Sentencia nº 286 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 26 de Abril de 2016

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoAcción de Amparo

EN SALA CONSTITUCIONAL

Exp. N° 15-1447

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Visto que, mediante escrito presentado en esta Sala Constitucional, el 17 de diciembre de 2015, el abogado J.A.E.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.485, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CATIZ HUGDARIZ ARAQUE VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.531.671, intentó acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 8 de diciembre de 2015, que declaró con lugar la apelación interpuesta el 5 de noviembre de 2015, por la abogada Yohsi Rosales, en su carácter de defensora pública segunda con competencia en materia civil y administrativa especial inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la misma Circunscripción Judicial  el 29 de octubre de 2015, e inadmisible la demanda por desalojo incoada por la hoy accionante, contra los ciudadanos C.A.M.R. y C.L.G.M..

Visto que, en el libelo contentivo de la acción de amparo constitucional se expuso que:

La ciudadana C.L.G.M. desde Enero 2010, [su] representada ha intentado por todos los medios conciliatorio, personal, proceso administrativo y ahora la vía judicial se le han concedido todas las prerrogativas a la ciudadana ocupante, a los fines de lograr la entrega del inmueble. Ya que son cinco (05) largos años intentando obtener que me entregue mi apartamento, sin lograr ningún resultado y tal como se evidencio (sic) con testigos en el juicio principal que da inicio al presente juicio y que es cierto que necesito mi inmueble que saben y les consta que vivo en hacinamiento con una hermana en una habitación compartida con mis sobrinos y no tengo donde vivir ya que la única vivienda que tengo es esa. Además de una flagrante violación, a todos mis derechos y garantías que establece por la vía constitucional, ya el ciudadano Juez; Abogado F.J.D., ha violentado el debido proceso con sus actuaciones parcializadas y con fundamento Jurídicos, favoreciendo a la parte demandada, corrigiendo y enderezando los entuertos presentado por parte de la defensora publica: R.S.R., beneficiando con argumentos jurídicos parcializados, quedando en evidencias (sic) la violación del derecho al debido proceso, imparcial para impartir justicia ajustada a derecho, luego emite una sentencia injustificada, es por eso que ruego e invoco el derecho a corregir, la situación infringida por decisiones que violan el derecho y las garantías constitucionales, siendo este el bien más preciado por nuestros ciudadanos, que debe prevalecer, un Estado de derecho y de Justicia, donde se fundamenta, el patrimonio Moral de igualdad ante la justicia, son estos valores irrenunciables en nuestro ordenamiento Jurídico venezolano, como son los Tribunales de Justicia Venezolana.

La Sala, con base en lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de formarse mejor criterio, toda vez que no son suficientes las actas que cursan al expediente, y por cuanto requiere precisar elementos para proceder a la resolución de la presente acción de amparo, considera necesario solicitar copias certificadas del expediente que cursa ante el tribunal de la causa, Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual, en caso de no poseerlo, deberá recabarlo donde quiera que se encuentre.

En consecuencia, se ordena oficiar al referido órgano jurisdiccional, para que dentro del lapso de tres (3) días más dos (2) días por el término de la distancia, contados a partir de su notificación, remita a esta Sala Constitucional copia certificada del expediente signado bajo el N° 2364, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo de la demanda por desalojo intentada por la ciudadana Catiz Hugdariz Araque Vásquez, contra los ciudadanos C.A.M.R. y C.L.G.M.. Se advierte al referido Juzgado que el incumplimiento a la orden contenida en este auto acarreará la imposición de la multa que establece el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se ORDENA a la Secretaría de la Sala, para el cumplimiento más expedito de lo aquí dispuesto, que practique la notificación por vía telefónica al juez a cargo del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 26 días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

             

Vicepresidente,         

A.D.J.D.R.

Los Magistrados,

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

                  Ponente

                                                                 

J.J.M.J.

C.O. RÍOS

    

 

L.F.D.B.

L.B.S.A.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 15- 1447

CZdM/

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