Sentencia nº 00322 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoRegulación de Competencia

MAGISTRADA PONENTE: Y.J.G.

EXP. N° 2007-0110

El Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, mediante Oficio N° 1470 de fecha 9 de junio de 2006, remitió a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, copias certificadas del expediente contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por la abogada T.G.M.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 26.129, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO DE ASESORÍA INTEGRAL Y EMPRESARIAL ZAMORA, C.A. (CAIMEZ), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 8 de junio de 1993, bajo el N° 42, Tomo 552-B-A., contra la providencia administrativa N° 023-2005 de fecha 8 de marzo de 2006, emitida por la Unidad de Sanción de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES TÁCHIRA, MÉRIDA, TRUJILLO Y BARINAS, adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES del Ministerio del Trabajo, mediante la cual se impuso una multa por la cantidad de quinientas veintiocho unidades tributarias (528 U.T.) a su representada, por encontrarse incursa en la sanción establecida en el artículo 120 numeral 9, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (Gaceta Oficial N° 38.236, de fecha 26 de julio de 2005).

Dicha remisión se efectuó en virtud de que el referido Juzgado mediante auto de fecha 8 de junio de 2006, se declaró incompetente para conocer de la presente causa y ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, en virtud de la solicitud de regulación de competencia solicitada por el apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 31 de enero de 2007, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir la regulación de competencia.

En fecha 7 de febrero de 2007, fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Político-Administrativa pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2006, la abogada T.G.M.C., ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO DE ASESORÍA INTEGRAL Y EMPRESARIAL ZAMORA, C.A. (CAIMEZ), ya identificada, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra la providencia administrativa N° 023-2005 de fecha 8 de marzo de 2006, emitida por la Unidad de Sanción de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES TÁCHIRA, MÉRIDA, TRUJILLO Y BARINAS, adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES del Ministerio del Trabajo, mediante la cual se impuso una multa por la cantidad de quinientas veintiocho unidades tributarias (528 U.T.) a su representada, por encontrarse incursa en la sanción establecida en el artículo 120 numeral 9, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2006, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, se declaró incompetente y declinó su competencia al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en los siguientes términos:

…Este Tribunal Superior, considera que el presente RECURSO DE NULIDAD, y A.C., debe ser conocido conforme al régimen de competencia establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de conformidad con el Título IX Disposiciones Transitorias, derogatorias y finales, CAPITULO I, disposiciones transitorias, Aparte Séptimo, que establece:

‘Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial’ .

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira…

.

Por diligencia de fecha 7 de junio de 2006, la representación judicial de la parte accionante, solicitó la regulación de competencia.

Mediante auto de fecha 8 de junio de 2006, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, ordenó remitir las copias certificadas del expediente a la Sala.

II DE LA COMPETENCIA

En primer término, pasa esta Sala a establecer su competencia para resolver la solicitud de regulación de competencia que nos ocupa, y en tal sentido observa:

Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...

.

En el presente caso, mediante diligencia de fecha 7 de junio de 2006, el abogado A.N.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.449, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente caso, interpuso solicitud de regulación de competencia contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar.

Siendo así y por cuanto la declinatoria de competencia fue planteada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes y de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito el conocimiento de la presente incidencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por ser ésta la alzada de dicho tribunal. Así se declara.

En consecuencia, esta Sala ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

III DECISIÓN

Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LA COMPETENCIA para conocer y decidir el presente asunto.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiocho (28) de febrero del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00322.

La Secretaria,

S.Y.G.

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