Sentencia nº 650 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 16 de septiembre de 2013

203º y 154º

Vista la Sentencia Nº 92 dictada el 07 de agosto de 2013, mediante la cual se declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la solicitud de desacato de la sentencia N° 11 de fecha 18 de abril de 2013, presentada por el abogado S.U., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Calogero Alaimo Mancuso, socio activo de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO, se acuerda notificar al ciudadano Calogero Alaimo Mancuso (parte accionante) y a la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO, remitiéndoseles copia certificada de la referida Sentencia. Líbrese boletas.

Ahora bien, por cuanto el ciudadano Calogero Alaimo Mancuso (parte accionante) fijó como domicilio procesal la avenida 65, Casa N° 78-08, Urbanización Los Olivos, Maracaibo, estado Zulia y la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO se encuentra ubicada en la Carretera vía El Mojan, frente a la Urbanización San Jacinto, N° 29-380, Maracaibo, estado Zulia, esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de practicar las referidas notificaciones, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-X-2013-000003

FRVT/pc

En dieciséis (16) de septiembre de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano Calogero Alaimo Mancuso (parte accionante) y a la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO, la decisión N° 92 dictada por esta Sala en fecha 07 de agosto de 2013.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-X-2013-000003

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la solicitud de desacato interpuesta por el abogado S.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.558, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, titular de la cédula de identidad número 6.160.093 respecto de la Sentencia N° 11 de fecha 18 de abril de 2013, por parte de la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO, esta Sala por auto de esta misma fecha acordó comisionar a fin de que practique las diligencias necesarias para notificar de la Sentencia Nº 92 del 07 de agosto de 2013, al ciudadano Calogero Alaimo Mancuso (parte accionante) y a la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO. A tal fin se remiten Boletas de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 16 de septiembre de 2013.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. NºAA70-X- 2013-000003

FRVT/pc

Caracas, 16 de septiembre de 2013

Oficio Nº 13-413

Ciudadano

Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la solicitud de desacato interpuesta por el abogado S.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.558, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, titular de la cédula de identidad número 6.160.093 respecto de la Sentencia N° 11 de fecha 18 de abril de 2013, por parte de la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-X-2013-000003

FRVT

B O L E T A

Caracas, 16 de septiembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, titular de la cédula de identidad número 6.160.093, y/o su apoderado judicial abogado S.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.558, que en fecha 07 de agosto de 2013, la Sala Electoral dictó Sentencia Nº 92 en el expediente contentivo de la solicitud de desacato interpuesta por usted, respecto de la Sentencia N° 11 de fecha 18 de abril de 2013, por parte de la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO. En dicho fallo la Sala declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la solicitud de desacato de la sentencia N° 11 de fecha 18 de abril de 2013, presentada por usted. Se remite copia certificada del referido fallo.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-X-2013-000003

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 16 de septiembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL (CLUB) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO, que en fecha 07 de agosto de 2013, la Sala Electoral dictó Sentencia Nº 92 en el expediente contentivo de la solicitud de desacato interpuesta por el abogado S.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.558, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, titular de la cédula de identidad número 6.160.093, respecto de la Sentencia N° 11 de fecha 18 de abril de 2013, por parte de esa Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO. En dicho fallo la Sala declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la solicitud de desacato de la sentencia N° 11 de fecha 18 de abril de 2013, presentada por el abogado S.U., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Calogero Alaimo Mancuso, socio activo de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO. Se remite copia certificada del referido fallo.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-X-2013-000003

FRVT/pc

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