Sentencia nº 716 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 10 de diciembre de 2008

198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2008, por la abogada Sulveys Molina Colmenares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.319, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la empresa Industrias Químicas Carabobo C.A., la cual fue fusionada y absorbida por la sociedad mercantil Clariant Venezuela S.A., contra el acto administrativo contenido en la decisión Nº FGIF-AL- 0069, de fecha 3 de abril de 2008, dictado por la ciudadana Viceministra de Regulación y Control del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, mediante el cual declaró, entre otros aspectos “…SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS QUÍMICAS CARABOBO, C.A., la cual fue fusionada y absorbida de acuerdo al Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 28 de septiembre de 1998 (…), por la empresa mercantil CLARIANT VENEZUELA S.A., (…), la cual a su vez aprobó ese acuerdo comercial de fusión y absorción en referencia a través de un Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas (…), el reintegro de DOS MIL OCHENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (US$ 2.082,62), por las razones de hecho y de derecho que se señalan en el cuerpo de la presente Decisión Administrativa. Al efecto y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 1.680 de fecha 12/09/2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.271 de fecha 13/09/2005, la empresa en referencia podrá entregar al Banco Central de Venezuela a través de los operadores cambiarios autorizados, el contravalor en Bolívares, equivalente a la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 4.123,59)…” (folios 64 y 65 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los CAPÍTULOS I, II y III del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0350/dp.

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