Sentencia nº 069 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMiriam del Valle Morandy Mijares
ProcedimientoAvocamiento

Ponencia de la Magistrada Doctora M.M.M..

El 24 de abril de 2009 se presentó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano J.F.N.G., en representación propia y contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta violación a sus derechos de acceso a la información, de petición y oportuna respuesta, consagrados en los artículos 28 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 28 de abril de 2009 se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo de la solicitud y se designó ponente a la Magistrada Doctora M.M.M. quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.

COMPETENCIA DE LA SALA PENAL

Según los artículos 18 (apartes décimo, décimo primero y décimo segundo) y 5 (numeral 48) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 806 dictada el 24 de abril de 2002 por la Sala Constitucional de este M.T., le corresponde a la Sala Penal pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano J.F.N.G..

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

El requirente adujo en su escrito lo siguiente:

...Ahora bien, no queda la menor duda que el derecho que denunció como violado, desde hace ya ocho (8) meses, es el consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo CRBV), ya que ha transcurrido casi un año sin que la Abogada e Inspectora del CICPC ciudadana A.C. haya dado respuesta alguna a la petición formal y correcta que le formulará una funcionaria pública, lo cual evidencia un terrible vicio de retardo procesal en la tramitación de una petición tan elemental como lo es un acto de informe sobre la existencia ó no de una averiguación presuntamente iniciada por la sub-delegación de la cual ella es ó fue jefa de investigaciones y en la cual sigue adscrita.

(…)

Así las cosas, al tratar de determinar cuidadosamente el tribunal competente para tutelar la lesión del derecho a petición de un ciudadano que no tiene la certeza de ser sometido a un proceso penal, como mi persona con ocasión de la presente causa,

(…)

En el caso en autos, vemos que el supuesto expediente contentivo de las supuestas investigaciones que el CICPC eventualmente adelantaría en mi contra ó en las cuales de una u otra manera yo estaría involucrado como señalado, indiciado, etc. No ha sido conocido por la jurisdicción penal ordinaria ya que de estarlo habría sido notificado ó tendría orden de captura ó de requerimiento por parte de un tribunal de control que conocería de la causa, razón por la cual puedo afirmar que de manera indubitable no existe aún nexo alguno entre la actividad extra-penal de averiguación policial (en la cual al parecer estoy involucrado) y la jurisdicción penal ordinaria, razón por la cual mal puede esta jurisdicción penal (tribunales de control unipersonales) conocer de la acción de amparo in comento…

.

Por último el ciudadano J.F.N.G., en su petitorio indicó lo siguiente:

… Que no sea declinada mi solicitud de amparo constitucional, inicialmente interpuesta ante la Sala Constitucional del TSJ (anexo “a”), a ningún otro juzgador, sino que sea tramitada y sentenciada con la debida celeridad como un asunto de “mero derecho”, propia de la tutela constitucional y especial necesaria para este extraño y particular caso ya que esto podría demorar excesivamente el procedimiento lo cual quiero evitar a toda costa y que me motivó a no interponer ante la Sala Plena un amparo contra la sentencia de la Sala Constitucional.

(…)

a) Que se ordene a la Fiscalía General de la República notificarme y concederme copia de todas y cada una de las actuaciones fiscales ya que eventualmente este debió ser su proceder desde ya casi 3 años (año 2006).

b) Que se ordene a la subdelegación S.M. delC. notificarme y concederme copia de todas y cada una de las actuaciones policiales contenidas en el supuesto expediente policial

Que se designe un abogado que me pueda asistir en los aspectos técnicos de mi defensa, esto en función de mi declaración de pobreza (soy estudiante del Doctorado en Física pura del IVIC y mi único ingreso es la humilde beca que me concede el Instituto de Bs F 650 mensuales-menos de un salario mínimo vigente en Venezuela)…

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FUNDAMENTO PARA DECIDIR

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento ante cualquier presunta violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe al M.T. en materia de Instancia, debe ser por lo demás ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley, por ello, debe prevalecer un sano criterio restrictivo, que respete ese carácter extraordinario e impida desafueros en el uso de dicha figura procedimental.

En relación con el avocamiento y su admisibilidad la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha decidido lo siguiente:

“…...por ser la institución del avocamiento una vía excepcional y no aplicable en todos los casos, se han determinado requisitos taxativos y concurrentes que deben ser examinados previamente a la admisión, siendo tales requisitos los siguientes: 1.- La causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir ante cualquier tribunal de instancia. 2.- La materia de que trate la causa debe ser de la respectiva competencia de la Sala que pretenda avocarse al conocimiento de la misma. En lo que compete a esta Sala la materia debe ser de carácter penal; en otras palabras, debe referirse a la comisión de hechos punibles. 3.- Las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito. Es decir, que pueden haberse planteado a través de una incidencia procesal ante el órgano jurisdiccional competente o mediante el ejercicio de recurso formal. 4.- El avocamiento es procedente sólo en casos graves, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que produzcan como efecto, un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. Estas escandalosas y graves violaciones al ordenamiento jurídico se deben traducir en la violación al debido proceso garantizado en nuestra Ley Fundamental. 5.- Que se hayan desatendido o erróneamente tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. (Vid Sentencia numero 540 de la Sala de Casación Penal, de fecha 21 de octubre 2008).

En el escrito de la presente solicitud se desprende, entre otras consideraciones, que el ciudadano J.F.N.G. pretende, que la Sala Penal se avoque al presente caso, porque a su juicio tanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como la Fiscalía General de la República, no han remitido un informe detallado sobre el supuesto expediente policial llevado en su contra.

En el presente caso, no se deduce motivo alguno para avocarse, pues del escrito contentivo de la solicitud de avocamiento, el requirente se refiere a una presunta averiguación en su contra y llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Comisaría S.M. y de la cual se tuvo información ante la referida comisaría la cual indicó que existe una averiguación signada con el numero H-322484 de fecha 11 de septiembre de 2006, por el delito de apropiación indebida y de la cual no tiene conocimiento ningún tribunal de la República.

Estos aspectos señalados por el peticionante no se refieren a irregularidades en el procedimiento, si no a consideraciones subjetivas por parte del solicitante, sobre una presunta investigación seguida en su contra por los órganos de investigación penal y de la cual no tiene información exacta y mucho menos imputación formal por parte del Ministerio Público sobre los presuntos hechos cometidos por el solicitante. Ahora bien, la Sala Penal constató que la Sala Constitucional de esta M.T. declaró su incompetencia para conocer la acción de amparo que intentó el ciudadano J.F.N.G., contra el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, cuya tutela invocó por la presunta violación de sus derechos constitucionales (de acceso a la información, de petición y oportuna respuesta) también, denunciados en la solicitud de avocamiento. (Vid. Sentencia N° 28 del 30 de enero de 2009).

En consecuencia, visto que el Legislador de forma inequívoca exige la concurrencia de los requisitos para que proceda la institución del avocamiento, que en definitiva no es otra cosa que la acumulación de las circunstancias o hechos relacionados en un proceso y de manera estricta con violaciones graves al ordenamiento jurídico, que causen asombro, escándalo, de tal naturaleza, que sean atentatorias de la buena imagen del Poder Judicial o de la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática de la República Bolivariana de Venezuela. Y además de estas violaciones, que se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido; y por cuanto en la presente solicitud no se cumplen tales requisitos, resulta ineludible para la Sala declarar INADMISIBLE la solicitud propuesta. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano J.F.N.G..

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DOS días del mes de MARZO de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

M.M.M.

Ponente

La Secretaria,

G.H.G.

Exp N° 2009- 164

MMM/

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