Sentencia nº 723 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de noviembre de 2005

195º y 146º

Visto el escrito de fecha 18 de octubre de 2005, presentado por el ciudadano C.E.R.U., asistido por el abogado Dom G.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.223, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara interpuesta por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración intentado en fecha 9 de junio de 2004, ante el ciudadano Ministro de la Defensa, contra la Resolución N° DG-27073, de fecha 24 de mayo de 2004, notificada mediante Oficio N° 2042 de esa misma fecha (folio 82 pieza principal) y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.946, de fecha 26 de mayo de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Defensa, en la cual resolvió “...EL CESE DE EMPLEO (…) del ciudadano Teniente Coronel (Guardia Nacional) Asimilado C.R. URDANETA...”. (folio 82 pieza principal). (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas como “PRIMERA” y “TERCERA” del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Por lo que respecta a la prueba indicada como “SEGUNDA: Exhibición de documentos”, del escrito de promoción, en el cual el ciudadano C.E.R.U., señala que “...Solicitamos formalmente de insistir la administración en la existencia de un procedimiento disciplinario en mi contra o la existencia de una averiguación administrativa que haya conducido a mi cese de empleo de la Fuerza Armada Nacional (…), la exhibición e incorporación a las actas que conforman la presente causa, el cual de haber sido instruido (cuestión que negamos rotundamente debe reposar en los archivos de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, a cargo de la División de los Consejos de Investigación del Ministerio de la Defensa.”, se observa:

Dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte, lo siguiente:

A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que quien solicita la exhibición de un determinado documento, debe cumplir con los parámetros indicados, esto es, producir la copia del documento cuya exhibición solicita o, en su defecto, aportar los datos a que se refiere el documento objeto de la prueba y un medio probatorio que constituya presunción grave de que el documento se halla o se ha hallado en poder del adversario; ahora bien, en el caso de autos se observa que el promovente no cumplió con los requisitos antes señalados exigidos por la norma para la admisión de la prueba de exhibición, por el contrario insiste en negar “rotundamente” la existencia de tal documentación, lo cual precisamente se opone a la exigencia de la referida norma, resultando por tanto este medio de prueba inidóneo para obtener el objeto que se pretende, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible por ilegal la mencionada prueba. Así se decide.

La Juez,

María L.A.L.

El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. N° 2005-0905/io.

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