Sentencia nº 00165 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDeclinatoria de competencia

3MAGISTRADA PONENTE: E.M.O. EXP. Nº 2012-1615

El Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 23157-12 de fecha 26 de octubre de 2012, remitió a esta S. Político-Administrativa el expediente contentivo de la demanda por intimación de honorarios profesionales incoada por la abogada I.A.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 19.736, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano J.A.R.D., titular de la cédula de identidad No. 3.035.576, contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) cuyos datos de registro cursan al folio 232 del expediente.

La remisión ordenada responde a la sentencia de fecha 12 de junio de 2012 en la que el mencionado Juzgado declaró su incompetencia para conocer la demanda y declinó su conocimiento en esta Sala Político-Administrativa.

El 13 de noviembre de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada E.M.O. a los fines del pronunciamiento de la declinatoria de competencia.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado S.E.R.G. el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, M.E.M.O.; V., Magistrado E.G.R.; las M.T.O.Z. y M.M.T. y el Magistrado E.R.G., hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa la Sala a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito consignado el 17 de julio de 2009 ante el Juzgado remitente, la abogada I.A.R., antes identificada, actuando como apoderada judicial del ciudadano J.A.R.D., presentó demanda por intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

Fundamentó la acción con los argumentos siguientes:

Que en fecha 16 de enero de 2008 el Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida contra la decisión del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 4 de octubre de 2007, que declaró sin lugar “la Acción Mero Declarativa de Derechos que intentó en nombre de la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional (AJIP) contra la empresa Petróleos de Venezuela, S.A.”.

Indica que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 9 de marzo del 2000 casó de oficio la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 4 de mayo de 1998, que declaró sin lugar la antes aludida acción mero declarativa y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente al entonces Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, a fin de fijar la oportunidad para dar contestación al fondo de la demanda.

Manifiesta que ese juicio finalizó el 16 de enero de 2008 “al haber el Juzgado del Trabajo declarado sin lugar la apelación y no haber ejercido ninguna de las partes el Recurso de Casación, siendo la sentencia definitivamente firme”.

Aduce que en el referido juicio se produjeron algunas incidencias, fundamentadas en el alegato de cuestiones previas opuestas por la parte demandada, reguladas en los artículos 346 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, “las cuales fueron declaradas sin lugar y con expresa condenatoria en costas”.

Que en el caso de autos, el valor del juicio principal fue estimado en la cantidad de Doscientos Mil Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000.000,00), hoy expresados en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).

Demanda el pago de la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares “suma ésta que representa el VEINTE por ciento (20 %) del valor de lo litigado”.

Fundamenta la demanda en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, 21 y 22 de su Reglamento, 167 del Código de Procedimiento Civil y 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Mediante escrito presentado en fecha 21 de julio de 2009, la parte demandante reformó la demanda y estableció un nuevo monto de lo demandando por la cantidad de “Cuarenta Millardos de Bolívares (Bs. 40.000.000.000,00), suma ésta que representa el veinte por ciento (20 %) del valor de lo litigado”.

Por auto del 29 de julio de 2009 el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordenó la citación de la empresa demandada.

El 16 de mayo de 2012 los abogados M.L.O. y M.A.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 5.241 y 44.744, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada, solicitaron al Juez declinar la competencia en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por corresponderle el conocimiento de la causa.

II

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

Debe la Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer el caso que le ha sido declinado, para lo cual observa:

El artículo 5, numeral 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela del año 2004, aplicable ratione temporis, establece un régimen especial de competencias a favor de esta Sala Político-Administrativa para conocer de las demandas que reúnan las siguientes condiciones: (i) que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; (ii) que su cuantía sea superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.); y (iii) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, pues la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil dentro de la jurisdicción ordinaria pero no de otras jurisdicciones especiales tales como: la laboral, del tránsito o la agraria.

Dicho lo anterior, pasa la Sala a analizar a los fines de determinar su competencia, si la acción incoada cumple o no con las condiciones de la norma, a cuyo efecto advierte lo siguiente:

Respecto al primer requisito, la Sala aprecia que la parte accionante ha ejercido la demanda contra la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), con lo que se satisface la primera de las condiciones señaladas por ejercer el Estado sobre dicha empresa un control decisivo y permanente, en su composición accionaria, dirección y administración.

En segundo término, se observa que el demandante estimó la demanda (en la reforma del libelo de fecha 21 de julio de 2009) en la suma de Cuarenta Mil Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000.000,00), que corresponde a Ochocientos Millones de Unidades Tributarias (UT. 800.000.000), calculado el valor de la unidad tributaria a cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00), vigente para el momento de la interposición de la demanda (17 de julio de 2009), según consta en la Gaceta Oficial N° 39.127 publicada el 26 de febrero de 2009, suma esta que excede el límite mínimo fijado en la norma.

Respecto al tercer requisito, se observa que la acción incoada es una demanda por intimación de honorarios profesionales como consecuencia de un juicio ya terminado, y en el que la empresa demandada resultó vencida en varias incidencias; pretensión cuyo conocimiento no está expresamente atribuido por la ley a otra autoridad de la República.

Así, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en el artículo 5, numeral 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela del año 2004, aplicable ratione temporis, esta Sala Político-Administrativa se declara competente para conocer la demanda interpuesta. Así se declara.

En consecuencia, se anulan todas las actuaciones cumplidas en el Tribunal de origen y se repone la causa al estado de admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo, para lo cual se ordena remitir los autos al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

III

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara; ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido declinada para el conocimiento y decisión de la demanda por intimación de honorarios profesionales, incoada por la apoderada judicial del ciudadano J.A.R.D., contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).

Se ANULAN todas las actuaciones efectuadas y, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda, con prescindencia del análisis de la competencia ya decidida en el presente fallo.

P., regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. C. lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta - Ponente EVELYN MARRERO ORTÍZ
El Vicepresidente EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
TRINA OMAIRA ZURITA
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Secretaria, S.Y.G.
En diecinueve (19) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00165.
La Secretaria, S.Y.G.

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