Sentencia nº 0905 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, tres (3) de agosto de 2010. Años: 200° y 151°.

En el juicio que por cobro de recargo por días domingos y feriados laborados, siguen los ciudadanos C.M.L., ARMANDO DEL VALLE REQUENA MOYA, J.A.Z.B. y C.A.U.P., representados judicialmente por los abogados Audris Mariño, Yulimar Charagua, L.L., E.H., Jetsy Rojas, F.P., F.M., Yudetsy Guevara, E.G., L.M., Karimer Fuentes, J.L.I., M.C., L.E., Ginett Cortez, N.M., L.D., Morelbis Valles, E.T., Yurnis Maita, E.B. y Naileth Basanta, contra la sociedad mercantil INVERSIONES BUFALLO, C.A., representada judicialmente por el abogado J.M.I.M. y J.J.C.P.; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva en fecha 31 de mayo de 2010, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, en consecuencia, confirmó la decisión proferida en fecha 26 de marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, que había declarado sin lugar la demanda incoada.

Contra la decisión emitida por la Alzada, en fecha 7 de junio de 2010, la representación judicial de la parte demandante interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 22 de junio de 2010, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado O.A. Mora Díaz.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

En el caso bajo estudio, delata la representación judicial de la parte demandante, la infracción de los artículos 216, 213, 154, 212, 201 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo y 88 y 89 de su Reglamento, pues, de haber aplicado correctamente las normas aludidas, la Alzada, habría concluido que a los actores les correspondía el pago del recargo de domingos y feriados laborados, ya que -según su decir- quedó demostrado en autos esas labores extraordinarias, por haber sido negadas por la demandada y por haber dado cumplimiento los demandantes con ese deber procesal.

Explica que con los recibos de pagos y las Actas de Visitas levantadas por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo A.M., con sede en Puerto Ordaz, se logró demostrar fehacientemente los servicios prestados durante los días domingos y feriados indicados en el libelo, pese a no soportar la carga probatoria, por lo que el Juzgado Superior ha debido declarar la procedencia de la reclamación planteada.

Finalmente, agrega quien recurre, que la Alzada al haber dado por demostrado que los actores laboraron para la demandada los días domingos y feriados, interpretó erróneamente la doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, de fecha 31 de marzo de 2009, proferida en el caso Asociación Metropolitana de Expendedores de Gasolina del Distrito Federal.

Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho y no incurre en violaciones de normas de orden público, en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2010, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz.

No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

_____________________________

O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

________________________ ________________________________

J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

________________________________ _________________________________

L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

_____________________________

J.E.R. NOGUERA

C.L. N° AA60-S-2010-000890

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR