Sentencia nº 679 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 679 N° Expediente : 2012-000078 Fecha: 17/09/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

C.R., D.R.P. y J.R.V.. el C.U. de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), "a los fines que se declare la nulidad absoluta del REGLAMENTO ELECTORAL con el que se efectuaron las elecciones de Autoridades período 2012-2016 y Decanos período 2012-2015, aprobado por el C.U. de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (U.N.E.T.)".

Decisión:

Vista la Sentencia N° 76 dictada en fecha 11-06-2014, se acordó notificar a la parte recurrente, al C.U. de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) y al Ministerio Público. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal (Distribuidor), a los fines de notificar al C.U. de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, y a los ciudadanos C.D.R.L., D.J.R.P. y J.N.R.M. (parte recurrente). Igualmente, se libró cartel a los ciudadanos R.A.C.O. y S.B. (Terceros verdadera parte).

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 17 de septiembre de 2014

204º y 155º

Vista la Sentencia N° 76 dictada por la Sala Electoral en fecha 11 de junio de 2014, mediante la cual ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos R.A.C.O. y S.B. con el carácter de terceros verdadera parte; declaró El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso en lo que respecta a la impugnación del artículo 30 del Reglamento Electoral de la UNET y SIN LUGAR el recurso interpuesto, se acuerda notificar a la parte recurrente, al C.U. de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) y al Ministerio Público el mencionado fallo, remitiéndoles copia certificada de la nombrada Sentencia. Líbrese Boleta y Oficios.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal (Distribuidor), a los fines de notificar al C.U. de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, ubicado en la Avenida Universidad Paramillo, Sede Principal, Edificio Administrativo, San Cristóbal, estado Táchira, Apartado Postal N° 60396. Teléfono 0276-3530447 y a los ciudadanos C.D.R.L., D.J.R.P. y J.N.R.M. (parte recurrente), con domicilio procesal en la Avenida Universidad Paramillo, Sede Principal de la Asociación Sindical de Empleados Administrativos de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, San Cristóbal, estado Táchira. En tal sentido, se le informa a dicho Tribunal que dispone de un lapso de nueve (09) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión, la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Del mismo modo, se acuerda notificar del fallo N° 76 dictado en fecha 11 de junio de 2014 a los ciudadanos R.A.C.O. y S.B. (Terceros verdadera parte) y visto que no consta en autos domicilio procesal de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar cartel con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese Cartel.

Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000078

FRVT/pc

En diecisiete (17) de septiembre de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal (Distribuidor), a los fines de notificar al C.U. de la Universidad Nacional Experimental del Táchira y a los ciudadanos C.D.R.L., D.J.R.P. y J.N.R.M. (parte recurrente) la Sentencia N° 76 de fecha 11 de junio de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000078

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con sede en San Cristóbal (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

SE HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos C.D.R.L., D.J.R.P. y J.N.R.M., titulares de la cédula de identidad N° 9.181.922, 3.997.590 y 5.674.921, respectivamente, asistidos por las abogadas B.J.B. y R.d.C.V. de Moreno, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 31.068 y 17.803, respectivamente, contra el C.U. de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), “a los fines que se declare la Nulidad absoluta del REGLAMENTO ELECTORAL con el que se efectuaron las elecciones de Autoridades período 2012-2016 y Decanos período 2012-2015, aprobado por el C.U. de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (U.N.E.T.), en Sesión extraordinario N° 003/2012 de fecha 07 de febrero de 2012”; esta Sala Electoral por auto de esta misma fecha acordó comisionar a fin de notificar de la Sentencia Nº 76 de fecha 11 de junio de 2014 al C.U. de la Universidad Nacional Experimental del Táchira y a la parte recurrente. A tal fin se remiten Oficio y boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de nueve (09) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 17 de septiembre de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000078

FRVT/pc

Caracas, 17 de septiembre de 2014

Oficio Nº 14-490

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos C.D.R.L., D.J.R.P. y J.N.R.M., titulares de la cédula de identidad N° 9.181.922, 3.997.590 y 5.674.921, respectivamente, asistidos por las abogadas B.J.B. y R.d.C.V. de Moreno, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 31.068 y 17.803, respectivamente, contra el C.U. de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), “a los fines que se declare la Nulidad absoluta del REGLAMENTO ELECTORAL con el que se efectuaron las elecciones de Autoridades período 2012-2016 y Decanos período 2012-2015, aprobado por el C.U. de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (U.N.E.T.), en Sesión extraordinario N° 003/2012 de fecha 07 de febrero de 2012”.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000078

FRVT

B O L E T A

Caracas, 17 de septiembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos C.D.R.L., D.J.R.P. y J.N.R.M., titulares de la cédula de identidad N° 9.181.922, 3.997.590 y 5.674.921, respectivamente, y/o sus apoderadas judiciales abogadas B.J.B. y R.d.C.V. de Moreno, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 31.068 y 17.803, respectivamente, que esta Sala en fecha 11 de junio de 2014 dictó Sentencia Nº 76 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por Ustedes, contra el C.U. de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), “a los fines que se declare la Nulidad absoluta del REGLAMENTO ELECTORAL con el que se efectuaron las elecciones de Autoridades período 2012-2016 y Decanos período 2012-2015, aprobado por el C.U. de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (U.N.E.T.), en Sesión extraordinario N° 003/2012 de fecha 07 de febrero de 2012”. En dicho fallo esta Sala ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos R.A.C.O. y S.B. con el carácter de terceros verdadera parte; declaró El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso en lo que respecta a la impugnación del artículo 30 del Reglamento Electoral de la UNET y SIN LUGAR el recurso interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000078

FRVT/pc

Caracas, 17 de septiembre de 2014

Oficio Nº 14-491

Ciudadano

R.A.C.O.

Rector-Presidente del C.U. de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) y Demás Miembros.

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de notificarles, que esta Sala en fecha 11 de junio de 2014 dictó Sentencia Nº 76 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos C.D.R.L., D.J.R.P. y J.N.R.M., titulares de la cédula de identidad N° 9.181.922, 3.997.590 y 5.674.921, respectivamente, asistidos por las abogadas B.J.B. y R.d.C.V. de Moreno, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 31.068 y 17.803, respectivamente, contra el C.U. de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), “a los fines que se declare la Nulidad absoluta del REGLAMENTO ELECTORAL con el que se efectuaron las elecciones de Autoridades período 2012-2016 y Decanos período 2012-2015, aprobado por el C.U. de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (U.N.E.T.), en Sesión extraordinario N° 003/2012 de fecha 07 de febrero de 2012”. En dicho fallo esta Sala ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos R.A.C.O. y S.B. con el carácter de terceros verdadera parte; declaró El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso en lo que respecta a la impugnación del artículo 30 del Reglamento Electoral de la UNET y SIN LUGAR el recurso interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2012-000078

FRVT

Caracas, 17 de septiembre de 2014

Oficio Nº 14-492

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 11 de junio de 2014 dictó Sentencia N° 76 en el expediente contentivo recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos C.D.R.L., D.J.R.P. y J.N.R.M., titulares de la cédula de identidad N° 9.181.922, 3.997.590 y 5.674.921, respectivamente, asistidos por las abogadas B.J.B. y R.d.C.V. de Moreno, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 31.068 y 17.803, respectivamente, contra el C.U. de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), “a los fines que se declare la Nulidad absoluta del REGLAMENTO ELECTORAL con el que se efectuaron las elecciones de Autoridades período 2012-2016 y Decanos período 2012-2015, aprobado por el C.U. de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (U.N.E.T.), en Sesión extraordinario N° 003/2012 de fecha 07 de febrero de 2012”. En dicho fallo esta Sala ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos R.A.C.O. y S.B. con el carácter de terceros verdadera parte; declaró El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso en lo que respecta a la impugnación del artículo 30 del Reglamento Electoral de la UNET y SIN LUGAR el recurso interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2012-000078

FRVT

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 17 de septiembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos R.A.C.O. Y S.B., titulares de la cédula de identidad N° 4.110.202 y 9.141.280 (terceros verdadera parte), y/o sus apoderados judiciales abogados M.B.A.B. y D.A.J., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 176.969 y 181.458, respectivamente, que fecha 11 de junio de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 76 en el expediente contentivo recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos C.D.R.L., D.J.R.P. y J.N.R.M., titulares de la cédula de identidad N° 9.181.922, 3.997.590 y 5.674.921, respectivamente, asistidos por las abogadas B.J.B. y R.d.C.V. de Moreno, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 31.068 y 17.803, respectivamente, contra el C.U. de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), “a los fines que se declare la Nulidad absoluta del REGLAMENTO ELECTORAL con el que se efectuaron las elecciones de Autoridades período 2012-2016 y Decanos período 2012-2015, aprobado por el C.U. de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (U.N.E.T.), en Sesión extraordinario N° 003/2012 de fecha 07 de febrero de 2012”. En dicho fallo esta Sala ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos R.A.C.O. y S.B. con el carácter de terceros verdadera parte; declaró El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso en lo que respecta a la impugnación del artículo 30 del Reglamento Electoral de la UNET y SIN LUGAR el recurso interpuesto. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000078

FRVT/pc

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