Sentencia nº 0023 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veinticuatro (24) de febrero de 2015. Años: 204° y 156°.

En el juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales seguido por el ciudadano C.E.A., titular de la cédula de identidad N° 9.263.543, representado judicialmente por los abogados M.d.C.M., M.P.V., P.N., A.C.V.T., contra la sociedad mercantil AISLAMIENTOS Y POLIURETANO, C.A. (AISPOL, C.A.), representada judicialmente por los abogados M.G.R., V.V., R.G.G.M., V.R.P.S., R.C.L., M.G., V.M., A.S. y Karly Zabaleta, el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al conocer del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, en sentencia publicada el 29 de octubre de 2014, declaró con lugar el recurso de apelación de la parte actora; sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada; y parcialmente con lugar la demanda, modificando la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 6 de agosto de 2014, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, la parte demandada interpuso el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El 28 de diciembre de 2014, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165 extraordinaria, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela designó a las Magistradas y Magistrados principales M.M.T., M.C.G., E.G.R. y D.M.M., quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014. Posteriormente mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se reasignó la ponencia de la presente causa a la Magistrada M.C.G..

En fecha 12 de febrero de 2015, con la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó formalmente reconstituida de la manera siguiente: Presidenta Magistrada M.C.G., Vicepresidenta Magistrada M.M.T., Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Magistrados E.G.R. y Danilo Antonio Mojica Monsalvo, conservando la ponencia la Magistrada M.C.G. quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002 caso: A.d.V.L.M. contra Baker Hughes, S.R.L., expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

En el caso sub examine manifiesta el recurrente que la recurrida vulneró normas de orden público laboral, concretamente, el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al confundir el procedimiento de inamovilidad laboral en sede administrativa con el procedimiento de estabilidad laboral; y, condenar a la demandada al pago de la indemnización por despido injustificado, considerando para su cuantificación no solo el concepto correspondiente a las prestaciones sociales, establecidas en el artículo 142 eiusdem, sino además incluyó los conceptos de vacaciones, fracción de vacaciones, bono vacacional, fracción de bono vacacional, utilidades y utilidades fraccionadas.

Asimismo, alega la infracción de los artículos 89.3 Constitucional y 18.5 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras al momento de calcular la referida indemnización, porque, a su decir, el régimen jurídico aplicable al actor –Convención Colectiva de la Industria de la Construcción- no contempla en su cuerpo normativo, el pago o la procedencia de la referida indemnización, violentando, con tal proceder, el principio del conglobamiento.

Por último, manifiesta que la recurrida aplicó erróneamente el criterio establecido por esta Sala en sentencia N° 673, de fecha 5 de mayo de 2009, caso: J.A.G.C. contra Cantv, al computar como prestación efectiva de servicio el lapso en demasía que tardó el Órgano Administrativo en decidir el procedimiento de calificación de despido, de siete (7) meses y catorce (14) días, cuyo lapso supera el establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento en que se sustanció el procedimiento.

Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el recurso, de la sentencia recurrida, de los hechos alegados; y, de las pruebas promovidas en autos por ambas partes, observa la Sala que la Alzada no incurrió en violación de las normas denunciadas que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala y ponente,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrada,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA C.E.P.D.R.

Magistrado, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ DANILO A. MOJICA MONSALVO

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2014-001614

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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