Sentencia nº 00520 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas
ProcedimientoRecurso de Interpretación

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2010-0295

Mediante sentencia N° 00041 de fecha 24 de enero de 2013, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de interpretación de los artículos 10, 17 y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela interpuesto por la abogada M.C. (INPREABOGADO número 101.124), actuando como apoderada judicial de la Federación Internacional de Capellanes y Derechos Humanos.

Por diligencia del 12 de marzo de 2013 la referida abogada interpuso recurso de apelación contra la decisión antes indicada.

En fecha 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordena la continuación de la presente causa.

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo N° 00041 dictado por esta misma Sala el 24 de enero de 2013; a tal efecto, se observa que la referida sentencia dispuso lo siguiente:

declara INADMISIBLE el recurso de interpretación de los artículos 10, 17 y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela interpuesto por la abogada M.C., actuando como apoderada judicial de la Federación Internacional de Capellanes y Derechos Humanos.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado

(Resaltado del texto).

Ahora bien, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé lo relativo a los recursos que se interponen contra las decisiones dictadas por cualquiera de las Salas de este M.T.; dicha disposición reza lo siguiente:

Artículo 3. El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley

(Resaltado de la Sala).

Por su parte, el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consagra en su parte in fine, que contra las decisiones de la Sala Político-Administrativa “no se oirá recurso alguno, salvo lo previsto en la Constitución de la República.

Conforme a las normas transcritas, contra las decisiones dictadas por cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia no se oirá recurso alguno, por constituir estas la última instancia en materia jurisdiccional dentro del ámbito de sus propias competencias salvo las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico.

En consecuencia, al ser esta Sala la máxima instancia de la jurisdicción contencioso-administrativa y habiéndose incoado apelación contra una de sus decisiones, este Alto Tribunal declara inadmisible el referido recurso ejercido por la abogada M.C., actuando como apoderada judicial de la Federación Internacional de Capellanes y Derechos Humanos, contra la decisión dictada por esta misma Sala, por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso de interpretación mencionado. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Federación Internacional de Capellanes y Derechos Humanos, contra el fallo N° 00041 dictado por esta misma Sala el 24 de enero de 2013, por medio del cual se declaró inadmisible el recurso de interpretación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En veintinueve (29) de mayo del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00520, la cual no está firmada por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados. La Secretaria, S.Y.G.

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