Sentencia nº 20 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 5 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorSala Electoral
PonenteAlberto Martini Urdaneta
ProcedimientoAcción de Amparo

MAGISTRADO PONENTE Dr. ALBERTO MARTINI URDANETA

Expediente Nº 2003-000012

En fecha 19 de febrero de 2003, los ciudadanos Clodoaldo Agüin, A.S. y A.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 3.836.347, 18.868.778 y 17.282.476, respectivamente, actuando en su carácter de estudiantes de la Universidad de Carabobo, debidamente asistidos por el abogado Rafael Agüin Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.156, interpusieron acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, por haber convocado a elecciones de los Decanos, Consejos de Apelaciones y Representantes Estudiantiles ante las distintas Asambleas de Facultad para el período 2003-2006 de dicha Universidad, para el día 24 de febrero de 2003 la primera vuelta y el 27 del mismo mes y año la segunda vuelta, de ser ésta necesaria.

Por auto de fecha 20 de febrero de 2003, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala dio por recibido el escrito contentivo de la presente acción y designó ponente al Magistrado Alberto Martini Urdaneta a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la presente acción.

Mediante sentencia N° 16 de fecha 21 de febrero de 2003, esta Sala Electoral declaró su competencia para conocer la presente acción, admitió la misma, declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada y acordó su tramite conforme al procedimiento que al efecto establecido en decisión de Sala Constitucional de fecha 01 de febrero de 2000.

Notificados en fecha 24 de febrero de 2002 el ciudadano Fiscal General de la República y la parte presuntamente agraviante, la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, por auto de fecha 25 de febrero de 2003 se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia constitucional y se designó ponente al Magistrado Alberto Martini Urdaneta a los fines de dictar el pronunciamiento de mérito correspondiente.

A las 11:00 a.m. del día 27 de febrero de 2002 tuvo lugar en el Salón de Audiencias de la Sala Electoral, la Audiencia Constitucional pautada, a la cual asistieron los Magistrados que conforman la Sala, la parte presuntamente agraviada, la representación judicial de la parte presuntamente agraviante y la representante del Ministerio Público. Oídas las exposiciones de las partes y de la representante del Ministerio Público, luego de la deliberación correspondiente, el Presidente de la Sala y ponente en la presente acción de amparo leyó el dispositivo de la decisión y participó a las partes que el texto íntegro de la decisión sería publicado en un lapso de cinco (5) días continuos, contados desde tal oportunidad.

Estando en la oportunidad señalada, esta Sala expone el texto íntegro de la decisión adoptada en la presente acción de amparo constitucional, la cual es del tenor siguiente:

I FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Los ciudadanos Clodoaldo Agüin, A.S. y A.R., antes identificados, interpusieron la presente acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, en virtud de que ésta convocó a elecciones de Decanos, C. deA. y Representantes Estudiantiles, ante las distintas Asambleas de Facultad, para el período 2003 – 2006, a realizarse, en primera vuelta, en fecha 24 de febrero de 2003, y en fecha 27 de febrero del 2003 para la segunda vuelta, en caso de ser necesario.

Al efecto manifestaron que en fecha 16 de septiembre del 2002, la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, en su Boletín N° 1, publicado en la página 20 del periódico el “Tiempo Universitario”, informó a la comunidad universitaria la fecha oficial para la realización de las elecciones de Decanos, C. deA. y Representantes Estudiantiles para el período 2002 – 2006.

Que en fecha 1° de diciembre de 2002, en el diario “El Carabobeño”, la misma Comisión acordó diferir el proceso eleccionario para el día 16 de enero del 2003, debido a la situación política y social y “... al grado de conflictividad que se genera en los sectores cercanos al ámbito universitario y al EXHORTO efectuado por el Rector de la Universidad de Carabobo”.

Igualmente, señalaron que en fecha 6 de enero de 2003, el ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo, Profesor R.J.M.G., declaró a la prensa que “... la imposibilidad de reiniciar las actividades docentes, administrativas, de investigación y de extensión en la institución debido según él, al ‘deterioro de la crisis política nacional y la ignorancia, la escalada de violencia que afecta al país’; ‘los alumnos deben quedarse en sus casas hasta que el consejoU. produzca una decisión definitiva, pueden estar seguros de que la universidad respetará la decisión INDIVIDUAL de cada profesor, estudiante y trabajador con respecto al paro cívico y la crisis que vive el país’ declarando con ello el cierre de la universidad, cercenado de esta manera el derecho a la educación,” (sic).

Que en fecha 10 de enero de 2003, en el diario “El Carabobeño”, la Secretaria de la Universidad de Carabobo, Profesora J.D., declaró “...que no están dadas las condiciones para retornar las actividades en la casa de estudios”; igualmente indicaron que los estudiantes solicitaron y exhortaron al C.U. de la Universidad de Carabobo, “... que se abran las Facultades con el propósito de generar un clima propicio para el reinicio de las clases”.

Manifestaron que en fecha 11 de enero de 2003, el referido C.U. “Postergó el inicio de actividades docentes”, información esta promulgada en el diario “El Carabobeño”.

Por otra parte, indicaron que en fecha 15 del mismo mes y año, el diario “El Carabobeño” informó que “... en Ciencias de la Salud (Medicina) ‘Estudiantes y profesores difieren sobre la reanudación de clases en la UC’ ”.

Señalaron que en fecha 20 de enero de 2003, el C.U. resolvió ratificar la decisión de mantener abierta la universidad, convocar el inicio de las actividades de manera progresiva, y a partir del 27 del mismo mes, todo ello de común acuerdo con las Facultades, para la reprogramación correspondiente.

En este mismo orden de ideas, indicaron que el llamado a clases está sujeto al cumplimiento: de la cancelación del 50% de la deuda del 2002, de la devolución de unidades de transporte, de la garantía de los servicios básicos estudiantiles y de la garantía de un clima de normalidad, sin amenazas ni violencia.

Por otra parte, señalaron que en fecha 21 de enero de 2002 (sic), el C.U. publicó en el diario “El Carabobeño”, “... que el reinicio de las actividades académicas en la UC estaban (sic) sujetas (sic) a condiciones mínimas aunadas a el (sic) retiro de JÓVENES AFECTOS AL GOBIERNO que ACAMPAN en el patio del rectorado”.

Que en fecha 25 de enero de 2003, el mencionado Consejo acordó, en reunión de ese viernes 24-01-03, “... mantener la casa de estudios paralizada hasta tanto el Ejecutivo Nacional no envíe los recursos que permitan cancelar deudas”.

Igualmente, indicaron que en fecha 17 de febrero de 2003, la Comisión Electoral Universitaria convocó para elecciones de Decanos, C. deA. y Asambleas de Facultad Estudiantil para el período 2003 – 2006, a celebrarse el lunes 24 de ese mismo mes, información publicada en el periódico “Tiempo Universitario”; así como, la publicación en la misma edición de la solicitud, por parte del Rector de la Universidad de Carabobo, del pago de recursos de casi 4 meses que re-adeudan del año pasado.

Señalaron que en fecha 18 de febrero del 2003, fue publicado en el Diario “El Carabobeño”, que “La intervención de la Universidad de Carabobo ES OBRA de sus autoridades en los meses comprendidos Diciembre y Enero del 2003 (sic)”.

En este estado manifestaron que como consecuencia de toda esta desinformación sincronizada, se evidencia que el C.U. pautó la celebración del proceso comicial, sin tomar en consideración la gran masa de electores que no podrán participar en el mismo, vulnerando con ello sus derechos constitucionales, lesionando así la “promoción de la prosperidad, el bienestar de la población universitaria y la garantía que tenemos todos los estudiantes en el cumplimiento de los principios y derechos y deberes que consagra nuestra carta magna.

Como punto importante para el conocimiento de esta Sala, indicaron que, como situación anómala, está el hecho de que existe, tanto en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, como en la Facultad de Derecho de la referida Universidad, un sólo candidato postulado a la candidatura del Decanato, por grupos de poder insertos en la estructura jerárquica universitaria, contraviniendo de esta manera el estado de derecho, vulnerando las buenas costumbres, el orden público, el principio de elegir por lo menos entre dos opciones diferentes, el libre juego democrático, derechos todos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por otra parte, denunciaron la discriminación y desigualdad con respecto al resto de los estudiantes que conforman la comunidad universitaria, toda vez que la representación estudiantil ante el C. deF. y C.U. está condicionada a ser estudiantes del último bienio, cercenando de esta manera los derechos humanos y las garantías y deberes consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al resto de los estudiantes que conforman la comunidad universitaria.

Señalaron que para las elecciones del 3 de diciembre de 2002, las cuales fueron postergadas, la Comisión Electoral no publicó el registro actualizado de estudiantes, en el cual no estaban incluidos los cursantes del primer año de medicina.

En este sentido, hicieron la observación que para el nuevo llamado a elecciones se publica el nuevo registro de profesores con derecho a voto, pero no se publica el registro de nuevos estudiantes regulares, cursantes en la actualidad del primer año de medicina, y que además tampoco fue objeto de publicidad la fecha de impugnación, el registro de electores, las modificaciones de las planchas y listas presentadas, los candidatos uninominales, incurriendo, a su decir, en violación del artículo 33 del Reglamento Interno de Elecciones de la Universidad de Carabobo.

Indicaron, igualmente, que para la fecha de las nuevas elecciones (24-02-03), los estudiantes cursantes de sexto año de medicina, como los que están en espera del acto académico, se encuentran dispersos por toda la geografía del país, situación esta que dificulta la participación de los mismos en dicho proceso eleccionario, lo que a su decir, favorece a la Comisión Electoral.

Por otra parte, señalan como hecho notorio la situación irregular y la sensación de incertidumbre en la comunidad universitaria al tener una universidad abierta pero sin actividad académica, bajo el argumento de no estar dadas las condiciones para trabajar de forma regular, y sin embargo, la Comisión llamó a elecciones para convalidar la legalidad de unos Decanos y autoridades a quienes se les ha vencido su tiempo legal de competencia. Acotaron, en este estado, que “El resultado de las elecciones convalidaría la legalidad de las autoridades con tiempo vencido, pero inmediatamente a seguir se decretaría UN PARO TÉCNICO DE LA UNIVERSIDAD por no estar dadas las condiciones para su funcionamiento”.

En consecuencia, y vistos los hechos anteriormente narrados, interpusieron la presente acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar, en virtud de la violación de los siguientes derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a saber:

Artículo 19, mediante el cual el Estado garantizará a toda persona el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público.

Artículo 21, que consagra que todas las personas son iguales ante la ley, sin permitir discriminación alguna, garantizando la condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.

En este sentido señalaron que la celebración de la elección de las autoridades de la Universidad de Carabobo, con la aceptación de algunos estudiantes y la discriminación de otros en la participación del referido proceso, vulnera el derecho a la igualdad.

Artículo 62, que consagra el derecho que tiene todo ciudadano a participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas, y a su decir, con estas elecciones se les está vulnerando el derecho a la participación.

Artículo 63, que consagra el derecho al sufragio, señalando en tal sentido que es evidente que se pretende la celebración de unas elecciones de autoridades de la Universidad, sin contar con el número de electores significativo, sin las condiciones mínimas que exige el C.U. y la Comisión Electoral, además de la no actualización de los listados para el referido proceso, con todo lo cual se está lesionando el derecho al sufragio de los nuevos estudiantes cursantes del primer año de medicina, así como también, el de aquellos que se encuentran fuera de la ciudad de Valencia, debido a que el llamado a reinicio de actividades fue vago, ambivalente y sin precisión en cuanto a su fecha.

Por todo lo anteriormente expuesto solicitaron a este Alto Tribunal: a) que acuerde Medida Cautelar, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se suspenda el acto electoral, pautado por la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, para el 24 de febrero de 2003 (la primera vuelta) y para el 27 del mismo mes y año (la segunda vuelta, en caso de ser necesario), b) que se ordene la realización de un nuevo llamado a elecciones para la escogencia de Decanos, C. deA. y Asambleas Estudiantiles para el período 2003–2006, con todos los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral, que incluya en el Registro Electoral a los estudiantes cursantes de primer año, en una fecha en que todas las Escuelas de la Universidad se encuentre funcionando y satisfechas todas las condiciones para lograr la normalidad en la Universidad, c) que se notifique al Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, en la dirección indicada, y d) que la presente acción de amparo constitucional sea admitida y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley en la definitiva.

En la oportunidad de celebrarse la Audiencia Constitucional la parte presuntamente agraviada ratificó en forma oral las argumentaciones que presentara y que han sido reseñadas, y además consignó medios de pruebas documental.

II

INFORME DE LA COMISIÓN ELECTORAL

En la oportunidad de celebrarse la Audiencia Constitucional comparecieron los abogados L.P.M., ARELYS FARÍAS GUILLÉN y M.Y.D., en representación de la parte presuntamente agraviante, la COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, según se desprende de copia simple de instrumento poder que fuera consignado marcado “B”, quienes expusieron en forma oral sus alegatos, los cuales fueron igualmente producidos en forma de escrito, acompañado de medios de prueba documental. Alegó la parte presuntamente agraviante, fundamentalmente, lo siguiente:

A título de hechos señaló que en fecha 29 de julio de 2002 la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, de conformidad con el artículo 167 de la Ley de Universidades, en concordancia con el artículo 6 del Reglamento de Elecciones de dicha Universidad, convocó el proceso electoral a fin de elegir Decanos, Representantes ante el C. deA. y Representantes Estudiantiles ante las distintas Asambleas de Facultad para el período 2003-2006, fijando el acto de votación para el día 3 de diciembre de 2002, en primera vuelta, y para el día 6 de diciembre de 2002, en segunda vuelta, en caso de ser necesaria.

Ante la alteración que hubo del normal funcionamiento de las actividades universitarias, en fecha 29 de noviembre de 2002 se decidió diferir el referido acto de votación para el día 16 de enero de 2003, en primera vuelta y para el día 19 de enero de 2003, en segunda vuelta.

Ahora bien, dado que el C.U. de la Universidad de Carabobo resolvió en fecha 10 de enero 2003 diferir el inicio de las actividades docentes, la Comisión Electoral solicitó a dicho órgano universitario la concesión de una prórroga para la celebración del ya referido acto de votación, la cual fue acordada para dentro de los 30 días continuos siguientes, y en virtud de lo cual la Comisión Electoral fijó como oportunidades para la realización del acto de votación, en primera y segunda vuelta, los días 24 y 27 de febrero de 2003, respectivamente.

Que en fecha 24 de febrero de 2004 se celebró el acto de votación y en consecuencia fueron electos los miembros del C. deA. y los Representantes Estudiantiles ante las distintas Asambleas de Facultad, así como cinco (5) de los siete (7) Decanos de Facultad, y en esa fecha (27-02-02) se estaba celebrando el acto de votación para elegir, en segunda vuelta, los dos (2) Decanos restantes. Que el acto de votación celebrado en primera vuelta contó con una asistencia masiva del cuerpo electoral (alumnos y profesores), dentro de un clima de total normalidad y cumpliendo con toda la normativa legal y reglamentaria correspondiente.

Sobre la base de lo anterior fue solicitado que la presente acción de amparo constitucional sea declarada inadmisible, de conformidad con el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado que la situación jurídica supuestamente infringida se presenta como irreparable, y en el supuesto que los quejosos se sientan disconformes con la celebración de tales votaciones, tendrían que acudir a otra vía jurisdiccional distinta a la presente acción de amparo constitucional.

En Capítulos separados y posteriores la parte presuntamente agraviante indicó los hechos y defensas que consideró pertinentes a efecto de rechazar los argumentos fácticos y de derecho en los cuales fue fundamentada la presente acción de amparo constitucional, los cuales no serán reseñados en forma individualizada por la Sala, por inoficioso, con vista a los términos en los cuales quedó fijada la decisión de mérito.

III

Opinión del MINISTERIO PÚBLICO

En la oportunidad de celebrarse la Audiencia Constitucional compareció, en representación del Ministerio Público, la abogada A.M.B., Fiscal Tercera designada para actuar ante este Tribunal Supremo de Justicia ante las Salas Plena, Constitucional, Político-Administrativa y Electoral (interina).

La Representante del Ministerio Público expuso en forma oral y por escrito la opinión que respecto de la presente acción de amparo constitucional sostiene dicho órgano del Poder Ciudadano, la cual se refiere de seguidas, en forma sucinta:

Luego de exponer los antecedentes del caso y el petitorio de la acción, que se traduce en realizar un nuevo llamamiento a elecciones, el Ministerio Público expuso, que desconoce si para esta oportunidad (27-02-03) ya se celebró, en primera vuelta, el proceso de votaciones a que se refiere la presente acción, pautado para el día 24 de febrero de 2003, y se estaría celebrando ese mismo día su continuación, si fue necesario, en segunda vuelta, habida cuenta que fue negada la medida cautelar solicitada en el sentido de suspender tal acto electoral. De ser así considera se produciría, en forma sobrevenida, la inadmisibilidad de la presente acción, con fundamento en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, habida cuenta que la violación del derecho o garantía constitucional que pueda provocar la protección por vía de tutela constitucional debe ser reparable, y si ello no es así, por haberse celebrado el proceso comicial en la Universidad de Carabobo, esta sede constitucional estaría impedida de reestablecer los derechos constitucionales denunciados como conculcados por los accionantes.

A continuación, y en el supuesto que los accionantes en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Constitucional alegasen nuevos argumentos relacionados con la celebración del acto comicial y sus resultados, la Representante del Ministerio Público señala se produciría una modificación en el objeto de la presente acción, cuyo análisis escaparía de esta extraordinaria vía, en el entendido que existen otros medios procesales idóneos para enervar la eficacia y validez del mismo.

Luego de precisar lo anterior fue analizado el fondo de la controversia, en términos que se hace inoficioso exponer, habida cuenta de la forma en la cual ya quedó fijada la decisión, lo cual no impide señalar que el Ministerio Público concluyó en que la situación alegada por los accionantes atenta contra el ejercicio pleno del derecho al sufragio de los miembros de la comunidad universitaria, en virtud de lo cual solicitó sea declarada con lugar la presente acción de amparo constitucional.

Iv

Análisis de la SITUACIÓN

Oídos y analizados los argumentos expuestos por las partes y la Representante del Ministerio Público, así como la totalidad de las actas que integran el expediente, esta Sala, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Constitucional, luego de la deliberación correspondiente, declaró y leyó ante los asistentes lo siguiente:

Esta Sala está en conocimiento de que el proceso electoral para elegir Decanos, C. deA. y Asambleas Estudiantiles (debe leerse: Representantes Estudiantiles ante las distintas Asambleas de Facultad) para el período 2003-2006, convocado para el día 24 de febrero del año en curso efectivamente se realizó en dicha oportunidad, lo cual impide que mediante la presente acción de amparo sean restituidos derechos y garantías constitucionales denunciados como vulnerados, por lo que esta Sala considera que no hay materia sobre la cual decidir, y así se declara

.

como fundamento de dicha decisión la Sala declara lo siguiente:

Las partes admitieron que el pasado 24 de febrero de 2003, tuvo lugar, en primera vuelta, el acto de votación para elegir a los Decanos, miembros integrantes del C. deA. y Representantes estudiantiles ante las distintas Asambleas de Facultad para el período 2003-2006. Que en dicha oportunidad resultaron electos cinco (5) de los siete (7) Decanos de Facultad, así como el resto de las autoridades y representantes señalados, restando por elegir, en segundo vuelta, que tenía lugar ese mismo día (27-02-03), dos (2) Decanos de Facultad.

Ante este hecho indubitable, y además demostrado en autos, esta Sala Electoral, actuando en sede constitucional, estuvo ante la imposibilidad de restituir la situación jurídica denunciada como infringida, atendiendo a la naturaleza restitutoria y no reparadora de la acción de amparo constitucional.

Lo anterior es independiente del hecho de que la solicitud fue formulada antes de la celebración del acto de votaciones, específicamente cinco (5) días continuos antes, habida cuenta que la Sala, sin conculcar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, ante la naturaleza y objeto de la pretensión sustanció el proceso en el lapso mas breve posible, y sin embargo ello no fue suficiente, ni aún por la vía cautelar, mediante la solicitada suspensión del acto de votación hasta que fuera decidida el fondo de la acción, dado que, como fue acotado en la decisión interlocutoria N° 16 de fecha 21 de febrero de 2003, no se encontraron llenos los extremos de ley para ello.

Es así como la Sala en la presente decisión ratifica el criterio doctrinario y jurisprudencial mediante el cual se declara que la acción de amparo constitucional, como vía jurisdiccional, tiene una naturaleza y objeto netamente restitutoria y no reparadora o indemnizatoria, en virtud de lo cual si la situación jurídica denunciada como infringida no puede volver al estado en que estaba antes de su denunciada violación, la acción de amparo deja de ser la vía idónea para reestablecerla, como sucede en el caso de autos, ante la consumación de todo el proceso electoral que a decir de los quejosos, en sus fases intermedias y final conculcó los derechos y garantías constitucionales denunciados como infringidos, a saber, el derecho a la igualdad, a la participación en los asuntos públicos y al sufragio (Ver sentencia N° 101 de fecha 23-05-02 de esta Sala Electoral).

Por los razonamientos que anteceden se ratifica la declaratoria expuesta por esta Sala Electoral en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Constitucional, en el sentido de que en la presente acción de amparo constitucional NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, a la fecha. Así se decide. v DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Acción de A.C. interpuesta por los ciudadanos Clodoaldo Agüin, A.S. y A.R., contra la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, por haber convocado a elección de Decanos, C. deA. y Representantes Estudiantiles ante las distintas Asambleas de Facultad para el período 2003-2006 en dicha Universidad, celebrada el día el día 24 de febrero de 2003, en primera vuelta y el día 27 de febrero de 2003, en segunda vuelta.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). Años 192° de la Declaración de Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente - Ponente,

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ALBERTO MARTINI URDANETA

El Vicepresidente,

__________________________

LUIS M.H.

Magistrado,

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ORLANDO GRAVINA ALVARADO

El Secretario,

__________________________

A.D.S.P.

Exp. N° 2003-000012

En cinco (05) de marzo del año 2003, siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 20.

El Secretario,

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