Sentencia nº 387 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO–ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de septiembre de 2013

203º y 154º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de agosto de 2013 y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 1° de agosto de 2013, los abogados M.M.G., C.G.B. y M.Á.B.U.i. en el INPREABOGADO bajo los Nros. 58.461, 107.967 y 145.989, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C., ejercieron acción de nulidad contra la denegatoria tácita de la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO de decidir el recurso jerárquico interpuesto el 5 de febrero del presente año (folio 71 de este expediente) contra la P.A. identificada con letras y números DEC-07-00110-2012 del 10 de septiembre de 2012, dictada por la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante la cual “(…) ORDEN[Ó] a (…) [la sociedad mercantil] COUNTRY MOTORS, C.A. (…) y [a la empresa accionante] (…) sustituir el vehículo (…) adquirido por la ciudadana Z.M.R.L., (…) por otro nuevo con iguales características y en perfecto estado de funcionamiento, o en su defecto, (…) reintegrar el monto equivalente al precio actual del bien (…)” asimismo decidió “(…) sancionar a la [sociedad de comercio recurrente] (…) con multa de Ochocientas (800) Unidades Tributarias, equivalente a la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 52.000,00), calculada al valor de la Unidad Tributaria publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.361 de fecha 04 de febrero de 2010, vigente para el momento de ocurrir el incumplimiento por parte del infractor (…)” (folio 295 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y constatado como ha sido que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Procurador General de la República (E), Ministro del Poder Popular para el Comercio y a la ciudadana Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Acorde con el contenido del artículo 78, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notifíquese a la ciudadana Z.M.R.L., en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo seguido por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) a las empresas Country Motors, C.A. y Chrysler de Venezuela, L.L.C. Líbrese boleta anexándole copia certificada de esta decisión.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, a tenor de lo señalado en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-1216/DA-JS

En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 387

La Secretaria,

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