Sentencia nº 525 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1 de agosto de 2007

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 25 de julio de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2006, el abogado V.R.D.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.522, actuando en nombre propio y en representación de los intereses difusos y colectivos, ejerció acción de nulidad contra la Resolución Nº 58, de fecha 16 de noviembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.315, del 16 de noviembre del 2005, dictada por el ciudadano Ministro de Educación y Deportes (ahora Ministro del Poder Popular para la Educación), en la cual resolvió “…En correspondencia con los principios de equidad, justicia social, honestidad, transparencia y progresividad, se reconoce con el carácter de ordinarios a los profesionales Docentes, que en el ejercicio de la función docente de aula, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo vigente, durante un (1) año escolar lectivo, se hayan desempeñado en vacantes absolutas, habiendo contribuido de manera eficiente a la consecución de los fines y metas públicas en materia educativa…” (folio 16 de este expediente. Resaltado del Texto); así como contra la Resolución Nº 77, del 30 de diciembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.429, de fecha 4 de mayo de 2006, en la cual el referido Ministro procedió a dictar el instructivo para la aplicación de la indicada Resolución Nº 58.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para la Educación y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

En lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 eiusdem, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de “…medida innominada la prohibición al Ministerio de Educación y Deportes de realizar cualquier actuación o de reeditar los actos que se impugnan…”, (folio 21 de este expediente), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia acuerda abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su pronunciamiento. Líbrese oficio.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2006-1823/ytdeg

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