Sentencia nº 136 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez

EN

Sala Electoral

MAGISTRADO PONENTE: M.G.R.

Expediente Nº AA70-X-2015-000009

I

En fecha 12 de mayo de 2015, los ciudadanos C.J.D., G.P., Z.Y.I. y Maiker J.S.P., titulares de las cédulas de identidad números 4.976.084, 6.239.669, 6.113.924 y 14.314.789, respectivamente, en su condición de miembros de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (CATIVSS), asistidos por la abogada F.K.Z.F., titular de la cédula de identidad número 16.342.904 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.234, presentaron escrito de adhesión al recurso contencioso electoral interpuesto contra “(…) el acto administrativo dictado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, identificado como oficio N° SCA-DL-3176-B, de fecha 11 de noviembre de 2014, mediante el cual ordenó SUSPENDER EL ACTO DE VOTACIÓN que estaba programado para realizarse a nivel nacional el día 12 de noviembre de 2014, y de todos los actos subsiguientes establecidos en el CRONOGRAMA ELECTORAL Y REPONER EL CRONOGRAMA ELECTORAL A LA FASE DE POSTULACIONES”. (Destacado del original). Asimismo, solicitaron medida cautelar de suspensión de efectos “…tanto del oficio N° SCA-DL-3176-B, de fecha 11 de noviembre de 2014, mediante el cual ordenó suspender el acto de votación que estaba programado para realizarse a nivel nacional el día 12 de noviembre de 2014, como de los actos coligados dictados con posterioridad al mismo y en ejecución de dicho Oficio (entre otros, el acto que suspende las facultades ordinarias de la Caja de Ahorros y por tanto, suspende la realización de sus actividades ordinarias, entre ellas el otorgamiento de créditos, adelanto de haberes y cualquier tipo de disposición de fondos de la Caja, así como los actos que suspenden los movimientos de las cuentas bancarias de la misma)”.

Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2015, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin de decidir la solicitud formulada.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones.

II

DE LA ADHESIÓN AL RECURSO Y LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Los ciudadanos C.J.D., G.P., Z.Y.I. y Maiker J.S.P., antes identificados, señalaron que poseen la legitimación para adherirse a la presente causa, argumentando lo siguiente:

(…) respecto a la legitimación que [poseen] para adherir[se] a la presente causa la misma deviene de [su] carácter de miembro de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, carácter éste que [le] otorga el derecho de actuar como elector en el proceso electoral para la designación de los miembros del referido ente, siendo que la suspensión del proceso electoral y la reposición del mismo es un acto que afecta a todos los miembros de la referida organización, elemento éste que demuestra la existencia de un interés legítimo para actuar en la presente causa.

En efecto, existe un interés colectivo, por parte de todos los miembros de la organización Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para actuar en la presente causa, toda vez que la misma guarda relación con la suspensión de un proceso electoral, en el cual existe por tanto un interés general de protección de los derechos de todo el electorado que participó o puede participar en dicho proceso electoral (Vid. sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia del 4 de agosto de 2000, caso Noé A costa Olivares)

(destacado del original y corchetes de la Sala).

A lo anterior, agregaron lo siguiente:

(…) En torno a las razones de hecho y de derecho que fundamentan [la] presente causa en primer lugar deb[e] señalar que la misma se basa en el conjunto de vicios que adolece el acto que ordena la suspensión del proceso electoral, en particular:

1) La existencia de una violación al derecho al sufragio activo de todos los miembros de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, toda vez que impide la celebración del proceso eleccionario de la misma en condiciones de normalidad.

2) Adolece el vicio de incompetencia manifiesta, ya que es la Comisión Electoral el único órgano competente para la organización, tramitación, realización y, eventualmente, suspensión del proceso electoral.

3) (…) afecta los DERECHOS SOCIALES de [ellos] (…) toda vez que (…) fueron suspendidas las facultades ordinarias de la Caja de Ahorros y fue suspendida igualmente su facultad de movilización de cuentas bancarias, (…) lo cual genera un grave perjuicio contra sus agremiados (…)

(corchetes de la Sala).

Ahora bien, los ciudadanos C.J.D., G.P. y Maiker J.S.P., fundamentaron lo anterior, exponiendo de forma separada unos hechos en los que vieron afectados sus derechos como miembros de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, señalando lo siguiente:

El primero de ellos indicó que:

(…) En este sentido, pesa un interés directo sobre [su] persona, en poner fin a estos actos viciados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA), que han lesionado [sus] derechos legítimos, personales y directos, toda vez que en fecha 4 de marzo de 2015 solicit[ó] a la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales un préstamo para atender una urgencia médica, solicitud ésta que me informaron que no podía ser procesada por la situación existente con la mencionada Superintendencia, en razón de lo cual [se] dirig[ió] a la misma en fecha 14 de abril de 2015 a solicitar se autorizase a CATIVSS para que [le] otorgase el referido crédito, no habiendo recibido respuesta hasta la presente fecha (…).

Ello así, resulta evidente la violación al derecho social a la salud de [su] persona, producto de un acto ilegal por parte de SUDECA, lo cual demuestra con creces las consecuencias y lesiones sufridas por los agremiados como producto del impugnado.

Por todo lo anterior, [se] ADHIER[E] plenamente a los alegatos expresados en el Recurso Contencioso Electoral presentado ante esta Sala en el mes de diciembre de 2014, solicitando que se proceda a declarar CON LUGAR el mismo

(corchetes de la Sala).

El segundo de ellos, argumentó que:

…han lesionado [sus] derechos legítimos, personales y directos, toda vez que en fecha 16 de marzo de 2015 solicit[ó] a la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales un adelanto del 30% de [sus] haberes para atender una urgencia médica de [su] padre, solicitud ésta que [le] informaron que no podía ser procesada por la situación existente con la mencionada Superintendencia, en razón de lo cual [se] [dirigió] a la misma en fecha 20 de abril de 2015, a solicitar se autorice a CATIVSS para que [le] otorgase el referido adelanto de haberes, no habiendo recibido respuesta hasta la presente fecha (…)

(corchetes de la Sala).

El tercero de los solicitantes, indicó lo siguiente:

…han lesionado [sus] derechos legítimos, personales y directos, toda vez que en fecha 7 de abril de 2015 solicit[ó] a la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales un crédito para temas médicos por cuanto [su] hijo fue diagnosticado de leucemia, solicitud ésta que [le] informaron que no podía ser procesada por la situación existente con la mencionada Superintendencia, razón de lo cual [se dirigió] a la misma en fecha 5 de mayo de 2015, a solicitar se autorizase a CATIVSS para que [se] otorgase el referido adelanto de haberes, no habiendo recibido respuesta hasta la presente fecha (…)

(corchetes de la Sala).

Finalmente, solicitaron medida cautelar, señalando expresamente lo siguiente:

…que acuerde una Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, tanto del oficio N°SCA-DL-3176-B, de fecha 11 de noviembre 2014, mediante el cual ordenó suspender el acto de votación que estaba programado para realizarse a nivel nacional el día 12 de noviembre 2014, como de los actos coligados dictados con posterioridad al mismo y en ejecución de dicho Oficio (entre otros, el acto que suspende las facultades ordinarias de la Caja de Ahorros y por tanto, suspende la realización de sus actividades ordinarias, entre ellas el otorgamiento de créditos, adelanto de haberes y cualquier tipo de disposición de fondos de la Caja, así como los actos que suspenden los movimientos de las cuentas bancarias de la misma). Ello con base en la existencia del fumus boni iuris, devenido de los vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad aquí expresados, entre ellos la incompetencia manifiesta de SUDECA, la violación al sufragio activo y la afectación de derechos sociales constitucionales de todos los agremiados. Igualmente existe un periculum in mora toda vez que la suspensión de ejercicio de las facultades de CATIVSS, como producto de la suspensión del proceso electoral y los actos coligados dictados con posterioridad a la misma, impide a los agremiados gozar de sus derechos sociales y de los beneficios propios de dicho organismo, como lo son la obtención de créditos y adelanto de haberes, incluso ante situaciones de emergencia, (…) producto de la írrita decisión de SUDECA

.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a la Sala pronunciarse en primer lugar acerca de la solicitud de intervención en la causa de los ciudadanos C.J.D., G.P., Z.Y.I. y Maiker J.S.P., para lo cual se observa que los mismos comparecieron en autos dentro del lapso para ello previsto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y que todos consignaron constancias de inscripción en la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folios 55, 59, 64 y 69 del cuaderno separado identificado con el número AA70-X-2015-000009).

En consecuencia, dado que la impugnación está referida a un acto vinculado al proceso de escogencia de la organización de la cual forman parte, resulta evidente su interés de intervenir en la presente causa en defensa de sus derechos y su cualidad como terceros verdadera parte, todo ello en atención a reiterada doctrina de la Sala en relación con la tercería (Vid. Sentencia N° 11 de 11 de marzo de 2015, entre otras). En consecuencia, este órgano judicial declara que los referidos ciudadanos tienen legitimación para actuar en la presente causa en los términos expuestos. Así se decide.

Resuelto lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse acerca de la solicitud de suspensión de efectos y a tal efecto reitera el criterio de que para estudiar la procedencia de este tipo de solicitudes debe a.l.v. del fumus boni iuris y del periculum in mora (Véase, entre otras, sentencia de la Sala Electoral número 88 del 7 de junio de 2012).

Como lo ha establecido anteriormente esta Sala Electoral, “…las medidas cautelares deben proceder solamente cuando se verifiquen la concurrencia de los supuestos que las justifican, esto es, que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables y, adicionalmente, que resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, lo que significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, a saber: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), pues, mientras el primero es exigido como supuesto de procedencia en el caso concreto, la presunción grave de buen derecho es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que, en definitiva, sólo a la parte que posee la razón en juicio pueden causársele los perjuicios irreparables que deben ser evitados” (Sentencia de la Sala Electoral número 51 del 2 de junio de 2011).

Establecidos los anteriores lineamientos, pasa esta Sala a verificar su cumplimiento en el presente caso y a tal fin se observa que a los efectos de la fundamentación de la petición de suspensión de efectos, todos los solicitantes coincidieron en lo siguiente:

…que acuerde una Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, tanto del oficio N°SCA-DL-3176-B, de fecha 11 de noviembre 2014, mediante el cual ordenó suspender el acto de votación que estaba programado para realizarse a nivel nacional el día 12 de noviembre 2014, como de los actos coligados dictados con posterioridad al mismo y en ejecución de dicho Oficio (entre otros, el acto que suspende las facultades ordinarias de la Caja de Ahorros y por tanto, suspende la realización de sus actividades ordinarias, entre ellas el otorgamiento de créditos, adelanto de haberes y cualquier tipo de disposición de fondos de la Caja, así como los actos que suspenden los movimientos de las cuentas bancarias de la misma). Ello con base en la existencia del fumus boni iuris, devenido de los vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad aquí expresados, entre ellos la incompetencia manifiesta de SUDECA, la violación al sufragio activo y la afectación de derechos sociales constitucionales de todos los agremiados. Igualmente existe un periculum in mora toda vez que la suspensión de ejercicio de las facultades de CATIVSS, como producto de la suspensión del proceso electoral y los actos coligados dictados con posterioridad a la misma, impide a los agremiados gozar de sus derechos sociales y de los beneficios propios de dicho organismo, como lo son la obtención de créditos y adelanto de haberes, incluso ante situaciones de emergencia, (…) producto de la írrita decisión de SUDECA

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A los efectos de determinar si en el caso de autos se configura el fumus boni iuris, la Sala considera pertinente reiterar lo expuesto en la sentencia número 25 del 11 de marzo de 2015, en la cual se declaró sin lugar una solicitud previa de amparo cautelar en este mismo proceso, dada la identidad de los argumentos que sirven de base para la solicitud de suspensión de efectos bajo análisis:

  1. - En cuanto al alegato de que se ha violado el derecho al sufragio activo de todos los agremiados de la Caja de Ahorros del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al haberse suspendido el mismo, observa la Sala que, en apariencia, la suspensión del proceso electoral se hizo para corregir una serie de irregularidades en las fases previas a la votación, de acuerdo con lo expresado en el acto impugnado.

  2. - En cuanto al punto de la incompetencia manifiesta de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, advierte la Sala que, aparentemente, dicho órgano dictó el acto impugnado en ejercicio de las potestades conferidas en los artículos 35 y 76, numeral 15, de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

  3. - Por otra parte, argumenta la parte solicitante la afectación de derechos sociales constitucionales de todos los agremiados y que “…la suspensión de ejercicio de las facultades de CATIVSS, como producto de la suspensión del proceso electoral y los actos coligados dictados con posterioridad a la misma, impide a los agremiados gozar de sus derechos sociales y de los beneficios propios de dicho organismo, como lo son la obtención de créditos y adelanto de haberes, incluso ante situaciones de emergencia, (…) producto de la írrita decisión de SUDECA”.

En relación con este planteamiento debe precisar la Sala que el oficio N° SCA-DL-3176-B, de fecha 11 de noviembre de 2014, emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, solamente está referido a la suspensión del proceso electoral y no hace ningún señalamiento en relación con la limitación de las atribuciones de los directivos. Inclusive, a partir de la revisión de la pieza única del expediente administrativo (folio 89) correspondiente a la causa, se evidencia la existencia de una comunicación emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y dirigida al Presidente y demás miembros del C.d.A. y del C.d.V. de la Caja de Ahorro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que fue recibida en fecha 5 de junio de 2014 (fecha anterior a aquella en que se dictó el acto impugnado), en la cual se le indica a los miembros del C.d.A. que deben abstenerse de realizar actos que excedan la simple administración. En consecuencia, dado que al parecer la orden que se le dio a los miembros del C.d.A. de abstenerse de realizar actos que excedan la simple administración, es previa a la suspensión del proceso electoral, no parece ser una consecuencia de dicha suspensión ni un acto coligado a la misma.

En virtud de los anteriores razonamientos, esta Sala debe concluir que en el caso de autos no se configura el fumus boni iuris, es decir, que no se verifica la existencia de uno de los presupuestos indispensables para acordar la solicitud cautelar. Al no verificarse dicho presupuesto, resulta forzoso declarar sin lugar la petición de suspensión de efectos planteada. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

ADMITE la solicitud de intervención de los ciudadanos C.J.D., G.P., Z.Y.I. y Maiker J.S.P., actuando en su condición de miembros de la Caja de Ahorro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con el carácter de terceros verdadera parte.

SEGUNDO

SIN LUGAR la solicitud cautelar de suspensión de efectos.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los primero (1°) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

El Vicepresidente,

J.J.N.C.

F.R. VEGAS TORREALBA

JHANNETT M.M.S.

M.G.R.

Ponente

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. N° AA70-X-2015-000009

MGR.-

En primero (1°) de julio del año dos mil quince (2015), siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 136, la cual no está firmada por el Magistrado Juan José Núñez Calderón, por no haber asistido a la sesión, por motivos justificados.

La Secretaria,

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