Sentencia nº 31 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorSala Constitucional
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Expediente N° 11-1404

Magistrado Ponente: M.T.D.P.

Mediante Oficio N° 306 del 26 de octubre de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, M., B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la decisión que emitió en la audiencia constitucional celebrada el 13 de octubre de 2011, publicada en extenso el 20 del mismo mes y año, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos J.A.I.M., C.A.M.M. y E.M.A.A., titulares de la cédulas de identidad números V-7.206.937, V-8.552.097 y V-11.796.334, respectivamente, en representación de la Asociación Civil CAJA DE AHORROS DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO GUÁRICO (CAETEG), inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Guárico, el 9 de octubre de 1986, bajo el N° 2, Folios 9 al 10, Protocolo 1, Tomo I, Cuarto Trimestre de 1986, en uso de las atribuciones que confiere el artículo 59 de los Estatutos Sociales de dicha Asociación, insertos ante el Registro Principal del Estado Guárico, el 20 de marzo de 2007, bajo el N° 48, folios 372 al 404, Protocolo 1, Tomo 1, Primer Trimestre de 2007, representación que ejercen con el carácter de Presidente, Tesorero y Secretaria, en el orden indicado, del Consejo de Administración de dicha asociación, conforme consta en Acta de Asamblea registrada ante el aludido Registro Principal, el 5 de junio de 2007, bajo el N° 38, Folios 436 al 440, Protocolo 1, Tomo 1, Segundo Trimestre de 2007 y actuando además en su propio nombre, asistidos por el abogado H.D.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56. 592, contra los autos dictados el 7 de abril y 17 de mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

La causa fue remitida a fin de que esta S. se pronuncie en torno a la apelación que ejerció el 25 de octubre de 2011, el ciudadano L.M.M.F., asistido por el abogado J.L.M.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 158.916, contra la mencionada decisión del Juzgado Superior identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El 21 de noviembre de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado M.T.D.P., quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.

I

ANTECEDENTES

El 24 de febrero de 2011, el ciudadano L.M.M.F., asistido por el abogado J.A.R.C., interpuso acción de amparo constitucional ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en contra de la Caja de Ahorros de Empleados y Trabajadores del Ejecutivo del Estado Guárico, por la presunta negativa de acatar la Resolución del 15 de diciembre de 2010, emitida por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, que ordenó la afiliación del accionante y demás docentes a dicha caja de ahorros.

El 2 de marzo de 2011, el ciudadano L.M.M.F., asistido por el abogado A.J.T.G., presentó reforma del escrito de la acción de amparo interpuesta en contra de la Caja de Ahorros de Empleados y Trabajadores del Ejecutivo del Estado Guárico.

El 14 de marzo de 2011, el mencionado Juzgado celebró la audiencia constitucional, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta y ordenó la afiliación del ciudadano L.M.M.F., así como del resto de los docentes activos, pensionados y jubilados dependientes del ejecutivo del Estado Guárico a la Caja de Ahorros de Empleados y Trabajadores del Ejecutivo del Estado Guárico.

El 15 de marzo de 2011, compareció el ciudadano J.A.I.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.206.937, en su carácter de Presidente de la caja de ahorros accionada, asistido por el abogado H.D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.592 y apeló de la decisión que declaró con lugar la acción de amparo constitucional.

El 21 de marzo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, publicó el extenso del fallo.

El 23 de marzo de 2011, el referido ciudadano J.A.I.M., parte tercera interesada, ratificó la apelación.

El 5 de abril de 2011, el abogado A.J.T.G., actuando como apoderado del ciudadano L.M.M.F., compareció ante la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y solicitó el cumplimiento de la acción de amparo declarada con lugar, según fallo publicado en extenso el 21 de marzo de 2011.

El 7 de abril de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictó auto mediante el cual acordó oficiar a la Asociación Civil Caja de Ahorros de Empleados y Trabajadores del Ejecutivo del Estado Guárico (CAETEG), a los fines de remitirle copia certificada del fallo y exhortarlos a que dieran cumplimiento al mandato contenido en el mismo.

El 5 mayo de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, M., B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien correspondió conocer de la apelación intentada contra la decisión publicada en extenso el 21 de marzo de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaró su incompetencia y remitió las actuaciones al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay, para que conozca de la causa.

El 17 de mayo de 2011, a solicitud de la parte accionante, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictó auto mediante el cual acordó oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que inicie la investigación pertinente ante el presunto desacato de parte de la Asociación Civil Caja de Ahorros de Empleados y Trabajadores del Ejecutivo del Estado Guárico (CAETEG).

El 15 de junio de 2011, los ciudadanos J.A.I.M., C.A.M.M. y E.M.A.A., en representación de la Asociación Civil Caja de Ahorros de Empleados y Trabajadores del Ejecutivo del Estado Guárico (CAETEG), intentaron acción de amparo constitucional contra los autos dictados el 7 de abril y 17 de mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

El 15 de junio de 2011, el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, no aceptó la declinatoria de competencia que le realizara el Juzgado Superior en lo Civil, M., B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y en consecuencia, planteó conflicto negativo de competencia, por lo que remitió el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El 20 de octubre de 2011, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conociendo del presente amparo constitucional, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo y suspendió los efectos de los autos dictados el 7 de abril y 17 de mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

EL 25 de octubre de 2011, el ciudadano L.M.M.F., asistido del abogado J.L.M.F., interponen recurso de apelación contra la decisión supra indicada.

Realizado el cómputo de audiencias, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remitió las actuaciones a esta Sala Constitucional a los fines previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

II

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

La parte accionante planteó su solicitud de amparo constitucional, denunciando la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y a ser juzgado por el juez natural, en los términos siguientes:

Que “…(l)a acción de amparo constitucional que en este acto interponemos, contra los autos de ejecución de fechas, 7 de Abril y 17 de Mayo del año 2011, emanados del Tribunal de Primera Instancia, contra el cual se recurre en tutela constitucional; es admisible por no existir una vía judicial preexistente, como la apelación, ya que los autos en cuestión, no proveen ni van más allá de lo decidido en la sentencia de amparo, y visto que como consecuencia de ellos, ante el procedimiento de desacato promovido por dicho juzgado, se ha iniciado la investigación…”.

Que el “…Juzgado Superior en lo Civil, M., B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 5 de Mayo de 2011, con motivo de la apelación interpuesta y oída en un solo efecto, contra la sentencia de amparo constitucional proferida (sic) por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, B. y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial; declaró la incompetencia de éste para conocer de la referida acción de amparo…”.

Que en “…dicha decisión ese Juzgado de Alzada, estableció: ‘…al tratarse de un Amparo Constitucional relativo a la providencia de fecha 15 de Diciembre de 2.010, emanada de la Superintendencia de la Caja de Ahorros que ordena a la caja de Ahorros de los Empleados y Trabajadores del Ejecutivo del Estado Guárico (CAETEG) afiliar al actor y a los docentes que forman parte del Ejecutivo regional, es decir, que no se trata de un acto de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de la Caja de Ahorros o de su consejo de Administración y Vigilancia, sino que, se refiere a un interés colectivo relativa a una decisión de un órgano de control por parte del Estado que garantiza el fomento y protección de las Cajas de Ahorro, como lo es la Superintendencia supra establecida. Siendo ello así se declara COMPETENTE al Juzgado Superior Civil, y de lo Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en la Ciudad de Maracay…’".

Que en “…consideración a la especial trascendencia que representa dicha decisión para la causa en ejecución, el 12 de Mayo de 2011 fue consignada al "Expediente 7399-11 ", llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, B. y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial…”.

Que en la “…acción de amparo constitucional interpuesta contra mi representada, el referido Juzgado de Primera Instancia, actuó como se indica a continuación:

  1. El 14 de Marzo de 2011 emitió decisión formal declarando con lugar la acción de amparo interpuesta, de la cual habiendo sido apelada en su oportunidad, no fue oída;

  2. No obstante, el día 21 de Marzo de 2011 - siete (7) días después - dictó nueva decisión formal, declarando nuevamente con lugar dicha acción de amparo, de la cual igualmente se apeló y se ratificó la anterior apelación, resultando en esta oportunidad oída la segunda apelación…”.

Que “…por auto de fecha 7 de Abril de 2011, estableció: (…)‘Visto lo solicitado por el agraviado en la diligencia de fecha 05 de abril del 2011, donde denuncia la insistente conducta omisiva de la accionada CAETEG, en acatar el mandamiento de amparo constitucional, que se encuentra contenido en decisión de este Juzgado de fecha 14 de marzo de 2011, el tribunal tomando en consideración que la apelación ejercida contra la referida sentencia, fue oída en un solo efecto, es decir, que no suspende su ejecución, y que el mandato constitucional es de ejecución inmediata e incondicional, ordena en consecuencia, oficiar a la agraviante, remitiéndosele copia certificada del fallo y exhortándosele a su cumplimiento inmediato, tal como lo dispone la Ley, so pena de incurrir en el supuesto establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ser objeto de las sanciones pertinentes. . .. )’"

Que “…(p)or auto de fecha 17 de Mayo de 2011 (…) acordó: ‘Vista las actuaciones, que conforman el presente expediente y vista así mismo, las diligencias suscritas, por la parte agraviada de fechas 15 de abril, 11 y 13 de mayo del presente año, y la suscrita por el ciudadano, J.I.M., asistido de abogado, de fecha 12 de mayo de 2011, por cuanto se evidencia de las mismas, que la agraviante CAJA DE AHORROS DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL EJECUTIVO ESTADO GUÁRICO (CAE TEG), no ha dado cumplimiento a la decisión dictada por este juzgado, en fecha 21 de marzo de 2011, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena en consecuencia oficiar a la Fiscalía Superior del Estado Guárico, a fin de que inicie las averiguaciones pertinentes. Líbrese oficio y anéxesele las copias certificadas de las actuaciones correspondientes. Igualmente ofíciese a la prenombrada CAJA DE AHORROS DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL EJECUTIVO ESTADO GUÁRICO (CAETEG), notificándosele de la presente decisión. Líbrese oficio (...)’.

Que “…(l)a Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 26 de Mayo de 2011, emitió y libró el Oficio N°. 12F17 -1098-2011, en atención al requerimiento hecho por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, B. y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, del cual se desprende que se ha dado inicio a la investigación penal signada con el N° 12F17-0161-11, por la presunta comisión del hecho punible previsto y sancionado en la Ley Contra la Corrupción…”.

Que “…dictadas el 14 y 21 de Marzo de 2011, las sentencias de amparo proferidas (sic) por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; optamos en apelar cada una de ellas, resultando oída la de fecha 21 de Marzo de 2011, en virtud de lo cual el Juzgado de Alzada, el 5 de Mayo de 2011, declaró la incompetencia para conocer del asunto decidido y competente al Juzgado Superior Civil, y de lo Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en la Ciudad de Maracay, agotándose con ello la doble instancia”.

Que el “…Tribunal de la Primera Instancia, al tener conocimiento de la sentencia de fecha 5 de Mayo de 2011, dada la relevancia y trascendencia del vicio de incompetencia, que afecta al orden público constitucional, debido a su vinculación con principios y derechos fundamentales, tales como el derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y a ser juzgado por su juez natural; debió por mandato expreso de lo establecido en los artículos 181 y 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ubicarse en la situación fáctica prevista en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales, como Jueza de Primera Instancia no competente por la materia…”.

Que “…la Juzgadora de la Primera Instancia, (…) no obstante, aun cuando no tenía jurisdicción para seguir conociendo del amparo en cuestión, (…) procedió a dictar actos de juzgamiento, mediante los cuales acordó la ejecución de la sentencia, sin advertir y haciendo caso omiso a que la naturaleza de los hechos que dieron origen a la controversia planteada, eran de naturaleza contenciosa administrativa…”:

Que “…el Tribunal de la Primera Instancia, al acordar los autos de ejecución de sentencia, de fechas 7 de Abril y 17 de Mayo del año 2011 y las actuaciones que de ellos se derivan, vulneró a mi representada el derecho y garantía a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y a ser juzgado por un juez natural (…) por carecer de aptitud o cualidad para juzgar…”.

Por todo lo antes expuesto, solicita:

…Primero: La nulidad de los autos de fechas 7 de Abril y 17 de Mayo del año 2011 y de las actuaciones subsiguientes, acordados por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, B. y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en ejecución de la sentencia de fecha 21 de Marzo de 2011.

Segundo: Ordene al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, B. y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, envié dicha sentencia, con carácter de consulta obligatoria al Juzgado Superior Civil, y de lo Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay, para que se configure allí la primera instancia, en cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Tercero: N. a la Fiscalía Superior y a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de la decisión proferida conforme a los pedimentos hechos, exhortándole a suspender la investigación penal signada con el N° 12F170161-11

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III

DE LA DECISIÓN APELADA

El Juzgado Superior en lo Civil, M., B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaró con lugar la acción de amparo, con base en las siguientes consideraciones:

…“Con base al criterio jurisprudencial citado, y en atención a lo apreciado del expediente de la causa, advierte quien aquí decide, que no se cumplió la garantía al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ya que el Tribunal contra el cual se pide tutela constitucional, al ejecutar los autos de fecha 07 de abril y 17 de mayo de 2.011, actúo con prescindencia del procedimiento estatuido en los literales "b" y "c" de artículo 32 en comento (Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales).

La situación planteada denota mayor importancia y trascendencia en la esfera jurídica de los accionantes, ya que aunque la accionada ha actuado con prescindencia en lo establecido en el citado artículo 32, la investigación penal sigue su curso, teniendo como base elementos procedimentales que hacen inminente la posibilidad de ser juzgados penalmente.

En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, se establece que la accionada al emitir los actos de ejecución contra los cuales se pide tutela constitucional, y requerir del Ministerio Público el inicio de la investigación penal, estando objetada la competencia para conocer de la causa en ejecución, actuó fuera de los límites de su competencia material y asumió competencia aún no determinada en forma definitiva y firme, a cual competencia correspondía conocer de la acción de amparo, que se encuentra en estado de apelación y no consumada su segunda instancia; en consecuencia resultan lesionados los derechos de los accionantes al debido proceso y al juez natural, así como el derecho a la defensa, ante el inminente riesgo irreparable de que los integrantes del Concejo de Administración de CAETEG, resultasen juzgados penalmente por desacato, sin estar definida dicha competencia para ser juzgados en la causa en apelación; y que dada la urgencia considerada con base en las particularidades que rodean al caso, el medio idóneo para accionar contra la situación jurídica que se alegan ser infringidas es la acción de amparo constitucional; en razón de lo cual la presente acción de amparo debe ser declarada con lugar.- Así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho explanadas en el texto de la presente sentencia, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente Acción de amparo constitucional y en consecuencia las denuncias de violación de derechos y garantías 9onstitucionales, hechas por la parte querellante en Amparo Constitucional, ciudadanos J.A.I.M., C.A.M.M. y E.M.A.A. todos plenamente identificados en la primera parte del presente fallo.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria CON LUGAR de la presente acción de Amparo Constitucional, se acuerda suspender los actos de ejecución de fechas 07 de abril y 17 de mayo del presente año 2.011, dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil ,B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con motivo de la ejecución de las sentencias publicadas por el citado Tribunal en fechas 14 de marzo de 2.011 y 21 de marzo del mismo año 2.011, en la Acción de Amparo Constitucional seguida por ante ese despacho por el ciudadano L.M.M. FLORES en contra de LA CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO GUÁRICO, hasta tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decida el conflicto de competencia negativa planteado por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay-Estado Aragua, mediante decisión de fecha 15 de Julio del presente año 2.011, con motivo de la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Superior en lo Civil, M., B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estrado Guárico, para conocer del RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la parte presuntamente AGRAVIANTE, contra la sentencia que decidió el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano L.M.M.F. contra la CAJA DE AHORROS DE LOS EMPOLEADOS y TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO GUÁRICO

TERCERO: NotifÍquese a la Fiscalía Superior y a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de la presente decisión y en consecuencia se les exhorta a abstenerse de proseguir la investigación penal signada con el N° 12F 17-0161-11, (…)

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IV

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer del presente caso y, a tal efecto, observa:

Conforme al artículo 25.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y a la sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: E.M.M., esta S. es competente para conocer de las apelaciones de las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomos que sean dictadas por los juzgados superiores de la República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.

En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala la apelación de una sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, M., B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional, motivo por el cual, esta S. se declara competente para resolver la presente apelación, y así se decide.

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse respecto a la presente apelación que ejerció el 25 de octubre de 2011, el ciudadano L.M.M.F., asistido por el abogado J.L.M.F., como tercero interesado en la presente causa, para lo cual observa:

En el presente caso, la Sala precisó que se ejerció recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, M., B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la audiencia constitucional celebrada el 13 de octubre de 2011, en la cual se declaró con lugar la acción de amparo, publicándose el fallo en extenso el 20 del mismo mes y año.

De autos se evidencia que los actos presuntamente lesivos están constituidos por los autos dictados el 7 de abril y 17 de mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante los cuales exhortó a la Caja de Ahorros de Empleados y Trabajadores del Ejecutivo del Estado Guárico a dar cumplimiento a la decisión dictada en la audiencia constitucional celebrada el 14 de marzo de 2011, donde se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la afiliación a esa Caja de Ahorros, del ciudadano L.M.M.F., así como del resto de los docentes activos, pensionados y jubilados dependientes del ejecutivo del Estado Guárico y se solicitó al Ministerio Público el inicio de una investigación Penal por el presunto desacato a dicho mandamiento, respectivamente.

Advierte la Sala, que el Juzgado Superior en lo Civil, M., B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede constitucional, estableció que el juez delatado como agraviante, al emitir los actos de ejecución contra los cuales se pide tutela constitucional y requerir del Ministerio Público el inicio de la investigación penal, estando objetada la competencia para conocer de la causa en ejecución, actuó fuera de los límites de su competencia material y asumió competencia aún no determinada en forma definitiva y firme.

Así las cosas, la Sala advierte el contenido de la decisión N° 1541, dictada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 16 de noviembre de 2012 (caso: L.M.F., en el cual conociendo del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua y el Juzgado Superior Civil, M., B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano L.M.F., contra la Caja de Ahorros de los Empleados y Trabajadores del Ejecutivo del Estado Guárico (C.A.E.T.E.G), por la presunta negativa de acatar la Resolución del 15 de diciembre de 2010, emitida por la Superintendencia de Cajas de Ahorros, que ordenó la afiliación del accionante y demás docentes a dicha caja de ahorros, estableció:

…en el caso de marras lo que se pretende es la ejecución de una providencia administrativa dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, estima la Sala que la única vía para hacerlo es a través de la acción de amparo, por lo que debe atenderse al contenido del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a la jurisprudencia transcrita supra. En consecuencia, debe remitirse la causa al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Guárico, por ser el tribunal competente con la materia afín a las denuncias y en virtud de su proximidad al domicilio del accionante, lo que garantiza así el acceso a la justicia de los beneficiarios. Así se declara.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expedientes se desprende que el 14 de marzo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaró con lugar la acción de amparo, siendo incompetente a razón de la materia para resolver la controversia y el tribunal de alzada al declarar incompetente a la jurisdicción civil no anuló dicho fallo, por lo que debe la Sala como máximo garante de la Constitución; pasar a restablecer el orden procesal y siendo que la competencia es de orden público, procede a anular la mencionada decisión y reponer la causa al estado de nueva admisión por parte del órgano declarado competente. Así se declara.

En este orden de ideas, se hace un llamado de atención al Juzgado Superior en lo Civil, M., B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que en lo sucesivo, si conociendo en alzada estima que un tribunal de inferior jerarquía incurrió en un error al conocer de una causa cuando carecía de competencia material para hacerlo, ha debido anular dicho fallo antes de remitir la causa al Juzgado que consideraba competente, por ser el superior jerárquico del tribunal remitente.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decide lo siguiente:

1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil, M., B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua.

2- Declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano L.M.M.F., asistido por el abogado A.J.T.G., contra la Caja de Ahorros de los Empleados y Trabajadores del Ejecutivo del Estado Guárico (C.A.E.T.E.G), al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de Guárico.

3- ANULA el fallo dictado el 21 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

4- REPONE la causa al estado de nueva admisión por parte del Tribunal declarado competente

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Siendo ello así, observa la Sala, que al haberse declarado la nulidad del fallo dictado el 21 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta y ordenó la afiliación del ciudadano L.M.M.F., así como del resto de los docentes activos, pensionados y jubilados dependientes del ejecutivo del Estado Guárico a la Caja de Ahorros de Empleados y Trabajadores del Ejecutivo del Estado Guárico y la reposición de la causa al estado de una nueva admisión, son nulos, por ende, todos los actos subsiguientes al mismo.

La anterior verificación conduce, de manera sobrevenida, a la declaratoria de inadmisibilidad del amparo de autos, por cuanto las circunstancias denunciadas como conculcantes del orden constitucional, cesaron con la decisión expresa que se aludió anteriormente, en razón de que al reponerse la causa al estado señalado, se anularon consecuencialmente los autos dictados el 7 de abril y 17 de mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, accionados en la presente causa.

En este sentido, la acción de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituyendo una condición esencial para el ejercicio de la misma el que la violación o amenaza sea objetiva, real e imputable al presunto agraviante. Al respecto, el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece expresamente que:

No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla…

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De acuerdo a la norma transcrita, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea presente, es decir, actual. La actualidad de la lesión se requiere para que sea posible restablecer la situación jurídica que se alega infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional. (Vid. Sentencia del 28 de febrero de 2008, caso: L.M.G..

En este sentido, esta S. ha sostenido que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo por su propia naturaleza son de orden público, razón por la cual pueden ser revisadas de oficio en cualquier estado y grado del proceso, ya que el juez constitucional ostenta un alto poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aun cuando la acción se haya admitido (Vid. Sentencia del 26 de enero del 2001, caso: B.A.G.G..

Por todo lo expuesto, esta S. considera que lo ajustado a derecho es declara sin lugar la apelación interpuesta, no obstate, revocar la decisión dictada por el a quo constitucional que había declarado con lugar la acción de amparo propuesta ya que la pretensión constitucional perdió el objeto que perseguía, por lo se establece que la acción incoada devino en inadmisible conforme a lo señalado en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

DECISIÓN Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 25 de octubre de 2011, por el ciudadano L.M.M.F., asistido por el abogado J.L.M.F.. Sin embargo, por las razones expuestas en el presente fallo, REVOCA el fallo dictado por el a quo y se declara INADMISIBLE en forma sobrevenida, la demanda de amparo interpuesta el 15 de junio de 2011, por los ciudadanos J.A.I.M., C.A.M.M. y E.M.A.A., en representación de la Asociación Civil CAJA DE AHORROS DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO GUÁRICO (CAETEG), contra los autos dictados el 7 de abril y 17 de mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

P., regístrese, comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 14 días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta,

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

El Vicepresidente,

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

Los Magistrados

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

Ponente

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

ARCADIO DELGADO ROSALES

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

El Secretario,

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

Exp.: 11-1404

MTDP.-

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