Sentencia nº AMP-195 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Numero : AMP-195 N° Expediente : 2012-1012 Fecha: 03/12/2015 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Centro Médico Docente Adaptógeno, C.A. apela sentencia de fecha 11.04.2012, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso contencioso tributario con medida cautelar de suspensión de efctos ejercido contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000230, dictada el 07.06.2011 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio NAcional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Decisión:

La Sala ordena requerir al Juez Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informe a esta M.I. acerca del estado de la acción principal (recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 16 de enero de 2012, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000230, dictada el 7 de junio de 2011 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria -SENIAT-); concretamente si se ha dictado sentencia en la presente causa y si la misma quedó definitivamente firme, debiendo remitir copia certificada del referido fallo en caso de que así sea.

Ponente:

María Carolina Ameliach Villarroel ----VLEX----

Caracas, dos (02) de diciembre de 2015

205° y 156°

Mediante Oficio Nro. 160/2012 de fecha 6 de junio de 2012, recibido en esta Sala el día 28 del mismo mes y año, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el cuaderno separado contentivo del recurso de apelación ejercido el 30 de mayo de 2012 por el abogado A.I. (INPREABOGADO No. 29.056), actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CENTRO MÉDICO ADAPTÓGENO, C.A., inscrita -según consta en autos- ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del antes Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda) el 27 de marzo de 2002, bajo el Nro. 4, Tomo 647-A-Qto., representación que se desprende del instrumento poder cursante a los folios 23 al 24 del expediente judicial, contra la sentencia interlocutoria Nro. 044/2012, dictada por el Tribunal remitente en fecha 11 de abril de 2012, la cual declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos, realizada conforme lo prevé el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, en el recurso contencioso tributario interpuesto el 16 de enero de 2012 por la contribuyente.

El aludido medio de impugnación fue incoado contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000230, dictada el 7 de junio de 2011 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que confirmó “la Resolución N° 3178 de fecha 26-06-2009” levantada con ocasión al procedimiento de verificación realizado en materia de precios de transferencia del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 2004, 2005, 2006 y 2007, en el cual se impuso a cargo de la recurrente el pago de mil setenta unidades tributarias (1.070 U.T.), por el incumplimiento de deberes formales con base en los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis.

El 31 de mayo de 2012, el prenombrado Tribunal Superior oyó en un solo efecto la apelación interpuesta y ordenó la remisión del cuaderno separado a esta Alzada.

Luego, el 3 de julio de 2012, se dio cuenta en Sala, se designó Ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 31 de julio de 2012, el abogado A.I. previamente identificado y actuando con el carácter de representante legal de la recurrente, consignó escrito de fundamentación a la apelación.

Posteriormente, el 14 de agosto de 2012, la abogada A.S.R. (INPREABOGADO Nro. 26.507), actuando como sustituta de la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, según consta del instrumento poder cursante en autos a los folios 83 al 86 del expediente, presentó escrito de contestación a la apelación.

Por auto del 19 de septiembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que la presente causa entró en estado de sentencia.

El día 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, según lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Correspondería a la Sala decidir el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio de la sociedad mercantil Centro Médico Adaptógeno, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 044/2012 de fecha 11 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

No obstante, antes de emitir cualquier pronunciamiento este Alto Tribunal considera necesario, visto el carácter accesorio de la medida cautelar de suspensión de efectos objeto de controversia cuya improcedencia fuera establecida en la mencionada decisión, dictar auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de requerir al Juez del Tribunal remitente informe a esta M.I. acerca del estado de la acción principal (recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 16 de enero de 2012, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000230, dictada el 7 de junio de 2011 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria -SENIAT-); concretamente si se ha dictado sentencia en la presente causa y si la misma quedó definitivamente firme, debiendo remitir copia certificada del referido fallo en caso de que así sea.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario remita a esta Sala la información solicitada, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En tres (03) de diciembre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 195.
La Secretaria, Y.R.M.

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