Sentencia nº 591 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 24 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
Auto ordenando notificación
El ciudadano N.F.L.H., asistido por el Abogado R.P., interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las "ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 02, DEL ESTADO YARACUY...".
Vista la Sentencia N° 255 dictada en fecha 30-12-2016, este Juzgado de Sustanciación acordó notificar al ciudadano N.F.L.H. (parte recurrente), al C.N.E., a la Dirección Ejecutiva de la Coordinación General Nacional de la Organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática (MUD), a los ciudadanos L.E.P.R., A.B., M.P. y al Ministerio Público. Se libró boletas y oficios Nos. 16.355, 16.354 y 16.356. Asimismo, se acordó notificar a los ciudadanos J.T., C.F., J.S., M.Z.R., M.S., Yosenit Fonseca y A.C., en su condición de candidatos a Diputados y Diputadas en la Circunscripción Electoral N° 2 del estado Yaracuy en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015 y visto que no consta en autos domicilio procesal de los mismos, se acordó librar carteles. Se libraron carteles.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 24 de mayo de 2016
206º y 157º
Vencido los diez (10) días continuos a los que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Sustanciación, a los fines de darle continuidad a la presente causa, acuerda notificar de la sentencia N° 255 de fecha 30 de diciembre de 2015, en la cual se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, al ciudadano N.F.L.H. (parte recurrente), al C.N.E., a la Dirección Ejecutiva de la Coordinación General Nacional de la Organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática (MUD), a los ciudadanos L.E.P.R., A.B. y M.P., anexándoles copia certificada de la Sentencia dictada en fecha 30 de diciembre de 2015 por esta Sala y del presente auto. Líbrese boletas y oficios.
Asimismo, se acuerda notificar a los ciudadanos J.T., C.F., J.S., M.Z.R., M.S., Yosenit Fonseca y A.C., en su condición de candidatos a Diputados y Diputadas en la Circunscripción Electoral N° 2 del estado Yaracuy en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015 y visto que no consta en autos domicilio procesal de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar carteles con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del respectivo cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.
Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2015 y del presente auto. Líbrese Oficio.
Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. Nº AA70-E-2015-000141
IMAI/ilp/mj/dp
B O L E T A
Caracas, 24 de mayo de 2016
206° y 157°
SE HACE SABER:
Al ciudadano N.F.L.H., titular de la cédula de identidad N° 3.515.739, que esta Sala Electoral en fecha 30 de diciembre de 2015, dictó Sentencia N° 255 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, por Usted, asistido por el abogado R.P., inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el número 49.393, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 02, DEL ESTADO YARACUY…”., mediante la cual se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Asimismo, en fecha 24 de mayo de 2016, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 24 de mayo de 2016.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
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IMAI/ilp/mj/dp
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Caracas, 24 de mayo de 2016
206° y 157°
SE HACE SABER:
Al ciudadano L.E.P.R., titular de la cédula de identidad N° 14.211.633, y/o sus apoderados judiciales abogados R.J.M. y Jaiber A.N.U., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.614 y 239.461, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 30 de diciembre de 2015, dictó Sentencia N° 255 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano N.F.L.H. titular de la cédula de identidad N° 3.515.739, asistido por el abogado R.P., inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el número 49.393, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 02, DEL ESTADO YARACUY…”., mediante la cual se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Se remite copia certificada del mencionado fallo. Asimismo, en fecha 24 de mayo de 2016, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 24 de mayo de 2016.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
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Caracas, 24 de mayo de 2016
206° y 157°
SE HACE SABER:
A la ciudadana A.B., titular de la cédula de identidad N° 13.638.632, que esta Sala Electoral en fecha 30 de diciembre de 2015, dictó Sentencia N° 255 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano N.F.L.H. titular de la cédula de identidad N° 3.515.739, asistido por el abogado R.P., inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el número 49.393, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 02, DEL ESTADO YARACUY…”., mediante la cual se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Se remite copia certificada del mencionado fallo. Asimismo, en fecha 24 de mayo de 2016, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 24 de mayo de 2016.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
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IMAI/ilp/mj/dp
B O L E T A
Caracas, 24 de mayo de 2016
206° y 157°
SE HACE SABER:
A la ciudadana M.P., titular de la cédula de identidad N° 7.274.541, que esta Sala Electoral en fecha 30 de diciembre de 2015, dictó Sentencia N° 255 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano N.F.L.H. titular de la cédula de identidad N° 3.515.739, asistido por el abogado R.P., inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el número 49.393, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 02, DEL ESTADO YARACUY…”., mediante la cual se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Se remite copia certificada del mencionado fallo. Asimismo, en fecha 24 de mayo de 2016, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 24 de mayo de 2016.Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
Exp. N°AA70-E-2015-000141
IMAI/ilp/mj/dp
Caracas, 24 de mayo de 2016
Oficio Nº 16.354
Ciudadano
J.L. CARTAYA
Secretario General de la Dirección Ejecutiva de la Coordinación General Nacional de la Organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y demás miembros.
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 30 de diciembre de 2015, dictó Sentencia N° 255 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano N.F.L.H. titular de la cédula de identidad N° 3.515.739, asistido por el abogado R.P., inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el número 49.393, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 02, DEL ESTADO YARACUY…”., mediante la cual se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Se remite copia certificada del mencionado fallo. Asimismo, en fecha 24 de mayo de 2016, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 24 de mayo de 2016.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. N°AA70-E-2015-000141
IMAI/ilp/mj/dp
Caracas, 24 de mayo de 2016
Oficio Nº 16.355
Ciudadana
T.L.
Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela.
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 30 de diciembre de 2015, dictó Sentencia N° 255 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano N.F.L.H. titular de la cédula de identidad N° 3.515.739, asistido por el abogado R.P., inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el número 49.393, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 02, DEL ESTADO YARACUY…”., mediante la cual se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Se remite copia certificada del mencionado fallo. Asimismo, en fecha 24 de mayo de 2016, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 24 de mayo de 2016.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. N°AA70-E-2015-000141
IMAI/ilp/mj/dp
Caracas, 24 de mayo de 2016
Oficio Nº 16.356
Ciudadana
L.O. DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano N.F.L.H. titular de la cédula de identidad N° 3.515.739, asistido por el abogado R.P., inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el número 49.393, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 02, DEL ESTADO YARACUY…”. Asimismo, se remite copia certificada de la Sentencia N° 255 de fecha 30 de diciembre de 2015, mediante la cual se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Asimismo, en fecha 24 de mayo de 2016, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 24 de mayo de 2016.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. N°AA70-E-2015-000141
IMAI/ilp/mj/dp
CARTEL
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Caracas, 24 de mayo de 2016
206º y 157º
SE HACE SABER:
Al ciudadano J.T., titular de la cédula de identidad N° V- 5.464.053, candidato a Diputado en la Circunscripción Electoral N° 2 del estado Yaracuy en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, que esta Sala Electoral en fecha 30 de diciembre de 2015 dictó Sentencia N° 255 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano N.F.L.H. titular de la cédula de identidad N° 3.515.739, asistido por el abogado R.P., inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el número 49.393, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 02, DEL ESTADO YARACUY…”. En dicho fallo esta Sala se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 24 de mayo de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. N°AA70-E-2015-000141
IMAI/ilp/mj/dp
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206º y 157º
SE HACE SABER:
Al ciudadano C.F., titular de la cédula de identidad N° V- 13.618.886, candidato a Diputado en la Circunscripción Electoral N° 2 del estado Yaracuy en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, que esta Sala Electoral en fecha 30 de diciembre de 2015 dictó Sentencia N° 255 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano N.F.L.H. titular de la cédula de identidad N° 3.515.739, asistido por el abogado R.P., inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el número 49.393, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 02, DEL ESTADO YARACUY…”. En dicho fallo esta Sala se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 24 de mayo de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. N°AA70-E-2015-000141
IMAI/ilp/mj/dp
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Caracas, 24 de mayo de 2016
206º y 157º
SE HACE SABER:
Al ciudadano J.S., titular de la cédula de identidad N° V- 14.461.547, candidato a Diputado en la Circunscripción Electoral N° 2 del estado Yaracuy en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, que esta Sala Electoral en fecha 30 de diciembre de 2015 dictó Sentencia N° 255 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano N.F.L.H. titular de la cédula de identidad N° 3.515.739, asistido por el abogado R.P., inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el número 49.393, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 02, DEL ESTADO YARACUY…”. En dicho fallo esta Sala se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 24 de mayo de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. N°AA70-E-2015-000141
IMAI/ilp/mj/dp
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Caracas, 24 de mayo de 2016
206º y 157º
SE HACE SABER:
A la ciudadana M.Z.R., titular de la cédula de identidad N° V- 7.586.404, candidata a Diputada en la Circunscripción Electoral N° 2 del estado Yaracuy en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, que esta Sala Electoral en fecha 30 de diciembre de 2015 dictó Sentencia N° 255 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano N.F.L.H. titular de la cédula de identidad N° 3.515.739, asistido por el abogado R.P., inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el número 49.393, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 02, DEL ESTADO YARACUY…”. En dicho fallo esta Sala se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 24 de mayo de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. N°AA70-E-2015-000141
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SALA ELECTORAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de mayo de 2016
206º y 157º
SE HACE SABER:
Al ciudadano M.S., titular de la cédula de identidad N° V- 5.465.066, candidato a Diputado en la Circunscripción Electoral N° 2 del estado Yaracuy en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, que esta Sala Electoral en fecha 30 de diciembre de 2015 dictó Sentencia N° 255 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano N.F.L.H. titular de la cédula de identidad N° 3.515.739, asistido por el abogado R.P., inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el número 49.393, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 02, DEL ESTADO YARACUY…”. En dicho fallo esta Sala se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 24 de mayo de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. N°AA70-E-2015-000141
IMAI/ilp/mj/dp
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de mayo de 2016
206º y 157º
SE HACE SABER:
A la ciudadana YOSENIT FONSECA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.277.895, candidata a Diputada en la Circunscripción Electoral N° 2 del estado Yaracuy en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, que esta Sala Electoral en fecha 30 de diciembre de 2015 dictó Sentencia N° 255 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano N.F.L.H. titular de la cédula de identidad N° 3.515.739, asistido por el abogado R.P., inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el número 49.393, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 02, DEL ESTADO YARACUY…”. En dicho fallo esta Sala se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 24 de mayo de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado. La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. N°AA70-E-2015-000141
IMAI/ilp/mj/dp
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de mayo de 2016
206º y 157º
SE HACE SABER:
A la ciudadana A.C., candidata a Diputada en la Circunscripción Electoral N° 2 del estado Yaracuy en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, que esta Sala Electoral en fecha 30 de diciembre de 2015 dictó Sentencia N° 255 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano N.F.L.H. titular de la cédula de identidad N° 3.515.739, asistido por el abogado R.P., inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el número 49.393, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 02, DEL ESTADO YARACUY…”. En dicho fallo esta Sala se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos interpuesto, 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 24 de mayo de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. N°AA70-E-2015-000141
IMAI/ilp/mj/dp