Sentencia nº RC.000823 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala de Casación Civil
PonenteAurides Mercedes Mora

Numero : RC.000823 N° Expediente : 13-743 Fecha: 09/12/2014 Procedimiento:

Recurso de Casación

Partes:

CENTRO MÉDICO PASO REAL, C.A. contra UNIDAD DE SERVICIO CARDIOPULMONAR DR. C.G., C.A.

Decisión:

PROCEDENTE EN DERECHO/CONSUMADO EL DESISTIMIENTO

Ponente:

Aurides M.M. ----VLEX----

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. N° 2013-000743

Ponencia de la Magistrada: AURIDES M.M..

En el juicio por resolución de contrato de prestación de servicios, seguido ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, por la sociedad de comercio CENTRO MÉDICO PASO REAL, C.A., representada judicialmente por los abogados A.C.R., A.B. y R.P., contra la sociedad mercantil UNIDAD DE SERVICIO CARDIOPULMONAR DR. C.G., C.A., representada judicialmente por los abogados H.B.B., N.G.d.A. y E.Y.B.; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito la misma Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva el 30 de septiembre de 2013, mediante la cual declaró: i) Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia del a quo de fecha 7 de septiembre de 2013; ii) Con lugar la demanda por resolución de contrato de prestación de servicios y, en consecuencia, resuelto el contrato objeto de este juicio; iii) Sin lugar la demanda reconvencional por cumplimiento de contrato de servicios e indemnización por daños y perjuicios; y iv) Condenó en costas a la parte demandada, de conformidad con lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Contra la referida decisión del juzgado superior, la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación los días 11 y 17 de octubre de 2013, el cual fue admitido por auto de fecha 18 de octubre del mismo año, siendo oportunamente formalizado. No hubo contestación a la formalización.

Concluida la sustanciación del recurso de casación y cumplidas las formalidades legales, se dio cuenta en Sala, correspondiendo la ponencia a la Magistrada Aurides M.M. quien con tal carácter suscribe el presente fallo, previas las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

En fecha 1° de julio de 2014, el abogado A.B., en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, sociedad de comercio Centro Médico Paso Real, C.A., consignó diligencia con sus anexos que corren insertos a los folios 405 al 412 del expediente, exponiendo que las partes del litigio acordaron “…una TRANSACCIÓN del juicio que cursa por ante la Honorable Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, recurso de casación interpuesto por la parte DEMANDADA-RECONVINIENTE contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y (sic) Menores (sic) De (sic) La (sic) Circunscripción Judicial del Estado (sic) Miranda…”.

La mencionada transacción judicial consta en documento debidamente autenticado el 10 de junio de 2014 por la Notaría Pública del Municipio C.R.d.C., estado Miranda, que corre inserto a los folios 408 al 412 de la tercera pieza de las que conforman el expediente, suscrito por la abogada A.C.R., en su carácter de coapoderada judicial de la empresa demandante Centro Médico Paso Real, C.A., los ciudadanos C.J.G.G. y A.J.G.d.G., actuando conjuntamente como miembros de la junta directiva de la empresa demandada, Unidad de Servicio Cardiopulmonar Dr. C.G., C.A., y con el carácter de presidente y gerente general de la susodicha empresa, y por los abogados que asistieron a los representantes legales de la demandada, H.B.B. y E.Y.B., el cual se transcribirá parcialmente, a saber:

… DE LA TERMINACION (sic) DEL P.J.

…omissis…

SEGUNDA: Las partes declaran que han decidido ponerle fin a las demandas y/o juicios y/o diferencias y/o incidencias y/o incidentes y/o costas, y/o cualesquiera otras acciones, recursos o actuaciones que sean o hubieren sido consecuencia directa, indirecta o refleja de las actuaciones verificadas en la causa antes mencionada; y en las que estén o hubieren estado involucrados derechos e intereses de la Sociedad Mercantil (sic) CENTRO MEDICO (sic) PASO REAL, C.A. debidamente inscrita…,y sus empresas relacionadas, filiales, asociadas, accionistas, administradores y la sociedad mercantil UNIDAD DE SERVICIO CARDIOPULMONAR Dr (sic) C.G. (sic) C.A. debidamente inscrita…, las partes convienen poner fin a la causa mencionada.

…omissis…

DE LA TERMINACION (sic) DEL PROCESO

SEXTA: La presente Transacción (sic) se celebra con el solo objeto de poner fin a la relación procesal que nació entre las partes, constituyendo esta TRANSACCION (sic) el acuerdo que LA DEMANDADA-RECONVINIENTE y LA DEMANDANTE se dictan, quedando irrevocablemente firme en su contenido y en sus conclusiones, la cual viene a representar el acuerdo final y obligante para ambas partes y en la cual conforme a su contenido se establecen, aprecian y juzgan las diferencias que dividen tanto a LA DEMANDANTE como a LA DEMANDANTE-RECONVINIENTE (sic) y que reemplaza a la sentencia definitiva dictada y recurrida, y en consecuencia mediante esta TRANSACCION (sic), todos los procesos judiciales que existían entre las partes quedan concluidos con la firma y suscripción de la presente transacción.

…omissis…

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

OCTAVA: Sin menoscabo de la fuerza de cosa juzgada que las partes le han dado a este instrumento, solicitamos respetuosamente a la Presidente y demás Magistrados de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en la ciudad de Caracas, Expediente (sic) signado con el Nro. AA20-C-2013-000743, se sirvan impartirle la correspondiente Homologación de la Transacción contenida en este documento, para lo cual, los Apoderados (sic) Judiciales (sic) legitimados para actuar por ante la Sala de Casación Civil, presentarán este documento una vez autenticado por la Notario Público para los efectos de su Homologación (sic)…

. (Resaltados del texto).

De la cláusula segunda del documento que contiene la transacción habida entre las partes del litigio, precedentemente transcrita, se infiere que las partes del juicio, Centro Médico Paso Real, C.A. y la Unidad de Servicio Cardiopulmonar Dr. C.G., C.A., representados en dicho acto de autocomposición procesal por la abogada A.C.R., actuando como coapoderada judicial de la primera, y los ciudadanos C.G.G. y A.J.G.d.G., debidamente asistidos por los abogados H.B.B. y E.Y.B., y actuando con el carácter de presidente y gerente general de la segunda de las empresas señaladas, respectivamente, han decidido ponerle fin tanto a la acción por resolución de contrato como al recurso de casación anunciado por la demandada contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013 proferida por el juzgado ad quem, cuya homologación piden a la Sala con la finalidad de poner fin al presente litigio.

Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho o de un acto aislado de la causa o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

El Dr. A.R.-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:

...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario ‘...

.

Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de E.E.C.), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O.), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere, en caso de apoderado, de mandato en el cual se contemple expresamente esa facultad.

La Sala observa, que a los folios 10 y 11 de la primera pieza de las que conforman este expediente corre inserta copia certificada de instrumento poder otorgado por el ciudadano A.R.M., en su carácter de presidente de la sociedad de comercio Centro Médico Paso Real, S.A., a las abogadas E.P.O. y A.C.R., el cual fue debidamente autenticado por la Notario Público Interina del Municipio C.R. del estado Miranda, abogada M.J.M.C. el 14 de abril de 2010, quien dejó constancia de habérsele presentado el documento de registro de la susodicha empresa, por lo que esta Sala da por demostrado que quien actuó en representación de la prenombrada empresa para otorgar poder, específicamente a la abogada A.C.R., sí ostentaba el cargo de presidente que se atribuyó y su nombramiento se encontraba vigente para la fecha del otorgamiento.

En el referido instrumento poder, se le confieren a la abogada A.C.R., las siguientes facultades:

…para que en nuestro nombre puedan, sin limitación alguna, en ejercicio de este mandato…, darse por citado o notificado, convenir, desistir tanto de la acción principal como del procedimiento, transigir en juicio o fuera de él;…recibir cantidades de dinero que se me adeuden y cuyo pago se obtenga judicialmente…

. (Negrillas de la Sala).

De la transcripción anterior se infiere que la abogada A.C.R. sí tenía facultad para suscribir en nombre y representación de su representada, Centro Médico Paso Real, S.A., la transacción judicial cuya homologación se pretende, a los fines legales pertinentes.

Asimismo, la Sala advierte que a los folios 414 al 419 de la tercera pieza de las que conforman este expediente corre inserta copia certificada del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Unidad de Servicios Cardiopulmonares Dr. C.G., C.A., celebrada el 2 de febrero de 2011, en la cual se acordó:

“…discutido el aspecto en cuestión y aprobado por la Asamblea de Accionistas (sic), se procede a modificar la Cláusula Décima Segunda del Acta Constitutiva y Estatutos (sic), en los términos siguientes: “CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: la sociedad será administrada por una Junta Directiva (sic), integrada por un Presidente (sic), un Gerente General (sic) y que durarán en sus cargos diez (10) años contados a partir de su designación…VIGÉSIMA PRIMERA: Fueron electos como miembros de la Junta Directiva (sic) y Comisario (sic) las siguientes personas: Presidente: C.J.G.G. y Gerente General (sic) A.J.G.D. GONZÁLEZ…”. (Resaltado del texto).

De la anterior transcripción se infiere, que los ciudadanos C.J.G.G. y A.J.G.d.G., quienes actuaron como presidente y gerente general de la sociedad de comercio Unidad de Servicios Cardiopulmonares Dr. C.G., C.A., debidamente asistidos por los abogados H.B.B. y E.Y.B., en el acto de autocomposición procesal que nos ocupa sí ostentaban o los cargos que se atribuyeron los cuales se encontraban vigentes para ese momento, vale decir, para el día 10 de junio de 2014, fecha en la que firmaron la susodicha transacción judicial.

Por consiguiente, con base en las razones expuestas, la Sala declara procedente en derecho la transacción judicial celebrada en fecha 10 de junio de 2014, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio C.R.d.C., estado Miranda, anotada bajo el Nº 27, Tomo 183, folios 95 al 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por la susodicha notaría.

Asimismo, respecto a la determinación de las partes litigantes de también poner fin al recurso de casación anunciado en esta causa, la Sala debe destacar que tal como emana del documento autenticado de transacción judicial, esa manifestación de la parte recurrente se hizo en forma auténtica, de manera pura y simple, es decir, sin estar sujeta a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, razón por la cual se declara consumado el desistimiento del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

Por último, es necesario señalar que de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, “Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario”, de modo que al existir pacto en contrario en el presente caso, como se desprende de la cláusula segunda del documento que contiene la transacción judicial,a saber: “…Las partes declaran que han decidido ponerle fin a las demandas y/o juicios y/o diferencias y/o incidencias y/o incidentes y/o costas, y/o cualesquiera otras acciones, recursos o actuaciones que sean o hubieren sido consecuencia directa, indirecta o refleja de las actuaciones verificadas en la causa antes mencionada…”, no puede haber condenatoria en costas para las partes del litigio. Así se declara.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción judicial de fecha celebrada en fecha 10 de junio de 2014, otorgada por ante la Notaría Pública del Municipio C.R.d.C., estado Miranda, e inserta bajo el Nº 27, tomo 183, folios 95 al 100, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría; y CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

No hay condenatoria en costas debido a que las partes del juicio renunciaron a cualquier reclamo por este concepto, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. Particípese de esta remisión al juzgado superior de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

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ISBELIA P.V.

Magistrado,

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L.A.O.H.

Magistrada Ponente,

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AURIDES M.M.

Magistrada,

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YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

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C.W. FUENTES

N° AA20-C-2013-000743

NOTA: Publicada en su fecha, a las

Secretario,

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