Sentencia nº 153 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2012-000068

En fecha 02 de agosto de 2012, el abogado R.R.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.238, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.S., J.G., M.E.C., A.E., C.Á., A.A., G.H., C.W.Á. y G.M., titulares de las cédulas de identidad números V-3.922.123, V-7.086.875, V-5.641.717, V-7.157.434, V-7.579.763, V-7.075.558, V-7.514.627, V-2.573.686 y V-7.204.210, interpuso por ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 120613-0366, dictada el 13 de junio de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral número 631 del 12 de julio de 2012, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2011, emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (en lo adelante SUTRAUC) e inelegibles a los hoy recurrentes.

Mediante decisión número 62 de fecha 23 de julio de 2013, esta Sala declaró:

PRIMERO: ADMITE la intervención de los ciudadanos L.R., R.O., R.R., R.R., J.L., N.S., J.S., M.D., M.B., N.E., J.F., J.G., Y.S., O.F., J.C., O.J. y G.F., titulares de las cédulas de identidad números 8.595.542, 12.932.987, 7.101.282, 7.091.519, 7.116.739, 3.058.030, 7.129.173, 5.289.759, 7.120.451, 7.041.689, 7.133.761, 12.028.017, 16.502.248, 17.808.938, 18.360.988, 16.784.023 y 9.722.925, respectivamente.

SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por el abogado R.R.N., actuando con el carácter de apoderado judicial de C.S., J.G., M.E.C., A.E., C.A., A.A., G.H., C.W.A. y G.M.. En consecuencia, declara NULO el numeral segundo de la decisión contenida en la Resolución número 120613-0366 dictada en fecha 13 de junio de 2012 por el C.N.E., sólo con respecto a los ciudadanos J.G., M.E.C., A.E., C.Á., A.A., G.H., C.W.Á. y G.M..

TERCERO: Mantiene la declaratoria de inelegibilidad con respecto al ciudadano C.S., quien ocupaba el cargo de Secretario General.

CUARTO: Ordena a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC), convoque a elecciones únicamente para elegir el cargo de Secretario General por lo que resta del período 2011-2014, lo cual deberá hacerse en un lapso de cinco (05) días siguientes a la publicación de la presente decisión.

QUINTO: Ordena al Secretario de Organización ocupar de manera temporal el cargo de Secretario General mientras se cubre la referida vacante en la forma prevista en esta decisión

.

En fecha 02 de diciembre de 2013, la Sala Electoral de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó librar carteles de notificación a la parte recurrente, a la Comisión Electoral y al Secretario del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC); y comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (en funciones de distribución) a los fines de que practicara la notificación de los ciudadanos L.R., R.O., R.R., R.R., J.L., N.S., J.S., M.D., M.B., N.E., J.F., J.G., Y.S., O.F., J.C., O.J. y G.F..

Mediante escrito de fecha 21 de abril de 2014, el abogado R.R.N., antes identificado, solicitó a la Sala entre otras cosas se les “…autorice la celebración de una Asamblea General (…) para la designación del Secretario General por el resto del período 2011-2014; y se le ordene inmediatamente al C.N.E. la validación de resultados y expedición de las credenciales de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario…”.

En fecha 14 de mayo de 2014, esta Sala mediante sentencia número 57 ordenó lo siguiente:

“…a los ciudadanos J.H., A.G., W.M., León Vargas y R.S., titulares de las cédulas números 10.908.550, 4.130.269, 17.067.218, 14.463.175 y 7.099.424, respectivamente, informen a esta Sala dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, si renunciaron o no a sus cargos como miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC), y si fue así, cuándo ocurrió; asimismo, se ORDENA la notificación del C.N.E., a los fines de que informe a esta Sala dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a aquél en que se le notifique de la presente decisión, acerca de la presunta negativa de validar los ‘…resultados y expedición de las credenciales de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario…’ del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC), planteada por el abogado R.R.N.”.

El 02 de junio de 2014, los ciudadanos J.H., A.G., W.M., León Vargas y R.S., antes identificados, asistidos por el abogado G.F., presentaron diligencia respondiendo a lo solicitado por la Sala en sentencia número 57 de fecha 14 de mayo de 2014.

Mediante escrito presentado en fecha 09 de julio de 2014, los abogados M.E.P.V. y C.C.U., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.044 y 90.583, actuando como apoderados judiciales del C.N.E. (CNE) respondieron a lo solicitado por la Sala en sentencia número 57 de fecha 14 de mayo de 2014.

Mediante auto de fecha 22 de julio de 2014, se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.

Por auto de fecha 29 de septiembre de 2014, se dejó constancia de la incorporación de la Magistrada suplente I.M.A.I., a fin de suplir la falta absoluta del Magistrado OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado F.R.V.T., Vicepresidente, Magistrado M.G.R., Magistrado J.J.N.C., Magistrada JHANNETT M.M.S. y Magistrada Suplente I.M.A.I., Secretaria, P.C. y Alguacil R.G..

Una vez efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

I

DE LA SOLICITUD

Expuso el abogado R.R.N. que en “…la oportunidad de recibir la notificación de la sentencia dictada en este juicio correspondiente a los tercerista coadyuvantes (…) por un inexcusable error se indició (sic) que no [era] apoderado de tales ciudadanos ni [tenía] facultad para darse por notificado (…) aclarada dicha situación asum[e] la representación de los terceristas, estando en consecuencia a derecho todas las partes involucradas” (corchetes de la Sala).

Indicó, que “…antes de que todas las partes quedaran a derecho para dar cumplimiento al fallo, en reiteradas oportunidades, tanto el Secretario de Organización, ciudadano C.L., como quien suscribe (…) acudieron a la Oficina Regional Electoral en el Estado Carabobo a los fines de organizar el proceso, solicitando se [les] aclarara si era posible efectuar la elección del Secretario General mediante la realización de una Asamblea General por decisión judicial asimilable a una sanción disciplinaria, condición prevista en el artículo 409 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras” (corchetes de la Sala).

Manifestó, que esa solicitud la hicieron “…debido a la imposibilidad de convocatoria a los comicios según lo expresado en la sentencia, debido a la renuncia de todos los miembros de la Comisión Electoral, organismo encargado de convocar, supervisar, totalizar resultados y proclamar al nuevo Secretario General…” (corchetes de la Sala).

Adujo, que el C.N.E. le respondió que en “…caso de elección del Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC) la Sala Electoral emitió una sentencia que obligatoriamente debe ser acatada por todos los interesados, por lo que cualquier circunstancia que se verifique con ocasión a la necesidad de darle cumplimiento al mencionado fallo, debe ser elevada por los interesados precisamente ante la respectiva instancia judicial, sin que pueda el Poder Electoral emitir pronunciamiento alguno al respecto”.

Señaló, que “…la decisión del CNE, constituye una renuncia expresa a las atribuciones conferidas por la Constitución y la Ley, dejando[los] en la más completa orfandad jurídica, pues contrario a lo expresado en el Oficio ORPEEC-755/2013, la Sala Electoral no tiene atribuida competencia para organizar, supervisar, verificar los escrutinios ni mucho menos efectuar la proclamación ni validar los resultados” (corchetes de la Sala).

Arguyó, que la “…situación es gravísima, pues esta[n] en el lapso de convocatoria, es decir, la ejecución de la sentencia, que no p[ueden] realizar ante la a.d.C.E. y la negativa del CNE de prestar[les] asesoría, sufriendo los trabajadores las consecuencias debido a que el Poder Electoral se abstiene de expedir[les] las credenciales al resto de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario electos en los pasados comicios, cuya inhabilitación fue resuelta por esta Sala Electoral” (corchetes de la Sala).

Señaló que su representada se encuentra “…impedida de movilizar las finanzas sindicales para atender sus necesidades, limitada a representar a sus afiliados ante las autoridades universitarias, incluso ante el Ministerio del Trabajo y sus dependencias, al carecer del oficio de validación de resultados y de credenciales a favor de la Junta Directiva y lo más grave, impedidos de convocar los comicios ante la a.d.C.E., incluso los próximos del mes de junio de 2014, cuando venza el mandato de la Junta Directiva”.

Finalmente solicitó se les autorice para celebrar “…una Asamblea General (…) para la designación del Secretario General por el resto del período 2011-2014, la cual realizar[an] con la urgencia del caso y una vez consignados los resultados en esta Sala, le ordene inmediatamente al C.N.E. la validación de resultados y expedición de las credenciales de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario” (corchetes de la Sala).

II

INFORME DE LA COMISIÓN ELECTORAL

Mediante diligencia presentada en fecha 02 de junio de 2014, los ciudadanos J.H., A.G., W.M., León Vargas y R.S., antes identificados, asistidos por el abogado G.F., respondieron a lo solicitado por la Sala en sentencia número 57 de fecha 14 de mayo de 2014, señalando lo siguiente:

Manifestaron que se dan “…por notificados de dicha decisión y renuncia[n] al plazo de cinco (5) [días] concedido para exponer lo conducente a los fines de tener certeza sobre la ocurrencia o no de dicha renuncia…” (corchetes de la Sala).

Indicaron en relación a la información solicitada por la Sala que “…los cuatro (04) primeros renuncia[ron] a la Comisión Electoral el 22 de abril de 2013 y el quinto el 18 de junio de 2013…” (corchetes de la Sala).

III

INFORME DEL C.N.E.

Mediante escrito presentado en fecha 09 de julio de 2014, los abogados M.E.P.V. y C.C.U., actuando como apoderados judiciales del C.N.E. (CNE) respondieron a lo solicitado por la Sala en sentencia número 57 de fecha 14 de mayo de 2014, expresando lo siguiente:

Indicaron que consignaron “…copia certificada del Memorando ONGS/M-0900/2014 de fecha 21 de mayo de 2014, suscrito por la ciudadana M.P.d.V., Directora de la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos del C.N.E., mediante la cual informa sobre el proceso electoral de las autoridades del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC)…”.

Señalaron que “…consignan en copias simples comunicaciones emanadas de la Oficina Regional Electoral del Estado Carabobo y remitidas a la Oficina de Gremios (sic) Sindicatos del C.N.E. respecto al estatus actual de la organización sindical Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC)…”.

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Mediante sentencia número 62 de fecha 23 de julio de 2013, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declaró:

PRIMERO: ADMITE la intervención de los ciudadanos L.R., R.O., R.R., R.R., J.L., N.S., J.S., M.D., M.B., N.E., J.F., J.G., Y.S., O.F., J.C., O.J. y G.F., titulares de las cédulas de identidad números 8.595.542, 12.932.987, 7.101.282, 7.091.519, 7.116.739, 3.058.030, 7.129.173, 5.289.759, 7.120.451, 7.041.689, 7.133.761, 12.028.017, 16.502.248, 17.808.938, 18.360.988, 16.784.023 y 9.722.925, respectivamente.

SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por el abogado R.R.N., actuando con el carácter de apoderado judicial de C.S., J.G., M.E.C., A.E., C.A., A.A., G.H., C.W.A. y G.M.. En consecuencia, declara NULO el numeral segundo de la decisión contenida en la Resolución número 120613-0366 dictada en fecha 13 de junio de 2012 por el C.N.E., sólo con respecto a los ciudadanos J.G., M.E.C., A.E., C.Á., A.A., G.H., C.W.Á. y G.M..

TERCERO: Mantiene la declaratoria de inelegibilidad con respecto al ciudadano C.S., quien ocupaba el cargo de Secretario General.

CUARTO: Ordena a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC), convoque a elecciones únicamente para elegir el cargo de Secretario General por lo que resta del período 2011-2014, lo cual deberá hacerse en un lapso de cinco (05) días siguientes a la publicación de la presente decisión.

QUINTO: Ordena al Secretario de Organización ocupar de manera temporal el cargo de Secretario General mientras se cubre la referida vacante en la forma prevista en esta decisión

.

Respecto al Dispositivo Cuarto de la aludida sentencia, y referido a la orden impartida a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC) para que “…convoque a elecciones únicamente para elegir el cargo de Secretario General por lo que resta del período 2011-2014, lo cual deberá hacerse en un lapso de cinco (05) días siguientes a la publicación de la presente decisión”, observa esta Sala que cursa a los folios 610 y 613 del expediente, original de la renuncia presentada por todos los miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC), la cual fue confirmada posteriormente ante esta Sala mediante diligencia presentada en fecha 02 de junio de 2014 por los ciudadanos J.H., A.G., W.M., León Vargas y R.S., manifestando que “…los cuatro (04) primeros renuncia[ron] a la Comisión Electoral el 22 de abril de 2013 y el quinto el 18 de junio de 2013…”.

Así, es evidente que la referida organización sindical carece de una Comisión Electoral, la cual es necesaria a los efectos del cumplimiento del mandato contenido en el Dispositivo Cuarto de la sentencia número 62 dictada en fecha 23 de julio de 2013.

Advierte la Sala, que la pretensión del solicitante se refiere a que se le autorice la convocatoria de “…una Asamblea General (…) para la designación del Secretario General por el resto del período 2011-2014…”, lo cual supone que dicha elección sea realizada a través de un mecanismo distinto al ordenado en la aludida sentencia; ello así, conllevaría a una reforma de la referida sentencia número 62, lo cual le está impedido por disposición del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, se desestima tal pretensión. Siendo así, lo anterior constituye motivo suficiente para declarar la improcedencia de la solicitud planteada.

Sin embargo, esta Sala observa que en el presente caso, el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAC), carece de una Comisión Electoral y por tanto no se ejecutó la convocatoria a elecciones para elegir “…el cargo de Secretario General por lo que resta del período 2011-2014…”, conforme al mandato del Dispositivo Cuarto de la citada sentencia N° 62.

Ante tal situación, se observa que al folio 611 del expediente, cursa original de escrito de fecha 17 de octubre de 2013, firmado por el Secretario General Temporal del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC), ciudadano C.L., titular de la cédula de identidad número V-5.749.109, dirigido al Director de la Oficina Regional Electoral del estado Carabobo, en el que manifestó que en “…fecha 23 de junio del 2011, se realizó el acto de votación del proceso electoral [de] SUTRAUC, dando como resultado, la elección de una nueva Junta Directiva, para el período junio 2.011 a junio 2.014” (negrillas de la Sala).

En ese sentido, aunque no consta en el expediente el acta de juramentación de la Junta Directiva electa en el año 2011, de la declaración efectuada por el referido Secretario General Temporal, hecho que no fue controvertido ni contradicho por ninguna de las partes, permite deducir que el período para el cual fue electa la Junta Directiva actualmente en funciones venció en junio de 2014.

Ahora bien, siendo que la elección del Secretario General ordenada en la referida sentencia, no fue cumplida en el lapso ordenado y, en razón de la evidencia existente en autos de que el período de gestión que debía completar la autoridad cuya elección se ordenó, finalizó en junio de 2014, esta Sala considera que en forma sobrevenida se ha vaciado de contenido el dispositivo cuarto, ya que el período para el cual fue electa la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC), se encuentra vencido, por lo que resulta de imposible ejecución dicho mandato. Así se decide.

No obstante, y siendo que el período para el cual fue electa la totalidad de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC), se encuentra vencido, vista la necesidad de regularizar el funcionamiento del referido Sindicato alegado por la parte solicitante y por cuanto ya transcurrió el lapso de tres (3) meses previsto en el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, esta Sala en resguardo de los derechos sindicales, EXHORTA al Secretario de Organización, quien ocupa de manera temporal el cargo de Secretario General, tal como fue ordenado en la sentencia número 62 del 23 de julio de 2013, así como al resto de la Junta Directiva, para que en el lapso de quince (15) días, inicien la organización y convocatoria de un proceso electoral, de conformidad con las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, para elegir a las nuevas autoridades de la referida organización sindical, con la advertencia de que si el exhorto no es atendido, cualquier afiliado podrá acudir por vía autónoma ante este órgano jurisdiccional a ejercer la acción correspondiente. Así se declara.

V

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

  1. - IMPROCEDENTE autorizar “…la celebración de una Asamblea General (…), para la designación del Secretario General por el resto del período 2011-2014”.

  2. - Que resulta de imposible ejecución el mandato contenido en el dispositivo cuarto de la sentencia número 62 del 23 de julio de 2013.

  3. - EXHORTA al Secretario de Organización, quien ocupa de manera temporal el cargo de Secretario General, tal como fue ordenado en la sentencia número 62 del 23 de julio de 2013, así como al resto de la Junta Directiva, para que en el lapso de quince (15) días, inicien la organización y convocatoria de un proceso electoral, de conformidad con las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, para elegir a las nuevas autoridades de la referida organización sindical, con la advertencia de que si el exhorto no es atendido, cualquier afiliado podrá acudir por vía autónoma ante este órgano jurisdiccional a ejercer la acción correspondiente.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Presidente-Ponente

F.R.V.T.

El Vicepresidente,

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

I.M.A.I.

La Secretaria,

P.C.

Exp. AA70-E-2012-000068

FRVT.-

En ocho (08) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 153.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR