Sentencia nº 437 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Interpretación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de julio de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 20 de julio de 2010, este Juzgado, al respecto, observa:

Mediante decisión Nº 00164, publicada en fecha 24 de febrero de 2010, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer y decidir el presente recurso de interpretación intentado en fecha 4 de mayo de 2010, por los abogados N.I.R.A. y J.C.B.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 78.328 y 57.819, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Caja de Ahorro de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C), a los fines de determinar “(…) el alcance y limite del último aparte del artículo 4 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorro Similares, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.477 el 12 de julio de 2006, en cuanto a qué debe entenderse como los principios unitarios, integrales y participativos, a fin de evitar la constitución de varias de estas asociaciones civiles con el mismo tipo de trabajadores, que pueden establecer una competencia ruinosa respecto a otras, ya constituidas, que funcionan en forma eficiente.” (Folio 1º de este expediente).

Igualmente la Sala, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 77 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordenó la remisión de las actuaciones a este Despacho, a los fines de su admisión; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de interpretación incoado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ibidem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidenta de la Asamblea Nacional, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la sentencia 00164 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Notifíquese a los ciudadanos Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital y Síndico Procurador Municipal de dicho Municipio, atendiendo a lo previsto en el artículo 152 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios anexándoles copia certificada de esta decisión.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, al día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el “Diario Últimas Noticias”.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-1058/ndp.

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