Sentencia nº AMP-078 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintiocho (28) de mayo de 2013

203° y 154°

Adjunto al Oficio Nro. 002702/13, de fecha 15 de febrero de 2013, recibido en esta Sala el día 1° de marzo del mismo año, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano L.D.L.G., titular de la cédula de identidad Nro. 16.536.579, sin asistencia de abogado, contra el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), creado mediante Decreto Presidencial Nro. 5.838 del 28 de enero de de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.853 del 1° de febrero del mismo año.

La remisión se efectuó en atención a la consulta obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 30 de enero de 2013 el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer del caso de autos.

El 13 de marzo de 2013, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado remitente.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2013 se dejó constancia que el 08 de ese mismo mes y año fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la ponencia al Magistrado Emiro García Rosas.

Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala que la parte demandada es el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), creado mediante Decreto Presidencial, y que la parte accionante en su solicitud, alegó haber prestado sus servicios como “Inspector de Seguimiento y Control” para dicho ente desde el día 15 de noviembre de 2012, hasta el 31 de enero de 2013, fecha en la cual manifestó haber sido despedido.

Cabe destacar que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), y la Disposición Transitoria Novena del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.202, de fecha 17 de junio de 2009, dicho Fondo es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, por lo que el solicitante podría ostentar la condición de funcionario público del mencionado ente, designado conforme a la ley, lo que conllevaría a que el referido trabajador se encuentre dentro del supuesto contemplado en el último aparte del artículo 5° del Decreto Presidencial de inamovilidad laboral N° 9.322, del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079, que excluye de la aplicación de dicho Decreto de inamovilidad laboral a los funcionarios públicos.

Por lo tanto, al no evidenciarse en el expediente si el referido trabajador ostenta tal condición, y antes de emitir cualquier pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, la Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de solicitar al Presidente del FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), informe a esta M.I. si la relación de empleo que mantenía el ciudadano L.D.L.G. con dicha institución era laboral o funcionarial.

En tal sentido, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente la notificación por oficio del presente auto para que el prenombrado funcionario remita la información solicitada. Transcurrido dicho lapso se decidirá el presente asunto con base a los elementos que consten en autos.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R. La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En veintiocho (28) de mayo del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 078, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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