Sentencia nº AMP-055 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, seis (06) de mayo de 2014

204° y 155°

Mediante oficio N° 2013-2580 de fecha 22 de abril de 2013, recibido el 3 de mayo del mismo año, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala copias certificadas del expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios incoada con medida cautelar de embargo por el abogado L.P.M. (INPREABOGADO N° 30.650), actuando como Procurador General del ESTADO CARABOBO, contra las sociedades mercantiles CONSINSP C.A. (inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de julio de 2004, bajo el N° 44, tomo 56-A) y C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL (inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1990, bajo el N° 21, tomo 44-A-Pro).

La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación ejercida en fecha 27 de noviembre de 2012 por el abogado R.A.R.G. (INPREABOGADO N° 92.573), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. de Seguros La Internacional, contra la sentencia N° 2012-1836 del 8 de noviembre de 2012, dictada por dicha Corte, en la que  declaró improcedente la solicitud de suspensión de la medida cautelar de embargo decretada sobre bienes propiedad de su representada. Dicha apelación fue oída en un solo efecto mediante auto del 15 de enero de 2013.

El 7 de mayo de 2013 se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Por auto del 30 de mayo de 2013 se dejó constancia de que el 8 de ese mes y año fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordenó la continuación de la presente causa.

En la misma fecha, visto que no se había fundamentado la apelación interpuesta, esta Sala ordenó que se practicase por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el vencimiento del lapso establecido en el auto del 7 de mayo de 2013, inclusive. Dicho cómputo fue realizado en esa oportunidad, dejándose constancia de que en ese período transcurrieron diez (10) días de despacho (8, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28 y 29 de mayo de 2013).

Por escrito del 4 de junio de 2013, el abogado G.J.B.R. (INPREABOGADO N° 101.512), actuando como sustituto del Procurador General del Estado Carabobo, solicitó se declare desistida la apelación, con fundamento en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En diligencia del 22 de enero de 2014 el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. de Seguros La Internacional informó a esta Sala que “la Corte Primera fijó para el 14-10-13 la Audiencia Preliminar; no compareciendo la parte accionante, en consecuencia quedó desistido el procedimiento, a saber la causa principal….”.

Mediante auto del 28 de enero de 2014 se dejó constancia de que el 14 de ese mes y año se incorporó la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita.  La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V.. Se ratificó como ponente al Magistrado Emiro García Rosas.

Antes de emitir cualquier pronunciamiento en la presente apelación, la Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de solicitar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo información respecto al estado en que se encuentra la causa principal, ello en razón de lo expuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. De Seguros La Internacional en fecha 22 de enero de 2014.

En tal sentido, se le concede a la mencionada Corte un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente la notificación por oficio del presente auto, para que remita la información solicitada. Así se establece.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En siete (07) de mayo del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 055,  el cual no está firmado por la Magistrada María Carolina Ameliach, por motivos justificados.
 La Secretaria, S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR