Sentencia nº RI.00415 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYris Armenia Peña Espinoza
ProcedimientoRecurso de Interpretación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2008-000115

Ponencia de la Magistrada: Y.A. PEÑA ESPINOZA

Por escrito de fecha 26 de febrero de 2008, los abogados O.B.G. y J.B.R., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la asociación civil CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, interpusieron recurso de interpretación del artículo 1.662 del Código Civil.

Se dio cuenta del mismo en fecha 4 de marzo de 2008, correspondiendo la ponencia a la Magistrada que con tal carácter la suscribe. Siendo la oportunidad para resolver acerca de la admisibilidad del recurso, esta Sala lo hace previa las siguientes consideraciones

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE INTERPRETACIÓN

En el escrito presentado la solicitante plantea lo siguiente:

“…De conformidad con lo establecido en el ordinal 52 del artículo 5 de la Ley Organica (sic) del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con lo establecido en el artículo 266, Ordinal (sic) 6o (sic) de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela para interponer ante ese Supremo Tribunal RECURSO DE INTERPRETACION (SIC) para la aplicación de la norma contenida en el artículo 1.662 del Código Civil en lo atinente a la utilización de la misma en el calculo (sic) que le corresponde a cada Asociado (sic) en las pérdidas acumuladas desde el año 1999 al 2005 en la Caja de Ahorros al haber planteado algunos miembros de esta (sic) elementos conflictivos solicitando su desafiliación de la Caja (sic) y pidiendo la entrega total de sus haberes, en perjuicio de aquellos asociados que continuan (sic) siendo parte de la mencionada Asociación (sic), lo cual como plantearemos en el presente escrito es de imposible e injusto cumplimiento por cuanto quedó establecido en el Balance General al 31 de diciembre de 2006, (ANEXO MARCADO “B”) una perdida (sic) acumulada de capital que asciende SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES (SIC) CON VEINTE Y SIETE CENTIMOS (SIC) (Bs. 7.433.871.27), lo cual requiere esperar el resultado favorable de las medidas tomadas por el C. deA. para su determinación exacta, propuesta que fue aprobada por unanimidad en la Asamblea General Ordinaria celebrada en fecha 5 de junio de 2007, según comprobamos presentando copia fotostática de Acta de la Asamblea en Inspección (sic) extrajudicial marcada “C”, levantada por la Notario Público Interino Décimo Noveno de la ciudad de caracas, de lo cual depende el equilibrio definitivo de la Caja en cuanto a sus Estados (sic) Financieros (sic), a la espera del momento en que estando establecida la realidad económica de nuestra representada se procederá a la liquidación definitiva de los haberes adeudados.

Igualmente señalamos que la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares, publicada en Gaceta Oficial número 38.477 de fecha 12 de julio de 2006, no contempla disposición alguna relativa a la materia cuya INTERPRETACION (SIC) solicitamos en consecuencia debemos entender que se deben aplicar normas que regulan casos analogos (sic) como lo es este caso por lo cual exponemos así:

(…Omissis…)

SEGUNDO

Dice el artículo 3 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y asociaciones de ahorro similares:

A los efectos de la presente Ley (sic) se entiende por Cajas de ahorro, a las asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas, promovidas y dirigidas por sus asociados, destinadas a fomentar el ahorro, quienes reciben, administran e invierten los aportes acordados

.

TERCERO

Como dijimos anteriormente en fecha 5 de Junio (sic) de 2007, ANEXO MARCADO “C”, se celebró la Asamblea General Ordinaria correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de Diciembre (sic) de 2006, en la cual se procedió a presentar un Informe (sic) de Memoria (sic) y Cuenta (sic) (ANEXO MARCADO “D”) de las actividades realizadas durante ese año siendo el primer punto tratado la consideración de la Memoria (sic) y Cuenta (sic) presentada por el C. deA. correspondiente al ejercicio fiscal indicado.

En el informe de Memoria (sic) y Cuenta (sic) presentado se estableció: “Posteriormente al concluir el examen de los auditores externos, arrojó como resultado la existencia de una pérdida por el orden de los Bs. 7.788.670.542.42, como consecuencia del manejo irregular de los recursos por parte de las autoridades que administraron esta institución desde los años 1999 al 2.005 y que condujo a esta Caja de Ahorros, a una situación de emergencia y crisis financiera debido a que se dispusieron los recursos económicos, dejando a la gran mayoría con un patrimonio devaluado, repercutiendo negativamente en los asociados, al no poder satisfacer de manera inmediata las necesidades de los accionistas”.

A continuación se explicaron algunas de las irregularidades cometidas por las anteriores autoridades y se explicaron las amplias medidas adoptadas por la Directiva.

El texto del Informe (sic) sobre la Memoria (sic) y Cuenta (sic) fue aprobado por unanimidad de los asistentes a la mencionada Asamblea General como así lo establecen los Estatutos (sic) Sociales (sic) y la Ley (sic)

EL INTERES (SIC) JURIDICO (SIC) DEL SOLICITANTE

Ciudadanos Magistrados:

Recurrimos ante su competente autoridad a los fines de lograr un pronunciamiento que esclarecezca (sic) el contenido y alcance de la norma que estimamos debe ser aplicada, siendo esta (sic) la etablecida (sic) en el artículo 1662 del Código Civil, por no estar contemplada esta situación en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares con una disposición que contemple el caso presente. Donde la mayoría prevista en los Estatutos aprobó la situación existente de pérdida de una parte sustancial del monto de capital de la Caja de Ahorros con monto que asciende como consta del Balance (sic) General (sic) a SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES (SIC) CON VEINTE Y SIETE CENTIMOS (SIC) (Bs. 7.433.871.601.27), lo cual indica, que no pueden algunos asociados al retirarse de su afiliación, solicitar la entrega total de los haberes acumulados, cuando se ha determinado la existencia de la pérdida en operaciones de alrededor del 48% de los mismos.

Los integrantes de la Caja de Ahorro están obligados a aceptar que en caso de retiro se retenga de sus ahorros depositados su participación porcentual sobre la pérdida por aplicación de los artículos de los Estatutos (sic) de la Caja (sic) que se copian de seguidas en concordancia con el artículo 1662(sic) del Código Civil, cuya interpretación solicitamos en el presente RECURSO:

Art. 1o. “La Caja de Ahorros de los trabajadores, jubilados y pensionados del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual también podrá ser denominada con las siglas (CATJPCMMBLDC), en su giro y actividad diaria es una Asociación (sic) Civil (sic) sin fines de lucro, autónoma, con personalidad jurídica propia que fundamenta su organización, funcionamiento y fines en los principios y condiciones establecidos en sus Estatutos (sic) como lo indica el artículo 4 de la “Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares”, y su Reglamento (sic), que se indican a continuación:

1. Ser de libre acceso y asociación voluntaria

2. Ser medio de participación y protagonismo en lo social y económico.

3. Ser de carácter social, generador de beneficios colectivos, eficientes y sin fines de lucro.

4. Funcionar conforme al principio de control democrático que comporte la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados, en consecuencia, no pudiendo conceder ventajas ni privilegios a sus asociados, sean éstos fundadores y trabajadores, ni a los gerentes y administradores de la misma. (Resaltado de los recurrentes)

5. Mutua cooperación, equidad y solidaridad, para fomentar y proteger el ahorro de sus asociados.

6. No estar sujeta a duración predeterminada.

7. Principios unitarios, integrales y participativos, a fin de evitar la constitución de varias de estas asociaciones civiles con el mismo tipo de trabajadores, que puedan establecer una competencia ruinosa respecto de otras, ya constituidas, que funcionen en forma eficiente.

DE LAS ASAMBLEAS

Art. 18: “La Asamblea (sic) de asociados es la autoridad suprema de la Caja de Ahorros y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares, su Reglamento y los presentes Estatutos (sic), así como las providencias que dicte la Superintenencia (sic) de Cajas de Ahorro.

Art. 19: “Las Asambleas serán consideradas válidamente constituidas cuando concurran o estén representados por carta poder, la mitad más uno de los Asociados (sic), en caso de que la Caja (sic) la integren hasta doscientos asociados; el treinta por ciento en el caso de integrarla desde doscientos uno hasta quinientos asociados; el veinte por ciento en caso de que la Caja (sic) la integren desde quinientos uno hasta mil quinientos asociados y el quince por ciento en caso de integrarla más de mil quinientos un asociados.

Art. 26: “Corresponde a la Asamblea de Asociados:

5. Aprobar o no la memoria y cuenta y los informes de los Consejos de Administración y de Vigilancia.

6. Aprobar o no los Estados (sic) Financieros (sic)

19. Revisar y aprobar los asuntos que sean sometidos a su consideración por los Consejos de Administración y de Vigilancia, comisiones y comités, o por los asociados.

(Resaltado de los recurrente) (sic)

El interés que nos asiste es para que tanto los ex–integrantes como los actuales afiliados a la Caja de Ahorros, tengan la certeza de que existe una norma jurídica que establece el monto de su participación tanto en los beneficios como en las pérdidas y que no se puede simplemente participar en las utilidades sin incluir las perdidas (sic).

Lo hacemos motivado a que mediante esta interpretación se establecerá la seguridad jurídica de quienes participan en una inversión que les fue parcialmente robada y que estan (sic) obligados a aceptar la pérdida del fondo social en participación proporcional a su aportación, mientras que todas las medidas implementadas a favor de la recuperación de los creditos (sic) se realiza y se puede entregar la diferencia de los haberes a los trabajadores que se han retirado anticipadamente de la Caja de Ahorros durante los años 2006 y 2007.

Por tal motivo es necesario solicitar el pronunciamiento de esa Sala pues de el (sic) depende evitar una serie de situaciones que pueden causar hechos desagradables de violencia en el funcionamiento de la Caja de Ahorros de la Alcaldía del Municipio Libertador.

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE INTERPRETACION (SIC)

Estimamos que en el presente Recurso (sic) de Interpretación (sic) hemos cumplido con los requisitos establecidos en la jurisprudencia sistemática y constante de la Sala Político Administrativa que ha sostenido que para ello es necesario que:

a) la (sic) norma cuya interpretación se requiera sea de rango legal, pues sólo procede este recurso para fijar el alcance e inteligencia de textos legales;

b) Que la propia ley haya previsto de manera expresa el ejercicio de tal recurso respecto de las normas que estén contenidas en ella, sin que sea posible extenderlo a otras leyes; salvo que la propia ley prevé su interpretación, disponga de modo expreso su extensión a otros textos normativos; y,

c) Que se verifique conexidad entre la duda planteada y un determinado caso concreto, lo cual posee un doble propósito: por un lado, evitar un simple ejercicio académico de interpretación y por el otro, permitir al intérprete apreciar objetivamente la existencia de la duda que se alegue como fundamento (Sentencia de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, número 241 del 27 de septiembre de 1984).

En relación al literal “C” de esta jurisprudencia nos permitimos reproducir en este escrito el listado de los asociados que se retiraron en el año 2006, con su identificación completas (sic), el monto que de los haberes que habían acumulado el monto que se les ha retenido como alicuota (sic) de la perdida (sic), estableciendo finalmente el monto a liquidarles por lo que tenemos el siguiente listado:

(…Omissis…)

En este caso especifico (sic) correspondiente al año 2006 tenemos que se retiraron 349 asociados que tenian (sic) ahorrado la suma de MIL CIENTO NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES (SIC) MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES (SIC) CON 94/100 (Bs.- 1.109.323.409,94) a quienes les corresponde una alicuota (sic) de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (SIC) CON 45/100 (Bs.- 692.538.264.45) de perdida (sic) por lo cual tienen un saldo de CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (SIC) CON 50/100 (Bs.- 416.785.145.50).

Para no hacer mas (sic) extenso este escrito nos permitimos indicar que en el listado correspondiente al año 2007 se retiraron la cantidad de 717 asociados quiente (sic) tenian (sic) ahorrado la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (SIC) CON 45/100 (Bs.- 2.510.654.447,43) a quienes se les ha retenido la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (SIC) (Bs.- 1.387.028.477.05) DE PERDIDA (SIC) y se les ha entregado la cantidad de UN MIL CIENTO VEINTITRES (SIC) MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (SIC) CON 39/100 (Bs.- 1.123.625.970,39). Listado que anexamos marcado “E”.

En total graficamos los casos especificos (sic) de retiros el total de haberes, el total de la perdida (sic) y el monto entregado para que este Tribunal (sic) verifique el cumplimiento que damos al caso especifico (sic) que debemos resolver así:

(…Omissis…)

En este cuadro podemos apreciar que la perdida (sic) de los asociados retirados asciende en los años 2006 y 2007 a la cantidad de DOS MIL SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARS (SIC) CON 50/100 (Bs.- 2.079.566.741.50) que de cumplir con los reclamos y de estos (sic) acudir a la via (sic) judicial se veria (sic) afectado el monto acumulado de los demas (sic) miembros de la Caja de Ahorros que no se han retirado.

Aplicando estos razonamientos al caso bajo análisis, llegamos a la convicción que efectivamente esta Sala de Casación Civil debe conocer el presente recurso de interpretación al estar cumplidos los requisitos exigidos por la ley, avalados jurisprudencialmente de la siguiente forma para su admisibilidad:

a.) Se solicita la interpretación y alcance del artículo 1.662 del Código Civil, con lo cual la petición tiene rango legal.

b). A pesar de que la propia Ley de Cajas de Aforro (sic), Fondos de Ahorro y asociaciones de ahorro similares no tiene previsto en su contenido el ejercicio del Recurso (sic) de Interpretación (sic), tampoco tiene norma a aplicar para el caso presentado.

c.) Se verifica la conexidad entre la duda planteada por los asociados que se retiran aspirando recibir la totalidad de sus haberes y esta determinada circunstancia que impide satisfacer sus aspiraciones, donde la mayoría de asociados admitió en Asamblea General Ordinaria la existencia de la pérdida de alrededor del 48% del capital

No obstante lo anterior, es menester dejar sentado, a los fines de determinar la procedencia de la presente acción, que el objeto del recurso de interpretación es lograr que el órgano jurisdiccional proceda a esclarecer el contenido y alcance de una norma para la solución de una situación de ambigüedad existente, contribuyendo dentro del ámbito de su competencia y facultades, al logro de la certidumbre y estabilidad de la norma jurídica, lo cual debe hacer la autoridad judicial a través de un análisis que tome en consideración la congruencia que debe existir entre la norma analizada y el espíritu, propósito y razón de ser de la Ley (sic).

El recurso de interpretación tiene como finalidad aclarar y precisar el alcance e inteligencia de un dispositivo legal, siempre que el ejercicio de dicho recurso no pretenda la sustitución de los mecanismos o medios procesales previstos en el ordenamiento jurídico.

PETITORIO

Por las razones expuestas ocurrimos ante esa Superior Instancia para solicitar fije su criterio de INTERPRETACION (SIC) sobre el contenido del artículo 1662 del Código Civil, que dice:

Si el contrato de sociedad no determina la parte de cada socio en los beneficios o en las pérdidas, esta parte es proporcional al aporte de cada uno al fondo social

En relación a los elementos que hemos aportado en el presente escrito y en defensa de los haberes de mas (sic) de tres mil afiliados que han aceptado la perdida (sic) y el plan de recuperación por los miembros del C. deA. de la Caja de Ahorros…”. (Resaltado del recurrente)

De la transcripción que antecede, se deduce que el solicitante pretende que esta Sala se pronuncie sobre el alcance y contenido del artículo 1.662 del Código Civil, con el propósito de determinar su aplicación en el calculo que le corresponde a cada asociado en la pérdidas acumuladas desde 1.999 al 2.005 en la caja de ahorros “...Al haber planteado algunos miembros de ésta elementos conflictivos solicitando su desafiliación de la caja y pidiendo la entrega de sus haberes, en perjuicio de aquellos asociados que continúan siendo parte de la mencionada asociación…”, lo cual, consideran que es de imposible e injusto cumplimiento por cuanto quedó establecido en el balance general de la caja de ahorros al 31 de diciembre de 2006, una pérdida acumulada de Bs. 7.433.871.601.27.

Y siendo que según la recurrente “…la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares, publicada en Gaceta Oficial número 38.477 de fecha 12 de julio de 2006, no contempla disposición alguna relativa a la materia cuya INTERPRETACION (SIC) solicitamos (sic) en consecuencia debemos entender que se deben aplicar normas que regulan casos analogos (sic) como lo es este caso…”

II

DE LA COMPETENCIA

Antes de entrar a resolver el fondo del asunto planteado, esta Sala de Casación Civil pasará a pronunciarse sobre su competencia a los fines de determinar si es a ella a quien corresponde el conocimiento del presente asunto, de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Efectivamente, establece su artículo 5, numeral 52, lo siguiente:

…Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:

(...Omissis...)

52. Conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la ley, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación si la hubiere.

(...Omissis...)

...En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida...

.

Del transcrito se entiende que la nueva Ley previó que la competencia en materia de recurso de interpretación le corresponde a todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, regulando dicha atribución competencial con base a la materia debatida, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación si la hubiere.

En aplicación de lo expuesto, la Sala observa que el recurso interpuesto tiene como finalidad la interpretación de un artículo contenido en el Código Civil, relativo a los posibles conflictos que se pueden suscitar respecto a la participación en los beneficios y pérdidas de los socios en las sociedades civiles, lo que hace evidente su naturaleza civil, la cual es afín con la materia propia de esta Sala, en consecuencia, se declara competente para conocer del presente recurso de interpretación. Así se decide.

III

DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO

Determinada la competencia de la Sala para conocer de este asunto, es preciso señalar que debido a la falta de normativa que regule el procedimiento que ha de seguirse para la tramitación del precitado recurso de interpretación, ésta ha considerado los requisitos establecidos por la Sala Constitucional para determinar los supuestos que deben cumplirse para la admisibilidad del mismo.

En este sentido, en sentencia N° 1029, de fecha 13 de junio de 2001, emanada de la Sala Constitucional, caso: Asamblea Nacional, expediente N° 01-1008, estableció lo siguiente:

...Los requisitos de admisibilidad de la acción de interpretación de la Constitución, en atención al objeto y alcance de la misma; son ellos los siguientes:

1.- Legitimación para recurrir. Debe subyacer a la consulta una duda que afecte de forma actual o futura al accionante.

2.- Precisión en cuanto a la oscuridad, ambigüedad o contradicción de las disposiciones enlazadas a la acción.

3.- Novedad del objeto de la acción. Este motivo de inadmisibilidad no opera en razón de la precedencia de una decisión respecto al mismo asunto planteado, sino a la persistencia en el ánimo de la Sala del criterio a que estuvo sujeta la decisión previa.

4.- Inexistencia de otros medios judiciales o impugnatorios a través de los cuales deba ventilarse la controversia, ni que los procedimientos a que ellos den lugar estén en trámite.

5.- Cuando no se acumulen acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles;

6.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible;

7.- Ausencia de conceptos ofensivos o irrespetuosos;

8.- Inteligibilidad del escrito;

9.- Representación del actor…

. (Negritas de la Sala).

Establecidos los requisitos necesarios para la procedencia de este especial recurso, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 1.662 del Código Civil, cuya interpretación se exige, establece lo siguiente:

…Si el contrato de sociedad no determina la parte de cada socio en los beneficios o en las pérdidas, esta parte es proporcional al aporte de cada uno al fondo social.

Respecto de aquél que no ha aportado sino su industria su parte en los beneficios o en las pérdidas se regula como la parte del socio que ha aportado menos…

.

Ahora bien, la recurrente formula la presente solicitud de interpretación, a los fines de que esta Sala esclarezca su contenido y alcance, por cuanto estiman que esa norma debe ser aplicada al supuesto de hecho que plantean, ya que la situación prevista en la misma, respecto a la participación en los beneficios y pérdidas de los socios cuando en el contrato de sociedad no se determina la parte que le corresponde a cada uno de ellos, no esta contemplada en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

En este sentido señala que “…El interés que nos (les) asiste es para que tanto los ex–integrantes como los actuales afiliados a la Caja de Ahorros, tengan la certeza de que existe una norma jurídica que establece el monto de su participación tanto en los beneficios como en las pérdidas y que no se puede simplemente participar en las utilidades sin incluir las perdidas (sic)…”.

Asimismo, agrega que “…El objeto del recurso de interpretación es lograr que el órgano jurisdiccional proceda a esclarecer el contenido y alcance de una norma para la solución de una situación de ambigüedad existente, contribuyendo dentro del ámbito de su competencia y facultades, al logro de la certidumbre y estabilidad de la norma jurídica, lo cual debe hacer la autoridad judicial a través de un análisis que tome en consideración la congruencia que debe existir entre la norma analizada y el espíritu, propósito y razón de ser de la Ley…”.

De acuerdo con el criterio de la Sala Constitucional antes transcrito y que esta Sala acoge, en la solicitud de interpretación necesariamente debe existir una duda que afecte de forma actual o futura al accionante que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la resolución del mismo y, además debe indicarse con claridad y precisión en qué consiste la ambigüedad u oscuridad de las disposiciones legales que se pretende sean interpretadas por esta sede; o bien la contradicción que exista entre normas contempladas en una misma ley.

Ahora bien, de la lectura del escrito de solicitud de interpretación ut supra transcrito, se observa que la recurrente no indica cual es la duda que la estuviere afectando actualmente o que pudiere afectarle en el futuro, así como tampoco señala cual es la oscuridad o ambigüedad en la disposición legal que se pide sea interpretada o cual es la contradicción que exista entre ésta con otras normas previstas en el Código Civil.

No obstante, la Sala observa que lo pretendido por el solicitante del recurso de interpretación, es la solución de un posible conflicto que pudiera plantearse en la caja de ahorros ante el reclamo de las personas que se han retirado de la misma.

Respecto a este último aspecto, el cual se considera como un requisito de admisibilidad del recurso de interpretación, es menester destacar el criterio sostenido por la Sala Constitucional, y que esta Sala acoge, la cual mediante sentencia Nº 1415, de fecha 22 de noviembre de 2000, caso: F.H.R.R. y M.B.G., expediente N° 00-1725, señaló lo siguiente:

…Resuelto lo anterior, esta Sala pasa de seguidas a precisar los requisitos de admisibilidad de la acción de interpretación de la Constitución, en atención al objeto y alcance de la misma; son ellos los siguientes:

(…Omissis…)

6.- De igual modo, será inadmisible la solicitud de interpretación cuando exista la convicción de que constituye un intento subrepticio de obtener resultados cuasi jurisdiccionales que desbordan el fin esclarecedor de este tipo de recursos; es decir, que lo planteado persiga más bien la solución de un conflicto concreto entre particulares o entre éstos y órganos públicos, o entre estos últimos entre sí; o una velada intención de lograr una opinión previa sobre la inconstitucionalidad de una ley.

En fin, cuando el objeto de la petición desnaturalice, en perjuicio de la espontaneidad de la vida social y política, los objetivos del recurso de interpretación…

.

Ahora bien, el posible conflicto que pretende el solicitante sea solucionado por esta Sala, se desprende de los alegatos expuestos en su escrito, al afirmar, que algunos miembros de la caja de ahorros han planteado “…Elementos conflictivos solicitando su desafiliación de la caja y pidiendo la entrega total de sus haberes…”.

También indica que “…Es necesario solicitar el pronunciamiento de esa Sala pues de el (sic) depende evitar una serie de situaciones que pueden causar hechos desagradables de violencia en el funcionamiento de la Caja de Ahorros de la Alcaldía del Municipio Libertador…”, y más adelante agregan “…Que de cumplir con los reclamos y de estos acudir a la vía judicial se vería afectado el monto acumulado de los demás miembros de la Caja de Ahorros que no se han retirado...”.

De allí que se deduce que lo que se esta pretendiendo es solucionar un conflicto posterior, a través del presente recurso de interpretación, razón por la cual no se cumple este requisito.

Aunado a lo anterior, en el caso planteado, observa la Sala que lo que se requiere es que se determine la aplicación de una norma a una situación de hecho determinada, lo cual no se encuentra contemplado en el ámbito del recurso especial de interpretación lo que conllevaría a desnaturalizar su objeto.

En consecuencia, quedó evidenciado, que en el planteamiento del presente recurso de interpretación del artículo 1.662 del Código Civil, no se especificó la duda o ambigüedad de dicha norma para vincularlo a un caso concreto y específico. Asimismo, se concluye que lo que se esta procurando es solucionar un conflicto posterior entre particulares.

De igual manera, se aprecia que mas allá de una interpretación, lo que se está pretendiendo es que se determine la aplicación de una norma a un caso en concreto, lo cual significaría una sustitución de la labor de los jueces de instancia relativo a la aplicación del derecho, todo lo cual constituyen razones determinantes para declarar la inadmisibilidad del presente recurso, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por la asociación civil Caja de Ahorros de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas; e INADMISIBLE el recurso de interpretación formulado por los abogados O.B.G. y J.B.R., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la asociación civil Caja de Ahorros de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, respecto al articulo 1.662 del Código Civil.

Dada la naturaleza especial y extraordinaria, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y archívese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil siete. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Presidenta de la Sala-Ponente,

____________________________

Y.A. PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta,

________________________

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

_________________________

A.R.J.

Magistrado,

_____________________

C.O. VÉLEZ

Magistrado,

______________________________

L.A.O.H.

Secretario,

__________________________

ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp: Nº. AA20-C-2008-000115

Nota: Publicada en su fecha a las

Secretario,

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