Sentencia nº 184 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 30 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorSala Electoral
PonenteFanny Márquez Cordero
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: F.M.C.

EXP. Nº AA70-X-2016-000010

El 16 de noviembre de 2016, los ciudadanos J.A.G., M.L.R.D.O., M.T.F.F., YLDEMARO A.P., W.E.F.F. y S.J.B.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.539.629, V-3.232.513, V-4.811.094, V-4.922.298, V-5.975.834 y V-6.472.166, respectivamente, invocando su carácter de candidatos proclamados y juramentados con ocasión del proceso electoral efectuado el 30 de agosto de 2016 mediante el cual fueron renovadas las autoridades de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (en lo sucesivo CAHORMINSA), asistidos por el abogado D.S.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.774, interpusieron amparo sobrevenido, conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra la convocatoria a Asambleas Parciales de Asociados efectuada por el C.d.A. de dicha Caja de Ahorro el día 18 de octubre de 2016, a fin de elegir nuevos integrantes de la Comisión Electoral Principal y de las Sub-Comisiones Electorales Regionales que deberán realizar un nuevo proceso comicial mediante el cual deberán ser electas las autoridades de dicha Caja de Ahorro y contra la P.A.N.. 004-2016 del 14 de septiembre de 2016, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO, mediante la cual ordenó realizar dicha convocatoria.

Por Auto del 21 de noviembre de 2016, se designó ponente a la Magistrada F.M.C. a fin de dictar la decisión correspondiente.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

DEL AMPARO SOBREVENIDO

Los accionantes señalan que interponen la acción “...en razón a la violación flagrante a los preceptos Constitucionales y Legales, al ‘Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, el Derecho a ser Oído, el Derecho a ser Juzgado por sus Jueces Naturales, el Derecho a la Participación, el Derecho de ser Informado y de Acceder a la Información y a los Datos, el Derecho a la Igualdad y a la No Discriminación’ entre otros (...), cuando el Presidente saliente y demás miembros del C.d.A. y Vigilancia de la Caja de Ahorros, actúan en infracción del proceso de incidencia que cursa en el Exp. N° AA70-E-2015-000050...” (destacado del original).

Sostienen que el 18 de octubre de 2016, el C.d.A. de CAHORMINSA convocó Asambleas Parciales de Asociados para elegir a los nuevos integrantes de la Comisión Electoral Principal y las Sub-Comisiones Electorales Regionales, “...en inobservancia y desconocimiento a las nuevas autoridades escogidas en el proceso electoral celebrado para el día 30-08-2016 (...) tratando de sorprender en su buena fe, a esta Sala Electoral la cual conoce de una incidencia desde la fecha 11-08-2016, la cual publicó en el Fallo Nro. 125, la apertura de la articulación probatoria sobre la incidencia planteada por los miembros de la comisión electoral...”.

Precisan que el proceso electoral se efectuó según el Cronograma Electoral correspondiente, siendo proclamados y juramentados los ganadores el 14 de septiembre de 2016, sin embargo, “...desde esa fecha ha sido imposible tomar posesión de la infraestructura y archivos de la caja de ahorro.”

Alegan que ese mismo día, la Superintendencia de Cajas de Ahorro emitió la P.A.N.. 004-2016, “...sostenida en una serie de afirmaciones falsas ya que los denunciantes son los delegados salientes, quienes se niegan a la entrega de los cargos y espacios de la Caja de Ahorro en las diferentes regiones.”

Consideran que la acción cumple con los requisitos previstos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales e indican que “...es evidente que no hay posibilidad de ejercer defensa alguna contra la providencia administrativa y la convocatoria publicada, en virtud que cursa un procedimiento que por incidencia se conoce en el EXP. N° AA70-E-2015-000050, por ello las actuaciones materiales de los ex-miembros del c.d.a. afecta nuestros derechos constitucionales. Por ello, la ruta más expedita para poder restablecer la Situación Jurídica Infringida es la Acción de Amparo como la única vía verdaderamente efectiva para el restablecimiento de la situación Constitucional quebrantada...” (destacado del original).

Asimismo, sostienen que se trata de una situación actual y de una violación directa a los derechos al debido proceso, a la defensa, a ser oído, a ser juzgado por los jueces naturales, a la participación, a ser informado, a la igualdad y no discriminación y señalan que su legitimación activa para interponer la acción “...se desprende de la sola lectura de los hechos narrados y de los recaudos que rielan en el expediente...”.

En otro orden, solicitan una medida cautelar innominada de conformidad con lo previsto en los Artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que sean suspendidos los efectos de la P.A.N.. 004-2016 emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, “...toda vez que la misma extralimitó sus funciones y la cual fue dictada en pleno cumplimiento de la ejecución del fallo judicial la cual ordenó realizar las elecciones tal cual como fueron hechas...”. Asimismo, solicitan la suspensión “...de los particulares 3 y 4 de la Convocatoria Publicada el Martes 18-10-2016, en el diario El Universal por el C.d.A. saliente los cuales pretenden realizar otras elecciones por la vía de hecho y así buscan de elegir a otra Comisión Electoral y Sub-Comisiones Electorales...”.

Solicitan que “...se restituya la Situación Jurídica Infringida y así se restablezca y se permita el acceso pleno a las instalaciones de la Caja de Ahorro y al ejercicio de sus atribuciones a las nuevas autoridades electas en el proceso electoral del 30-08-2016...”, que “...la sentencia proferida en amparo sea acatada por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad (...) y asimismo ordene a los agraviantes transcribir la sentencia en el Libro de Reuniones del C.d.A. y que se fije la misma en la cartelera Informativa de la Asociación...”, que se emita pronunciamiento “...sobre las costas del Amparo de conformidad con el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...”.

Finalmente, solicitan que se admita el amparo y se declare con lugar.

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a la Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto a la acción de amparo sobrevenido interpuesta, para lo cual observa lo siguiente:

El amparo bajo análisis ha sido interpuesto contra la convocatoria a Asambleas Parciales de Asociados efectuada el 18 de octubre de 2016 por el C.d.A. de CAHORMINSA, a fin de elegir a los integrantes de la Comisión Electoral Principal y las Sub-Comisiones Electorales Regionales que deberán realizar un nuevo proceso comicial para elegir a las nuevas autoridades de dicha Caja de Ahorro. Asimismo, se ha interpuesto contra la P.A.N.. 004-2016 del 14 de septiembre de 2016, dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, mediante la cual ordenó realizar dicha convocatoria.

Los accionantes sostienen que dichos actos vulneran sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a ser oído, a ser juzgado por los jueces naturales, a la participación, a ser informado, a la igualdad y no discriminación, por cuanto desconocen el resultado del proceso electoral efectuado el 30 de agosto de 2016 en ejecución de la Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016 dictada por la Sala Electoral, en el cual resultaron ganadores.

Ello así, debe señalarse que la acción de amparo sobrevenido constituye un mecanismo procesal destinado al restablecimiento de la situación jurídica de alguna de las partes o terceros que intervienen en una causa judicial, que ven amenazados sus derechos o garantías constitucionales en virtud de actuaciones imputables a la contraparte, a otros terceros, a auxiliares de justicia o demás funcionarios judiciales. Tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como esta Sala Electoral han indicado que dicha modalidad de amparo está sujeta a los mismos requisitos de admisibilidad aplicables al amparo autónomo, previstos en el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Asimismo, se ha señalado de manera reiterada que el amparo sobrevenido, siendo un mecanismo excepcional al permitir resolver dentro de una causa judicial en trámite situaciones que pudieran implicar la transgresión de derechos y garantías constitucionales de alguno de los sujetos que intervienen en la misma, debe cumplir adicionalmente con una serie de requisitos, a saber: 1.- La situación denunciada debe ser sobrevenida a la instauración de la litis; 2.- Dicha situación debe ser atribuida a alguno de los sujetos que participan en el juicio (partes, terceros de cualquier naturaleza, jueces comisionados, auxiliares de justicia, etc.); 3.- Debe consistir en una actuación u omisión que lesione el derecho de alguna de las partes o terceros intervinientes, y; 4.- La situación denunciada debe implicar una amenaza o lesión de un derecho o garantía constitucionales (Vid. Sentencias Nro. 174 del 14 de noviembre de 2006 y Nro. 173 del 8 de noviembre de 2012, dictadas por la Sala Electoral y Nro. 88 del 24 de febrero de 2011, emanada de la Sala Constitucional, entre otras).

Señalado lo anterior, se reitera que los ciudadanos J.A.G., M.L.R.d.O., M.T.F.F., Yldemaro A.P., W.E.F.F. y S.J.B.M. denuncian la violación de sus derechos constitucionales como consecuencia de dos actos emanados de distintos sujetos que supuestamente desconocerían su condición de candidatos vencedores en la contenida electoral efectuada el 30 de agosto de 2016.

En efecto, en primer lugar, aluden a la convocatoria efectuada el efectuada el 18 de octubre de 2016 por el C.d.A. de CAHORMINSA, a Asambleas Parciales de Asociados en las que tendría lugar la elección de los integrantes de la Comisión Electoral Principal y las Sub-Comisiones Electorales Regionales de dicha Caja de Ahorro, a fin de ejecutar el mandato contenido en la Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016 que ordenó reponer los comicios mediante los cuales deberán ser electas las nuevas autoridades de dicha organización a la fase de publicación del Registro Electoral Definitivo. Por otra parte, sostienen que dicha convocatoria tendría su fundamento jurídico en la P.A.N.. 004-2016 del 14 de septiembre de 2016, dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, mediante la cual ordenó al C.d.A. de CAHORMINSA convocar las referidas Asambleas.

Al respeto, debe señalarse que ni los solicitantes del amparo sobrevenido ni los sujetos presuntamente agraviantes (C.d.A. y Superintendencia de Cajas de Ahorro), intervinieron en la causa principal que culminó con la Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016 con el carácter de partes ni como terceros, observándose que los actos que presuntamente lesionarían los derechos constitucionales invocados, aun cuando están relacionados con el proceso electoral mediante el cual deben ser electas las autoridades de CAHORMISNA, no tienen el carácter de actos procesales efectuados en el marco de la presente controversia judicial.

Ello así, teniendo en cuenta que la Sala Electoral ha señalado que la interposición del amparo sobrevenido se justifica únicamente en tanto los actos denunciados se hayan producido dentro del proceso judicial, debiendo emanar de alguno de los sujetos que intervienen en el mismo y afectar igualmente a quien ha intervenido previamente en la causa con cualquier carácter, esta Sala Electoral declara inadmisible el amparo interpuesto por los ciudadanos J.A.G., M.L.R.d.O., M.T.F.F., Yldemaro A.P., W.E.F.F. y S.J.B.M. (Vid. Sentencia Nro. 147 del 14 de agosto de 2007, emanada de la Sala Electoral). Así se decide.

Declarada la inadmisibilidad del amparo sobrevenido, resulta inoficioso emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada. Así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

  1. - INADMISIBLE la acción de amparo sobrevenido interpuesta por los ciudadanos J.A.G., M.L.R.D.O., M.T.F.F., YLDEMARO A.P., W.E.F.F. y S.J.B.M., asistidos por el abogado D.S.P.R., contra la convocatoria a Asambleas Parciales de Asociados efectuada el día 18 de octubre de 2016 por el C.d.A. de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA) a fin de elegir nuevos integrantes de la Comisión Electoral Principal y de las Sub-Comisiones Electorales Regionales á las que corresponderá organizar un nuevo proceso comicial mediante el cual deberán ser renovadas las autoridades de dicha Caja de Ahorro y contra la P.A.N.. 004-2016 del 14 de septiembre de 2016, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO, mediante la cual ordenó realizar dicha convocatoria.

  2. - INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada por la parte accionante.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Los Magistrados,

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

El Vicepresidente,

M.G.R.

JHANNETT M.M.S.

F.M.C.

Ponente

C.T. ZERPA

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-X-2016-000010.

En treinta (30) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo a la una y veinte (1:20 p.m.),se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 184.

La Secretaria.

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