Sentencia nº AMP-053 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 03 de junio de 2008

Años: 198º y 149º

Por decisión Nº 00135 de fecha 30 de enero de 2008 la Sala admitió el recurso por abstención o carencia interpuesto por la CAJA DE AHORROS DE LOS BOMBEROS METROPOLITANOS DE CARACAS (CABOMCA), inscrita ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro bajo el Nº 213 del Sector Público, y registrada ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el 01 de noviembre de 1983, bajo el Nº 18, folio 98, Tomo 10, Protocolo Primero, acordó solicitar a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS que consignara en esta Sala, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constase en autos su notificación, toda la información relativa al aporte que como patrono le correspondía efectuar a esa Alcaldía, en proporción al sueldo de cada uno de los Bomberos Metropolitanos de Caracas, en los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2007, así como requerir a la CAJA DE AHORROS DE LOS BOMBEROS METROPOLITANOS DE CARACAS (CABOMCA) que consignara en esta Sala, dentro de igual lapso, la respuesta que dice haber obtenido de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas en relación a dichos aportes.

En fecha 06 de febrero de 2008 el apoderado judicial de la Caja de Ahorros de los Bomberos Metropolitanos de Caracas (CABOMCA) solicitó la “corrección” del mencionado fallo.

Por escrito de fecha 28 de febrero de 2008, el ciudadano J.G.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.366.120, actuando en su carácter de Presidente del C. deA. de la Caja de Ahorros de los Bomberos Metropolitanos de Caracas (CABOMCA), asistido por la abogada M.M.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.448, “a fin de dar cumplimiento al dispositivo de la sentencia Nº 00135 de fecha 29 de enero de 2008” consignó varios documentos.

Por sentencia Nº 00292 del 05 de marzo de 2008 la Sala declaró procedente “la aclaratoria” solicitada por el apoderado judicial de la actora.

En fecha 12 de marzo de 2008 el apoderado judicial de la actora se dio por notificado y solicitó que notificaran a la recurrida de los fallos dictados por esta Sala, números 00135 y 00292 de fechas 30 de enero y 05 de marzo de 2008, respectivamente.

El 25 de marzo de 2008 se libraron oficios de notificación dirigidos al Alcalde y al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, notificándoles de las mencionadas sentencias. En fecha 01 de abril de 2008 el Alguacil consignó recibos de haber practicado dichas notificaciones.

En fecha 29 de abril de 2008 el apoderado judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas consignó escrito, con el que -en su criterio- dio cumplimiento a lo requerido por esta Sala.

El 07 de mayo de 2008 el apoderado judicial de la Caja de Ahorros de los Bomberos Metropolitanos de Caracas (CABOMCA) solicitó, entre otras cosas, que se realizara el cómputo de los días transcurridos desde el 01 al 23 de abril de 2008, que no se valorara “la información” consignada por la recurrida el 29 de abril de 2008 debido a la extemporaneidad de la misma y que se acordara la medida cautelar requerida.

En fecha 08 de mayo de 2008 fue acordado el cómputo solicitado por la parte accionante.

Mediante diligencia de igual fecha, el ciudadano J.G.C.M. y el abogado J.G.M., ya identificados, actuando el primero de ellos como Presidente del C. deA. de la Caja de Ahorros de los Bomberos Metropolitanos de Caracas (CABOMCA), y el segundo de los nombrados como apoderado judicial de dicha Caja de Ahorros, consignaron fotocopias de algunos de los “proyectos sociales” que su representada llevará a cabo cuando recibiere los aportes patronales que reclama. Asimismo, solicitaron a la Sala que en aras de una posible solución a este conflicto, “fije una fecha para la celebración de una audiencia de conciliación entre las partes”.

Vista ésta última petición presentada por el apoderado judicial de la Caja de Ahorros de los Bomberos Metropolitanos de Caracas (CABOMCA), esta Sala -incorporando en este proceso un instrumento fundamental del sistema de justicia, cual es el medio alternativo concebido para instar a las partes a la resolución de conflictos, de la manera más adecuada a su naturaleza y al juicio que afrontan- con fundamento en lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, INSTA A LAS PARTES A DIRIMIR EL CONFLICTO POR UN MEDIO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN. En consecuencia, fija las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, para que en el Despacho del Magistrado ponente, cada parte exponga lo conducente. Líbrense oficios de notificación dirigidos al ALCALDE y al PROCURADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, así como a la accionante CAJA DE AHORROS DE LOS BOMBEROS METROPOLITANOS DE CARACAS (CABOMCA), en la persona de su representante.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En cuatro (04) de junio del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 053.

La Secretaria,

S.Y.G.

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