Sentencia nº 606 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

Vista la Sentencia N° 119 dictada en fecha 19 de julio de 2012 mediante la cual se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada, este Juzgado acuerda notificar a la Comisión Electoral Nacional de Copei Partido Popular. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio.

Asimismo, se acuerda notificar a la Dirección Política Nacional de Copei, Partido Popular, así como a los ciudadanos R.E., E.N., N.M., J.B., F.G., A.S., J.R., J.Z., O.A., A.V., M.S., R.G., V.C., H.P., E.P., E.S., M.M., E.G., G.G., A.A., R.S., P.F., A.D., C.M., A.C., A.C., O.M. y Aloa González del fallo dictado en fecha 19 de julio de 2012. Remítase copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrense Oficio y Boletas.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público. Remítase copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 119 dictada en fecha 19 de julio de 2012 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.AA70-E- 2012-000043

JMMS/pc

Caracas, 01 de agosto de 2012

Oficio Nº 12-331

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral Nacional de Copei Partido Popular

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarle que en fecha 19 de julio de 2012, esta Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo esta Sala ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Asimismo, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del referido auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000043

ANEXO: LO INDICADO

JMMS

Caracas, 01 de agosto de 2012

Oficio Nº 12-332

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). Asimismo, se le informa que esta Sala en fecha 19 de julio de 2012, dictó sentencia N° 119 mediante la cual ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del referido auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E- 2012-000043

JMMS

B O L E T A

Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.E., titular de la cédula de identidad número 6.974.584, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.N., titular de la cédula de identidad número 4.379.694, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2012.Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano N.M., titular de la cédula de identidad número 2.896.096, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.B., titular de la cédula de identidad número 3.764.004, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano F.G., titular de la cédula de identidad número 5.116.325, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.S., titular de la cédula de identidad número 1.259.908, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.R., titular de la cédula de identidad número 6.522.332, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2012.Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.Z., titular de la cédula de identidad número 6.342.048, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano O.A., titular de la cédula de identidad número 4.285.092, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

A la ciudadana A.V., titular de la cédula de identidad número 6.554.297, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

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Exp. Nº AA70-E-2012-000043

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B O L E T A

Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano M.S., titular de la cédula de identidad número 8.322.115, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

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Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad número 18.817.767, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2012.Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

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Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano V.C., titular de la cédula de identidad número 5.334.389, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

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Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano H.P., titular de la cédula de identidad número 8.696.244, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

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Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

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Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.P., titular de la cédula de identidad número 1.648.952, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

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Se anexa lo indicado

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Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.S., titular de la cédula de identidad número 3.413.790, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

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Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad número 10.334.222, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2012.Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

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Se anexa lo indicado

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Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.G., titular de la cédula de identidad número 11.930.578, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

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Se anexa lo indicado

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Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano G.G., titular de la cédula de identidad número 1.318.737, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

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Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

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Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.A., titular de la cédula de identidad número 5.074.446, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

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Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.S., titular de la cédula de identidad número 5.344.161, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

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JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

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Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano P.F., titular de la cédula de identidad número 10.525.316, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2012.Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.D., titular de la cédula de identidad número 4.769.252, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano C.M., titular de la cédula de identidad número 3.724.106, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.C., titular de la cédula de identidad número 6.246.647, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.C., titular de la cédula de identidad número 5.576.946, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano O.M., titular de la cédula de identidad número 7.804.262, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2012.Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

A la ciudadana ALOA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 13.375.776, que en fecha 19 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo se ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente Se remite copia certificada del escrito libelar, del referido fallo y del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000043

JMMS/pc

Caracas, 01 de agosto de 2012

Oficio Nº 12-330

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Dirección Política Nacional de Copei Partido Popular

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarle que en fecha 19 de julio de 2012, esta Sala Electoral dictó sentencia N° 119 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos V.C., A.C. y C.B.V., titulares de la cédula de identidad N° 5.334.389, 5.312.091 y 17.376.851, respectivamente, actuando además de su condición de militantes activos, como Secretario Nacional de Organización el primero y los dos últimos integrantes de la Dirección Nacional de la organización con f.p. COPEI Partido Popular, asistidos por el abogado C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización con f.P. COPEI Partido Popular “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI Partido Popular celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En dicho fallo esta Sala ADMITIÓ el recurso contencioso electoral ejercido y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada. Asimismo, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de agosto de 2012 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar, del mencionado fallo y del auto de fecha 01 de agosto de 2012.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000043

ANEXO: LO INDICADO

JMMS

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