Sentencia nº 57 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2012-000068

En fecha 02 de agosto de 2012, el abogado R.R.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.238, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.S., J.G., M.E.C., A.E., C.Á., A.A., G.H., C.W.Á. y G.M., titulares de las cédulas de identidad números V-3.922.123, V-7.086.875, V-5.641.717, V-7.157.434, V-7.579.763, V-7.075.558, V-7.514.627, V-2.573.686 y V-7.204.210, interpuso por ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 120613-0366, dictada el 13 de junio de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 631 del 12 de julio de 2012, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2011, emanada de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (en lo adelante SUTRAUC) e inelegibles a los hoy recurrentes.

Mediante decisión número 62 de fecha 23 de julio de 2013, esta Sala declaró:

PRIMERO: ADMITE la intervención de los ciudadanos L.R., R.O., R.R., R.R., J.L., N.S., J.S., M.D., M.B., N.E., J.F., J.G., Y.S., O.F., J.C., O.J. y G.F., titulares de las cédulas de identidad números 8.595.542, 12.932.987, 7.101.282, 7.091.519, 7.116.739, 3.058.030, 7.129.173, 5.289.759, 7.120.451, 7.041.689, 7.133.761, 12.028.017, 16.502.248, 17.808.938, 18.360.988, 16.784.023 y 9.722.925, respectivamente.

SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por el abogado R.R.N., actuando con el carácter de apoderado judicial de C.S., J.G., M.E.C., A.E., C.A., A.A., G.H., C.W.A. y G.M.. En consecuencia, declara NULO el numeral segundo de la decisión contenida en la Resolución número 120613-0366 dictada en fecha 13 de junio de 2012 por el C.N.E., sólo con respecto a los ciudadanos J.G., M.E.C., A.E., C.Á., A.A., G.H., C.W.Á. y G.M..

TERCERO: Mantiene la declaratoria de inelegibilidad con respecto al ciudadano C.S., quien ocupaba el cargo de Secretario General.

CUARTO: Ordena a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC), convoque a elecciones únicamente para elegir el cargo de Secretario General por lo que resta del período 2011-2014, lo cual deberá hacerse en un lapso de cinco (05) días siguientes a la publicación de la presente decisión.

QUINTO: Ordena al Secretario de Organización ocupar de manera temporal el cargo de Secretario General mientras se cubre la referida vacante en la forma prevista en esta decisión

.

En fecha 02 de diciembre de 2013, la Sala Electoral de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó librar carteles de notificación a la parte recurrente, a la Comisión Electoral y al Secretario del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC); y comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (en funciones de distribución) a los fines de que practicara la notificación de los ciudadanos L.R., R.O., R.R., R.R., J.L., N.S., J.S., M.D., M.B., N.E., J.F., J.G., Y.S., O.F., J.C., O.J. y G.F..

Mediante escrito de fecha 21 de abril de 2014, el abogado R.R.N., antes identificado, solicitó a la Sala les “…autorice la celebración de una Asamblea General (…) para la designación del Secretario General por el resto del período 2011-2014; y se le ordene inmediatamente al C.N.E. la validación de resultados y expedición de las credenciales de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario…”.

Mediante auto de fecha 23 de abril de 2014, se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Una vez efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

I

ÚNICO

Expuso el abogado R.R.N. que en “…la oportunidad de recibir la notificación de la sentencia dictada en este juicio correspondiente a los tercerista coadyuvantes (…) por un inexcusable error se indició (sic) que no [era] apoderado de tales ciudadanos ni [tenía] facultad para darse por notificado (…) aclarada dicha situación asum[e] la representación de los terceristas, estando en consecuencia a derecho todas las partes involucradas” (corchetes de la Sala).

Indicó, que “…antes de que todas las partes quedaran a derecho para dar cumplimiento al fallo, en reiteradas oportunidades, tanto el Secretario de Organización, ciudadano C.L., como quien suscribe (…) acudieron a la Oficina Regional Electoral en el Estado Carabobo a los fines de organizar el proceso, solicitando se [les] aclarara si era posible efectuar la elección del Secretario General mediante la realización de una Asamblea General por decisión judicial asimilable a una sanción disciplinaria, condición prevista en el artículo 409 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras” (corchetes de la Sala).

Manifestó, que esa solicitud la hicieron “…debido a la imposibilidad de convocatoria a los comicios según lo expresado en la sentencia, debido a la renuncia de todos los miembros de la Comisión Electoral, organismo encargado de convocar, supervisar, totalizar resultados y proclamar al nuevo Secretario General…” (corchetes de la Sala).

Adujo, que el C.N.E. le respondió que en “…caso de elección del Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC) la Sala Electoral emitió una sentencia que obligatoriamente debe ser acatada por todos los interesados, por lo que cualquier circunstancia que se verifique con ocasión a la necesidad de darle cumplimiento al mencionado fallo, debe ser elevada por los interesados precisamente ante la respectiva instancia judicial, sin que pueda el Poder Electoral emitir pronunciamiento alguno al respecto”.

Señaló, que “…la decisión del CNE, constituye una renuncia expresa a las atribuciones conferidas por la Constitución y la Ley, dejando[los] en la más completa orfandad jurídica, pues contrario a lo expresado en el Oficio ORPEEC-755/2013, la Sala Electoral no tiene atribuida competencia para organizar, supervisar, verificar los escrutinios ni mucho menos efectuar la proclamación ni validar los resultados” (corchetes de la Sala).

Arguyó, que la “…situación es gravísima, pues esta[n] en el lapso de convocatoria, es decir, la ejecución de la sentencia, que no p[ueden] realizar ante la a.d.C.E. y la negativa del CNE de prestar[les] asesoría, sufriendo los trabajadores las consecuencias debido a que el Poder Electoral se abstiene de expedir[les] las credenciales al resto de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario electos en los pasados comicios, cuya inhabilitación fue resuelta por esta Sala Electoral” (corchetes de la Sala).

Agregó que su representada se encuentra “…impedida de movilizar las finanzas sindicales para atender sus necesidades, limitada a representar a sus afiliados ante las autoridades universitarias, incluso ante el Ministerio del Trabajo y sus dependencias, al carecer del oficio de validación de resultados y de credenciales a favor de la Junta Directiva y lo más grave, impedidos de convocar los comicios ante la a.d.C.E., incluso los próximos del mes de junio de 2014, cuando venza el mandato de la Junta Directiva”.

Finalmente solicitó se les autorice para celebrar “…una Asamblea General (…) para la designación del Secretario General por el resto del período 2011-2014, la cual realizaremos con la urgencia del caso y una vez consignados los resultados en esta Sala, le ordene inmediatamente al C.N.E. la validación de resultados y expedición de las credenciales de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario”.

Al respecto observa esta Sala que mediante la decisión número 62 de fecha 23 de julio de 2013, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral ejercido por el abogado R.R.N., actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.S., J.G., M.E.C., A.E., C.A., A.A., G.H., C.W.A. y G.M., declarando nulo el numeral segundo de la decisión contenida en la Resolución número 120613-0366 dictada en fecha 13 de junio de 2012 por el C.N.E., sólo con respecto a los ciudadanos J.G., M.E.C., A.E., C.Á., A.A., G.H., C.W.Á. y G.M.; ordenó mantener la declaratoria de inelegibilidad con respecto al ciudadano C.S., quien ocupaba el cargo de Secretario General; ordenó a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC) convoque a elecciones únicamente para elegir el cargo de Secretario General por lo que resta del período 2011-2014, lo cual debía hacer en un lapso de cinco (05) días siguientes a la publicación de la decisión; ordenó al Secretario de Organización ocupar de manera temporal el cargo de Secretario General mientras se cubre la referida vacante en la forma prevista en dicha decisión, no obstante, en relación a la denunciada renuncia de los miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC), se observa que si bien riela al folio seiscientos diez (610) del expediente, original de la renuncia de cuatro (4) miembros de la Comisión Electoral de la referida organización sindical; y cursa al folio seiscientos trece (613), copia simple de la renuncia del quinto (5to) miembro de la Comisión Electoral, esta Sala en aplicación de la norma contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria de conformidad con el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales concatenado con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de tener certeza sobre la ocurrencia o no de dicha renuncia, le ORDENA a los ciudadanos J.H., A.G., W.M., León Vargas y R.S., titulares de las cédulas números 10.908.550, 4.130.269, 17.067.218, 14.463.175 y 7.099.424, respectivamente, informen a esta Sala dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, si renunciaron o no a sus cargos como miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC), y si fue así, cuándo ocurrió; asimismo, se ORDENA la notificación del C.N.E., a los fines de que informe a esta Sala dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a aquél en que se le notifique de la presente decisión, acerca de la presunta negativa de validar los “…resultados y expedición de las credenciales de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario…” del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC), planteada por el abogado R.R.N..

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente-Ponente

F.R.V.T.

El Vicepresidente,

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

PATRICIA CORNET

Exp. AA70-E-2012-000068

FRVT.-

En catorce (14) de mayo del año dos mil catorce (2014), siendo las doce y cinco de la tarde (12:05 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 57, la cual no está firmada por el Magistrado Oscar J. León Uzcátegui, por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.

La Secretaria,

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