Sentencia nº 01998 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda de nulidad

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA Exp. Nº 15382

Los abogados R.V.P. y J.A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.460 y 7.802, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la asociación civil CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LOS JUECES DE VENEZUELA, inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 2 de noviembre de 1993, bajo el N° 40, Tomo 9, Protocolo Primero, mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 1998, presentado ante la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, interpusieron recurso de nulidad contra la Resolución N° 00008 de fecha 3 de junio de 1998, emanada del MINISTERIO DE HACIENDA, ahora MINISTERIO DE FINANZAS, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Providencia N° 000001 de fecha 24 de octubre de octubre de 1997, emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, por considerar que la referida caja de ahorro, “no ha debido realizar” reformas a sus estatutos hasta tanto obtuviera la autorización por escrito del mencionado órgano.

El 15 de diciembre de 1998, se dio cuenta en Sala y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia se ordenó oficiar al Ministerio de Hacienda para que remitiese el expediente administrativo.

El Juzgado de Sustanciación visto el oficio N° 001280 de fecha 6 de abril de 1999, mediante el cual el Ministerio de Hacienda remitió el expediente administrativo, ordenó formar pieza separada con el mismo.

Por auto del 14 de abril de 1999, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto a lugar en derecho el recurso interpuesto, ordenó pasar el expediente a la Sala a los fines de que se resolviese sobre la solicitud de declaratoria de urgencia y reducción de lapsos.

El 2 de junio de 1999, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hermes Harting, a los fines de decidir sobre la declaratoria de urgencia y reducción de lapsos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Mediante escrito del 30 de noviembre de 1999, la abogada M.A.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.472, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República, solicitó que fuese declarada sin lugar la petición de suspensión de los efectos del acto recurrido y la reducción de lapsos.

El 4 de mayo de 2000, se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ratificó como ponente al Magistrado antes indicado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Mediante diligencia del 13 de febrero de 2001, la parte recurrente solicitó que se dictase sentencia.

Pasa la Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I MOTIVACIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 30 de noviembre de 1999, fecha en la cual la abogada M.A.V.G., en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República, solicitó que fuese declarada sin lugar la petición de suspensión de los efectos del acto recurrido, hasta el 13 de febrero de 2001, fecha en la cual la parte recurrente solicitó que se dictase sentencia; por tanto resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.

II

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente procedimiento, lo cual declara esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2001. Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Y.J.G. Magistrada

La Secretaria,

A.M.C. Exp. Nº 15382

LIZ/vwb.-

En veinticinco (25) de septiembre del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01998.

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