Sentencia nº 395 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de noviembre de 2014

204º y 155°

Por decisión Nro. 465 de fecha 30 de octubre de 2012, este Juzgado declaró firmes los honorarios estimados por los apoderados judiciales del Banco Central de Venezuela y, ordenó en consecuencia, el pago a los ciudadanos E.A.D.N., C.A.D.A. y M.O.D., en su carácter de cesionarios de la sociedad mercantil CASA DE CAMBIO VIAJES VÍA ÚNICA, C.A., S.A., de la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.677.000,00), más la respectiva indexación. Asimismo, acordó notificar a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de noviembre de 2012, fueron libradas las respectivas boletas de notificación.

Por diligencia del 28 de noviembre de 2012, la abogada D.D.M., actuando en su carácter de apoderada del Banco Central de Venezuela, se dio por notificada de la mencionada sentencia.

El 20 de diciembre de 2012, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de la imposibilidad de entregar la compulsa de notificación a los ciudadanos C.A.D.A., M.O.D. y E.A.D., parte intimada en la presente causa, por falta de impulso procesal.

Mediante diligencia del 22 de enero de 2013, la apoderada del Banco Central de Venezuela, solicitó se practicara la notificación de la parte intimada en la persona del Defensor Ad-litem abogado H.P.G..

En fecha 29 de enero de 2013, se acordó dejar sin efecto la boleta del 08.11.12, y expedirla en la persona del defensor Ad-litem, lo que se realizó el día 6 de febrero de 2013.

Por diligencia del 23 de mayo 2013, el Alguacil de este Juzgado, consignó la boleta de notificación con su anexo, dirigida al ciudadano H.P.G., vista la imposibilidad de practicarla.

Mediante diligencia del 5 de junio de 2013, ratificada el 5 de noviembre del mismo año, los apoderados del Banco Central de Venezuela, solicitaron practicar la notificación de la parte intimante, en la persona de su defensor Ad-litem.

Por auto del 16 de enero de 2014, se ordenó librar nueva boleta de notificación al prenombrado funcionario, la cual se realizó el 23 del mismo mes y año.

Por diligencia del 12 de febrero de 2014, el Alguacil del Juzgado, consignó nuevamente la boleta de notificación dirigida al defensor Ad-litem, ante la imposibilidad de localizarlo.

Por auto de fecha 25 de febrero de 2014, se acordó oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, solicitándole información sobre la dirección de la sociedad mercantil Casa de Cambio Viajes Vía Única C.A., a los fines de practicar su notificación, el cual se libró el 26 del mismo mes.

Mediante Oficio de fecha 18 de marzo de 2014, recibido en este Juzgado el 20 de marzo de 2014, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, remitió la información solicitada; y por auto del 27 de marzo de 2014, se acordó librar nuevamente la boleta de notificación a la mencionada sociedad mercantil Casa de Cambio Viajes Vía Única C.A., (actualmente denominada Venegiros Casa de Cambio, C.A.), lo que se realizó el 3 de abril de 2014.

Por diligencia del 6 de mayo de 2014, el Alguacil consignó acuse de recibo de dicha boleta debidamente firmada, por el Consultor Jurídico de Venegiros Casa de Cambio, C.A.

Mediante decisión de fecha 20 de mayo de 2014, se decretó la ejecución voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la solicitud hecha por la representación jurídica del Banco Central de Venezuela, en diligencia del 13 de mayo de 2014.

Por diligencia del 7 de agosto de 2014, la abogada C.R. Terán Zue, actuando en su carácter de apoderada del Banco Central de Venezuela, solicitó a este Juzgado ordenar la ejecución forzada, previa realización del cómputo del lapso otorgado a la parte intimada para que diera el cumplimiento voluntario. Asimismo, dicha abogada el 14 del mismo mes y año, solicitó la indexación monetaria.

Para decidir, se observa:

De lo anteriormente expuesto, se constata que el decretó de ejecución voluntaria fue dictado en virtud de la notificación practicada en la sociedad mercantil Casa de Cambio Viajes Vía Única C.A., (actualmente denominada Venegiros Casa de Cambio, C.A.), siendo lo correcto que dicha notificación fuese tramitada en la persona de los ciudadanos E.A.D.N., C.A.D.A. y M.O.D., en su carácter de cesionarios de la mencionada sociedad mercantil, en tal virtud, este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto la mencionada decisión del 20 de mayo de 2014, que decretó la ejecución voluntaria y ordena practicar la notificación de la decisión de fecha 30.10.12, en los términos arriba indicados.

En virtud de lo anterior, se acuerda oficiar al C.N.E. (CNE), a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, al Centro nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remitan información sobre el domicilio actual que registra en sus archivos los supra mencionados ciudadanos. Líbrense oficios, acompañándoles copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla

La Secretaria,

N.d.V.A.

En fecha cinco (5) de noviembre del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

Exp. N° 2004-559/ech.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR