Sentencia nº RH.000290 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 3 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala de Casación Civil
PonenteVilma Maria Fernandez Gonzalez
ProcedimientoRecurso de Hecho

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. Nro. AA20-C-2016-000232

Magistrada Ponente: V.M.F.G..

En el juicio por cumplimiento de contrato de opción de compra venta seguido por la sociedad mercantil EL CANEY, C.A., representada judicialmente por los abogados Á.E.M., Á.S.C. y F.A.N., contra las sociedades mercantiles OPERADORA NIAAYAN, C.A. e INVERSIONES Y SERVICIOS GUSTAVO Y MARÍA, C.A. (GUSMACA), representadas judicialmente por los abogados B.A.A.C., R.A.R.P., H.R.V. y Norcy C.G.; y ante esta sede casacional, por el abogado C.E.G.F.; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dictó sentencia en fecha 28 de abril de 2015 mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 4 de agosto de 2011, que declaró con lugar la demanda por reivindicación.

Contra la referida sentencia de alzada, la parte demandada anunció el recurso de casación, el cual fue negado por auto de fecha 25 de noviembre de 2015, con fundamento en que el fallo recurrido no cumple con el requisito de la cuantía, el cual es de impretermitible cumplimiento para acceder a esta sede casacional.

Con motivo del recurso de hecho interpuesto contra la negativa a oír el recurso extraordinario de casación anunciado, la Sala recibió el expediente del cual se dio cuenta en fecha 1° de abril de 2016, pasándose a dictar la decisión bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter suscribe, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

El requisito de la cuantía contemplado en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, debe ser considerado a los efectos de determinar la admisibilidad o no del recurso de casación. A tal efecto, la Sala podrá entrar a examinar y verificar de oficio o a petición de la parte, las normativas que regulan la materia con el propósito de determinar la admisión de dicho recurso.

Con respecto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación, ha sido criterio reiterado y pacífico de esta Sala, que “…el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía, será aquél en que fue presentada la demanda, pues es en esa oportunidad en que el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía, y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder a la sede casacional; esa cuantía está establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que deberá calcularse por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la misma…”. (Sentencia Nº 735, de fecha 10 de noviembre de 2005, reiterada, entre otras, en sentencia N° RH-198, de fecha 2 de abril de 2014, caso: G.A.C.M. contra A.T.C.C.).

A los efectos de examinar la cuantía del caso que se analiza, esta Sala constata de la revisión de las actas del expediente, que la demanda fue presentada en fecha 4 de mayo de 2010 (Folio 49 y su vuelto de la primera pieza del expediente), y que la parte actora estimó la mencionada demanda en la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,00).

Es de resaltar que la referida estimación de la demanda no fue impugnada en su oportunidad, por lo que la misma quedó firme.

Ahora bien, conforme a lo expresado anteriormente, la Sala observa que para la fecha en la cual se interpuso la demanda, es decir, el día 4 de mayo de 2010, la cuantía exigida para acceder a sede casacional era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en fecha 20 de marzo de 2004, hoy artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue posteriormente reformada y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991, en fecha 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en la mencionada Gaceta Oficial Nº 39.483, el 9 de agosto de 2010, y por último, la publicada bajo el Nº 39.522, el 1° de octubre de 2010.

Para la precitada fecha de interposición de la demanda, se encontraba vigente la P.A. N° 7 de fecha 4 de febrero de 2010, proferida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.361 del mismo día, mes y año, mediante la cual se reajustó la unidad tributaria a razón de 65,00 bolívares (Bs. 65,00 x 1 U.T.), lo que significa que la cuantía para acceder a casación para ese entonces debía superar la cantidad de ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs. 195.000,00).

Dentro de esta perspectiva, como ya se indicó, en este caso la estimación de la demanda fue fijada por la parte actora, en la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,00), monto que equivale en unidades tributarias a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), lo que conlleva a establecer que no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, por no exceder ésta las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), lo cual es de impretermitible cumplimiento para acceder a esta sede casacional, lo que determina la declaratoria sin lugar del recurso de hecho que se examina, tal y como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 25 de noviembre de 2015, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2015, dictada por el referido juzgado superior.

Se condena al recurrente al pago de las costas, de conformidad con la ley.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Particípese de esta remisión al juzgado superior de origen ya mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Presidente de la Sala,

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G.B.V.

Vicepresidente,

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F.R. VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

Magistrada,

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M.V.G. ESTABA

Magistrada-ponente,

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V.M.F.G.

Magistrado,

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Y.D.B.F.

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp. Nro. AA20-C-2016-000232 Nota: Publicado en su fecha a las

Secretario,

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