Sentencia nº 007 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez

Ponencia de la Magistrada Úrsula M.M.C..

Conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la procedencia del escrito contentivo de la SOLICITUD DE RADICACIÓN, presentada en fecha 21 de noviembre de 2013, ante la Secretaría de esta Sala, por el profesional del Derecho D.R.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-.20.441.280 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 168.780, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano C.J.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.691.049, de profesión obrero, quien se le sigue un proceso penal por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, extensión S.B., del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN CANTIDAD MENOR y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano.

Recibida la solicitud en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal correspondiéndole la ponencia a la Magistrada, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

HECHOS

Del escrito de solicitud de radicación no se desprenden los hechos por los cuales se está enjuiciando al ciudadano C.J.B.G..

SOLICITUD DE RADICACION

La solicitud de radicación interpuesta por la defensa privada del ciudadano C.J.B.G., se basa en los siguientes términos:

(…)

De este caso han sido las innumerables publicaciones que han reseñado los órganos informativos de la Ciudad de S.B., inclusive en las páginas de Internet, por medio de las cuales se ha ofendido, denigrado y deshonrado la personalidad de mi defendido, lo cual ha causado un escándalo de tal magnitud que ha creado temor y desconfianza en el Órgano Judicial, hasta el punto de no resolverse solicitudes y peticiones realizadas por la defensa, lo cual afecta de manera sustancial dicha defensa y a perjudicado de manera ostensible el debido proceso, poniendo en riesgo el Ordenamiento Jurídico y Subvirtiendo el Orden Publico. (Folio 1, de la única pieza).

(…)

Ciudadanos Magistrados de la Sala de Casación Penal, es evidente, notorio, claro y preciso, que a raíz de lo sucedido el hecho por medio del cual se investiga a mi defendido, que dicho sea de paso, aun se encuentra en proceso y no ha sido sentenciado y condenado como responsable del mismo, por cuanto faltan etapas por cumplir y tiene derecho a un debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica y una eficaz tutela judicial, que se han producido una serie de acontecimientos que han causado esa alarma, sensación o escándalo público, afectando a mi defendido, al propio proceso y con ello las garantías, principios y derechos anteriormente señalados, lo que ha traído como consecuencia tal como manifesté anteriormente, que la condición del juez se vea así mismo afectada, ya que se encuentra en una situación de apremio que incide en su voluntad de decidir conforme a la Ley y al Derecho, y con ello no se podrá obtener una buena marcha en la administración de la justicia, poniendo en riesgo el ordenamiento jurídico y el orden público, por lo que en vista a todo lo anteriormente expuesto SOLICITO se ordene LA RADICACON del juicio, de conformidad con los establecido en el numeral 1 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 2, de la única pieza)

(…)

Ciudadanos Magistrados, la extensión S.B. del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se ha visto significativamente afectada por el presente caso, debido a la intervención de personas y funcionarios policiales que han tratado de influir en la buena marcha del proceso. Por ello, de acuerdo a lo que la Sala de Casación Penal de Nuestro M.T. pueda tener en consideración, PEDIMOS Y ROGAMOS, sea radicado el juicio en la ciudad de Maracaibo, sede del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, donde existen más Jueces de Control y de Juicio imparciales, y con lo cual los derechos, principios, garantías procesales y la economía familiar de nuestro defendido, no pueden verse tan afectados como se encuentra en los actuales momentos. (Folio 2, de la única pieza)

Anexo a dicha solicitud, el abogado D.R.C.C., en su carácter de defensor privado del ciudadano C.J.B.G., presentó recaudos con la finalidad de demostrar que existe alarma, sensación o escándalo público, siendo estos los siguientes:

· Artículo de prensa, del diario “Mi Diario, la voz del Zulia” de fecha 30 de octubre de 2013, en donde el mismo expresa en su portada lo siguiente:

TRAS EL CRIMEN, LO APODAN ‘EL CARLITO >> ES SEÑALAO (Sic) POR EL DOBLE DE S.B. >> BUSCAN A SU COMPLICE

(Folio 82, de la única pieza).

· Artículo de prensa, del diario “Mi Diario, la voz del Zulia” de fecha 30 de octubre de 2013, en su parte interna, específicamente en la sección de Sucesos titula lo siguiente:

!ATRAPAN AL HOMICIDA¡, CAPTURAN A ASESINO DE S.B.

. (Folio 85, de la única pieza).

· Artículo de Internet, de fecha 13 de noviembre de 2013, el cual no posee identificación del diario o medio virtual que lo emite, titulado:

LLEVABA DROGA AL MOMENTO DE LA DETENCION, CPBEZ DETUVO AL PRESUNTO DOBLE HOMICIDA

(Folio 86, de la única pieza)

· Artículo de Internet, de fecha 29 de octubre de 2013, publicado por “DiarioContraste.com”, dicha publicación se titula:

CAPTURADO SUJETO QUE PERPETRÓ EL DOBLE HOMICIDIO EN S.B. DEL ZULIA

(Folio 87, de la única pieza).

· Artículo de Internet, de fecha 29 de octubre de 2013, el cual no posee identificación del diario o medio virtual que lo emite, titulado:

CPBEZ CAPTURÓ EN EL MUNICIPIO COLÓN A “EL SICARIO” Y A PRESUNTO DOBLE HOMICIDA” (Folio 89, de la única pieza).

MOTIVOS PARA DECIDIR

Esta Sala a los fines de resolver la presente radicación solicitó a través de la Secretaría, información al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, extensión S.B.d.C.J.P.d.E.Z., sobre el estado actual de la causa seguida al ciudadano C.J.B.G..

En fecha 5 de Diciembre de 2013, se recibió vía fax, dicha información según oficio N° 6.027-2013 del cual se constata lo siguiente:

(…)El día treinta (30) de octubre de 2013 (…) se llevo a cabo la audiencia oral de calificación de flagrancia e imputación de delito, en virtud de la solicitud efectuada por la abogada MARVELYS E.S.G., Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, quien colocó a disposición de esta Instancia Judicial al encausado C.J.B.G., a objeto que fuera oído de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo acompañado como defensa de confianza el abogado en ejercicio J.A.R.C.,(…) inscrito en el inpreabogado N° 68.803(…)quien en fecha dieciocho (18) de noviembre del año que discurre, mediante diligencia renunció a dicho cargo, por desavenencias y diferencias con el imputado de autos, el cual actualmente está asistido técnicamente por el profesional del derecho D.C.C.,(…)inscrito en el inpreabogado bajo el N° 168.780.

(…)En la actualidad transcurre la fase de investigación, siendo que en el día de ayer cuatro (04) del mes y año en curso, se celebró acto de reconocimiento de imputado en la persona de C.J.B.G., donde actuaron como testigos reconocedores los ciudadanos E.E.G.M. y S.A.O.U., en espera del auto conclusivo…

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá la radicación en los siguientes casos:

…1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud...

.

Del texto transcrito se entiende que existen dos supuestos, de los cuales basta con el cumplimiento de uno para que la radicación sea procedente, dichos supuestos son:

  1. Que se cometa un delito grave, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

  2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente.

En tal sentido la radicación de un juicio, consiste en encomendar o apartar del conocimiento de una causa a un tribunal y atribuirle la competencia a otro tribunal de la misma instancia pero de otro territorio; en cuanto a la procedencia de dicha institución jurídica debe darse por lo menos uno de los supuestos establecidos en la norma in comento.

Ha sido criterio reiterado y pacífico de esta Sala de Casación Penal lo siguiente:

“…la radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial, que excluye el conocimiento del proceso penal a un tribunal con facultad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía en un Circuito Judicial Penal de diferente limitación geográfica, dada la necesidad de salvaguardar la correcta administración de justicia, apartando al proceso de perturbaciones e influencias ajenas a la verdad procesal que incidan en el proceso valorativo de los jueces y juezas a quienes le corresponde el juzgamiento del caso. Particularmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal determina los supuestos de procedencia de la radicación, enmarcándolos en: 1) Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y 2) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice después de presentada la acusación por el o la fiscal.” Sentencia N° 252, de fecha 27/06/2013, exp. N° R 13-165, ponencia del Magistrado Dr. P.A.R..

De la solicitud de Radicación se desprenden meras apreciaciones subjetivas, toda vez que: “…De este caso han sido las innumerables publicaciones que han reseñado los órganos informativos de la Ciudad de S.B., inclusive en las páginas de Internet, por medio de las cuales se ha ofendido, denigrado y deshonrado la personalidad de mi defendido…”

De las publicaciones consiguientes no se evidencia que exista, conmoción, alarma o escándalo público, ya que solo reflejan la información sobre la comisión de un hecho considerado como noticioso. Además de la información suministrada por el Juzgado segundo de primera instancia en funciones de control, extensión S.B., del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se observa que la presente causa se encuentra en la fase de investigación, lo que denota que el procedimiento no está paralizado judicialmente.

Al respecto, esta Sala ha sostenido en anteriores decisiones lo siguiente:

(…) la circunstancia de que en la prensa nacional aparezca abundante información sobre el hecho investigado, no lo convierte ‘ipso facto’ en un juicio que cause conmoción, alarma o escándalo público; ya que el escándalo público que un caso puede generar está determinado por otros elementos: la naturaleza del delito, la gravedad del daño causado, las características de su comisión, por los sujetos activos y pasivos del delito, etc. (…) es natural que los medios (periódicos, radio y televisión) hagan un hecho noticioso de los acontecimientos que puedan serlo y máxime si son delictuosos (…)

. (Sentencia Nº 264 del 11 de Julio de 2013).

Asimismo ha sido criterio de esta Sala, en reiterada jurisprudencia que: “… la radicación en un juicio no debe ser utilizado de manera discrecional, deben existir circunstancias claras y precisas establecidas en la ley para que la misma pueda proceder, ya que separar del conocimiento de la causa al juez que le corresponde, bien sea por el territorio o por la materia, es decir, al juez natural del imputado, sin concurrir los supuestos que contempla el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, sería una violación flagrante al principio del juez natural y a la garantía Constitucional al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...” (Sentencias Nros 372 y 587, de fechas 16/06/2005 y 20/11/2009, con ponencia de los Magistrados Eladio Aponte Aponte y Miriam Morandy, respectivamente).

En consecuencia, conforme a todas las consideraciones antes expuestas, esta Sala de Casación Penal, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por el ciudadano D.R.C.C., actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano C.J.B.G. contra quien se sigue un proceso penal por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, extensión S.B.d.C.J.P.d.e.Z.. Así se decidé.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE RADICACIÓN DEL JUICIO presentada por el Abogado D.R.C.C., actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano C.J.B.G., contra quien se sigue un proceso penal por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, extensión S.B.d.C.J.P.d.e.Z..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 16 días del mes de enero de Dos Mil Catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,

H.C. Flores Paúl J.A.R.

La Magistrada, La Magistrada Ponente,

Y.B.K. de Díaz Úrsula M.M.C.

La Secretaria,

G.H.G.

UMMC/ejc.-

Exp N° 13 –435

La Magistrada doctora D.N.B., no firmó por motivo justificado.

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