Sentencia nº 25 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 15 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala Electoral
PonenteFanny Márquez Cordero
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: F.M.C.

EXP. Nº AA70-E-2015-000050

El 19 de mayo de 2015, la ciudadana C.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.614.102, en su alegada condición de asociada a la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (en lo sucesivo CAHORMINSA), asistida por el abogado J.O.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.492, interpuso recurso contencioso electoral “…contra el proceso de elección de los miembros principales y delegados de la Caja de Ahorro (…) donde esta (sic) mediando el fraude cuando por su conducta omisiva incumplen con las fases establecidas en el cronograma de actividades electoral (sic) publicado en aviso de prensa el dia (sic) diez (10) de abril de 2015, y F.d.E. del dia (sic) 14 de Abril (sic) de 2015, OMITIO HACER LA PUBLICACION DEL REGISTRO ELECTORAL DEFINITIVO DE LOS ASOCIADOS…” (destacado del original).

Mediante auto del 20 de mayo de 2015 se acordó solicitar a la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA la remisión de los antecedentes administrativos del caso y el informe de los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, para lo cual se le otorgó un lapso de tres (3) días de despacho a partir de su notificación.

El 8 de junio de 2015 el ciudadano M.T.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.108.913, en su invocada condición de Presidente de la referida Comisión Electoral Principal, asistido por el abogado E.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.951, consignó escrito contentivo del informe de los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la causa así como los antecedentes administrativos correspondientes.

Por auto del 15 de junio de 2015, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto, ordenó practicar las notificaciones correspondientes y señaló que, una vez constara en autos sus resultas, procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los Artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.

Mediante auto del 6 de agosto de 2015, verificadas en autos las notificaciones ordenadas, el Juzgado de Sustanciación acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

Mediante diligencia del 11 de agosto de 2015 el abogado J.O.A., actuando en representación de la parte recurrente, solicitó y retiró el cartel de emplazamiento librado para su publicación.

Por diligencia del 13 de agosto de 2015, el referido abogado consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado el día 12 del mismo mes y año en el diario “Últimas Noticias”.

Mediante auto del 30 de septiembre de 2015 se abrió la causa a pruebas por un lapso de cinco (5) días de despacho, contados desde dicha fecha inclusive, de conformidad con lo previsto en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Vencido el referido lapso sin que las partes promovieran pruebas, mediante auto del 5 de noviembre de 2015 se fijó el día 28 de enero de 2016 como la oportunidad para que las partes presentaran informes orales y se designó ponente al Magistrado Juan José Núñez Calderón, a fin de que esta Sala dictara el fallo de mérito correspondiente.

Mediante auto del 7 de enero de 2016, se dejó constancia de la incorporación a la Sala Electoral de la Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO y el Magistrado CHRISTYAN TYRONE ZERPA, efectuada el 23 de diciembre de 2015, quienes fueron designados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en Sesión realizada en esa última fecha, quedando integrada la Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrada I.M.A.I., Vicepresidente, Magistrado MALAQUÍAS G.R., Magistrada JHANNETT M.M.S., Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO y Magistrado CHRISTYAN TYRONE ZERPA; Secretaria Encargada, Abogada Intiana L.P. y Alguacil, ciudadano R.G..

Por auto del 18 de enero de 2016, se reasignó la ponencia a la Magistrada F.M.C. a fin de dictar la decisión correspondiente.

Mediante auto del 27 de enero de 2016 se difirió la realización de acto de informes orales para el día 18 de febrero de 2016.

Mediante acta de fecha 18 de febrero de 2016, se dejó constancia de la realización de la audiencia de informes orales, con la comparecencia del abogado J.O.A., ya identificado, en representación de la parte recurrida; los abogados E.P.G. y P.H.T., esta última inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.409, quienes actuaron en representación de la parte recurrida, y el abogado J.A.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.418, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público designado para actuar ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. En esa misma fecha, se agregó a los autos el “CD” contentivo de los informes orales celebrados así como anexos consignados por la parte recurrida y escrito de conclusiones escritas de la parte recurrente.

El 22 de febrero de 2016 el representante del Ministerio Público consignó escrito contentivo de opinión fiscal.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

DEL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL

La recurrente inició su escrito indicando que impugnó el “…proceso de elección de los miembros principales y delegados de la Caja de Ahorro (…) (CAHORMINSA) donde esta (sic) mediando el fraude cuando por su conducta omisiva incumplen con las fases establecidas en el cronograma de actividades electoral (sic) publicado en aviso de prensa el dia (sic) diez (10) de abril de 2015, y F.d.E. del dia (sic) 14 de Abril (sic) de 2015, OMITIO HACER LA PUBLICACION DEL REGISTRO ELECTORAL DEFINITIVO DE LOS ASOCIADOS…” (destacado del original).

Sostuvo que “…AUNADO A TAL HECHO ESTA LA SITUACION PLASMADA EN LA PUBLICACION DE PRENSA REALIZADA EL DIA OCHO (8) DE M.D.Q.E. (sic) LA EXCLUSION DEL P.E. DEL PERIODO 2015-2018, LOS CENTROS DE VOTACION DETALLADOS MAS ABAJO, IMPIDIENDOLE A LOS ASOCIADOS DE ESOS CENTROS PODER PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES…” (destacado del original).

Denunció la violación del artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “…por cuanto todos los actos de carácter electoral se están realizando con total ausencia de las garantías legales y constitucionales que deben regir todo p.e., relativas a la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia…”.

Precisó que el 10 de abril de 2015, mediante aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” la Comisión Electoral convocó el p.e. mediante el cual debían ser renovadas las autoridades de CAHORMINSA, indicando el cronograma electoral que regiría a dicho proceso.

Expuso que “…llegado el 22 de Abril (sic) de 2015, la Comisión Electoral Principal omite publicar el Registro Electoral, violando las fases previamente establecidas en el cronograma (…), creando gran incertidumbre respecto a la cantidad de electores que deben participar, aun y cuando se le solicitó informaran del ¿por qué? de la falta de publicación del registro electoral nada informaron.”

Alegó que situación similar se presentó en relación con “…el punto 7.- del Cronograma de Actividades, relacionado a la publicación de las postulaciones definitivas de los candidatos a participar en el proceso de elecciones el cual estaba pautado ser publicado para el día 07/05/2015. A la presente fecha la Comisión Electoral Principal de Cahorminsa omite publicar la información de las personas que se postularon como candidatos…”, violando el derecho de los asociados a presentar impugnaciones contra los postulados.

En otro orden, expresó que la Comisión Electoral Principal publicó el 8 de mayo de 2015 en el diario “Últimas Noticias” un listado con las mesas de votación “…que se instalarán en los diferentes centros de salud a nivel nacional, en la referida publicación se puede constatar que la Comisión (…), excluye centros de votación donde hay asociados con derecho a participar en las elecciones que se van a realizar…”.

A continuación precisó que en el estado Anzoátegui solo se instalaron dos mesas de votación, siendo excluidos los asociados pertenecientes a los centros de salud “...ubicados en el Tigre, Hospital R.R.d.B., Ambulatorio Pto. La Cruz y Dirección de S.P....”.

Sostuvo que en el estado Apure existen “...ocho centros de salud y solo instalaran (sic) (6) mesas de votación...” y que en Aragua existen doce (12) “...Centros de Salud con asociados activos con derecho a voto (...) y solo instalaran (sic) (8) mesas de votación se excluyeron centros de salud como La (sic) Unidad Sanitaria de Maracay (con 52 asociados votantes). Ambulatorio C.E.L. con (43) asociados votantes.”

Asimismo, expuso que en el estado Bolívar hay diecisiete (17) centros de salud con asociados activos “...y solo instalarán 10 mesas, se excluyen Centro ambulatorio de Manoa con (24) asociados votantes, Dirección de Malariología de Caicara con (27) asociados votantes, Dirección de Malariología con (33) asociados votantes, Maternidad Negra Hipólita con (17) electores, Unidad Sanitaria de Bolívar con (10) electores.”

En cuanto al estado Carabobo, denunció que existen diez (10) centros de salud con asociados activos “...y solo se instalaran (sic) 2 mesas de votación; Excluyen (sic) los socios electores de los siguientes centros: Ambulatorio la (sic) Isabelica con (6) electores, Hospital A.L. en Puerto Cabello con (8) asociados votantes; Hospital C.S.d.G. con (2) asociados votantes, Hospital G.P. con (8) asociados votantes, Hospital Psiquiátrico Dr. J.O.D. con (3) electores, INSALUD SEDE con (12) asociados votantes, Instituto Oncológico M.P.C. con (2) asociados votantes, subregión S.N. con (27) asociados votantes.” (destacado del original).

Continuó señalando que en el estado D.A., pese a haber tres (3) centros de salud con asociados activos “...solo se instalara (sic) una sola mesa de votación, excluyéndose los centros: Hospital L.R. (sic) en Tucupita con (9) electores...”, mientras que en Falcón existen seis (6) centros pero “...solo instalara (sic) una sola mesa de votación, excluyéndose los centros: Malariología Falcón con (18) asociados votantes, Churuguara Falcón con (13) elector, Hospital de Punto Fijo con (1) asociado votante, Unidad Sanitaria de Punto Fijo con (5) electores, Endemia Rural de Falcón con (1) elector, Unidad Sanitaria de Punto Fijo (sic) con (5) electores.”

Sostuvo que en el estado Lara, aun cuando existen quince (15) centros de salud con asociados, “...solo instalaran (sic) (5) mesas de votación, excluyendo los siguientes centros de salud con electores activos, tales como; Ambulatorio La Carucie, con un (1) elector, ambulatorio urbanización Tipo 3 Carora con (3) electores, Ambulatorio del Oeste Dr. Camejo Acosta con (3) electores, Ambulatorio Cabudare- Ambulatorio AvelasqzM-Sanare (sic) con (30) electores, Hospital B.L. con (3) electores, Hospital G.L. con (18) electores, Hospital P.O. con (10) electores, Hospital R.G. con (1) elector, Hospital A.Z. con (9) electores, Unidad Sanitaria de Barquisimeto con (36) electores.”

Seguidamente se refirió al estado Mérida y alegó que en dicho estado existen siete (7) centros de salud con asociados, no obstante, “...solo instalaran (sic) (4) mesas de votación, excluyendo los centros: Centro de S.T. con (27) electores, Dirección de Malariología con (1) elector, Hospital Tipo 1 La Lagunilla con (24) electores.”

Indicó que en el estado Miranda existen veinte (20) centros de salud con asociados “...y solo se instalaran (sic) (10) mesas de votación, excluyendo a los siguientes centros de salud con electores activos: Centro de S.A.E.P. con (22) electores, Centro Mental la Castellana con (6) electores, Malariología Los Teques con (11) votantes, Dirección Regional de Los Teques con (13) electores, Hospital Central J.L.R. en Cupira (sic) con (19) votantes, INAPSI Los Chorros con (5) votantes, Medicatura Mamporal con (55) votantes, Medicatura Tacarigua con (17) votantes y Medicatura de Mamporal (sic) con (55) votantes, Sanatorio Padre Cabrera con (19 votante (sic), Unidad Sanitaria de Los Teques con (24) votantes...”.

Alegó que en Monagas existen doce (12) centros de salud con asociados, pero únicamente se “...instalaran (sic) (4) mesas, excluyendo los siguientes centros (...), tales como: Hospital Tipo 1 Punta de Mata con (22) votantes, Hospital Caicara de Maturín con (3) votantes...”, al tiempo que en Nueva Esparta hay siete (7) centros de salud pero “...solo instalaran (sic) (3) mesas, excluyendo los siguientes centros de salud con votantes activos; Distrito Sanitario Pampatar con (3) votantes, Hospital A.H.J.G. con (1) votante, Hospital Punta de Piedra (3) votantes.”

Señaló que en el estado Barinas existen ocho (8) centros de salud con asociados “...y solo se instalaran (sic) (6) mesas de votación, excluyendo los siguientes centros: Hospital M.H.A. – LIBERTAD con (18) asociados votantes, Hospital J.L.T. SOCOPO, con (21) asociados votantes...”, mientras que en el estado Trujillo, pese a haber seis (6) centros de salud, “...solo instalaran (sic) (3) mesas de votación, excluyen del proceso de elecciones a los siguientes centros de salud: Unidad Sanitaria de Valera con (8) votantes, Unidad Sanitaria de Trujillo con (8) votantes y Hospital J.G.H. con (4) votantes.” (destacado del original).

A continuación, se refirió al estado Yaracuy precisando que en éste existen cinco (5) centros de salud con asociados activos “...y solo instalaran (sic) (3) mesas de votación excluyendo los siguientes centros de salud: Sub-Región de S.S.F. con (4) votantes y Unidad Sanitaria San Felipe con (4) votantes...” y, finalmente, indica que en el estado Zulia, pese a existir trece (13) centros de salud con asociados, “...solo instalaran (sic) 3 mesas de votación excluyendo los siguientes centros de salud; Centro Clínico ambulatorio Maracaibo con (21) votantes, Hospital General P.I. con (62) votantes, Hospital caja (sic) Seca J.d.D.M. con (21) votantes, Hospital Chiquinquira (sic) de Maracaibo con (14) votantes, Hospital Cuatricentenario con (7) votantes, Hospital Villa del R.M.Z. con (3) votantes, Hospital A.d.E. con (5) votantes, Hospital Materno Infantil R.L.d.M. con (4) votantes, Hospital Psiquiátrico Maracaibo con (17) votantes, Instituto Hematológico de Occidente Maracaibo con (3) votantes.”

Al respecto señaló que “...la información aquí manejada fue aportada por los diferentes asociados que manifestaron su inconformidad con la distribución hecha por la comisión electoral principal de Cahorminsa en la mencionada publicación de prensa y que aun y cuando habiéndose solicitado información a la comisión electoral la misma no ha dado respuesta a tal interrogante a la presente fecha.”

En relación con lo expuesto agregó que “...se da un fenómeno muy extraño, visto que la Comisión Electoral Principal en los estados y centros de salud que tienen gran número de asociados con derecho al voto si fueron tomados en cuenta en su totalidad, instalándoles mesas de votación en cada uno de los centros, situación distinta en aquellos centros de salud que presentan pocos asociados con derecho a voto, en estos centros no instalaron mesas o al menos se desconoce si los agruparon para que puedan ejercer su derecho al voto en un centro, y de ser así se desconoce si tal acción se tomo, ya que la Comisión Electoral Principal NO PUBLICO EL REGISTRO ELECTORAL, a fin de poder verificar donde corresponde votar a cada asociado...” (destacado del original).

Reiteró que la advertida circunstancia vulneró el derecho a la participación de los asociados a CAHORMINSA que laboran en los centros de salud excluidos, “...y que se ven impedidos de ejercer su derecho al voto, probándose una vez mas con tal situación la denuncia realizada sobre la no publicación del registro electoral por parte de la comisión electoral actos que vician de nulidad absoluta el proceso de elección próximo a realizarse...” (destacado del original).

A continuación, transcribió el contenido de los Artículos 62, 63, 293 y 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 9, 35 y 76 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, 215 numeral 1, 227, 228 y 229 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 1 de los Estatutos de CAHORMINSA.

Finalmente, con base en las consideraciones expuestas, solicitó que “...se declare con lugar el presente Recurso Electoral; y decrete con URGENCIA que el caso amerita: PRIMERO: La Anulación de todas y cada una de las actuaciones electorales realizadas por los integrantes de la Comisión Electoral (...) a partir de la fecha en que se produce la omisión en la publicación del registro electoral así como la anulación de las elecciones en el supuesto de que se celebren las mismas en cada uno de los estados y centros de salud en los Estados que se señalan en el presente recurso (...). SEGUNDO: Se ordene a la Comisión Electoral (...), reponer el proceso de elecciones al estado del punto referido a la publicación del Registro Electoral y se incluyan correctamente todos los centros de salud donde existen votantes activos (...) TERCERO: Se ordene a la Superintendencia de Cajas de Ahorro SUDECA, intervenir en la supervisión directa del P.E. (...) y nombre una comisión que asesore a la Comisión Electoral Principal, a fin de evitar se sigan cometiendo los errores que hasta ahora están retrasando el proceso de elecciones.” (destacado del original).

II

INFORME DE LA COMISIÓN ELECTORAL

El Presidente de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA sostuvo que el p.e. se inició con la convocatoria a Asambleas Parciales de Asociados, según lo previsto en el literal “k” del artículo 53 de los Estatutos de la Caja de Ahorro, la cual fue publicada el 12 de septiembre de 2014 en el diario “Últimas Noticias”.

Indicó que el 24 de septiembre de 2014 se publicó en el referido diario una segunda convocatoria, según lo previsto en el artículo 31 de los Estatutos de CAHORMINSA.

Precisó que el 23 de octubre de 2014 se llevó a cabo la Asamblea Extraordinaria de Delegados en la que se eligió a los integrantes de la Comisión Electoral Principal y las Sub-Comisiones Electorales Regionales.

Expuso que “...se celebraron las Asambleas Extraordinarias Parciales de Asociados, discriminadas por Estados, en los cuales se evidenció la participación regional de los Asociados (...), específicamente en los Estados (sic) Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Cojedes, D.A., Circuito Nro. 1 y Nro. 3 del Distrito Capital, Circuito Nro. 2 del Distrito Capital, Falcón, Lara, Miranda, Monagas, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Vargas, Yaracuy y Zulia, lo cual demostró que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.”

Agregó que el 10 de noviembre de 2014 se juramentaron los integrantes de la Comisión Electoral Principal, quedando constituida por los ciudadanos M.T.L.P., J.J.V., F.L.S. y M.R.S..

Señaló que “...por consulta emitida a la Superintendencia de Cajas de Ahorro se verificó que de los cinco (5) miembros que deben conformar la Comisión Electoral solo se eligieron cuatro (4) miembros, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Suplente, faltando un Suplente...”, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, el 16 de enero de 2015 “...el C.d.A. de CAHORMINSA procedió a dilucidar la falta absoluta de los cargos de suplentes de la Comisión Electoral Principal Nacional y en consecuencia designó a dos asociados a fin de cubrir las vacantes de suplentes.”

Adujo que el 10 de abril de 2015 se publicó el cronograma electoral y el día 14 del mismo mes y año se publicó una f.d.e. especificando las actividades que se llevarían a cabo con ocasión del proceso comicial.

En otro orden, sostuvo que la Comisión Electoral Principal “...dando estricto cumplimiento a las actividades programadas en el cronograma electoral, en fecha 15 de abril de 2015 emite el oficio CIRC-07-0415 dirigido con copia a los Delegados Regionales y a los Miembros de la (sic) Sub-Comisiones Electorales Regionales, dando cumplimiento al artículo 24 del Reglamento Electoral, a los fines de consignar el anteproyecto del cuaderno de votación electoral contentivo del universo de asociados adscritos a la Caja de Ahorro, pertenecientes a la estructura orgánica de la Dirección Regional de Salud de cada entidad federal.”

Indicó que “...con el respectivo oficio se estimo (sic) la realización de la actividad conjunta entre los Delegados Regionales y las Sub-Comisiones Electorales Regionales en la depuración y publicación en los establecimientos de s.d.R.E. definitivo, con la finalidad que la población de los asociados fuese informada debidamente del referido Registro, dando cumplimiento a la fase de publicación del Registro Electoral definitivo.”

Señaló que “...se evidencia en circular emitida por la Comisión Electoral Principal, que se identifica marcada ‘C’, donde remite el material electoral a cada uno de los Delegados Regionales y a los Integrantes de las Sub-comisiones Electorales Regionales que fueron enviados los cuadernos electorales de cada jurisdicción, donde constaba el Registro Electoral definitivo de cada Estado (sic).”

Alegó que la Comisión Electoral Principal remitió oficio 025/0215 de fecha 6 de mayo de 2015 a los Delegados Regionales y Sub-Comisiones Electorales, anexando “...el cuadro definitivo de las postulaciones de los candidatos y candidatas a los diferentes cargos de Administración – Vigilancia y sus Suplentes, Delegados Regionales y Suplentes respectivamente, a los fines de su conocimiento y por ende su publicidad.”

Expuso que, en esa misma fecha, la referida Comisión remitió al C.d.A. el oficio OF-026/0515, a fin de solicitar “...sus buenos oficios con la finalidad que tramitaran los permisos conducentes ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud para la colocación de carteles de publicación definitiva de los candidatos y candidatas a los diferentes cargos (...), en diferentes áreas del referido Ministerio.”

En relación con lo expuesto, precisó que “...consta comunicación dirigida al Director de Seguridad del Ministerio del Poder Popular para la Salud, debidamente recibida, en la cual se tramita el permiso antes señalado...”.

Indicó que el 8 de mayo de 2015 “...se publicó en el Diario últimas Noticias los Centros de Salud en donde estarían las mesas de Votación para el p.E. del período 2015-2018...” y sostuvo que “...la Superintendencia de Cajas de Ahorros (SUDECA) recomendó al C.d.A., órgano este encargado de convocar las Sub-Comisiones regionales mediante Asambleas de Asociados parciales y Asamblea General de Delegados (...), manifestando que los Centros de Asistencia Social que tuviese (sic) menos de 25 Asociados no había necesidad de conformar una Sub-comisión electoral regional allí, sino que fuese (sic) trasladados dichos electores al Centro de Asistencia más cercano a los fines de garantizar su derecho a la participación y el sufragio.”

Agregó que “...la Comisión Electoral publicó las mesas de Votación (...) y emitió Acta, la cual se envió a cada uno de los Delegados Regionales y a las Sub-comisiones electorales, en la cual se ordeno (sic) que cada asociado de CAHORMINSA podrá participar en el acto de sufragio en el Centro Electoral donde se encontrara asignado con la debida presentación y consignación de su Comprobante de pago y cédula de identidad a fin de demostrar su cualidad, aun cuando no se encontrara inscrito en el cuaderno de votación, garantizando su Derecho al sufragio y participación consagrado en la Constitución Nacional.”

Señaló que de lo expuesto se desprende que la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA “...siempre ha velado por el cabal cumplimiento de la normativa electoral vigente a los fines de la elección para ser renovadas sus autoridades...” y, finalmente, solicitó que “...el Recuso Contencioso Electoral interpuesto (...) sea declarado Inadmisible.”

III

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El representante del Ministerio Público indicó en su escrito de opinión fiscal que “...el tema central del presente recurso contencioso electoral gira en torno al cuestionamiento según el cual, a juicio de la recurrente, se omitió publicar el Registro Electoral y las ubicaciones exactas de los Centros y Mesas Electorales, acarreando vicios en el proceso comicial en vista de la falta de suministro de información adecuada a los electores, en cuanto al lugar en el cual le correspondía sufragar.”

En tal sentido, consideró que “...se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la Comisión Electoral Principal, dando cumplimiento a cada una de las actividades del Cronograma Electoral, dirigió a los Delegados Regionales y a los miembros de las Subcomisiones Electorales Regionales, información necesaria a los fines de consignar el anteproyecto del cuaderno electoral, contentivo del universo de asociados a CAHORMINSA...”.

Agregó que lo anterior evidencia que “...se estimó realizar en forma conjunta entre los Delegados Regionales y las Sub-Comisiones Electorales Regionales la depuración y publicación en los establecimientos de salud, del Registro Electoral Definitivo...”.

Asimismo, indicó que “...existe marcado ‘D’, oficio mediante el cual se remite a cada uno de los Delegados Regionales y Sub Comisiones Electorales cuadro definitivo de las postulaciones de los candidatos y candidatas a los diferentes cargos del C.d.A. y Vigilancia...”, y “...marcado con la letra ‘E’, oficio mediante el cual la Comisión Electoral solicita al C.d.A. de CAHORMINSA, se tramiten los permisos ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud, para que sean colocados los carteles de publicación definitiva de los candidatos y candidatas a los cargos a ser electos...”.

En otro orden, sostuvo que “...se evidencia cartel de publicación de los centros de salud, a nivel nacional, donde estarían las mesas electorales para el proceso del período 2015-2018. De allí que, sí se le dio publicidad a los lugares donde se realizaría el acto de votación aunado a la circunstancia no controvertida en juicio, atinente a la presunta recomendación al C.d.A., según la cual, aquellos Centros de Asistencia Social que tuviesen menos de 25 asociados, no era necesario conformar una Subcomisión Electoral Regional, sino que fuesen trasladados los electores de esas mesas al Centro de Asistencial (sic) más cercano...”.

Al respecto agregó que la Comisión Electoral “...emitió acta enviada a cada uno de los Delegados Regionales y a las Sub-Comisiones Electorales, en la cual se ordenaba a cada asociado de CAHORMINSA, que podía votar en el acto de votación en el Centro Electoral donde se encontrara asignado con la debida presentación de la cédula de identidad y la consignación de su comprobante de pago, a fin de demostrar su cualidad de asociado...”.

Con base en lo expuesto, consideró “...que no existe violación a derechos y garantías constitucionales de los miembros asociados a dicha Caja de Ahorros, razón por la cual debe ser declarada sin lugar la pretensión de nulidad aquí propuesta...”, teniendo en cuenta que “...la jurisprudencia de este alto tribunal de la República exige para la procedencia del recurso contencioso electoral: i) que el actor desvirtúe la presunción de validez del acto electoral; ii) que demuestre la gravedad de un vicio que altere la esencia del acto electoral, de una mera irregularidad no invalidante, y iii) que el vicio altere de tal modo los resultados electorales que resulte imposible su convalidación...”.

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a la Sala Electoral pronunciarse sobre el fondo del asunto, para lo cual observa lo siguiente:

En el caso de autos, la ciudadana C.T., en su carácter de asociada a CAHORMINSA, impugnó el p.e. mediante el cual fueron electos los integrantes de la Junta Directiva y Delegados de dicha Caja de Ahorro, el cual para el momento en que se interpuso el recurso (19 de mayo de 2015) se encontraba en desarrollo, estando pautado el acto de votación para el día 25 de mayo de 2015, fecha en la que efectivamente se llevó a cabo.

Al respecto se observa que la recurrente sustentó su impugnación en las siguientes circunstancias: i.- la supuesta omisión de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA al no publicar el Registro Electoral Definitivo de la manera prevista en el cronograma electoral; ii.- la presunta exclusión de votantes de centros de salud en los que no se instalaron mesas de votación, y; iii.- la supuesta omisión en la que incurrió la Comisión Electoral Principal al no publicar el listado definitivo de postulaciones admitidas.

Con base en tales alegatos, solicitó que se declare la nulidad “…de todas y cada una de las actuaciones electorales realizadas por los integrantes de la Comisión Electoral (…) a partir de la fecha en que se produce la omisión en la publicación del registro electoral así como la anulación de las elecciones en el supuesto de que se celebren las mismas…”, entre otros planteamientos.

Ello así, atendiendo a la primera denuncia esgrimida, observa la Sala Electoral que la parte recurrente precisó que “…llegado el 22 de Abril (sic) de 2015, la Comisión Electoral Principal omite publicar el Registro Electoral, violando las fases previamente establecidas en el cronograma (…), creando gran incertidumbre respecto a la cantidad de electores que deben participar, aun y cuando se le solicitó informaran del ¿por qué? de la falta de publicación del registro electoral nada informaron.”

En tal sentido, corre inserto al Folio 17 del expediente judicial ejemplar del cronograma electoral publicado en el diario “Últimas Noticias” el día 10 de abril de 2015, según el cual el Registro Electoral definitivo debía ser publicado el día 22 de ese mismo mes y año.

En relación con lo expuesto, la representación judicial de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA sostuvo que “...en fecha 15 de abril de 2015 emite el oficio CIRC-07-0415 dirigido con copia a los Delegados Regionales y a los Miembros de la (sic) Sub-Comisiones Electorales Regionales (...) a los fines de consignar el anteproyecto del cuaderno de votación electoral contentivo del universo de asociados adscritos a la Caja de Ahorro...” y que “...con el respectivo oficio se estimo (sic) la realización de la actividad conjunta entre los Delegados Regionales y las Sub-Comisiones Electorales Regionales en la depuración y publicación en los establecimientos de s.d.R.E. definitivo, con la finalidad que la población de los asociados fuese informada debidamente del referido Registro...”. Finalmente, agregó que “...se evidencia en circular emitida por la Comisión Electoral Principal, que se identifica marcada ‘C’, donde remite el material electoral a cada uno de los Delegados Regionales y a los Integrantes de las Sub-comisiones Electorales Regionales que fueron enviados los cuadernos electorales de cada jurisdicción...”, lo que, a su entender, demostraría que el Registro Electoral definitivo fue publicado.

Al respecto, observa la Sala Electoral que la parte recurrida centró su defensa en las presuntas actuaciones que llevó a cabo para depurar el Registro preliminar y remitir los cuadernos de votación a las Sub-Comisiones Electorales, no siendo éstos los puntos controvertidos en autos, pues se reitera que la denuncia esgrimida por la recurrente se refiere a la falta de publicidad del Registro definitivo, debiendo destacarse que el Oficio CIRC-07-0415 del 15 de abril de 2015, la circular marcada “C” a la que alude la parte recurrida, ni ningún otro medio de prueba promovido por ésta demuestran que se haya efectuado su publicación.

Aunado a lo anterior, esta Sala Electoral evidencia por notoriedad judicial (Vid. Sentencia Nro. 137 del 16 de octubre de 2013) que el abogado E.P.G., además de actuar como apoderado judicial de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA en la presente causa, también lo hace con ocasión del recurso contencioso electoral contenido en el expediente AA70-E-2015-000071 que se encuentra en trámite ante este órgano jurisdiccional, mediante el que igualmente se impugnó el p.e. bajo análisis. Así pues, se observa que durante la sustanciación de ese expediente dicho abogado promovió como prueba lo que identificó como el “REGISTRO ELECTORAL DEFINITIVO ELABORADO POR LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL NACIONAL, DONDE CONSTA QUE PARA EL MOMENTO DE LLEVADO A CABO LAS ELECCIONES ESOS (sic) ERAN LAS CANTIDADES DE ASOCIADOS QUE TENÍA CADA CENTRO REGIONAL Y LISTADO POR EL CUAL SE REALIZÓ EL CUADERNO ELECTORAL...” (folios 621 al 626 del referido expediente y 656 al 660 de su Anexo 3).

Del contenido de dicha documental se constata que, lo que a criterio del apoderado judicial de la parte recurrida sería el Registro Electoral definitivo, realmente constituye un listado en el que se reseña el “NRO. DE ASOCIADOS DISTRIBUIDOS POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CENTRO DE TRABAJO”, tal como se indica en el encabezado del mismo. En dicho listado se detallan todos los centros de salud existentes en los diversos estados del país y se señala el número total de asociados con derecho a voto con los que cuentan, pero al no contener la identificación individual de cada uno de tales asociados es evidente que no puede ser considerado como el Registro Electoral definitivo empleado en la contienda electoral, siendo notorio el error de la parte recurrida al respecto, lo que a su vez permite presumir la inexistencia de dicho Registro Definitivo, si se tiene en cuenta que ni en el expediente AA70-E-2015-000071 ni en la causa de autos fue consignado por la representación judicial de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA.

Expuesto lo anterior, debe tenerse en cuenta lo sostenido por la Sala Electoral en su Sentencia Nro. 73 del 20 de junio de 2005 (reiterado entre, otras por Sentencia Nro. 128 del 8 de octubre de 2013), en la que precisó que:

…la publicidad del padrón electoral, en una primera oportunidad, está destinada a su depuración de errores en cuanto a la exclusión de electores o inclusión de no electores, lo cual conduce a la corrección de tales faltas u omisiones, a los fines de determinar quiénes integran efectivamente el cuerpo electoral. Ulteriormente, debe publicarse un registro definitivo, destinado precisamente a dar a conocer a los participantes la integración del cuerpo electoral para los respectivos comicios, como garantía de transparencia del p.e.. De allí que la publicación del padrón electoral no es una mera formalidad, y por tanto, su publicación preliminar como definitiva (corregidos los errores y omisiones existentes de oficio o a instancia de parte interesada) debe realizarse de forma oportuna, de tal forma que permita no sólo el conocimiento de su contenido, sino, además, que se puedan hacer efectivas las observaciones que permitan su depuración, para lo cual se debe, evidentemente, contar con el tiempo suficiente para todo ello.

En el fallo parcialmente transcrito la Sala Electoral hizo énfasis en la importancia del Registro Electoral en una contienda electoral, destacando que su publicación en sus dos versiones (preliminar y definitiva) constituye un requisito esencial para la transparencia de los comicios, al otorgar certeza respecto a quiénes conforman el universo de electores con derecho a voto en una contienda comicial.

Por tanto, considerando que en el caso de autos ningún medio probatorio inserto en el expediente evidencia que la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA hubiere elaborado ni efectuado la publicación del Registro Electoral definitivo en la oportunidad prevista en el cronograma electoral, debe concluirse que no se garantizó el principio de transparencia que debe regir a los procesos electorales, según lo previsto en los Artículos 293 y 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

Aunado a lo anterior, se observa que la parte recurrente denunció la presunta exclusión de la cual fueron objeto los asociados de un importante número de centros de salud en los que no se instalaron mesas electorales.

A tal efecto, dicha parte enumeró algunos centros de salud que no fueron tomados en cuenta en aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” el 8 de mayo de 2015, mediante el cual se informó a los asociados la manera como serían distribuidas las mesas de votación por estado, y sostuvo que “...la información aquí manejada fue aportada por los diferentes asociados que manifestaron su inconformidad con la distribución hecha por la comisión electoral principal (...) y que aun y cuando habiéndose solicitado información a la comisión electoral la misma no ha dado respuesta a tal interrogante a la presente fecha.”

En relación con lo expuesto, la representación judicial de la parte recurrida indicó que la agrupación de algunos centros de votación habría tenido su fundamento en una recomendación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, según la cual en “...los Centros de Asistencia Social que tuviese (sic) menos de 25 Asociados no había necesidad de conformar una Sub-comisión electoral regional allí, sino que fuese (sic) trasladados dichos electores al Centro de Asistencia más cercano...”. De igual forma, la parte recurrida coincidió con la recurrente al señalar que la distribución definitiva de las mesas electorales fue notificada mediante el aviso de prensa publicado el 8 de mayo de 2015.

Ahora bien, aun cuando no consta medio probatorio alguno que evidencie que la aludida recomendación hubiere sido formulada por la referida Superintendencia, debe señalarse que en el marco de un proceso comicial es factible concentrar en una sola mesa o centro de votación a electores que, originalmente, estaban distribuidos en diferentes mesas o centros electorales, lo cual podrá obedecer a motivos logísticos, presupuestarios o de otra índole. Para ello, deberá garantizarse el ejercicio del derecho al sufragio y a la participación de quienes pudieran verse afectados por la medida, de allí que, entre otros aspectos, deberá considerarse la cercanía geográfica entre los centros y mesas agrupados, corresponderá realizar una adecuada difusión de la nueva distribución de centros y mesas que permita conocer con suficiente anticipación el lugar donde los electores deberán ejercer su derecho al sufragio y deberá tomarse en cuenta a la totalidad del universo electoral, de manera que todos los electores cuenten con una mesa electoral donde sufragar.

Indicado lo anterior, se observa que mediante el mencionado aviso del 8 de mayo de 2015, la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA “...hace del conocimiento de los ASOCIADOS DE LA CAJA DE AHORRO (...), los Centros de Salud en donde estarán las Mesas Votación (sic); para el P.E. del período 2015-2016...”, tal como se desprende de su contenido (folio 19 del expediente judicial), con lo que resulta claro que el órgano electoral procuró garantizar la debida publicidad de la reorganización de centros y mesas electorales.

No obstante, teniendo en cuenta que la parte recurrente denunció que en dicha publicación el órgano electoral excluyó centros de salud en los que existen asociados con derecho a voto, a fin de constatar la procedencia o no de dicha denuncia se considera necesario comparar el contenido del listado “NRO. DE ASOCIADOS DISTRIBUIDOS POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CENTRO DE TRABAJO” con el aviso de prensa publicado el 8 de mayo de 2015, verificando si éste último comprende la totalidad de centros mencionados en dicho listado (destacado del original).

A tal efecto, se procederá a continuación a analizar la situación suscitada en cada estado por separado, para lo cual se observa lo siguiente:

· Estado Amazonas:

Según el listado “NRO. DE ASOCIADOS DISTRIBUIDOS POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CENTRO DE TRABAJO”, los centros de salud existentes en dicho estado son:

Centro de Salud Nro. Asociados
“CAICET Pto. Ayacucho” 9
“Dirección de Malariología” 15
“Hospital Dr. J.G.H.” 54
“Sub-Región de Salud” 115

Por su parte, según el aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” el 8 de mayo de 2015, se instalarían dos (2) mesas, correspondientes a los siguientes centros de salud:

“Dirección Regional de Salud (Malariología y SACAICET)”
“Hospital Dr. J.G.H.”

Se observa que las dos (2) mesas a ser instaladas en el estado Amazonas comprendían la totalidad de centros de salud en los que existían asociados a CAHORMINSA, por lo que se garantizó su derecho a la participación y al sufragio en dicho estado.

· Estado Anzoátegui:

Según el listado “NRO. DE ASOCIADOS DISTRIBUIDOS POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CENTRO DE TRABAJO”, los centros de salud existentes en dicho estado son los siguientes:

Centro de Salud Nro. Asociados
“Centro Ambulatorio Alí R Briceño - Barcelona” 42
“Hospital JE Angulo” 1
“Sub-Reg Salud - Barcelona” 103

Según el aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” el 8 de mayo de 2015, se instalarían dos (2) mesas, correspondientes a los siguientes centros de salud:

“Dirección de Salud ‘SALUDANZ’, Hospital L.F.G. - El Tigre, Hospital R.R.d.B., Ambulatorio Pto. La Cruz y Dirección S.P.”
“Hospital L.R. (sic) de Barcelona, Ambulatorio Barcelona”

De dicho aviso se observa que el centro de salud “Hospital JE Angulo” no fue considerado al establecer la distribución de las mesas de votación en el estado Anzoátegui, siendo afectado por tal medida un (1) asociado, debiendo aclararse que la “Sub-Reg Salud - Barcelona” equivale a la “Dirección de Salud SALUDANZ”, al ser el ente descentralizado encargado de gestionar la s.p. en dicho estado (Vid. http://transparencia.org.ve/wp-content/uploads/2012/10/Memoria-MPS S-2014. pdf).

· Estado Apure:

Según el listado “NRO. DE ASOCIADOS DISTRIBUIDOS POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CENTRO DE TRABAJO”, los centros de salud existentes en dicho estado son los siguientes:

Centro de Salud Nro. Asociados
“Dirección de Malariología - Guasdualito” 63
“Hospital P.A.O. - S Fernando” 175
“Hospital R.G. - Elorza” 47
“Hospital F A Risquez - Achagua (sic)” 35
“Hospital General de Guasdualito José A Páez” 60
“Hospital I ‘Lorenza Castillo’ - San Juan de Payara” 10
“Malariología - S Fernando” 9
“Sub-Región de Salud - S Fernando” 260

Según el aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” el 8 de mayo de 2015, se instalarían seis (6) mesas, correspondientes a los siguientes centros de salud:

“Dirección Regional de Salud - INSALUD - Apure”
“Hospital General P.A.O.”
“Saneamiento Ambiental (Malariología San Fernando) y Ambulatorios Urbanos”
“Hospital Dr. Francisco Antonio Risquez de Achaguas”
“Hospital R.G. de Elorza”
“Hospital General José Antonio Páez de Guasdualito”

Del contenido del aviso publicado se desprende que los centros de salud “Dirección de Malariología - Guasdualito” y “Hospital I ‘Lorenza Castillo’ - San Juan de Payara” no fueron considerados al establecer la distribución de las mesas de votación en el estado Apure, siendo excluidos por tal medida un total de setenta y tres (73) asociados.

· Estado Aragua:

Según el listado “NRO. DE ASOCIADOS DISTRIBUIDOS POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CENTRO DE TRABAJO”, los centros de salud existentes en dicho estado son los siguientes:

Centro de Salud Nro. Asociados
“Ambulatorio C.E.L.M. (sic) Iragorri (sic)” 43
“Ambulatorio de Palo Negro (Santa Cruz) Maracay” 27
“Clínica Psiquiátrica - Maracay” 12
“Direc (sic) Municipal de S.T.” 33
“Dirección de S.A. (Maracay)” 221
“DMS LIBERTADOR LAMAS - ARAGUA” 4
“Hospital Central de Maracay” 216
“Hospital J.M.V.” 6
“Instituto de Altos Estudios de Gabaldón” 108
“Servicio Autónomo de Geriatría del Estado Aragua” 2
“Servicios Centrales - Corposalud Aragua” 119
“Unidad Sanitaria de Maracay” 53

Según el aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” el 8 de mayo de 2015, se instalarían ocho (8) mesas correspondientes a los siguientes centros de salud:

“Hospital Central de Maracay”
“Dirección de Salud ‘CORPORSALUD’ (Hosp. J.M.V., DMS Zamora)
“Dirección de S.A.M. - Galpón DGSA Zona 18)”
“Instituto de Altos Estudios José Arnoldo Gabaldón”
“DMS M.B.I. (sic)”
“Clínica Psiquiátrica (DMS Girardot, Sager, SAANA)”
“Colonia Tovar”
“DMS Ambulatorio Palo Negro (Libertador y Lamas)”

Del contenido del aviso publicado se desprende que el centro de salud “Unidad Sanitaria de Maracay” no fue considerado al establecer la distribución de las mesas de votación en el estado Aragua, siendo excluidos por tal medida un total de cincuenta y tres (53) asociados.

· Estado Barinas:

Según el listado “NRO. DE ASOCIADOS DISTRIBUIDOS POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CENTRO DE TRABAJO”, los centros de salud existentes en dicho estado son los siguientes:

Centro de Salud Nro. Asociados
“Dirección de Malariología” 103
“Hospital F.L.M. - Pedraza” 46
“Hospital J.C. P - Sabaneta” 16
“Hospital General L.R. (sic)” 173
“Hospital J.L.T. - Socopó” 21
“Hospital M.H.A. - Libertador” 18
“Hospital R.R.” 81
“Sub-Región de Salud” 196

Según el aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” el 8 de mayo de 2015, se instalarían mesas, correspondientes a los siguientes centros de salud:

“Dirección de S.A.”
“Dirección Regional de Salud”
“Hospital Central Dr. L.R. (sic)”
“Hospital Dr. J.C. Peña de Sabaneta”
“Hospital Dr. R.R.”
“Hospital Dr. F.L.M.”

Del contenido del aviso publicado se desprende que los centros de salud “Hospital J.L.T. - Socopó” y “Hospital M.H.A. - Libertador” no fueron considerados al establecer la distribución de las mesas de votación en el estado Barinas, siendo excluidos por tal medida un total de treinta y nueve (39) asociados. Al respecto debe tenerse en cuenta que la “Dirección de S.A.” equivale a la “Dirección de Malariología” (Vid. http://www.mpps.gob.ve/ index.php?option=com_content&view=article&id=3976&Itemid=18).

· Estado Bolívar:

Según el listado “NRO. DE ASOCIADOS DISTRIBUIDOS POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CENTRO DE TRABAJO”, los centros de salud existentes en dicho estado son los siguientes:

Centro de Salud Nro. Asociados
“A-D-S- VISTA AL SOL” 5
“Ambulatorio Las Claritas” 16
“Centro Ambulatorio La Sabanita” 15
“Centro Ambulatorio de Manoa” 24
“Centro Ambulatorio Perú” 57
“Centro Ambulatorio de Guasipati” 6
“Dirección - Sub-Región de Salud” 245
“Dirección de Malariología” 33
“Dirección de Malariología - Caicara” 27
“H-TI- CAIC DEL ORINOCO” 36
“Hospital General V Custodio - Upata” 59
“Hospital JG Hernández - Tumeremo” 39
“Hospital Ruiz y Páez” 241

Según el aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” el 8 de mayo de 2015, se instalarían diez (10) mesas, correspondientes a los siguientes centros de salud:

“Hospital Caicara del Orinoco”
“Ambulatorio Perú”
“Hospital General Ruiz y Páez”
“Dirección Sub-Regional de Salud”
“Hospital General V.C. - Upata”
“Ambulatorio Vista El Sol”
“Centro Hospitalario de Guasipati”
“Ambulatorio Las Claritas y Dorado”
“Hospital Santa Elena de Uairén”
“Hospital Trauma Shock, Amb. Negra Hipólita”

Del contenido del aviso publicado se observa que los centros de salud “Centro Ambulatorio La Sabanita”, “Centro Ambulatorio de Manoa”, “Dirección de Malariología”, “Dirección de Malariología - Caicara” y “Hospital JG Hernández - Tumeremo” no fueron considerados al establecer la distribución de las mesas de votación en el estado Bolívar, siendo excluidos por tal medida un total de ciento treinta y ocho (138) asociados.

· Estado Carabobo:

Según el listado “NRO. DE ASOCIADOS DISTRIBUIDOS POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CENTRO DE TRABAJO”, los centros de salud existentes en dicho estado son los siguientes:

Centro de Salud Nro. Asociados
“Ambulatorio La Isabelica - Valencia” 6
“Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera” 149
“Dirección S.A. y Contraloría Sanitaria” 24
“Hospital A.P.L. - Pto. Cabello” 8
“Hospital Dr. C.S. - Guigue” 2
“Hospital Dr. G.P. - Valencia” 8
“Hospital Psiquiátrico Dr. J.O.D. - Bárbula” 3
“Insalud Sede” 12
“Inst. Oncológico M.P.C.- Valencia” 2
“Sub-Región Salud - Naguanagua” 27

Según el aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” el 8 de mayo de 2015, se instalarían dos (2) mesas, correspondientes a los siguientes centros de salud:

“Dirección Regional de Saneamiento Ambiental”
“Ciudad Hospitalaria Enrique Tejera”

Del contenido del aviso publicado se observa que los centros de salud “Ambulatorio La Isabelica - Valencia”, “Hospital A.P.L. - Pto. Cabello”, “Hospital Dr. C.S. - Guigue”, “Hospital Dr. G.P. - Valencia”, “Hospital Psiquiátrico Dr. J.O.D. - Bárbula”, “Insalud Sede”, “Inst. Oncológico M.P.C.- Valencia” y “Sub-Región Salud - Naguanagua” no fueron considerados al establecer la distribución de las mesas de votación en el estado Carabobo, siendo excluidos por tal medida un total de sesenta y ocho (68) asociados.

· Estado Cojedes:

Según el listado “NRO. DE ASOCIADOS DISTRIBUIDOS POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CENTRO DE TRABAJO”, los centros de salud existentes en dicho estado son los siguientes:

Centro de Salud Nro. Asociados
“Dirección Regional de Salud - Cojedes” 151
“Hospital General San Carlos” 71
“Hosp. J.R. - Tinaquillo” 38

Según el aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” el 8 de mayo de 2015, se instalarían cuatro (4) mesas, correspondientes a los siguientes centros de salud:

“Dirección Regional de Salud”
“Hospital General de San Carlos”
“Hospital Joaquina de Rotondaro”
“Hospital de Tinaco”

Se observa que las cuatro (4) mesas a ser instaladas en el estado Cojedes comprendían la totalidad de centros de salud en los que existían asociados a CAHORMINSA, por lo que se garantizó su derecho a la participación y al sufragio en dicho estado.

· Estado D.A.:

Según el listado “NRO. DE ASOCIADOS DISTRIBUIDOS POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CENTRO DE TRABAJO”, los centros de salud existentes en dicho estado son los siguientes:

Centro de Salud Nro. Asociados
“Dirección de Malariología” 32
“Dirección Sub - Región de Salud - Tucupita” 10
“Hospital L.R. (sic) - Tucupita” 9
“Sub-Región de Salud” 7

Según el aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” el 8 de mayo de 2015, se instalarían una (1) mesa, correspondiente a los siguientes centros de salud:

“Dirección Regional de Salud - Malariología”

Del contenido del aviso publicado se evidencia que los centros de salud “Dirección Sub - Región de Salud - Tucupita” y “Hospital L.R. (sic) - Tucupita” no fueron considerados al establecer la distribución de las mesas de votación en el estado D.A., siendo excluidos por tal medida un total de diecinueve (19) asociados.

· Distrito Capital:

Según el listado “NRO. DE ASOCIADOS DISTRIBUIDOS POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CENTRO DE TRABAJO”, los centros de salud existentes en dicho estado son los siguientes:

Centro de Salud Nro. Asociados
“D- MALARIOLOGÍA - CARACAS EMPLEADOS” 32
“Dirección Regional de Salud” 299
“Distrito Sanitario N° 1 San Bernardino” 90
“Distrito Sanitario N° 2 - Catia” 74
“Distrito Sanitario N° 3 - San Martín” 72
“Distrito Sanitario N° 4 - El Valle” 165
“Dpto. de Rehabilitación Médica - Caracas” 20
“Hospital General Dr. José G Hernández - Magallanes de Catia” 356
“Hospital José I Gabaldón (sic) - El Algodonal” 219
“Hospital Materno Infantil de Caricuao” 184
“Hospital Psiquiátrico de Caracas - Lídice” 183
“Instituto Biomedicina” 28
“Instituto Nacional P.O. ‘23 de Enero’ - Caracas” 22
“La Ciudadela - Caracas” 4
“NC - DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN” 2122
“NIVEL CENTRAL - JUBILADOS” 336
“Oncológico L.R. (sic)” 160
“Servicio Médico Nacional - Caracas” 160

Según el aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” el 8 de mayo de 2015, se instalarían trece (13) mesas, correspondiente a los siguientes centros de salud:

“Dirección de Administración - Edificio Sur (Zona 25, Jubilados y Zona 999)
“Biomedicina (Rehabilitación Médica)”
“Hospital Psiquiátrico de Caracas”
“Distrito Sanitario N° 1”
“Hospital Oncológico L.R. (sic)”
“Distrito Sanitario N° 4”
“Distrito Sanitario N° 3 (Servicio de Empleados)”
“Malariología Zona 10”
“Materno Infantil de Caricuao”
“Instituto P.O. 23 de Enero”
“Distrito Sanitario N° 2”
“Hospital Dr. J.I.B. - El Algodonal”
“Hospital Dr. J.G.H. Los Magallanes”

Del contenido del aviso publicado se evidencia que los centros de salud “Dirección Regional de Salud”, “La Ciudadela - Caracas” y “Servicio Médico Nacional - Caracas” no fueron considerados al establecer la distribución de las mesas de votación en el Distrito Capital, siendo excluidos por tal medida un total de cuatrocientos sesenta y tres (463) asociados.

· Estado Falcón:

Según el listado “NRO. DE ASOCIADOS DISTRIBUIDOS POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CENTRO DE TRABAJO”, los centros de salud existentes en dicho estado son los siguientes:

Centro de Salud Nro. Asociados
“Dirección de Malariología - Coro” 18
“Dirección Sub - Región de Salud - Coro” 304
“H-C-S- C.D. - Pto Fijo” 1
“H-C-S-E- C Rios - Churuguara” 13
“Ser. Aut. Vivienda Rural” 1
“U. Sanitaria - Pto. Fijo” 5

Según el aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” el 8 de mayo de 2015, se instalaría una (1) mesa, correspondiente al siguiente centro de salud:

“Secretaría de Salud”

Del contenido del aviso publicado se evidencia que los centros de salud “Dirección de Malariología - Coro”, “H-C-S- C.D. - Pto Fijo”, “H-C-S-E- C Rios - Churuguara”, “Ser. Aut. Vivienda Rural” y “U. Sanitaria - Pto. Fijo” no fueron considerados al establecer la distribución de las mesas de votación en el estado Falcón, siendo excluidos por tal medida un total de treinta y ocho (38) asociados. Debe tenerse en cuenta que la “Dirección Sub - Región de Salud - Coro” equivale a la “Secretaría de Salud” (Vid. http://transparencia.org.ve/wp-content/uploads/ 2012/10/Memoria-MPPS-2014.pdf).

· Estado Guárico:

Según el listado “NRO. DE ASOCIADOS DISTRIBUIDOS POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CENTRO DE TRABAJO”, los centros de salud existentes en dicho estado son los siguientes:

Centro de Salud Nro. Asociados
“AMBULATORIO TIPO II-CPO ALEGRE-SOMBRERO” 17
“H - JOSE F T - Altagracia de Orituco” 55
“H R.Z. - Valle de la Pascua” 77
“H – I Ranuarez B - SM - Mcpio Grocio (sic)” 159
“HG De Calabozo - Dr Francisco Urdaneta” 136
“Hospital F.T. (sic) - Zaraza” 47
“H - TIPO II - P.D.C. - TUCUPIDO” 25
“SUB - REG- SALUD - SJM - HFCANTONIO (sic)” 129

Según el aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” el 8 de mayo de 2015, se instalarían ocho (8) mesas, correspondientes a los siguientes centros de salud:

“Hospital Gral. ‘Dr Isranuerez (sic) Balsa (sic) - San Juan de Los Morros”
“Sub-Región de Salud y Malariología”
“Hospital Gral. Dr. F.U.D. - Calabozo”
“Hospital Dr. J.F.T. - Altagracia de Orituco”
“Hosp. R.Z.A.d.V. de la Pascua”
“Hosp. Tipo I Dr. P.D.C. -Tucupido”
“Hospital Dr. F.T. - Zaraza”
“Amb. Tipo I Campo Alegre - El Sombrero”

Se observa que las ocho (8) mesas a ser instaladas en el estado Guárico comprendían la totalidad de centros de salud en los que existían asociados a CAHORMINSA, por lo que se garantizó su derecho a la participación y al sufragio en dicho estado.

· Estado Lara:

Según el listado “NRO. DE ASOCIADOS DISTRIBUIDOS POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CENTRO DE TRABAJO”, los centros de salud existentes en dicho estado son los siguientes:

Centro de Salud Nro. Asociados
“AMB - LA CARUCIE - A” 1
“AMB DEL OESTE - DR CAMEJO ACOSTA” 7
“AMB URB - TIPO III - CARORA” 3
“C- AMB - CABUDARE - AMB - AVELASQZ (sic)- SARARE” 30
“D-SUB-REG - SALUD” 33
“Dirección de Malariología” 21
“H - B.L. – QUIROZ” 3
“H - C - A MARIA PINEDA” 29
“H - E.M. (el tocuyo)” 24
“H - JOSE M BENGOA - SANARE” 16
“H - L GOMEZ LOPEZ” 18
“H - P.O. - BARQUISIMETO” 10
“H - TIPO I DR RAFAEL A GIL - DUACA” 1
“Hospital U Pediatría Dr A.Z.” 9
“Unidad Sanitaria de Barquisimeto” 36

Según el aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” el 8 de mayo de 2015, se instalarían cinco (5) mesas, correspondientes a los siguientes centros de salud:

“Hospital Antonio María Pineda”
“Dirección Regional”
“Malariología”
“Hospital José María Bengoa”
“Hospital Tipo I Dr. Edigio (sic) Montesinos”

Del contenido del aviso publicado se evidencia que los centros de salud “AMB - LA CARUCIE - A”, “AMB DEL OESTE - DR CAMEJO ACOSTA”, “AMB URB - TIPO III - CARORA”, “C- AMB - CABUDARE - AMB - AVELASQZ (sic)- SARARE”, “H - B.L. – QUIROZ”, “H - L GOMEZ LOPEZ”, “H - P.O. - BARQUISIMETO”, “H - TIPO I DR RAFAEL A GIL - DUACA”, “Hospital U Pediatría Dr A.Z.” y “Unidad Sanitaria de Barquisimeto” no fueron considerados al establecer la distribución de las mesas de votación en el estado Lara, siendo excluidos por tal medida un total de ciento dieciocho (118) asociados.

· Estado Mérida:

Según el listado “NRO. DE ASOCIADOS DISTRIBUIDOS POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CENTRO DE TRABAJO”, los centros de salud existentes en dicho estado son los siguientes:

Centro de Salud Nro. Asociados
“CENT - SALUD - DE TOVAR” 27
“D - MALARIOLOGÍA” 2
“Dirección Regional de Salud - SUB-REG - SALUD” 193
“DIST - SANIT - MUCUCHIES” 32
“H - TIPO I - LAGUNILLA” 24
“Hospital El Vigía” 78
“Hospital U de Los Andes” 153

Según el aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” el 8 de mayo de 2015, se instalarían cuatro (4) mesas, correspondientes a los siguientes centros de salud:

“Hospital Universitario de los Andes”
“CORPORACIÓN DE SALUD”
“Hospital de Mucuchies”
“Hospital El Vigía”

Así pues, del contenido del aviso publicado se evidencia que los centros de salud “CENT - SALUD - DE TOVAR”, “D - MALARIOLOGÍA” y “H - TIPO I - LAGUNILLA” no fueron considerados al establecer la distribución de las mesas de votación en el estado Mérida, siendo excluidos por tal medida un total de cincuenta y tres (53) asociados. Al respecto debe precisarse que la “Dirección Regional de Salud - SUB-REG - SALUD” equivale a la “CORPORACIÓN DE SALUD”, (Vid. http://corposalud.merida.gob.ve/files/distritos/2__ESTRUCTURA_ASISTENCIAL_FUNCIONAL_Y_ORGANIZATIVA.pdf).

· Estado Miranda:

Según el listado “NRO. DE ASOCIADOS DISTRIBUIDOS POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CENTRO DE TRABAJO”, los centros de salud existentes en dicho estado son los siguientes:

Centro de Salud Nro. Asociados
“Ambulatorio de Santa Teresa” 10
“Centro Mental - La Castellana” 6
“Centro Salud - E Renger (sic) - Río Chico” 88
“Centro S.M.-El PeNo (sic)-Baruto (sic)” 22
“D - Subregión Salud - Los Teques” 13
“Dirección de Malariología - Los Teques” 11
“Distrito Sanitario N7 Petare” 52
“Hospital Central J.L.R. - Cúpira” 19
“Hospital A.A. - Charallave” 36
“Hospital Dr. H Rivero Saldivia - Caucagua” 83
“Hospital General de Guatire” 62
“Hospital General de Higuerote” 150
“Hospital General S.B. - Ocumare” 86
“Hospital General V.S. - Los Teques” 85
“Hospital L.R. (sic) - Santa Lucía” 7
“Hospital Materno Infantil (Petare del Este)” 27
“Hospital M.O. (sic) Cua” 158
“INAPSI - MIRANDA” 5
“Medicatura de Mamporal” 55
“Medicatura de Tacarigua” 17
“S - Padre CABRERA - LOS TEQUES” 1
“Unidad Sanitara - Los Teques” 31

Según el aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” el 8 de mayo de 2015, se instalarían diez (10) mesas, correspondientes a los siguientes centros de salud:

“Hospital General de Higuerote”
“Hospital E.R. (sic) - Río Chico”
“Hospital Gral. S.B. - Ocumare”
“Distrito Sanitario N° 7”
“Materno Infantil de Petare”
“Hospital A.A. - Charallave”
“Hospital Dr. H. Rivero Saldivia”
“Hospital Dr. E.B. - Guatire”
“Hospital Miguel Osio de Cua”
“Hospital V.S.”

Del contenido del aviso publicado se evidencia que los centros de salud “Ambulatorio de Santa Teresa”, “Centro Mental - La Castellana”, “Centro S.M. - El PeNo (sic) - Baruto (sic)”, “D - Subregión Salud - Los Teques”, “Dirección de Malariología - Los Teques”, “Hospital Central J.L.R. - Cúpira”, “Hospital L.R. (sic) - Santa Lucía”, “INAPSI - MIRANDA”, “Medicatura de Mamporal”, “Medicatura de Tacarigua”, “S - Padre CABRERA - LOS TEQUES” y “Unidad Sanitara - Los Teques” no fueron considerados al establecer la distribución de las mesas de votación en el estado Miranda, siendo excluidos por tal medida un total de ciento noventa y siete (197) asociados.

· Estado Monagas:

Según el listado “NRO. DE ASOCIADOS DISTRIBUIDOS POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CENTRO DE TRABAJO”, los centros de salud existentes en dicho estado son los siguientes:

Centro de Salud Nro. Asociados
“AMB - DRUM VARGAS - MATURÍN” 7
“CTRO CARDIO V DR M ÁLVAREZ” 17
“D - MALARIOLOGÍA - MATURIN” 34
“H - J ANTONIO SERRES - MATURÍN” 4
“H - M NÚÑEZ TOVAR - MATURÍN” 44
“H - PSIQUIÁTRICO - MATURÍN” 29
“H G - TIPO I PUNTA DE MATA” 19
“H DR P VILLAROEL - MATURIN- DRSSAN ANTONIO” 17
“HOSPITAL CAICARA DE MATURÍN” 3
“Hospital Dra E.B.M. (sic) - Aragua de Maturín” 15
“SUB - REG - SALUD - MATURÍN” 57
“UNIT - SANT - MATURÍN” 9

Según el aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” el 8 de mayo de 2015, se instalarían cuatro (4) mesas, correspondientes a los siguientes centros de salud:

“Hospital Psiquiátrico (Hosp Dr L.G.E., Hosp J.A.S. (sic) )”
“Centro Cardiovascular Dr. Mariano Álvarez”
“Dirección Regional de Salud (Hosp J.M.V., Unidad Sanitaria y Hosp P.V. y Hosp Universitario Dr M.N.T.)”
“S.A., Malariología y Hospital Dra E.B.M.A. de (sic)”

Así pues, del contenido del aviso publicado se evidencia que el centro de salud “HOSPITAL CAICARA DE MATURÍN” no fue considerado al establecer la distribución de las mesas de votación en el estado Monagas, siendo excluidos por tal medida un total de tres (3) asociados. En tal sentido, debe aclararse que la Sala Electoral constató que el centro de salud “H G - TIPO I PUNTA DE MATA” equivale al “Hosp Dr L.G.E.” (Vid. http://www.cne.gob.ve/registrocivil/ index.php/directorio_en_ parro quia?parrId=639).

· Estado Nueva Esparta:

Según el listado “NRO. DE ASOCIADOS DISTRIBUIDOS POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CENTRO DE TRABAJO”, los centros de salud existentes en dicho estado son los siguientes:

Centro de Salud Nro. Asociados
“Ambulatorio Tipo II - Dr Espinoza R - Salamanca” 34
“CLÍNICA POPULAR EL ESPINAL” 114
“Dirección de Malariología - Porlamar” 19
“Distrito Sanitario N° 1 - Pampatar” 3
“Hospital Dr. A.H. (Juan Griego)” 1
“Punta de Piedra Porlamar” 3
“Sub - Región de Salud Dr David Rojas” 61

Según el aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” el 8 de mayo de 2015, se instalarían tres (3) mesas, correspondientes en los siguientes centros de salud:

“Hospital Dr David Espinoza de Salamanca”
“Dirección Regional de Salud”
“Clínica Bolivariana El Espinal”

Del contenido del aviso publicado se evidencia que los centros de salud “Dirección de Malariología - Porlamar”, “Distrito Sanitario N° 1 - Pampatar”, “Hospital Dr. A.H. (Juan Griego)” y “Punta de Piedra Porlamar” no fueron considerados al establecer la distribución de las mesas de votación en el estado Nueva Esparta, siendo excluidos por tal medida un total de veintiséis (26) asociados.

· Estado Portuguesa:

Según el listado “NRO. DE ASOCIADOS DISTRIBUIDOS POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CENTRO DE TRABAJO”, los centros de salud existentes en dicho estado son los siguientes:

Centro de Salud Nro. Asociados
“Dirección - Sub - Región de Salud - Guanare” 20
“Dirección de Malariología - Acarigua” 26
“Hospital Dr. M.O. (sic) Guanare” 117
“Hospital General Dr A Gabaldón - Guanarito” 4
“Hospital JM Casal Ramos - Acarigua” 124
“Hospital Tipo 1 Biscocuy (sic)” 3
“H - TIPO I CHABASQUEN - PORTUGUESA” 5
“Unidad Sanitaria de Guanare” 6

Según el aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” el 8 de mayo de 2015, se instalarían cuatro (4), correspondientes a los siguientes centros de salud:

“Hospital Gral M.O.á”
“Hospital Tipo I de Biscocuy (sic)”
“Hospital Universitario Dr J.M.C.R. y Ospino - Acarigua y Dirección de Malariología”
“Dirección de Malariología - Acarigua”

Del contenido del aviso publicado se evidencia que los centros de salud “Dirección - Sub - Región de Salud - Guanare”, “Hospital General Dr A Gabaldón - Guanarito”, “H - TIPO I CHABASQUEN - PORTUGUESA” y “Unidad Sanitaria de Guanare” no fueron considerados al establecer la distribución de las mesas de votación en el estado Portuguesa, siendo excluidos por tal medida un total de treinta (35) asociados.

· Estado Sucre:

Según el listado “NRO. DE ASOCIADOS DISTRIBUIDOS POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CENTRO DE TRABAJO”, los centros de salud existentes en dicho estado son los siguientes:

Centro de Salud Nro. Asociados
“Centro de S.d.I. - Carúpano” 46
“Centro de Salud - Cumanacoa” 44
“Com General de Salud - Cumaná Sucre” 123
“D Malariología Saneamiento Ambiental - Carúpano” 45
“Hospital P.F. - Río Caribe - Carúpano” 16
“Hospital General de Carúpano - Sucre” 153
“Hospital Número 1 - Cariaco” 30
“Hospital Patricio A Cumaná” 81
“Sanatorio de Oriente - Cumaná” 22

Según el aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” el 8 de mayo de 2015, se instalarían cinco (5) mesas, correspondientes a los siguientes centros de salud:

“Hosp de Irapa”
“Centro de Salud Cariaco”
“Hosp General de Carúpano”
“Centro de Salud - Cumanacoa”
“FUNDASALUD - CUMANÁ”

Del contenido del aviso publicado se evidencia que los centros de salud “D Malariología Saneamiento Ambiental - Carúpano”, “Hospital P.F. - Río Caribe - Carúpano”, “Hospital Patricio A Cumaná” y “Sanatorio de Oriente - Cumaná” no fueron considerados al establecer la distribución de las mesas de votación en el estado Sucre, siendo excluidos por tal medida un total de ciento sesenta y cuatro (164) asociados. Debe tenerse en cuenta que la “Com General de Salud - Cumaná Sucre” equivale a “FUNDASALUD - CUMANÁ” (Vid. http://www.fundasaludsucre.gov.ve/ enlaces/quienessomos.html).

· Estado Táchira:

Según el listado “NRO. DE ASOCIADOS DISTRIBUIDOS POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CENTRO DE TRABAJO”, los centros de salud existentes en dicho estado son los siguientes:

Centro de Salud Nro. Asociados
“Ambulatorio Tipo 1 - Coloncito” 17
“Dirección de Malariología - San Cristóbal” 32
“Dirección Regional de Salud - S Cristóbal” 86
“Doctor C.R.M. de La Grita” 2
“Hospital Central San Cristóbal” 17
“Hospital D E.P. - Colón” 82
“Hospital Dr Samuel D Maldonado - San Antonio” 14
“Hospital El Piñal Distrito N° 7” 19
“Hospital El Piñal Distrito N° 8” 1
“Hospital El Piñal Distrito N° 9” 1
“Hospital Tipo 1 - Pregonero” 2
“SANAT - ANTI T B C CRIST” 24
“Unidad Sanitaria de San Cristóbal - Táchira” 11
“Unidad Sanitaria de Táriba - Táchira” 22

Según el aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” el 8 de mayo de 2015, se instalarían siete (7) mesas, correspondientes a los siguientes centros de salud:

“Hosp Dr Ernesto Segundo Paolini”
“Hosp Dr C.R.M.”
“Hospital Tipo I El Piñal”
“Hosp Dr Samuel Darío Maldonado”
“Dirección Reg del Sistema Nacional de Salud”
“Hospital Dr. P.E.C. y Unidad Sanitaria de Valera”
“Direc de S.A. Malariología”
Del contenido del aviso publicado se evidencia que los centros de salud “Ambulatorio Tipo 1 - Coloncito”, “Hospital Central San Cristóbal”, “Hospital Tipo 1 - Pregonero”, “SANAT - ANTI T B C CRIST”, “Unidad Sanitaria de San Cristóbal - Táchira” y “Unidad Sanitaria de Táriba - Táchira” no fueron considerados al establecer la distribución de las mesas de votación en el estado Táchira, siendo excluidos por tal medida un total de noventa y tres (93) asociados.

· Estado Trujillo:

Según el listado “NRO. DE ASOCIADOS DISTRIBUIDOS POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CENTRO DE TRABAJO”, los centros de salud existentes en dicho estado son los siguientes:

Centro de Salud Nro. Asociados
“Dirección - Sub Región de Salud” 18
“Hospital Central P.E.C. - Valera” 59
“Hospital José G Hernández” 4
“Hospital R.R. - Boconó” 3
“Unidad Sanitaria de Trujillo” 8
“Unidad Sanitaria de Valera” 8

Según el aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” el 8 de mayo de 2015, se instalarían tres (3) mesas, correspondientes a los siguientes centros de salud:

“Fundación Trujillana de Salud”
“Hospital P.E. C”
“Hospital R.Q.d.C. (Hosp R.R. de Boconó”

Del contenido del aviso publicado se evidencia que los centros de salud “Hospital José G Hernández”, “Unidad Sanitaria de Trujillo” y “Unidad Sanitaria de Valera” no fueron considerados al establecer la distribución de las mesas de votación en el estado Trujillo, siendo excluidos por tal medida un total de veinte (20) asociados. Debe tenerse en cuenta que la “Dirección - Sub Región de Salud” equivale a la “Fundación Trujillana de Salud” (Vid. http://www.mpps.gob.ve/index. php?option=com_content&view=article&id=7262temid=18).

· Estado Vargas:

Según el listado “NRO. DE ASOCIADOS DISTRIBUIDOS POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CENTRO DE TRABAJO”, los centros de salud existentes en dicho estado son los siguientes:

Centro de Salud Nro. Asociados
“Distrito Sanitario N° 6 - La Guaira” 235
“Hospital Antihanseniano M.V. - La Guaira” 77
“Hospital Psiquiátrico de Anare - Vargas” 35
“Hospital de Niños Excepcionales - La Guaira” 113
“Hospital Meterno Infantil de Macuto - Municipio Vargas” 181

Según el aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” el 8 de mayo de 2015, se instalarían cinco (5) mesas, correspondientes a los siguientes centros de salud:

“Ambulatorio La Guaira”
“Hosp Materno Infantil de Macuto”
“Hosp Dermatológico Martin Vega”
“Hosp Niños Excepcionales”
“Ambulatorio Psiquiátrico de Anare”

Se observa que las cinco (5) mesas a ser instaladas en el estado Vargas comprendían la totalidad de centros de salud en los que existían asociados a CAHORMINSA, por lo que se garantizó su derecho a la participación y al sufragio en dicho estado.

· Estado Yaracuy:

Según el listado “NRO. DE ASOCIADOS DISTRIBUIDOS POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CENTRO DE TRABAJO”, los centros de salud existentes en dicho estado son los siguientes:

Centro de Salud Nro. Asociados
“Dirección de Malariología - San Felipe - Prosalud” 8
“Hospital Central de San Felipe - Dr PD Rodríguez Rivero” 47
“Hospital Tipo 1 Rangel Yaritagua” 22
“Sub - Región de Salud - San Felipe - Oficina Central” 4
“Unidad Sanitaria - San Felipe” 4

Según el aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” el 8 de mayo de 2015, se instalarían tres (3) mesas, correspondientes a los siguientes centros de salud:

“Hosp Central Dr P.D.R.R. - San Felipe”
“Ambulatorio Alcalá Medina Independencia”
“Hosp Dr R.R. de Yaritagua”

Del contenido del aviso publicado se evidencia que los centros de salud “Dirección de Malariología - San Felipe - Prosalud”, “Sub - Región de Salud - San Felipe - Oficina Central” y “Unidad Sanitaria - San Felipe” no fueron considerados al establecer la distribución de las mesas de votación en el estado Yaracuy, siendo excluidos por tal medida un total de dieciséis (16) asociados.

· Estado Zulia:

Según el listado “NRO. DE ASOCIADOS DISTRIBUIDOS POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CENTRO DE TRABAJO”, los centros de salud existentes en dicho estado son los siguientes:

Centro de Salud Nro. Asociados
“Centro Clínico Ambulatorio La Victoria - Maracaibo” 21
“Dirección de Malariología - Maracaibo” 98
“Dirección Regional de Sistema de Salud - Maracaibo” 60
“Hospital I Caja Seca - J.d.D.M.” 21
“Hosp Empaire Cabimas - Zulia” 1
“Hospital Chiquinquirá - Maracaibo” 14
“Hospital Cuatricentenario” 7
“Hospital de Niños - Maracaibo” 61
“Hospital General Dr P Iturbe - Maracaibo” 62
“Hospital IV Dr Adolfo D’ Empaire” 4
“Hospital Materno Infantil R.L. - Maracaibo” 4
“Hospital Psiquiátrico - Maracaibo” 19
“Hospital II Villa del Rosario - Machiques Edo Zulia” 3
“Instituto Hematológico de Occidente - Maracaibo” 3
“(en Blanco) (sic)” 3

Según el aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” el 8 de mayo de 2015, se instalarían tres (3) mesas, correspondientes a los siguientes centros de salud:

“Dirección de S.A. - Malariología”
“Hospital de Niños de Maracaibo”
“Hospital Gral del Sur”

Del contenido del aviso publicado se evidencia que los centros de salud “Centro Clínico Ambulatorio La Victoria - Maracaibo”, “Dirección Regional de Sistema de Salud - Maracaibo”, “Hospital I Caja Seca - J.d.D.M.”, “Hosp Empaire Cabimas - Zulia”, “Hospital Chiquinquirá - Maracaibo”, “Hospital Cuatricentenario”, “Hospital IV Dr Adolfo D’ Empaire”, “Hospital Materno Infantil R.L. - Maracaibo”, “Hospital Psiquiátrico - Maracaibo”, “Hospital II Villa del Rosario - Machiques Edo Zulia”, “Instituto Hematológico de Occidente - Maracaibo” y “(en Blanco) (sic)” no fueron considerados al establecer la distribución de las mesas de votación en el estado Zulia, siendo excluidos por tal medida un total de ciento sesenta (160) asociados. Al respecto, debe aclararse que el centro de salud “Hospital General Dr P Iturbe - Maracaibo” equivale al “Hospital Gral del Sur” (Vid. http://saludzulia.gob.ve/direccion-red-hospitalaria-del-zulia/).

Resumiendo, se tiene que el número de asociados afectados por estado fue el siguiente:

Estado Nro. Asociados
Amazonas 0
Anzoátegui 1
Apure 73
Aragua 53
Barinas 39
Bolívar 138
Carabobo 68
Cojedes 0
D.A. 19
Distrito Capital 463
Falcón 38
Guárico 0
Lara 118
Mérida 53
Miranda 197
Monagas 3
Nueva Esparta 26
Portuguesa 35
Sucre 164
Táchira 93
Trujillo 20
Vargas 0
Yaracuy 16
Zulia 160
Total 1.777

Así pues, la comparación de la información contenida en listado “NRO. DE ASOCIADOS DISTRIBUIDOS POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CENTRO DE TRABAJO” con la del aviso de prensa publicado el 8 de mayo de 2015 en el diario “Últimas Noticias”, además de evidenciar que cada centro de salud fue identificado de manera no uniforme, pudiendo haber generado esto confusión en los asociados, demuestra a su vez que un total de mil setecientos setenta y siete (1.777) asociados de CAHORMINSA (12,66% del total general de 14.033 reflejado en el mencionado listado) vieron afectados negativamente sus derechos en el p.e. en virtud de la forma como fueron distribuidas las mesas de votación, teniendo en cuenta que los centros de salud a los cuales estaban adscritos no fueron mencionados expresamente en el referido aviso, ni se hizo indicación expresa de donde les correspondía ejercer su derecho al voto, por lo que dichos asociados no contaron con una mesa electoral específica en la cual sufragar.

Aunado a lo anterior, se observa que la indicada cifra de asociados excluidos incide en los resultados para los cargos de los Consejos de Administración y de Vigilancia plasmados en el acta de totalización del p.e., levantada por la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA el 11 de junio de 2015 (folios 603 al 607 del Expediente AA70-2015-000071), teniendo en cuenta que estos fueron los siguientes:

C.d.A.:

Cargo Ganador Votos Segundo Lugar Votos Diferencia
Presidente T.S. 1.985 W.F. 961 1.024
Suplente Sulimar Flames 1.870 S.M. 885 985
Tesorero A.R. 1.678 D.B. 827 851
Suplente Á.S. 1.874 W.S. 867 1.007
Secretario Fedor Hernández 1.723 S.B. 853 870
Suplente A.S. 1.226 R.S. 1.023 203

C.d.V.:

Cargo Ganador Votos Segundo Lugar Votos Diferencia
Presidente P.S. 1.937 J.Z. 935 1.002
Suplente S.N. 1.954 A.C. 366 1.588
Vicepresidente D.N. 1.832 O.P. 841 991
Suplente A.E. 1.873 L.R. 884 989
Secretario R.B. 1.509 J.G. 787 722
Suplente A.R. 1.793 x x x

En efecto, de los datos indicados se evidencia claramente en la columna de “Diferencia” de votos entre ganador y segundo lugar, que ninguna de ellas para ninguno de los cargos fue superior al número de votantes excluidos y a manera de corolario puede verse que la mayor diferencia entre candidatos fue la registrada para el cargo de Suplente del Presidente del C.d.V. (1.588 votos). Así pues, se observa que, incluso en ese caso, el número de asociados afectados por la distribución de las mesas electorales (1.777) es superior a dicha diferencia, de allí que sea clara la incidencia de la medida adoptada por la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA, en el resultado electoral.

Por tanto, visto que la omisión en la publicación del Registro Electoral Definitivo vulneró el principio de transparencia que debe regir a los procesos electorales según lo previsto en los Artículos 293 y 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no existir certeza sobre la manera como quedó conformado el universo electoral, y dado que la distribución de las mesas electorales acordada por la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA cercenó el derecho al sufragio y a la participación de mil setecientos setenta y siete (1.777) asociados, teniendo una obvia incidencia en el resultado de los comicios, esta Sala Electoral declara la nulidad parcial de todas las fases posteriores a la fecha en la que debía publicarse el referido Registro Electoral Definitivo (22 de abril de 2015), entre ellas, la fase de votación efectuada el 25 de mayo de 2015, los escrutinios, totalización y proclamación, resultando inoficioso analizar la denuncia esgrimida respecto a la presunta omisión de publicación del listado definitivo de postulaciones admitidas. Así se declara.

En consecuencia, ordena reponer el p.e. a la fase de publicación del Registro Electoral Definitivo, debiendo cumplirse sus fases posteriores en el orden y con los lapsos originalmente pautados en el cronograma electoral, adaptándolos a las nuevas fechas. La Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA dispondrá de un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación de la presente decisión para la publicación del nuevo cronograma.

En tal sentido, la referida Comisión Electoral deberá garantizar la suficiente difusión del indicado Registro en los diversos centros de salud, pudiendo hacer uso del portal web oficial de la Caja de Ahorro para su publicación, de manera que los asociados tengan certeza acerca de la manera como quedará conformado el universo electoral, tomando certeras medidas de notificación en aquellos centros donde no cuenten con la referida herramienta. Al respecto, se reitera a la parte recurrida que el Registro Electoral Definitivo se refiere al listado de todos los asociados a CAHORMINSA con derecho a voto, identificados de manera individualizada, y no al listado de centros de salud en el que existan suficientes afiliados, de acuerdo al análisis de la Comisión.

Asimismo, se advierte a la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA que, en caso de considerar necesario agrupar centros y mesas electorales, deberá garantizar el derecho al sufragio y a la participación de los asociados de la Caja de Ahorro, considerando la cercanía entre centros de salud, publicando de manera efectiva y anticipada la forma como serán distribuidas las mesas de votación y los centros de salud que comprenderá cada una, realizando una precisa identificación de cada centro y mesa electoral y tomando en cuenta a la totalidad del universo electoral, sin que sea posible excluir bajo ninguna circunstancia a algún asociado legitimado para ejercer el sufragio activo.

Ahora bien, observa la Sala Electoral que la parte recurrente solicitó que se “...ordene a la Superintendencia de Cajas de Ahorro SUDECA, intervenir en la supervisión directa del P.E. (...) y nombre una comisión que asesore a la Comisión Electoral Principal, a fin de evitar se sigan cometiendo los errores que hasta ahora están retrasando el proceso de elecciones.”

En tal sentido, debe precisarse que según lo previsto en el Artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, los “...procesos electorales deberán ser notificados a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (...) a los fines de que ejerza la supervisión de dichos procesos...”. Dicha norma prevé igualmente que la actuación de las Comisiones Electorales de las Cajas de Ahorro deberá ajustarse a “...los actos administrativos de la Superintendencia...”, teniendo en cuenta que el interés general inmerso en la actividad que desempeñan dichas asociaciones debe ser resguardado por el Estado (Vid. Sentencia Nro. 128 del 8 de octubre de 2013, emanada de la Sala Electoral).

Por tanto, visto que la supervisión de los procesos electorales de las Cajas de Ahorro por parte de la Superintendencia de Cajas de Ahorro constituye un mandato establecido expresamente en la referida Ley, debe concluirse que resulta innecesario ordenar una “...supervisión directa del P.E....” de CAHORMINSA por parte de dicho órgano administrativo, resultando improcedente la solicitud formulada al respecto por la parte recurrente. Así se declara.

En relación con lo anterior, la Sala Electoral considera pertinente señalar que según los Numerales 8 y 15 del Artículo 76 de Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, corresponde la Superintendencia de Cajas de Ahorro “Prestar asesoría técnica, administrativa, financiera y jurídica a las cajas de ahorro (…) y a sus asociados, cuando le sea solicitada”, así como “Evacuar las consultas, y recibir, tramitar y resolver las reclamaciones y denuncias documentadas que formulen los asociados, empleadores y directivos en relación con las cajas de ahorro (…) a las que pertenecen, cuando se quebranten las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento, los estatutos de las asociaciones y las demás normas que rijan las actividades de estas asociaciones...”, por lo que mediante dichos mecanismos podrán ser resueltas las dudas o consultas formuladas por la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA o alguno de sus asociados, en relación con la ejecución del p.e. mediante el cual deberán ser renovadas sus autoridades.

Finalmente, con base en los elementos fácticos y jurídicos referidos en los párrafos precedentes, esta Sala Electoral declara parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto. Así se decide.

V

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana C.T., en su alegada condición de asociada a la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), asistida por el abogado J.O.A., “…contra el proceso de elección de los miembros principales y delegados de la Caja de Ahorro...”, cuyo acto de votación se efectuó el 25 de mayo de 2015 (destacado del original).

  2. - La ANULACIÓN de las fases del p.e. efectuadas con posterioridad a la fecha en la que debía publicarse el Registro Electoral Definitivo (22 de abril de 2015), entre ellas, la fase de votación efectuada el 25 de mayo de 2015, así como los escrutinios, totalización y proclamación.

  3. - La REPOSICIÓN del p.e. a la fase de publicación del Registro Electoral Definitivo, debiendo cumplirse dicha fase y las restantes en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo, manteniendo el orden y los lapsos originalmente pautados en el cronograma electoral pero adaptándolos a las nuevas fechas en las que deberán efectuarse cada una de ellas. La Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA dispondrá de un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación de la presente decisión para la publicación del nuevo cronograma.

  4. - IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la parte recurrente en cuanto a que se “...ordene a la Superintendencia de Cajas de Ahorro SUDECA, intervenir en la supervisión directa del P.E. (...) y nombre una comisión que asesore a la Comisión Electoral Principal...”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 15 días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

Los Magistrados,

La Presidenta,

I.M.A.I.

El Vicepresidente,

MALAQUÍAS G.R.

JHANNETT M.M.S.

F.M.C.

Ponente

C.T. ZERPA

La Secretaria Encargada,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000050.

En quince (159 de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo la una y veinticinco (1:25 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 25.

La Secretaria (E)

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