Sentencia nº 84 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 9 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de marzo de 2016

205º y 157º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 2 de marzo de 2016, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2016, los abogados R.P.A. y Valmy Díaz Ibarra, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.870 y 91.609, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., ejercieron acción de nulidad contra la Resolución Nro. 009 del 9 de marzo de 2015, dictada por el entonces Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.618 de fecha 11 de marzo de 2015, mediante la cual se resolvió, entre otros aspectos: “(…) establecer y regular las tarifas a las cuales estarán sujetos los servicios portuarios proporcionados a personas naturales o jurídicas, en los puertos públicos de uso público administrados por el Poder Público Nacional, distintos a las facilidades y servicios portuarios previstos en el Decreto N° 1.397 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Tasas Portuarias, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.150 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 (artículo 1); y se dispuso que “Las tarifas portuarias establecidas en la presente Resolución, serán aplicadas en los puertos públicos de uso comercial administrados por el Estado, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, a través de Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., así como en todos aquellos otros puertos públicos de uso comercial que a futuro fueren revertidos al Poder Público Nacional, sobre los siguientes servicios portuarios: 1. Servicios a la Carga. 2. Servicios al Buque. 3. Otros Servicios” (artículo 2). (Folio 34 del expediente. Resaltado del texto).

Del contenido del escrito contentivo del recurso, se observa que la representación judicial de la empresa actora ejerce una “ACCIÓN DE NULIDAD contra la RESOLUCIÓN N° 009 DEL [entonces] MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL N° 40.618 DE FECHA 11 DE MARZO DE 2015”, y en el capítulo que titula “DE LA FIJACIÓN DE LOS EFECTOS EN EL TIEMPO DE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN N° 0009 (…)” pide igualmente a la Sala “la nulidad de los actos de liquidación de tasas (erradamente llamadas ‘tarifas’) con base a los cuales CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., se ha visto en la obligación de efectuar pagos” (folio 21).

Asimismo, en el petitorio del libelo la parte actora solicita se declare la nulidad de la aludida resolución, y se acuerde la “DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD (…) pagada por CARGILL (…) a BOLIPUERTOS con base en la Resolución N° 009”. (Folio 27 vto.).

En este sentido, cabe destacar que los apoderados de la actora acompañaron al libelo un legajo de facturas en copia simple, que habrían sido emitidas por la empresa Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A.; ello a fin de acreditar que la empresa accionante “ya ha recibido la liquidación de tarifas previstas en la Resolución N° 009”. Más adelante, hacen referencia a la emisión, por BOLIPUERTOS, de pre-liquidaciones, y al carácter indebido de los pagos que, en su criterio, ha efectuado su mandante a dicha empresa “con base a liquidaciones efectuadas” con sustento en la resolución recurrida. (Folios 17 vto. y 21 vto.)

Conforme puede advertirse a lo largo del libelo, la representación judicial de la accionante demanda la nulidad de la Resolución N° 009, dictada el 9 de marzo de 2015 por el entonces Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, cuyo contenido se indicó supra, al tiempo que solicita el reintegro de una determinada cantidad de dinero que, a su decir, fue pagada indebidamente a la empresa estatal Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A.; y, a tales fines, acompañaron a su escrito, entre otras documentales, la resolución ministerial impugnada y un legajo de facturas -marcadas “C”- , que cursan de los folios 41 al 109 y de las cuales se advierte que muchas de ellas habrían sido “PRELIQUIDADAS” por el ente emisor de las mismas.

Visto lo anterior, y como quiera que no constan en el expediente los actos de ejecución de la Resolución N° 009, objeto del presente recurso de nulidad, este Juzgado, procediendo con fundamento en el encabezamiento del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario conceder a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la fecha de este auto, exclusive, a los fines de que consigne los actos de ejecución de la resolución impugnada, que dieron lugar a las facturas emitidas por Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A. a nombre de la empresa Cargill de Venezuela, S.R.L., acompañadas al libelo. Así se declara.

Finalmente, se deja sentado que una vez vencido el lapso concedido para el señalado fin, este Juzgado decidirá lo conducente, con la advertencia de que en el caso de no dar cumplimiento la parte actora a lo solicitado, se declarará la inadmisibilidad de la acción (vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa Nro. 1192, del 23 de octubre de 2013, caso: Federación Venezolana de Beisbol). Así se establece.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. 2016-0147/DA-JS

En fecha nueve (9) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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