Sentencia nº 309 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de noviembre de 2016

206° y 157°

Por diligencia de fecha 4 de octubre de 2016, la abogada C.E.M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 230.134, actuando con el carácter de apoderada judicial del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, solicitó –ante la imposibilidad de notificar personalmente a los intimados ciudadanos E.A.D.N., C.A.D.A. y M.O.D.– que “la notificación de la sentencia dictada en fecha 30/10/2012 dirigida a los [prenombrados ciudadanos], sea realizada mediante Boleta fijada en la cartelera del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil”.

Planteada como ha sido la anterior solicitud, este Juzgado estima necesario hacer un breve recuento de las actuaciones procesales que interesan al caso, y al respecto, observa:

Por decisión de fecha 17 de abril de 2007, se admitió la estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA contra los prenombrados ciudadanos E.A.D.N., C.A.D.A. y M.O.D., ordenándose sus respectivas citaciones mediante autos de comparecencia librados el 15 del mismo mes y año.

Por auto de fecha 5 de junio de 2007, se acordó comisionar al Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que practicara la intimación de los demandados en el de domicilio indicado por la parte intimante, a saber: Centro Comercial la Viña Siglo XXI, Local A-45, Avenida San Félix, Urbanización la Viña, V.E.C., y a tal efecto se libró oficio y despacho anexándole los documentos pertinentes.

En fecha 19 de junio de 2008 constó en autos las resultas de la comisión encomendada, apreciándose de esta que: i) por diligencia de fecha 25 de octubre de 2007, el Alguacil manifestó la imposibilidad de lograr la citación personal de los intimados; y, ii) en virtud de ello, en esta misma fecha el comisionado ordenó su citación a través de los carteles previstos en los artículo 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil.

El 8 de junio de 2008, el representante de la parte intimante, vista las resultas de la referida comisión, solicitó la designación de un defensor ad-litem.

El 22 de julio de 2008 este Juzgado dado que los intimados no acudieron al llamado de los carteles, se designó a la abogada A.A., quien fue juramentada el 22 de abril de 2009.

Por auto dictado el 30 de junio de 2009, se ordenó la reposición de la causa al estado de nombrar nuevo defensor ad-litem, designándose al abogado H.P.G., quien luego de su respectiva notificación fue juramentado el 14 de enero de 2010 y, luego de ello, solicitó se oficiara a la ONIDEX (hoy Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, SAIME), requiriéndole información del último domicilio o residencia de sus defendidos.

El 20 de enero de ese año el prenombrado abogado contestó y contradijo la demanda por estimación e intimación de honorarios propuesta; y subsidiariamente se acogió al derecho de retasa previsto en la Ley de Abogados.

En fecha 18 de febrero de 2010, el abogado R.E.P.B., INPREABOGADO Nro. 63.060, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco Central de Venezuela, solicitó la apertura del lapso probatorio, la cual fue acordada el 23 de ese mes y año; y, posteriormente, promovió pruebas el 2 de marzo del mismo año, siendo admitidas el día 10 de este mes y año.

El 13 de julio de 2010 fue recibido en este Juzgado, Oficio identificado con letras y números RII-1-0501-748, emanado del Director de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del entonces Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual informa que en los archivos de esa dependencia se registran los siguientes domicilios:

i) C.A.D.A.

CALLE LOS CAÑAFESTOLES TRIGAL SUR, CASA N° 87, VALENCIA

; y

ii) E.A.D.

MARACAIBO, AVENIDA 4, CASA N° 97-12, ESTADO ZULIA

.

En fecha 25 de mayo de 2010, la representación de la parte intimante, solicitó a este Juzgado dictara sentencia en la presente causa, petición ratificada en fechas 30 de junio, 27 de julio y 28 de octubre de 2010, así como el 13 de enero de 2011.

Por decisión de fecha 16 de febrero de 2011, este Juzgado actuando por delegación de la Sala, declaró sin lugar la oposición de la parte intimada y procedente la estimación e intimación de honorarios interpuesta por los apoderados del Banco Central de Venezuela; asimismo, y en virtud de la subsidiaria petición de retasa se acordó constituir el Tribunal Retasador.

En fecha 27 de septiembre de 2011, tuvo lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores, en el cual, el intimante, designó como retasador al abogado O.G.H.; y, el Tribunal por cuanto no compareció la parte intimada al mencionado acto designó como retasadora a la abogada D.T.B., quienes comparecieron a juramentarse, los días 4 de octubre y 22 de noviembre de 2011, respectivamente.

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2011, fueron fijados los honorarios de los jueces retasadores en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) para cada uno de ellos y, asimismo, se dejó establecido que dichos honorarios debían ser consignados ante este Juzgado en un lapso de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha antes indicada.

Mediante diligencias de fechas 1° de febrero y 29 de marzo de 2012, la parte intimante, solicitó a este Juzgado que, en virtud de que había discurrido el lapso señalado supra, sin que la parte intimada hubiere efectuado tal consignación, se procediera a dictar sentencia definitiva declarando firmes los honorarios intimados.

En fecha 30 de octubre de 2012, este Juzgado de Sustanciación declaró firmes los honorarios estimados por los apoderados del Banco Central de Venezuela, y ordenó en consecuencia, a los ciudadanos E.A.D.N., C.A.D.A. y M.O.D., en su carácter de cesionarios de la sociedad mercantil CASA DE CAMBIO VIAJES VÍA ÚNICA, C.A., S.A., el pago de la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.677.000,00), más la respectiva indexación.

En fecha 8 de noviembre de 2012 se libraron las boletas de notificación a las partes; compareciendo la intimante el día 28 del mismo mes y año.

Por autos de fechas 20 de enero de 2013, 16 de enero de 2014, se ordenó la notificación del defensor Ad-litem, abogado H.P.G., librándose al efecto las respectivas boletas.

Por diligencias de fechas 23 de mayo de 2013 y 12 de febrero de 2014, el Alguacil manifestó la imposibilidad de practicar la notificación del prenombrado abogado. (Folios 297 y 320, pieza N° 4 del expediente).

El 25 de febrero de 2014, se acordó oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario a objeto de que informara la dirección que registra en sus archivos de la sociedad mercantil Casa de Cambio Viajes Vía Única, C.A.

El 25 de marzo de 2014, el referido organismo remitió, por oficio identificado con el alfanumérico SIB-DSB-CJ-OD-08047, el domicilio de la prenombrada empresa.

En fecha 6 de mayo de 2014 el Alguacil consignó boleta firmada por el consultor jurídico de la prenombrada empresa, el 21 de abril del mismo año.

Por decisión Nro. 175 del 20 de mayo de 2014, este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el 30 de octubre de 2012, enunciada supra, a tenor de lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se fijaron los diez (10) días de despacho para que los ciudadanos E.A.D.N., C.A.D.A. y M.O.D., en su condición de cesionarios de la sociedad mercantil Casa de Cambio Viajes Vía Única, C.A., procedieran a efectuar el respectivo pago.

Mediante decisión Nro. 395 del 5 de noviembre de 2014, el Juzgado dejó sin efecto el anterior pronunciamiento, en virtud de que la notificación de la sentencia que había decretado el derecho al cobro, debía ser tramitada en la persona de los mencionados ciudadanos en lugar de la empresa Casa de Cambio Viajes Vía Única, C.A; en razón de ello y para llevar a cabo la misma, se acordó oficiar al C.N.E. (CNE), a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remitieran información sobre el domicilio que para le fecha registraban sus archivos de los mencionados ciudadanos. Librándose, a tal efecto los correspondientes oficios el 11 de ese mes y año.

En fechas 13, 14, 15, 20 y 22 de enero de 2015, constó en autos oficios emanados de diferentes instituciones bancarias (Pieza Nro. 4 del expediente), evidenciándose de los mismos las siguientes direcciones:

C.A.D.A.:

a) Av. Orinoco, Residencia El Nogal, Piso 06, Apto. 06 A, Urb. Valles de Camoruco, Municipio Valencia, Edo. Carabobo (Bancos: Fondo Común Venezuela y Exterior, folios 382, 383 y 392).

b) Av. B.N. CC. Viñedo Plaza PB. Local L1, 21-22, Urb. Chaguaramal, Municipio Valencia, Edo. Carabobo (folio 383).

c) Callejón Los Cañafistoles, Casa N° 87A-61, Urb. Trigal Sur, Municipio Valencia, Edo. Carabobo (Banco Provincial, folio 389).

E.A.D.:

a) Residencia Bosque Arriba, Piso 10, Apto. 10-2, Callejón Los Cedros, Urb. El Bosque, Valencia, Edo. Carabobo (Citibank, folio 376).

b) Callejón Los Cañafistoles, Casa N° 87A-61, Urb. Trigal Sur, Municipio Valencia, Edo. Carabobo (Banco de Venezuela, folio 383).

c) Centro Comercial Siglo XXI, Local B14, Urb. La Viña, Valencia, Edo. Carabobo (Banco Provincial, folio 391).d) Av. Río Orinoco, Residencia El Nogal, Piso 06, Apto. 06 A, Urb. Valles de Camoruco, Municipio Valencia, Edo. Carabobo (Banco Exterior, folio 392).

M.O.D.A.:

a) Sec. Centro, manzana 7, Av. 02, Apto. 5-4, Piso 5, Torre 3, Tipo B, Edificio Conjunto Residencial Puerta Real, Urbanización Ciudad Jardín Mañongo, Naguanagua, Carabobo (Bancos: Nacional de Crédito, Provincial y Mercantil, folios 374, 390 y 395).

b) Callejón Los Cedros, Residencia Bosque Arriba, Piso 10, Apto. 10-2, Urb. El Bosque, Valencia, Edo. Carabobo (Citibank, Banco de Venezuela y b.o.d., folios 376, 383 y 386).

Por auto de fecha 11 de febrero de 2015, se acordó notificar a los prenombrados ciudadanos de las decisiones –descritas en líneas que anteceden– dictadas por este Juzgado el 30 de octubre de 2012 y 5 de noviembre de 2014, atendiendo a la información suministrada por el Banco de Venezuela mediante comunicación signada con el alfanumérico GRC-2014-48363 de fecha 30 de noviembre de 2014 (folio 383), en los siguientes domicilios:

C.A.D.A.

Av. Orinoco, Residencia El Nogal, Piso 06, Apto. 06 A, Urb. Valles de Camoruco, Municipio Valencia, Edo. Carabobo.

E.A.D.N.,

Callejón Los Cañafistoles, Casa N° 87A-61, Urb. Trigal Sur, Municipio Valencia, Edo. Carabobo.

M.O.D.

Callejón Los Cedros, Residencias Bosque Arriba, Piso 10, Apto. 10-2, Urb. El Bosque, Valencia, Edo. Carabobo.

A los fines de practicar las aludidas notificaciones, se acordó comisionar al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, librándose a tal efecto, las respectivas boletas, oficio y despacho el 24 de febrero de 2015.

En fechas 3 y 10 de marzo de 2015, consto en autos oficios emanados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y del Banco Bicentenario, Banco Universal, respectivamente, (Pieza 4 del expediente) destacándose de los mismos las direcciones de los prenombrados ciudadanos que se indican a continuación:

C.A.D.A.:

a) Callejón Los Cañafistoles, Casa N° 87A-61, Urb. Trigal Sur, Municipio Valencia, Edo. Carabobo (folio 417).

b) Calle 130, Res. OTTMAY, Piso 11, Apto. 113. Urbanización la Trigalera, Valencia, Estado Carabobo (folio 420).

E.A.D.:

a) Maracaibo, Avenida 4, Casa N° 97-12, Estado Zulia (folio 417).

b) Calle 130, Res. OTTMAY, Piso 11, Apto. 113. Urbanización la Trigalera, Valencia, Estado Carabobo (folio 424).

M.O.D.A.:

Av. Orinoco, Residencia El Nogal, Piso 06, Apto. 06 A, Urb. Valles de Camoruco, Municipio Valencia, Edo. Carabobo (folio 422).

En fecha 7 de julio de 2015, constó en autos oficio identificado con letras y números ONRE/0/1403/2015, emanado de la Dirección General de la Oficina Nacional de Registro Electoral del C.N.E. (CNE), del cual se desprende, respecto del domicilio de los mencionados ciudadanos la siguiente información:

C.A.D.A.:

Estatus en el Registro Electoral: FALLECIDO

Dirección de Habitación: Callejón Los Cañafistoles, Casa N° 87A-61, Urb. Trigal Sur, Parroquia San José, Municipio Valencia, Edo. Carabobo (folio 435).

E.A.D.:

Dirección de Habitación: Callejón Los Cañafistoles, Casa N° 87A-61, Urb. Trigal Sur, Parroquia San José, Municipio Valencia, Edo. Carabobo (folio 437).

M.O.D.A.:

Dirección de Habitación: Calle San Enrique, Apto. 85A-7, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo (folio 436).

El 21 de julio de 2016 constó en autos las resultas de la comisión remitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en ella cursa diligencia del 23 de marzo de 2016, suscrita por el Alguacil del Tribunal, manifestando la imposibilidad de practicar la notificación personal de los intimados en los domicilios aportados por la entidad bancaria Banco de Venezuela, detallados supra.

Mediante diligencias del 28 de julio de 2016, ratificada el 4 de octubre del mismo año la abogada C.E.M.C., antes identificada, solicitó que la notificación de los intimados se efectuara a tenor de lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que se fijen en la cartelera de este Juzgado las respectivas boletas de notificación.

Ahora bien, de lo anterior narrativa resulta relevante destacar (i) que ciertamente hasta la fecha no se ha logrado practicar la notificación personal de los intimados; (ii) que las diligencias encaminadas para lograr las mismas solo se han llevado a cabo en el domicilio señalado por los intimantes, esto es, Centro Comercial la Viña Siglo XXI, Local A-45, Avenida San Félix, Urbanización la Viña, V.E.C.; y, en las aportadas por la entidad bancaria Banco de Venezuela descritas a continuación: del ciudadano C.A.D.A. en la Av. Orinoco, Residencia El Nogal, Piso 06, Apto. 06 A, Urb. Valles de Camoruco, Municipio Valencia, Edo. Carabobo; del ciudadano E.A.D.N., en el Callejón Los Cañafistoles, Casa N° 87A-61, Urb. Trigal Sur, Municipio Valencia, Edo. Carabobo; y, del ciudadano M.O.D.A., en el Callejón Los Cedros, Residencias Bosque Arriba, Piso 10, Apto. 10-2, Urb. El Bosque, Valencia, Edo. Carabobo; (iii) que no ha sido posible ubicar al defensor Ad-litem designado en la presente causa a los intimados, a los fines concretar en su persona la notificación ordenada; y, (iv) que de la información recibida por el C.N.E., se desprende el estatus de fallecido del co-intimado C.A.D.A..

De cara a las consideraciones expuestas, este Juzgado estima prudente antes de continuar con las gestiones de notificación, precisar en primer lugar, la situación actual del co-demandado C.A.D.A., ello en virtud de la información suministrada por el C.N.E. (CNE), señalando que en el Registro Electoral dicho ciudadano aparece con el estatus de “FALLECIDO”; y, en ese sentido, acuerda oficiar a este organismo, solicitándole copia certificada del acta de defunción del prenombrado ciudadano, o en su defecto, cualquier otro dato que permita constatar el deceso del mismo, y verificado como sea lo descrito, se proveerá por auto separado lo concerniente a las notificaciones que se deban realizar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de la presente decisión.

Asimismo, considera el Juzgado que ante la falta de localización del Defensor Ad-litem, se estima pertinente oficiar a la Defensa Pública para que designe un funcionario a los fines legales conducentes. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada de este pronunciamiento.

Con fundamento en lo anterior, se impone para esta Sustanciadora declarar improcedente la petición realizada por la mencionada abogada C.E.M.C., relativa a que las notificaciones de los ciudadanos E.A.D.N., C.A.D.A. y M.O.D. se practiquen conforme lo prevé el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2004-0559/nao

En fecha diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

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