Sentencia nº 1322 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 12 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, doce (12) días de diciembre de 2016. Años: 206° y 157°

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano C.A.B.N., representado judicialmente por el abogado Noel Rafael Santaella Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.423, contra la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO S.A., S.R.L., representada judicialmente por los abogados Á.L., E.R., C.G., I.M., A.M., N.R., Leydybhy Graterol y R.C. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.954, 109.314, 131.031, 125.514, 20.008, 117.899, 235.107 y 248.846, respectivamente; el Juzgado Primero Superior del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 15 de julio de 2016, declaró: sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte demandada; con lugar la demanda y confirmó la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial en fecha 1° de marzo de 2016, que declaró con lugar la pretensión.

Contra la sentencia de alzada, en fecha 18 de julio de 2016, la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación.

Mediante auto de fecha 26 de julio de 2016, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el recurso anunciado y remitió a esta Sala el expediente a los fines de la sustanciación respectiva.

El 18 de octubre de 2016, se dio cuenta del asunto y se designó ponente al Magistrado Doctor J.M.J.A.; quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales, en la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso de casación anunciado conforme a las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, la norma en referencia establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: C.B.) -mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, sostuvo:

(…) la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. (…). Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes.

(Omissis)

La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal.

En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 1971 de fecha 09 de noviembre de 2016, dejó constancia de lo siguiente “…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha veintiséis (26) de julio del año 2016, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el catorce (14) de agosto del año 2016 (domingo) dejándose expresa constancia que el día hábil siguiente correspondió al dieciséis (16) de septiembre del año 2016”. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2016 y 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 de agosto de 2016, pero por ser este último, día domingo, el día hábil siguiente es el día 16 de septiembre de 2016. Durante ese lapso, la demandada recurrente no presentó el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su recurso de casación.

Por otra parte, en la diligencia de fecha 18 de julio de 2016, (folio 167 de la única pieza del expediente) a través de la cual la representación judicial de la parte demandada anunció el recurso de casación, no se argumentaron los motivos y alegatos para el ejercicio del medio de impugnación, circunstancia que habría sido considerado por la Sala como una formalización anticipada del recurso, y por ende, le permitiría entrar a conocerlo y resolverlo, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 16 de septiembre de 2016, sin que consignaran el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada recurrente. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO S.A., S.R.L., contra la sentencia dictada el Juzgado Primero Superior del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de julio de 2016.

De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese y regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen.

La Presidenta de la Sala, __________________________________ M.C.G.
La Vicepresidenta, _____________________________________________ M.G. MISTICCHIO TORTORELLA Magistrado, _____________________________ E.G.R.
Magistrado, _______________________________________ D.A. MOJICA MONSALVO Magistrado y Ponente, _________________________________ J.M.J.A.
El Secretario, ______________________________ M.E. PAREDES
R.C. Nº AA60-S-2016-000749

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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