Sentencia nº 0238 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 18 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, dieciocho (18) de marzo de 2016. Años: 205° y 157°.

En el juicio que por cobro de salarios caídos y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos B.R., C.S., V.P., Anirt Álvarez y H.S., titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 5.068.286, V-6.222.885, V-5.165.254, V-4.326.197 y V-5.162.131, respectivamente, representados judicialmente por los abogados Ana Y.R., B.V., J.G., Yetsy Urribarri, A.P., Edelys Romero, A.V., K.R., O.C., Glennys Urdaneta, K.A., Y.O., A.S., J.B., M.G.R. y C.d.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.965, 96.874, 67.714, 105.484, 105.261, 112.536, 122.436, 123.750, 105.871, 98.646, 109.506, 116.517, 98.061, 114.708, 103.094 y 126.431, respectivamente; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, representado judicialmente por los abogados J.C.C.F., M.V.V., R.N.M., Girla Carleo Sánchez, D.S.R., V.V., S.G., Zoralis Moreno, B.H., G.V., P.C., C.S. y A.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.988, 75.251, 108.132, 53.665, 117.332, 120.293, 98.040, 95.953, 126.737, 149.782, 92.679, 28.201 y 75.774, respectivamente; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 05 de agosto de 2015, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, y confirmó la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró en fecha 04 de mayo de 2015, parcialmente con lugar la demanda.

Contra la mencionada decisión de Alzada, la parte demandada oportunamente interpuso el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el presente expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 01 de diciembre de 2015, correspondiéndole la ponencia a la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero.

En fecha 23 de diciembre de 2015, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, designó como Magistrado de esta Sala de Casación Social al Dr. J.M.J.A., quien tomó posesión de su cargo, quedando conformada la Sala de la siguiente manera; Presidenta Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, Vicepresidenta Magistrada Mónica Misticchio Tortorella y los Magistrados, E.G.R., D.A.M.M. y J.M.J.A..

Siendo la oportunidad procesal, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el presente recurso en los términos siguientes:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

De conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar a solicitud de parte por vía de control de la legalidad, aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

Con vista a ello, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala, restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral (ver decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: A.d.V.L.M. contra Baker Hughes, S.R.L, emanada de esta misma Sala de Casación Social).

En el caso bajo estudio, a representación judicial de la demandada señala, que la decisión recurrida, violentó normas de orden público, asi como también, el derecho a la defensa de su representada y el principio de la confianza legítima y seguridad jurídica, al haberse aplicado un criterio jurisprudencial actual a una situación de hecho que ocurrió cuando dicho criterio aún no se encontraba vigente.

Aduce el recurrente, que las demandantes ciudadanas C.S. y Anirt Alvarez, fueron retiradas de la administración pública municipal el día 31 de diciembre de 2008 y reincorporadas a sus labores el día 26 de agosto de 2010 y 07 de febrero de 2011, respectivamente, tras el cumplimiento de sentencias dictadas en el procedimiento de amparo constitucional, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a favor de las mencionadas; indicando a tales efectos, que el criterio empleado por la recurrida es el establecido en la sentencia N° 673, de fecha 5 de mayo de 2009, dictada por esta Sala de Casación Social, el cual no puede ser aplicado a situaciones surgidas con anterioridad al año 2009, pues debió tramitarse conforme a los criterios jurisprudenciales existentes para el momento en que se tramitó el procedimiento de inamovilidad en sede administrativa.

Después de un examen exhaustivo de los argumentos expuestos por la parte recurrente, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho y no vulnera normas de orden público que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, en consecuencia, resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada, ello, conteste a la potestad revisora conferida a esta Sala ejercida de forma discrecional y excepcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 05 de agosto de 2015.

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

La-

Vicepresidenta, Magistrado,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO JESÚS M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2015-001300

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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