Sentencia nº 144 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 27 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de febrero de 2013

202° y 154°

En fecha 01, 07 y 26 de noviembre de 2012 el ciudadano Alguacil de esta Sala Electoral consignó boletas de notificaciones libradas a los ciudadanos R.E., E.N., N.M., J.B., F.G., A.S., J.Z., O.A., A.V., M.S., R.G., V.C., H.P., E.S., M.M., E.G., G.G., A.A., R.S., P.F., A.D., C.M., A.C., A.C., O.M. y A.G. a los fines de notificar la Sentencia N° 119 de fecha 19 de julio de 2012.

En tal sentido observa este Juzgado de Sustanciación, que en dichas consignaciones el ciudadano A. señaló que se trasladó a la dirección “C.G., Quinta Cujicito, Urbanización el Bosque, Caracas, Sede de COPEI Partido Popular”, y procedió a dejar las boletas de notificaciones de los referidos ciudadanos con la recepcionista de la Organización Política mencionada; en consecuencia, siendo que dichas notificaciones fueron practicadas en una dirección que no ha sido constituida como domicilio procesal por los mencionados ciudadanos y, por cuanto, no consta en el expediente domicilio alguno fijado por éstos, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel de notificación a los ciudadanos R.E., E.N., N.M., J.B., F.G., A.S., J.Z., O.A., A.V., M.S., R.G., V.C., H.P., E.S., M.M., E.G., G.G., A.A., R.S., P.F., A.D., C.M., A.C., A.C., O.M. y A.G. a los fines de notificar la Sentencia N° 119 de fecha 19 de julio de 2012, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo, se les tendrá por notificados. L.C..

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.E., titular de la cédula de identidad número 6.974.584, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con fines Políticos COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.N., titular de la cédula de identidad número 4.379.694,, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con fines Políticos COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano N.M., titular de la cédula de identidad número 2.896.096, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con fines Políticos COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.B., titular de la cédula de identidad número 3.764.004, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con fines Políticos COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano F.G., titular de la cédula de identidad número 5.116.325, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con fines Políticos COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.S., titular de la cédula de identidad número 1.259.908, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con fines Políticos COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.Z., titular de la cédula de identidad número 6.342.048, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con fines Políticos COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano ORLANDO ALZURU, titular de la cédula de identidad número 4.285.092, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con fines Políticos COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

A la ciudadana A.V., titular de la cédula de identidad número 6.554.297, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con fines Políticos COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano M.S., titular de la cédula de identidad número 8.322.115, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con fines Políticos COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad número 18.817.767, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con fines Políticos COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano V.C., titular de la cédula de identidad número 5.334.389, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con fines Políticos COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano H.P., titular de la cédula de identidad número 8.696.244, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con fines Políticos COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.S., titular de la cédula de identidad número 3.413.790, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con fines Políticos COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad número 10.334.222,que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con fines Políticos COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.G., titular de la cédula de identidad número 11.930.578, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con fines Políticos COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano G.G., titular de la cédula de identidad número 1.318.737, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con fines Políticos COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.A., titular de la cédula de identidad número 5.074.446, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con fines Políticos COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.S., titular de la cédula de identidad número 5.344.161, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con fines Políticos COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano P.F., titular de la cédula de identidad número 10.525.316, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con fines Políticos COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.D., titular de la cédula de identidad número 4.769.252, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con fines Políticos COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano C.M., titular de la cédula de identidad número 3.724.106, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con fines Políticos COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.C., titular de la cédula de identidad número 6.246.647, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con fines Políticos COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.C., titular de la cédula de identidad número 5.576.946, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con fines Políticos COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano ORLANDO MEDINA, titular de la cédula de identidad número 7.804.262, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con fines Políticos COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 27 de febrero de 2013

202º y 154º

SE HACE SABER:

A la ciudadana ALOA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 13.375.776, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con fines Políticos COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

La Presidenta,

J.M.M.S.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR