Sentencia nº 318 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto

SALA ELECTORAL

Caracas, 02 de mayo de 2012

202º y 153º

Mediante Sentencia N° 104 de fecha 10 de agosto de 2011, la Sala Electoral declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por el abogado H.J.M.M., actuando como apoderado judicial de los ciudadanos I.A.L.R.d.C., B.O. y M.C.R.G.; en su condición de profesores con escalafón de instructor; A.C.A. y Venezuela Azavache, en su condición de docentes jubiladas; bachilleres D.J.P.C., L.R.A. y J.C.R., en su condición de estudiantes; A.M.B.F., W.R.S.V. y A.G.C., en su condición de empleados administrativos; C.A.S.D., G.J.G.M. y P.A.D.P., en su condición de trabajadores obreros y E.S.N., en su condición de profesor contratado, todos pertenecientes a la comunidad de la Universidad Central de Venezuela (UCV), contra el acto administrativo de naturaleza electoral contenido en el Boletín Electoral N° 011/2011 dictado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV) “…por razones de inconstitucionalidad e legalidad, al negar la inclusión de los miembros de la Comunidad Universitaria en la condición de profesores instructores, jubilados y contratados, empleados administrativos y obreros al Registro Electoral conformado para la elección de candidatos a Decanos y miembros del C.d.A.; así como negar la inclusión en condiciones de participación paritaria de los estudiantes en el mismo proceso electoral…” (sic) en el proceso electoral para la escogencia de los Decanos y candidatos al C.d.A. para el período 2011 al 2014.

En la referida sentencia se ordenó a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, suspender cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento de Elecciones Universitarias y se ordenó a la Rectora de la Universidad Central de Venezuela, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, proceda a convocar al C.U., para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala.

Asimismo, en fecha 04 de octubre de 2011 el ciudadano Alguacil de esta Sala Electoral consignó Oficios número 11-317 y 11-318 librados a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela y a la Rectora de la referida Casa de Estudios, que fueron recibidos en fechas 30 de septiembre y 03 de octubre de 2011, respectivamente.

Igualmente, vista a la Convocatoria a Elecciones y el Cronograma de Eventos presentados por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, para elección de Rector (a), Vicerrectores Académico (a) y Administrativo (a) y Secretario (a), para el período 2012-2016 fijada para el 08 de junio de 2012 y 15 de junio de 2012 (primera y segunda vuelta de ser necesario), aprobados por el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, información ésta pública, notoria y comunicacional (www.ucv.ve/organizacion/consejo-universitario/comision-electoral-ucv/boletines/elecciones-de-autoridades.html), este Juzgado ORDENA oficiar a la Rectora de la Universidad Central de Venezuela, para que en un lapso perentorio de tres (3) días de despacho contados a partir de la notificación de este auto, proceda a informar a esta Sala Electoral sobre la Reforma del Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, ajustado su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala en referida Sentencia N° 104 del 10 de agosto de 2011, así como la remisión del referido Reglamento de Elecciones a esta Sala. Líbrese Oficio.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000033

JMMS/pc

Caracas, 02 de mayo de 2012

Oficio Nº 12-177

Ciudadana

C.G.A.

Rectora-Presidenta del C.U. de la Universidad Central de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 02 de mayo de 2012 se dictó auto en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con “…solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos” interpuesto por el abogado H.J.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.689, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos I.A.L.R.D.C., B.O., M.C.R.G., A.C.A., VENEZUELA AZAVACHE, D.J.P.C., L.R.A., J.C.R., A.M.B.F., W.R.S.V., A.G.C., C.A.S.D., G.J.G.M., P.A.D.P. y E.S.N., contra el “Acto Administrativo de Naturaleza Electoral de Efectos Generales contenido en el Boletín Electoral N° 011/2011 dictado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV), (…) al negar la inclusión de los miembros de la Comunidad Universitaria en la condición de profesores instructores, jubilados y contratados, empleados administrativos y obreros al Registro Electoral conformado para la elección de candidatos a Decanos y miembros del C.d.A.; así como negar la inclusión en condiciones de participación paritaria de los estudiantes en el mismo proceso electoral”, cuyo acto de votación se fijó para el día 20 de mayo de 2011; En dicho auto este Juzgado ORDENÓ oficiar a Usted, para que en un lapso perentorio de tres (3) días de despacho contados a partir de su notificación, informe a esta Sala Electoral sobre la Reforma del Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, ajustado su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala en la Sentencia N° 104 de fecha 10 de agosto de 2011, así como la remisión del referido Reglamento de Elecciones a esta Sala. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Anexo: Lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2011-000033

JMMS

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