Sentencia nº 00011 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoDeclinatoria de competencia

Magistrado Ponente: E.G. ROSAS

Exp. Nº 2012-1463

El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, adjunto a oficio N° 2577-2012 del 04 de octubre de 2012, recibido en esta S. en fecha 11 de ese mismo mes y año, remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la abogada A.Z.S. LIZARAZO (INPREABOGADO N° 19.196), actuando como apoderada judicial del ciudadano L.J.D.B. (cédula de identidad N° 15.301.234), en su condición de Primer Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNB), contra el acto administrativo de fecha “16 de enero de 2010”, dictado por el COMANDANTE  REGIONAL N° 4 DEL DESTACAMENTO N° 42 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, T.C.A.J.V.G., a través del cual le impuso al recurrente la sanción de “seis (06) días de arresto simple, por infringir el Artículo 117 Numeral 12 del Reglamento de Castigo Disciplinario Nro. 6”.

La remisión se efectuó con ocasión de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 23 de abril de 2012, en la cual se declaró incompetente y declinó en esta Sala el conocimiento de la presente causa.

En fecha 17 de octubre de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado E.G.R., a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

En fecha 14 de enero de 2013 se incorporó a esta S., previa convocatoria, el M.S.E.R.G., en virtud de haberse cumplido el período para el cual fue designada la Magistrada Y.J.G., de acuerdo a lo previsto en los artículos 264 y 38 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quien ejercía el cargo de V. de la Sala.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013 se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, M.E.M.O.; V., Magistrado E.G.R.; las M.T.O.Z. y M.M.T. y el Magistrado E.R.G., hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, esta Máxima Instancia pasa a decidir sobre la base de las consideraciones siguientes:

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 24 de septiembre de 2010 ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, la abogada A.Z.S.L., actuando como apoderada judicial del ciudadano L.J.D.B. (ya identificados), en su condición de Primer Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNB), interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo de fecha “16 de enero de 2010”, dictado por el Comandante  Regional N° 4 del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, T.C.A.J.V.G., a través del cual le impuso al recurrente la sanción de “seis (06) días de arresto simple, por infringir el Artículo 117 Numeral 12 del Reglamento de Castigo Disciplinario Nro. 6”.

En fecha 30 de septiembre de 2010 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental ordenó a la parte actora la corrección del escrito libelar, el cual fue presentado en fecha 05 de octubre de 2010.

Por auto del 20 de octubre de 2010 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental admitió el recurso de nulidad interpuesto y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, del Comandante Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del C. de la Segunda Compañía del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al Ministro del Poder Popular para la Defensa y del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Asimismo en el referido auto se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio y se acordó comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de las respectivas notificaciones.

Notificadas como se encontraban las partes, en fecha 28 de junio de 2011 el mencionado Juzgado fijó el día para que se llevara a cabo la audiencia de juicio, la cual ocurrió el 20 de julio de 2011, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de su escrito probatorio, así como de la ausencia de la recurrida.

El 28 de julio de 2011 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por el accionante, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

En fecha 1° de agosto de 2011 la apoderada judicial del actor consignó su escrito de informes. El 04 de ese mismo mes y año el juicio entró en estado de sentencia. 

Mediante decisión de fecha 23 de abril de 2012 el prenombrado Juzgado se declaró incompetente para conocer del recurso de autos y declinó la competencia en esta Sala Político-Administrativa, con fundamento en lo establecido en el artículo 23.23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las sentencias números 00120 y 00336 dictadas por esta S. en fechas 04 de febrero de 2010 y 16 de marzo de 2011, respectivamente.

II

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 23 de abril de 2012 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declinó la competencia en esta Sala Político-Administrativa, con base en los siguientes argumentos:

….omissis…

En el caso de autos, la parte recurrente acude a la vía contencioso administrativa teniendo como objeto la declaratoria de nulidad absoluta del acto administrativo Nº CR4-D42-SP-056, de fecha 16 de enero de 2010, dictado por el ciudadano A.J.V.G., Teniente Coronel Comandante del Destacamento Nº 42 de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, mediante el cual se le impuso la sanción de ‘…seis (06) días de arresto simple…’ de conformidad con lo previsto en el artículo 117 aparte 12 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6.

Se debe indicar que mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente de sus Títulos I, II y III; que se establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto.

Dicho texto normativo, establece en su artículo 25 las competencias de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo; en su artículo 24 la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en su artículo 23 la competencias atribuidas a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, por considerarse aplicable al caso bajo estudio este Juzgado debe hacer referencia a lo plasmado en el numeral 23 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa según el cual corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para:

…omissis…

Lo anterior ya fue objeto de pronunciamiento por parte de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en concreto, se observa que mediante sentencia Nº 120, de fecha 04 de diciembre de 2010, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que corresponde a ella decidir un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra un acto administrativo similar al del caso de marras. Expresamente indicó la Sala lo siguiente:

…omissis…

De igual modo, más recientemente, se observa que mediante sentencia Nº 336 de fecha 30 de marzo de 2011, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia entró a conocer un asunto similar al de marras, que fuere declinado por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante el cual se solicitó la nulidad de ‘la orden de arresto impuesta en fecha 5 de diciembre de 2006, por (…) JEFE DEL COMANDO REGIONAL N° 1 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y que fuera ratificada por el mismo J. de Comando en Oficio N° CR-1-EM-DP (siguen signos ilegibles) del 16 de agosto de 2007.’. Con relación al fondo del asunto planteado se decidió lo siguiente:

…omissis…

En el presente asunto, se desprende de autos que el ciudadano L.J.D.B., titular de la cédula de identidad Nº 15.301.234, es Oficial de la Guardia Nacional Bolivariana, con el grado o jerarquía de Teniente, tal como se evidencia del Perfil Disciplinario expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa (folio 93), ello de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.020 Extraordinario del 21 de marzo de 2011.

En este orden, se observa que en virtud de que el ciudadano L.J.D.B., ya identificado, solicitó la nulidad del acto administrativo del acto administrativo Nº CR4-D42-SP-056, de fecha 16 de enero de 2010, dictado por el ciudadano A.J.V.G., Teniente Coronel Comandante del Destacamento Nº 42 de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, mediante el cual se le impuso la sanción de ‘…seis (06) días de arresto simple…’ de conformidad con lo previsto en el artículo 117 aparte 12 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6; hace considerar a este Juzgado que la competencia para conocer el presente asunto, conforme a las disposición legal citada así como de las decisiones referidas, le corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Finalmente, debe este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo atendiendo de manera esencial a aquellos elementos que comportan el contenido de la presente acción, sus fundamentos y la materia en función de cuyo estudio deberá ser resuelta, declarar su incompetencia para entrar a conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y en consecuencia, declina la competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide (…)

(sic) (Mayúsculas y negrillas de la sentencia).

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer del recurso de nulidad ejercido por la apoderada judicial del ciudadano L.J.D.B., en su condición de Primer Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNB), contra el acto administrativo de fecha “16 de enero de 2010”, dictado por el COMANDANTE  REGIONAL N° 4 DEL DESTACAMENTO N° 42 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, T.C.A.J.V.G., a través del cual le impuso al recurrente la sanción de “seis (06) días de arresto simple, por infringir el Artículo 117 Numeral 12 del Reglamento de Castigo Disciplinario Nro. 6”.

En este sentido, esta S. advierte que el análisis de la competencia hay que hacerlo a la luz de las disposiciones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo numeral 23 del artículo 23 establece lo siguiente:

Artículo 23: La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

(…)

23. Conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana…

Resaltado de la Sala).

La norma parcialmente transcrita atribuye a esta Sala el conocimiento de las acciones o recursos interpuestos por los oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

De los precedentes antes expuestos, se advierte que el recurso de nulidad de autos fue ejercido por el Primer Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNB), L.J.D.B., oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, razón por la que esta S. acepta la competencia que le fue declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer del presente asunto, con fundamento en lo establecido en el numeral 23 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

Finalmente se observa que el procedimiento fue sustanciado en su totalidad, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Por tal motivo, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y evitar dilaciones indebidas en el proceso, esta Sala otorga validez a todas las actuaciones procesales y abre el lapso para que las partes presenten sus informes por escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (ver sentencias de esta Sala números 00061 y 00444 de fechas 02 de febrero y 03 de mayo de 2012, respectivamente). Así se establece.

IV

DECISIÓN

En virtud de los precedentes razonamientos, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano L.J.D.B., en su condición de Primer Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNB), contra el acto administrativo de fecha “16 de enero de 2010”, dictado por el COMANDANTE  REGIONAL N° 4 DEL DESTACAMENTO N° 42 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, T.C.A.J.V.G., a través del cual le impuso al recurrente la sanción de “seis (06) días de arresto simple, por infringir el Artículo 117 Numeral 12 del Reglamento de Castigo Disciplinario Nro. 6”.

            2) Se ABRE el lapso para que las partes presenten sus informes por escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

P., regístrese y comuníquese. C. lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

                             

La Presidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ
El Vicepresidente-Ponente EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
TRINA OMAIRA ZURITA
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Secretaria, S.Y.G.
En diecisiete (17) de enero del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00011.
La Secretaria, S.Y.G.

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