Sentencia nº 00199 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoConsulta de jurisdicción

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 2012-0250

Adjunto al oficio Nº 2270-333 de fecha 30 de enero de 2012, recibido en esta Sala el 15 de febrero del mismo año, el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitió el expediente contentivo de la solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada por el ciudadano C.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V-8.535.072, asistido por el abogado J.J.O.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 116.944, a favor de la ciudadana R.M.A.d.N., titular de la cédula de identidad        Nº V-757.574.

La remisión se efectuó a los fines de que esta Sala se pronuncie acerca de la consulta planteada, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la sentencia dictada el 23 de enero de 2012 por el referido Juzgado, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso de autos.

El 23 de febrero de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

            Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a decidir previa las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 19 de enero de 2012 ante el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el ciudadano C.A.G., antes identificado, presentó solicitud de consignación de canon de arrendamiento a favor de la ciudadana R.M.A.d.N., alegando lo siguiente:

Que en fecha 1° de febrero de 2011 suscribió un contrato de arrendamiento con la prenombrada ciudadana, con el fin de arrendar un inmueble para uso residencial, ubicado en la “…Calle Piar Este, Casa S/N en el Municipio Piar en Upata Estado Bolívar…”.

Indica que dicho contrato tendría vigencia de un (1) año y el canon de arrendamiento se fijó en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares mensuales (Bs. 400,00).

Manifiesta que la arrendadora “…no [le] quiere recibir el pago [del mencionado canon] a pesar de estar solvente en los pagos anteriores.” (Entre corchetes por la Sala).

Señala que la ciudadana R.M.A.d.N. le ha interrumpido el goce y disfrute del inmueble arrendado, mediante amenazas e improperios que recibe de parte de ella y de su abogado.

En tal sentido, presenta cheque de gerencia N° 00031304 del Banco Caroní a nombre del mencionado Juzgado, con el objeto de consignar judicialmente el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2012, y solicita permiso al juez para cancelar por vía de consignación en el Tribunal los meses subsiguientes.

Fundamenta su solicitud en el artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999, vigente para la época en la que fue suscrito el aludido contrato de arrendamiento.

Mediante sentencia dictada el 23 de enero de 2012, el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que: “…los Tribunales carecen de jurisdicción para conocer sobre los procedimientos de consignaciones de canon de arrendamiento, siendo el Órgano competente la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda…”. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político Administrativa a los fines de la consulta de jurisdicción prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 23 de enero de 2012, por el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer del caso de autos, conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

A tal efecto, la Sala observa:

Mediante el fallo dictado el 23 de enero de 2012, el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento de la solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada por el ciudadano C.A.G., correspondía a la Administración Pública por órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

Ahora bien, la Sala aprecia que la referida solicitud es de fecha 19 de enero de 2012, por lo tanto, se deberá resolver conforme a las normas vigentes para ese momento.

Al respecto, se observa que la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2011, establece un régimen especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos, cuya finalidad es proteger el valor social de la vivienda.

En efecto, el artículo 1 eiusdem, dispone lo que sigue:

Artículo 1. La presente Ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total y parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda, como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y especulación económica con la vivienda que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Carta Magna

.

Por otra parte, en el artículo 16 de la mencionada Ley se creó la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, órgano administrativo rector en materia de arrendamiento. La norma en referencia dispone lo siguiente:

Artículo 16. Las funciones administrativas en materia de arrendamiento de vivienda son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.

Se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la cual forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, correspondiéndole ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación en la materia objeto de regulación en la presente Ley.

.

Asimismo, por Decreto N° 8.587 de fecha 12 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.799 del 14 de noviembre de 2011, entró en vigencia el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual desarrolla el trámite de los procedimientos administrativos previstos en la Ley.

En efecto, el Capítulo IX del mencionado Reglamento, denominado “Procedimiento para la adecuación del proceso consignatorio”, regula el trámite que deben seguir los interesados para efectuar la consignación de los cánones de arrendamiento ante la prenombrada Superintendencia, que es el órgano administrativo competente para “…ejercer la regulación, administración, supervisión, inspección, control y sanción por parte del Estado a los arrendadores, arrendatarios o arrendatarias, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en [esa] Ley.” (Artículo 20 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda).

En este orden de ideas, los artículos 65, 66, 67, 68, 69 y 70 del Reglamento de la mencionada Ley, disponen lo siguiente:

Del Escrito

Artículo 65. Mediante escrito dirigido al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el consignante indicará su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.

Requisitos para la Verificación

Artículo 66. El consignante deberá consignar conjuntamente con el escrito indicado en el artículo anterior copia certificada del expediente de consignaciones emanado por el tribunal que conozca el asunto.

Autorización de la Apertura de la Cuenta

Artículo 67. Si el escrito de consignaciones no presentare errores u omisiones el funcionario encargado de la verificación deberá autorizar al consignante  para que aperture una cuenta en una de las entidades bancarias pertenecientes al estado, en la cual se efectuará el pago correspondiente por concepto de canon.

Si el escrito de consignaciones presentare errores u omisiones el funcionario encargado de la verificación le informará al consignante de la situación; debiendo este último hacer las correcciones correspondientes para que se le pueda autorizar aperturar la cuenta bancaria donde debe efectuar los respectivos pagos.

De la apertura de la cuenta

Artículo 68. El consignante en un lapso no mayor a quince (15) días de haber sido autorizado para la apertura de la cuenta, deberá ingresar la información en el sistema automatizado de consignaciones pago de canon.

Del sistema automatizado de consignación

Artículo 69. El Sistema Automatizado de Consignación es el instrumento electrónico e informático mediante el cual los arrendatarios indicados en el artículo 60 del presente Reglamento podrán hacer efectivo el registro del pago del canon de arrendamiento.

Del certificado electrónico de consignación

 Artículo 70. La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, deberá emitir certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, que dé constancia de su solvencia…

.

Conforme a las normas transcritas se infiere que corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento, como órgano rector en materia arrendaticia, tramitar el procedimiento administrativo relacionado con la consignación de los cánones de arrendamiento, lo que incluye: i) procesar el pago de los cánones de arrendamiento mensual que se hayan registrado en el sistema automatizado de consignaciones; y ii) emitir el certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, única constancia que garantiza la solvencia del arrendatario.

En el caso de autos, el ciudadano C.A.G. a través de su solicitud pretende “…efectuar el pago por Consignación del Canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2012 y pagos subsiguientes (…) a favor de la ciudadana R.M.A.D.N. como ARRENDADORA.” (Resaltados de la cita), en el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Sin embargo, visto que la petición fue interpuesta bajo la vigencia de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento, que establece el procedimiento en sede administrativa para la realización del proceso consignatorio ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la presente causa. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1790 publicada el 15/12/2011). Así se decide.

Finalmente, es oportuno indicarle al actor, ciudadano C.A.G., que conforme al artículo 66 del citado Reglamento, antes transcrito, deberá solicitar copia certificada del expediente de consignación abierto por el Tribunal de Municipio donde tramitó su solicitud, esto es, el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con el objeto de que la entidad administrativa competente, de acuerdo a la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, verifique las consignaciones efectuadas y continúe el procedimiento administrativo correspondiente.

III

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento presentada por el ciudadano C.A.G..

En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada dictada por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de enero de 2012.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

                                                                                                                                                  La Vicepresidenta

                                                                      Y.J.G.

Los Magistrados,

E.G.R.

                                                                                                                                        T.O.Z.

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En catorce (14) de marzo del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00199.

                                                                      

La Secretaria,

S.Y.G.

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