Sentencia nº AMP-090 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 13 de Octubre de 2009

Años: 199º y 150º

Por decisión Nº 00135 de fecha 30 de enero de 2008, la Sala admitió el recurso por abstención o carencia interpuesto por la CAJA DE AHORROS DE LOS BOMBEROS METROPOLITANOS DE CARACAS (CABOMCA) (inscrita ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro bajo el Nº 213 del Sector Público, y registrada ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el 01 de noviembre de 1983, bajo el Nº 18, folio 98, Tomo 10, Protocolo Primero) acordó solicitar a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS que consignara en esta Sala, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constase en autos su notificación, toda la información relativa al aporte que como patrono le correspondía efectuar a esa Alcaldía, en proporción al sueldo de cada uno de los Bomberos Metropolitanos de Caracas, en los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2007, así como requerir a la CAJA DE AHORROS DE LOS BOMBEROS METROPOLITANOS DE CARACAS (CABOMCA) que consignara dentro de igual lapso, la respuesta que dice haber obtenido de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas en relación a dichos aportes.

Mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2008, el ciudadano J.G.C.M. (cédula de identidad Nº 6.366.120) y el abogado J.G.M., ya identificado, actuando el primero de ellos como Presidente del C. deA. de la Caja de Ahorros de los Bomberos Metropolitanos de Caracas (CABOMCA), y el segundo de los nombrados como apoderado judicial de dicha Caja de Ahorros, consignaron fotocopias de algunos de los “proyectos sociales” que su representada llevaría a cabo cuando recibiera los aportes patronales que reclama. Asimismo, solicitaron a la Sala que en aras de una posible solución a este conflicto, “fije una fecha para la celebración de una audiencia de conciliación entre las partes”.

Por decisión Nº AMP-053 de fecha 04 de junio de 2008 esta Sala, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, instó a las partes a dirimir el conflicto por un medio alternativo de solución. En consecuencia, fijó las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones, para que en el Despacho del Magistrado ponente, cada parte expusiera lo conducente.

Notificadas las partes, el acto alternativo de resolución de controversia se realizó el 09 de julio de 2008 a las 11:00 a.m. En dicho acto, la representación judicial de la recurrente “planteó sus razones de pedir” y consignó un cuadro demostrativo del estado de la deuda hasta junio del 2008. Por su parte, el representante judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas declaró haber recibido dicho documento y se comprometió a informar de ello a su mandante y a la Dirección de Finanzas de esa Alcaldía.

Por diligencia del 14 de enero de 2009 el apoderado judicial de la accionante solicitó que se convocara una audiencia para la conciliación, debido al cambio de autoridades de la Alcaldía Metropolitana, siéndole acordado mediante auto para mejor proveer Nº 014 del 11 de febrero de 2009.

Notificadas las partes, el 13 de abril de 2009 se celebró el acto alternativo de resolución de controversia, en el que las partes, luego de exponer sus pretensiones estuvieron contestes en colaborar recíprocamente para darse la debida información a objeto de lograr la resolución del conflicto planteado.

Por diligencia del 11 de agosto de 2009 el apoderado judicial de la recurrente expuso lo siguiente:

(…) a la luz del cambio de competencias habidas, que traspasó hacia la Autoridad Única del Distrito Capital toda la gestión relativa al Cuerpo de Bomberos de Caracas, solicito (…) a esta Sala se sirva convocar a otra audiencia de conciliación con la Ing. Jackeline Farías (…) a fin de continuar con los avances habidos con la autoridad de la Alcaldía Metropolitana de Caracas ( …) [para] facilitar el camino hacia la consecución de los recursos económicos para pagar a la afectada CABOMCA, ya que ahora, quien debe hacerlo es la Autoridad Única ya mencionada y no la Alcaldía Metropolitana de Caracas (…)

Vista esta última petición presentada por el apoderado judicial de la actora, esta Sala -incorporando en este proceso un instrumento fundamental del sistema de justicia, cual es el medio alternativo concebido para instar a las partes a la resolución de conflictos, de la manera más adecuada a su naturaleza y al juicio que afrontan- con fundamento en lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, INSTA A LAS PARTES A DIRIMIR EL CONFLICTO POR UN MEDIO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN. En consecuencia, fija las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, para que en el Despacho del Magistrado ponente, cada parte exponga lo conducente. Líbrense oficios de notificación dirigidos a la AUTORIDAD ÚNICA DEL DISTRITO CAPITAL, así como a la accionante CAJA DE AHORROS DE LOS BOMBEROS METROPOLITANOS DE CARACAS (CABOMCA), en la persona de su representante.

Asimismo, se ORDENA notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En catorce (14) de octubre del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 090, el cual no esta firmado por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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