Sentencia nº 01772 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoExequátur

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2003-0056

Mediante escrito de fecha 21 de enero de 2003, la abogada T.R.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.221, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano C.C., de nacionalidad estadounidense y titular de la cédula de identidad número 82.205.704, interpuso ante esta Sala Político-Administrativa, solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio de fecha 06 de julio de 2001, dictada por el Tribunal de Distrito del Condado de Montgomery, Texas, Distrito Judicial 410, Estados Unidos de América, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre su representado y la ciudadana Jilli A.B..

El 28 de enero de 2003, se dio cuenta en Sala y se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 08 de abril de 2003, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible la solicitud interpuesta, en los siguientes términos:

…En el caso de autos, se constata de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, que la abogada T.R.C., (…) no acompañó a su solicitud la sentencia cuya ejecutoria requiere, de manera de poder verificar si la presente acción es admisible (…) en razón de lo cual, resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 85 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide

.

El 30 de mayo de 2006, en virtud de encontrarse paralizada la causa, el prenombrado Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente a esta Sala, a los fines de decidir la perención de la instancia.

En fecha 20 de junio de 2006, esta Sala dejó constancia que el día 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional en fecha 13 de diciembre de 2004. En fecha 02 de febrero de 2005, fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado E.G.R..

Siendo la oportunidad para decidir, esta Sala observa:

I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia advertida por el Juzgado de Sustanciación, en la solicitud de exequátur interpuesta por la abogada T.R.C., actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano C.C., de la sentencia de divorcio de fecha 06 de julio de 2001, dictada por el Tribunal de Distrito del Condado de Montgomery, Texas, Distrito Judicial 410, Estados Unidos de América, que declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre su representado y la ciudadana Jilli A.B.. Al respecto esta Sala observa:

De las actas procesales se evidencia que en fecha 08 de abril de 2003 el Juzgado de Sustanciación de esta Sala declaró inadmisible la solicitud interpuesta, y al no haber ejercido el accionante el recurso de apelación la decisión del referido Juzgado quedó firme y sólo procedía archivar el expediente.

Visto lo anterior, esta Sala debe declarar que no tiene materia sobre la cual decidir con respecto a la perención de la instancia. Así se decide.

Por último, advierte la Sala que el Juzgado de Sustanciación erró al agregar en el expediente (folios 109 y 110) constancia de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República por el alguacil de esta Sala en fecha 30 de octubre de 2003, la cual debió incorporar en el cuaderno separado N° X-2003-0056 de la nomenclatura de la Sala; a cuyo efecto, se ordena a la Secretaría de la Sala desglosar del expediente, a los fines de incorporar la referida constancia en el indicado cuaderno separado. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la solicitud de exequátur interpuesta.

Publíquese, regístrese. Se ordena a la Secretaría de la Sala desincorporar del presente expediente la compulsa consignada por el Alguacil cursante en los folios ciento nueve y ciento diez (109 y 110), a los fines de incorporarla en el cuaderno separado N° X-2003-0056. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En doce (12) de julio del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01772, la cual no esta firmada por la Magistrada Y.J.G., por no estar presente en la Sesión, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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