Sentencia nº AMP-021 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Magistrado Ponente: E.G.R.

Caracas, tres (03) de marzo de 2015

Años 204° y 156°

Mediante Oficio N° 1913-12 de fecha 30 de octubre de 2012 y recibido el 21 de noviembre del mismo año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central remitió a esta Sala el expediente N° 0440 (de su nomenclatura), contentivo del recurso de apelación interpuesto el 29 de noviembre de 2011, por la abogada María BÁEZ BARCIA (INPREABOGADO N° 130.527), actuando como apoderada judicial de la sociedad de comercio CERVECERÍA POLAR C.A. [inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda), el 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo I, Expediente N° 779, cuya modificación de su Documento Constitutivo Estatutario quedó inserta en la aludida oficina registral en fecha el 3 de junio de 2003, bajo el N° 14, Tomo 67-A-Pro.].

El referido recurso de apelación fue ejercido contra la sentencia N° 1.048 de fecha 10 de agosto de 2011 dictada por el mencionado tribunal, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida de amparo cautelar de suspensión de efectos el 21 de junio de 2010 por los abogados R.P.A. y A.P.M. (números 12.870 y 86.860 del INPREABOGADO), actuado como apoderados judiciales de la aludida empresa, contra la “Resolución de Liquidación de Reparo” N° D.H.R.F.-180509-14 del 12 de enero de 2010, notificada en esa misma fecha, dictada por la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO J.J.M.D.E.C., a través de la cual se confirmaron objeciones fiscales a cargo de la contribuyente por la cantidad total -en moneda actual- de trescientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y un bolívares con nueve céntimos (Bs. 333.861,09), por concepto de impuesto sobre actividades de industria, comercio, servicios o de índole similar, multa, recargo e intereses moratorios, correspondiente a los períodos fiscales de 2006, 2007, 2008 y 2009.

Por auto de fecha 30 de octubre de 2012 el tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación planteada y remitió el expediente a esta Sala, a través del precitado oficio.

El 27 de noviembre de 2012 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, para fundamentar la apelación.

En fecha 18 de diciembre de 2012 presentó los fundamentos de la apelación la representación judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar C.A. No hubo contestación.

Por auto del 29 de enero de 2013 se dejó constancia que la presente causa entró en estado de sentencia.

A través de diligencias consignadas en fechas 10 de diciembre de 2013 y 7 de octubre de 2014, la representación judicial de la contribuyente solicitó se dictase sentencia.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Se observa que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al momento de darle entrada al expediente ordenó oficiar al “…Alcalde del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo”, para que remitiera a dicho juzgado el expediente administrativo, lo cual no ha sido cumplido cabalmente, y cuya información es importante para la resolución de la presente controversia.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Alcalde del aludido Municipio, la remisión del expediente administrativo. Así mismo, se debe notificar al Sindico Procurador Municipal.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dichos funcionarios remita a esta Sala el original o las copias certificadas de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones.

Vencido el referido plazo, se otorgará un lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no recibirse la información solicitada, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos, advirtiéndosele “…Alcalde del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo”, que su desacato podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, “…con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R. MONASTERIO
En cuatro (04) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 021.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR