Sentencia nº AMP-186 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Numero : AMP-186 N° Expediente : 2013-1531 Fecha: 17/12/2013 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Cedar Operadora de Casinos, C.A., interpone recurso de hecho contra el auto de fecha 21.10.2013, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental.

Decisión:

La Sala ordena oficiar a la sociedad de comercio Cedar Operadora de Casinos, C.A. y al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, para que consignen ante esta Sala los documentos solicitados, así como la información requerida.

Ponente:

Evelyn Margarita Marrero Ortiz ----VLEX---- 160031-AMP-186-171213-2013-2013-1531.html

Caracas, doce (12) de diciembre de 2013

203º y 154º

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 6 de noviembre de 2013, la abogada C.B.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 180.107, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A., representación que se desprende de los folios 1 y 61 al 63 de las actas procesales, así como también la inscripción de la empresa el 1° de febrero de 2001 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda; interpuso el recurso de hecho contra el auto dictado el “21 de octubre de 2013” por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental.

En el aludido auto el prenombrado Tribunal -a decir de la contribuyente- señaló “que es ´inapelable´ el recurso de APELACIÓN (sic) interpuesto en (sic) contra de (sic) la sentencia interlocutoria dictada en fecha 03 de octubre de 2013, por dicho Tribunal, en la cual se declara que ha vencido el lapso de promoción de pruebas sin que ninguna de las partes intervinientes presentara escrito de promoción de pruebas” (folio 1 de las actas procesales); decisión interlocutoria esta que fue dictada en el marco del recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos por la mencionada sociedad de comercio, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con letras y números CNC-D-RCS-017-10 de fecha 1° de diciembre de 2010 emitida por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES. En dicha Resolución se estableció a cargo de la recurrente la obligación de pagar la suma total expresada en moneda actual  de Treinta y Un Millones Cuatrocientos Treinta Mil Ciento Diecinueve Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 31.430.119,44), por concepto de regalías, intereses moratorios y sanciones de multa, correspondientes a los períodos fiscales comprendidos desde el 1° de abril de 2003 al 30 de abril de 2009.

Se dio cuenta del asunto en Sala el 7 de noviembre de 2013 y se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de decidir el recurso de hecho.

El 10 de diciembre de 2013 la representación judicial de la compañía contribuyente consignó ante esta Alzada copias certificadas relacionadas con el expediente Nro. BP02-U-2011-000025 (nomenclatura del Tribunal de mérito).

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales constata la Sala que no cursan en autos algunas copias certificadas de las actuaciones del expediente judicial conducentes a efectos de decidir el recurso de hecho planteado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Cedar Operadora de Casinos, C.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil. (Vid. fallo de la Sala Constitucional Nro. 923 del 1° de junio de 2001, caso: Instituto Nacional de Canalizaciones y la decisión de esta Sala Político-Administrativa Nro. 00681 del 16 de mayo de 2002, caso: J.F.R.A.).

Por otra parte, esta M.I. observa que para resolver el aludido recurso de hecho, es indispensable el cómputo realizado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, de los días de despachos transcurridos desde la fecha cuando el Alguacil dejó constancia en el expediente judicial de la última de las notificaciones efectuadas en razón de la interposición del recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, hasta la oportunidad en que se dictó el auto del “3 de octubre de 2013”, mediante el cual se declaró el vencimiento del lapso probatorio.

En tal sentido, esta Sala siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; considera necesario dictar auto para mejor proveer a fin de solicitar a la empresa Cedar Operadora de Casinos, C.A., la consignación en copia certificada de los documentos siguientes:

  1. - Escrito del recurso contencioso tributario interpuesto el 2 de febrero de 2011.

  2. - Constancias agregadas al expediente judicial por el Alguacil del Tribunal de instancia, relativas a las notificaciones practicadas.

  3. - Auto de fecha “3 de octubre de 2013”, mediante el cual el Tribunal de mérito advirtió el vencimiento del lapso probatorio y dejó constancia que las partes no promovieron pruebas.

Igualmente, se requiere al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental que remita a esta Alzada el referido cómputo de los días de despacho transcurridos en ese Órgano Jurisdiccional, de la forma como antes se indicó.

A tales fines, se ordena oficiar a la sociedad de comercio Cedar Operadora de Casinos, C.A. y al Tribunal de la causa, para que consignen ante esta Sala los documentos solicitados, así como la información requerida, para lo cual se les concede un lapso de cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia, tomando en cuenta que conforme se aprecia al folio 1 de las actas procesales el domicilio de la recurrente se encuentra ubicado en la Avenida A.V., Complejo Turístico El Morro, Centro Comercial Caribbean Mall, Lechería, Estado Anzoátegui (Vid. sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1207 del 26 de noviembre de 2010, caso: Expresos Flamingo C.A.), más el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha cuando consten en el expediente sus notificaciones; con la advertencia de que la no presentación de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

En caso de no consignarse ante esta Sala lo solicitado en el lapso anteriormente establecido, se pasará a dictar sentencia con fundamento en los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
Las Magistradas
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En diecisiete (17) de diciembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 186.
La Secretaria, S.Y.G.

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