Sentencia nº 316 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Dr. P.J.A.R.

Con fecha treinta y uno (31) de julio de 2013, fue recibida en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia SOLICITUD DE RADICACIÓN, suscrita por el abogado V.H.B.T., Fiscal Cuadragésimo Octavo (48°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.

Actuación relacionada con la causa penal No. IP11-P-2012-000547-12, nomenclatura del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón (extensión Punto Fijo), seguida contra los ciudadanos C.L.G.C., E.R.B.G., Á.J.Y.F., J.A.J., P.S.Q.P. y A.A.C.R., cédulas de identidad 14327779, 18156556, 25009174, 14647394, 15593169 y 18155980 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR establecidos en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (aplicable ratione temporis), y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO desarrollado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.J.R.R..

Solicitud de radicación a la cual se le dio entrada el cinco (5) de agosto de 2013, asignándosele el número de causa AA30-P-2013-000261, y como ponente al Magistrado Dr. P.J.A.R..

En virtud de ello, y habiendo sido designado para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de radicación, se resuelve en los términos siguientes:

I

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN

Consta en las actas de la causa objeto de estudio, que el abogado V.H.B.T., Fiscal Cuadragésimo Octavo (48°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, requirió a esta Sala de Casación Penal que: “decrete la radicación del presente proceso en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial”. A tal efecto, enfatizó que:

La motivación principal que conlleva a esta representación Fiscal…a elevar la presente solicitud de radicación…se encuentra fundamentada en el hecho, que en la causa [penal] ha…[producido] escándalo y alarma, al conocer los habitantes del Estado Falcón, específicamente…[de] la ciudad de Punto Fijo, que el hecho recayó sobre una persona honorable, con amplia trayectoria en el área educativa en el Estado Falcón, luego de haber sido planificada su muerte, varios sujetos desconocidos los cuales posteriormente fueron identificados, y con instrucciones provenientes de la Comunidad Penitenciaria de Coro, vía telefónica de parte de un sujeto autodenominado ‘PRAN’ de nombre J.B., procedieron a darle muerte, toda vez que la víctima era obstáculo para las pretensiones ilícitas y contrarias a los valores de todo ser humano, especialmente para la ciudadana A.C., [dado que] la víctima [era la] madre de la misma…[quien] le cuestionaba constantemente su relación de afinidad con el ciudadano John Bedoya…[encontrándose] detenido por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a la orden de los Tribunales de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo…[con] la presente causa desde sus inicios se encuentra afectada…la población de la región (Estado Falcón) en donde ocurrieron los hechos…[y] algunos familiares de la víctima como testigos de los hechos, se sienten desasistidos, dada la intimidación a la que son sometidas jueces y testigos de la citada jurisdicción, por grupos delictivos de delincuencia organizada…[los cuales] poseen como medio de sustento la extorsión y el sicariato, y al tratarse de delitos graves y de lesa humanidad, como lo es el hecho punible en cuestión…cuya perpetración ha causado escándalo público, por las circunstancias en que ocurrieron, lo que…produce una inquietud dirigida a la [correcta] apreciación de los hechos, la continuación del proceso y la justicia expedita y sin dilaciones…estos requisitos son concurrentes toda vez que se requiere que la situación planteada sea de tal entidad, que pueda ver comprometida la imparcialidad del juez, ante lo cual las reglas de la competencia territorial establecen como necesarias una excepción para permitir, a través de la figura de la radicación, que otro juez de igual jerarquía pero perteneciente a otra localidad, entre a conocer de los hechos objeto del proceso. Conviene precisar que el proceso se encuentra en fase intermedia…tal circunstancia no lo aparta del control jurisdiccional, sino que por el contrario debe garantizarse en cualquier fase del proceso la buena marcha de la administración de justicia…en el presente caso, procede la radicación por cuanto están dadas las exigencias del primer supuesto toda vez que…se desprenden los delitos de sicariato, asociación ilícita para delinquir, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, los cuales ostentan el carácter grave, [y ocultamiento de arma de fuego desarrollado en el artículo 277 del Código Penal] configurándose la primera exigencia…que alude el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en el presente caso, se verifica la exigencia de que los delitos [que] causan alarma, sensación o escándalo público, por cuanto los ciudadanos contra los cuales se sigue la presente causa…son sujetos con amplio prontuario policial en esa circunscripción judicial…[además] este caso está siendo notoriamente reseñado con gran difusión e intensidad por los medios de comunicación de la región, lo cual puede perturbar la adecuada administración de justicia, así como el hecho que los grupos de delincuencia organizada dedicados a la industria ilícita del sicariato y la extorsión hacen vida en dicha jurisdicción, pudiendo influir en testigos y personas relacionadas con las víctimas, [así como] en el aporte de su testimonio, y [pueden] perturbar igualmente la administración de justicia. De allí la necesidad de la radicación solicitada…los imputados fueron acusados por la comisión de los siguientes delitos, con su respectiva adecuación al tipo penal: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, SICARIATO y [OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO] se observa la conducta contraria [a] derecho de los ciudadanos Á.J.Y.F., J.A.J., E.R.B.G., P.S.Q.P. y C.L.G.C. y A.C.…quienes de manera constante mantenían contacto telefónico con el ciudadano J.A.B., quien posee nexos de afinidad con la ciudadana A.A.C.R. (concubina)...se verifica que entre la imputada ya mencionada y su madre existían constantes diferencias por la relación de la misma con este sujeto, constatándose ello al analizar los mensajes de texto entrantes y salientes del teléfono de A.C.. Luego y ante varias situaciones, se logra determinar que este grupo decide darle muerte a la ciudadana M.J.R.R., hoy occisa, madre de A.A.C.R., para apartarla del camino y a su vez apropiarse de algunos bienes propiedad de la víctima. Por otra parte, al observar algunas resultas de las diligencias de investigación evacuadas, siendo las mismas promovidas como medios de pruebas, se determina…que las evidencias encontradas en el sitio del suceso…se ajustan al arma de fuego incriminada en el hecho…incautado a los imputados…[igualmente] consta en las actuaciones, experticia de activación especial, barrido técnico sobre un vehículo…pudiéndose constatar que…en el asiento derecho (lado del copiloto) encontraron dos segmentos de papel…la cual presenta inscripciones numéricas en ambas caras donde se leen…y por medio de este elemento, relaciona a los ciudadanos aprehendidos en flagrancia, luego que le dieron muerte a la víctima y que se encontraban en el interior del vehículo señalado por el testigo presencial de los hechos, con el ciudadano J.B., ya que ese es el número móvil con el que se comunicaba con la ciudadana A.C. [RAMOS], desde el internado judicial de Falcón, lo que efectivamente demuestra entre otros elementos la responsabilidad de los mismos. Cabe destacar, que la….causa presenta gran diversidad de diferimientos de audiencia preliminar, ya que si bien es cierto los traslados han sido inefectivos desde la Comunicad Penitenciara de Coro, quien suscribe considera que la ciudadana A.C. [Ramos]…ha sido trasladada debidamente al órgano jurisdiccional, desde su residencia…[y] ha sido afectada por la conducta contumaz de los coimputados, generando retardo procesal…y ante la alta peligrosidad de los sujetos detenidos, bien pudiera verse afectada la actuación del juez, al instante de constituir el tribunal y al dictar la decisión que corresponda cualquiera sea su naturaleza…en razón de todo lo anteriormente expuesto…solicita…decrete la radicación del presente proceso en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial…en donde se pueda lograr y desarrollar un p.j. e idóneo, en relación a los hechos por los cuales se inició el proceso actualmente en fase intermedia

. (Sic).

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone:

Son competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio

.

En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la solicitud de radicación propuesta por el abogado V.H.B.T., Fiscal Cuadragésimo Octavo (48°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. Así se declara.

III

DE LOS HECHOS

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente causa, fueron señaladas por el representante del Ministerio Público en la solicitud de radicación, indicando que:

La presente investigación se inicia en fecha 07 de marzo del año 2012, cuando el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibieron llamada…de la Policía del Estado Falcón, donde informan que [en] la calle México entre Garcés y Mariño…del sector centro de esa ciudad, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino quien respondía al nombre de MARÍA J.R.R.…la misma falleció a consecuencia de varias heridas producidas [por el] paso de proyectiles percutidos. Posteriormente, siendo las 12:00 horas del mediodía…funcionarios adscritos a la Zona Policial número 02 de la Policía del Estado Falcón, cuando se encontraban realizando patrullaje preventivo…detienen [a] un ciudadano a bordo de un vehículo quien de manera desesperada…no quiso identificarse por temor a futuras represalias, informó…que un vehículo…que venía siguiendo desde la calle México entre Garcés y Mariño…se percató que uno de sus tripulantes se bajó del mismo y accionó un arma de fuego en contra de una mujer quien cayó en el pavimento…por lo que procedieron de inmediato a la persecución en caliente del vehículo en mención, dándole alcance en la avenida principal de Bella Vista…cuando el semáforo marcaba la luz roja [los abordaron] solicitándoles a los tripulantes que desbordaran del vehículo, saliendo del automóvil cinco personas del sexo masculino, procediendo efectuarle la inspección corporal…siéndole incautados a los ciudadanos C.L.G.C., un teléfono celular marca ZTE…y al ciudadano E.R.B.G. un teléfono celular marca Alcatel…procediendo igualmente una inspección al vehículo, logrando visualizar del lado del copiloto un ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38MM…contentivo en su interior de seis cartuchos del mismo calibre, de las cuales cuatro sin percutir y dos percutidos…procediendo de inmediato a la detención definitiva de los ciudadanos Á.J.Y.F., J.A.J., E.R.B.G., P.S.Q.P. y C.L.G.C.

. (Sic).

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el proceso penal rige el principio de competencia territorial establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual confiere el estudio y juzgamiento de un caso al tribunal que corresponda según el lugar donde se haya consumado el delito.

En tal sentido, la radicación constituye una excepción del principio de competencia territorial, sustrayéndole la tramitación de un proceso al tribunal que le corresponda, remitiéndolo a otro de igual categoría, pero que no era legalmente competente por el territorio. Es decir, consiste en separar del análisis de la causa al juez o jueza natural, ante la necesidad de preservar el proceso penal, alejándolo de circunstancias que puedan incidir en su adecuado desarrollo, en la imparcialidad y celeridad procesal, que son garantías fundamentales del sistema penal acusatorio.

Resaltándose que la naturaleza jurídica de la radicación tiene como base la necesidad de salvaguardar una correcta administración y aplicación de la justicia, la cual debe encontrarse al margen de elementos que puedan perturbar la rectitud, incolumidad e independencia del Poder Judicial.

Al respecto, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

.

Disposición legal transcrita, donde se determinan los supuestos procedencia para la radicación de un proceso penal, limitándolos a casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente (después de presentada la acusación fiscal), causando dichos actos un perjuicio en los derechos fundamentales de las partes.

Advirtiéndose, que la radicación posee un carácter restrictivo que se aparta de la discrecionalidad del juez y jueza, justificado por circunstancias objetivas que representan un peligro real e inminente para el desenvolvimiento del proceso, pues lo contrario implicaría una subversión procesal que vulneraría los principios del juez natural, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Dentro de esta perspectiva, se observa en el caso de autos que el representante del Ministerio Público, fundamentó su escrito sobre la base del numeral 1 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal transcrito supra, alegando que los graves hechos objetos de este proceso, se materializaron en delitos como: SICARIATO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, causando alarma, sensación o escándalo público, en el estado Falcón, específicamente en la ciudad de Punto Fijo.

Todo esto, según lo referido, por estar involucrado un grupo delictivo con amplio prontuario policial (dedicados a la extorsión y el sicariato, entre otros delitos), cumpliendo presuntamente “instrucciones provenientes de la Comunidad Penitenciaria de Coro, vía telefónica de parte de un sujeto autodenominado ‘PRAN’ de nombre J.B.”, que a su vez está ligado sentimentalmente a la acusada de autos, ciudadana A.A.C.R. (hija de la víctima).

Con fundamento a ello, no sería extraño pensar que la población de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, se haya visto alterada en su cotidianidad por las graves circunstancias que han rodeado al presente caso, no sólo por tratarse de la muerte de una persona (MARÍA J.R.R.) de reconocida trayectoria en el área educativa de esa localidad, sino porque dicha acción fue presuntamente planificada y ordenada por el ciudadano J.A.B., autodenominado ‘PRAN’ de la Comunidad Penitenciaria de Coro (como refiere el solicitante), donde también resulta involucrada la ciudadana A.A.C.R., hija de la víctima y concubina del ciudadano anteriormente señalado.

Por tanto, resulta claro que la gravedad de los delitos perpetrados (SICARIATO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO), aunado a las circunstancias atípicas presentes en los hechos objeto de este proceso, que además guardan relación con una acción típica de delincuencia organizada (por ser la ejecución delictiva presuntamente planificada y ordenada por un sujeto privado de libertad en la Comunidad Penitenciaria de Coro), han ocasionado alarma, sensación y escándalo público en el estado Falcón, lo que pudiera afectar a todas las partes intervinientes en el proceso (testigos, expertos, familiares de la víctima), y en forma directa la psiquis de los sentenciadores a quienes corresponda el juzgamiento natural de la causa, la cual actualmente se encuentra en fase intermedia, próximo a realizarse la audiencia preliminar.

Siendo ello así, es compresible que la gravedad y notoriedad del caso por estar implicada una persona privada de libertad, a la órdenes de las autoridades penitenciarias, generen una tensión adicional en el proceso, por la afectación social y el clima de desconfianza que ha desatado el mismo en la colectividad, afectando la cotidianidad de una sociedad determinada, pudiendo todos estos elementos externos indudablemente influir de manera negativa en la probidad e imparcialidad de los jueces o juezas que conozcan del asunto, impidiendo su normal desenvolvimiento.

De este modo, las condiciones existentes en el territorio donde actualmente se desarrolla el proceso penal (estado Falcón) no son las más favorables y apropiadas para que el sistema de administración de justicia realice su labor de manera eficaz, en detrimento de los derechos fundamentales de las partes intervinientes en la presente causa.

De allí que, en aras de asegurar una correcta administración y aplicación de la justicia equilibrada, responsable y expedita, se concluye que lo ajustado a derecho es sustraer el conocimiento del presente proceso de la competencia territorial natural, ello con fundamento a la alarma y el escándalo que han alterado el orden y la paz de la colectividad del estado Falcón, específicamente la ciudad de Punto Fijo. Garantizándose de esta manera tanto la objetividad y probidad de los administradores de justicia, como la seguridad de la partes involucradas en el proceso penal en referencia.

Por consiguiente, en atención a todo lo ya referido, se declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado V.H.B.T., Fiscal Cuadragésimo Octavo (48°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado V.H.B.T., Fiscal Cuadragésimo Octavo (48°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.

SEGUNDO

Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón (extensión Punto Fijo) la remisión inmediata a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (para su distribución) del expediente No. IP11-P-2012-000547-12, cuyo conocimiento verifica el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón (extensión Punto Fijo) por causa seguida contra los ciudadanos C.L.G.C., E.R.B.G., Á.J.Y.F., J.A.J., P.S.Q.P. y A.A.C.R. (previamente identificados).

TERCERO

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón (extensión Punto Fijo).

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente, H.C. FLORES

El Magistrado, .

P.J.A.R. .

(Ponente) .

La Magistrada, Y.B.K. de DÍAZ

La Magistrada, .

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ .

La Secretaria,

G.H.G.E.. No. 2013-261

PJAR

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