Sentencia nº 154 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoControversia Administrativa

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 30 de abril de 2013

203° y 154°

Mediante sentencia Nro. 01337, publicada el 13 de noviembre de 2012, la Sala Político-Administrativa declaró improcedente la solicitud de perención formulada por la sustituta del entonces Procurador General de la República en la controversia administrativa interpuesta en fecha 16 de julio de 2009, por los abogados C.G.S., C.N.C., R.C.M., R.P.B., J.P.G. y M.M.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.575, 21.258, 28.193, 9.277, 135.376 y 78.321, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Antonio Ledezma, procediendo en su condición de Alcalde Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas, contra el Gobierno del Distrito Capital, en virtud de la transferencia a este último, de la Corporación de Servicios Metropolitanos S.A., perteneciente al Distrito Metropolitano de Caracas, alegando que “(…) no es posible aseverar a qué autoridad pertenece o bajo qué dependencia se encuentra hoy en día la [prenombrada corporación]. Igualmente, existe una controversia respecto a quién es el Presidente actual del Instituto, y cuáles son [sus] competencias. (…)” (folio 17 de este expediente. Agregado del Juzgado).

En el aludido fallo la Sala ordenó la notificación de las partes y la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de la continuación de la causa.

Ahora bien, es de destacar la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, modificó el iter para tramitar las controversias administrativas hasta entonces previsto en la hoy derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de mayo de 2004, estableciendo en sus artículos 76 al 86 un procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas.

Es por ello que resulta forzoso para este Juzgado, como director del proceso y con fundamento en los artículos 9 y 206 del Código de Procedimiento Civil, dejar sin efecto la decisión de admisión de esta controversia del 29 de octubre de 2009, sólo en lo que al procedimiento respecta y ordena aplicar el iter previsto en los indicados artículos 76 al 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y al Procurador General de la República (E), en representación de la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, remitiéndoles, a la primera, copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia Nro. 01337, dictada por la Sala Político-Administrativa el 13 de noviembre de 2012 y a ambos funcionarios copia certificada de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, notifíquese al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas lo aquí resuelto. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del presente auto.

Por lo que respecta a la solicitud de que se “Decrete la medida cautelar innominada, mediante la cual se suspendan los efectos de la Resolución Nro. 026, del 12 de junio de 2009, así como el Decreto Nro. 009 de fecha 02 de julio de 2009, suscritos por la Jefatura del Distrito Capital así como cualquier actuación o acto que se realice o pueda realizarse en nombre y representación de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS METROPOLITANOS S.A., por parte de la autoridad que represente al Distrito Capital” y, que la “(…) Sala reciba todos los documentos, bienes y recursos del Instituto, o en su defecto designe alguna autoridad administrativa o judicial, a los efectos del resguardo de los mismos, mientras se decide el presente recurso (…)” (folio 21 del expediente), este Juzgado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de la decisión correspondiente. Líbrese oficio.

Ahora bien, por tratarse la pretensión que nos atañe, de una controversia administrativa que entraña un pronunciamiento sobre aspectos vinculados a la estructura organizativa y competencial de un ente que presta un servicio de interés público -Corporación de Servicios Metropolitanos, S.A.-; este Juzgado ordena librar –a expensas del demandante- el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse sobre la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia de juicio.

Se deja establecido que una vez que conste en autos el aludido cartel se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio a tenor de lo ordenado en el artículo 82 eiusdem.

La Jueza,

R.F.V. Ortega

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp N° 2009-618/ech.

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