Sentencia nº 0092 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, once (11) de marzo de 2015. Años: 204° y 156°.

En el juicio de cobro de acreencias laborales que sigue el ciudadano C.A.R.H., titular de la cédula de identidad N° V-9.446.932, representado por los abogados I.G.M., Isamir P.G.N. y L.A.G.F., contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), representado por los abogados R.G.M., A.M.d.G. y J.G.V., el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo por apelación de las dos partes, en sentencia publicada el 16 de octubre de 2014, declaró parcialmente con lugar la apelación de la parte actora, sin lugar la apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, modificando la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que en fecha 26 de mayo de 2014, declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra esa decisión, interpusieron las dos partes el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente a la Magistrada M.C.G., quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

En el caso concreto señala la parte actora recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público específicamente el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al negar el pago de las vacaciones no disfrutadas con su respectivo bono vacacional, cuando la demandada opuso la prescripción y no aplicación de la convención colectiva, no así su pago o disfrute.

Asimismo, señala la violación del artículo 4° de la Ley de Alimentación para los Trabajadores de 1998; artículo 14 del Reglamento de la Ley Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras de 2011; el artículo 9° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo; al negar el bono de alimentación o cesta ticket, desde el año 2006 hasta el año 2012.

La parte demandada recurrente señala que la sentencia recurrida violó normas de orden público específicamente los artículos 11 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al estar demostrada la existencia de una cuestión prejudicial, como es la decisión pendiente de la apelación ejercida en el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo P.O.D..

En el caso estudiado, la demanda interpuesta el 27 de septiembre de 2012 fue estimada en la reforma del libelo, que cursa a los folios 27 al 32, en la cantidad de trescientos mil ochenta y cinco bolívares (Bs. 300.085,00) y se refiere a una sentencia que pone fin a un juicio laboral.

Ahora bien, la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) vigentes a la fecha de presentación del libelo, en conformidad con el criterio de la Sala Constitucional acogido por esta Sala en la sentencia N° 580 de fecha 4 de abril de 2006, que estableció que la cuantía para la interposición de los recursos se fija al momento de interposición de la demanda.

La unidad tributaria vigente para la fecha de interposición de la demanda (27 de septiembre de 2012) era de Bs. 90,00.

En este caso la cuantía de la pretensión estimada en la cantidad de trescientos mil ochenta y cinco bolívares (Bs. 300.085,00) excede la cantidad de doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000,00) equivalente a 3.000 unidades tributarias vigentes para el momento de interposición de la demanda (27 de septiembre de 2012), razón por la cual, la sentencia es recurrible en casación, y en consecuencia, se declaran inadmisibles los recursos de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia referida.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrada,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Magistrado, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ DANILO A. MOJICA MONSALVO

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2015-000053

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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