Sentencia nº 722 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Noviembre de 2005
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de noviembre de 2005
195º y 146º
Visto el escrito de fecha 20 de octubre de 2005, presentado por la abogada Z.C.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.212, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad interpuesta por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración intentado en fecha 9 de junio de 2004, ante el ciudadano Ministro de la Defensa, por el ciudadano C.E.R.U. contra la Resolución N° DG-27073, de fecha 24 de mayo de 2004, notificada mediante Oficio N° 2042 de esa misma fecha (folio 82 pieza principal) y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.946, de fecha 26 de mayo de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Defensa, en la cual resolvió “...EL CESE DE EMPLEO (…) del ciudadano Teniente Coronel (Guardia Nacional) Asimilado C.R. URDANETA...”. (folio 82 pieza principal). (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y II, del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los referidos autos de admisión.
La Juez,
María L.A.L.
El Secretario Int.,
D.E.B.B.
Exp. N° 2005-0905/io
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