Sentencia nº AVP-004 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

Caracas, veintisiete (27) de septiembre de 2016

Años 206° y 157°

Mediante oficio Núm. 2013-2580 de fecha 22 de abril de 2013, recibido el 3 de mayo del mismo año, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala copias certificadas del expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios incoada con medida cautelar de embargo preventivo por el abogado L.P.M., INPREABOGADO Núm. 30.650, actuando como apoderado judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, contra las sociedades mercantiles CONSINSP, C.A. (inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de julio de 2004, bajo el N° 44, tomo 56-A) y C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL (inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1990, bajo el N° 21, tomo 44-A-Pro).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por el abogado R.A.R.G., INPREABOGADO Núm. 92.573, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. de Seguros La Internacional, contra la sentencia Núm. 2011-0357 de fecha 04 de abril de 2011, dictada por el referido órgano jurisdiccional mediante la cual declaró improcedente la solicitud de suspensión de la medida cautelar de embargo preventivo decretado sobre bienes muebles propiedad de su representada.

En fecha 07 de marzo de 2012, se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Por auto del 30 de mayo de 2013 se dejó constancia que el 8 de ese mes y año fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordenó la continuación de la presente causa.

En la misma fecha, esta Alzada visto que no se había fundamentado la apelación interpuesta, ordenó que se practicase por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el vencimiento del lapso establecido en el auto del 7 de mayo de 2013, inclusive. Dicho cómputo fue realizado en esa oportunidad, dejándose constancia de que en ese período transcurrieron diez (10) días de despacho (8, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28 y 29 de mayo de 2013).

Por escrito del 4 de junio de 2013, el abogado G.J.B.R., INPREABOGADO Núm. 101.512, actuando como apoderado judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, solicitó se declare desistida la apelación, con fundamento en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En diligencia del 22 de enero de 2014 el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. de Seguros La Internacional informó a esta Sala que: “la Corte Primera fijó para el 14-10-13 la Audiencia Preliminar; no compareciendo la parte accionante, en consecuencia quedó desistido el procedimiento, a saber la causa principal…”.

Mediante auto del 28 de enero de 2014 se dejó constancia de que el 14 de ese mes y año se incorporó la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

El 6 de mayo de 2014 este M.T. dictó Auto para Mejor Proveer Núm. 055 de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de solicitar al a quo información respecto al estado en que se encuentra la causa principal, ello en razón de lo expuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. De Seguros La Internacional. El 11 de agosto de 2014 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió en anexo la información solicitada por esta Sala.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, quienes fueron designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 3 de mayo de 2016, el accionante ratificó el escrito de fecha 04 de junio de 2013 y solicitó se declare desistida la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. De Seguros La Internacional y como segunda petición se declare firme el fallo apelado.

En fecha 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada E.C.G.R., designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada E.C.G.R.; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada E.C.G.R..

El 23 de mayo de 2016 la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se ha inhibido la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel (Presidenta), corresponde a la Magistrada Vicepresidenta E.C.G.R., quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

A los efectos se observa que en fecha 23 de mayo de 2016 la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:

El presente asunto se circunscribe a la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo (sic) por el abogado L.P.M., (INPREABOGADO N° 30.650), actuando como Procurador General del Estado Carabobo, contra las sociedades mercantiles CONSINSP C.A., y C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 43 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto me une con el ciudadano Gobernador del Estado Carabobo parentesco de consanguinidad; circunstancia esta que configura la causal contenida en el artículo 42, numeral 1 eiusdem. Es todo

.

Específicamente la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel se inhibió por tener un vínculo de consanguinidad con el ciudadano F.A., elegido por elección popular como Gobernador para el Estado Carabobo el 16 de diciembre de 2012.

Visto lo anterior, entiende quien suscribe que el hecho de existir un parentesco de consanguinidad entre la prenombrada Magistrada y el Gobernador del Estado Carabobo (parte accionante), constituye una situación que le resta libertad interior para decidir esta causa; razón por la cual considera que su afirmación es suficiente para declarar con lugar su inhibición, con lo cual se preserva el principio constitucional de imparcialidad.

En consecuencia, la manifestación de voluntad de la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 1 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta en la presente causa por la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, como en efecto se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con el suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-004. La Secretaria, Y.R.M.

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